Gaceta del Congreso del 28-09-2012 - Número 650PL (Contenido completo) - 28 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766881753

Gaceta del Congreso del 28-09-2012 - Número 650PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Septiembre 2012
Número de Gaceta650
GACETA DEL CONGRESO 650 Viernes, 28 de septiembre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 650 Bogotá, D. C., viernes, 28 de septiembre de 2012 EDICIÓN DE 304 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 151 DE 2012
CÁMARA
por la cual se expide el Código de los Recursos
Naturales y Ambientales de Colombia.
“El Congreso de Colombia,
DECRETA:”
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Finalidad. Las disposiciones con-
sagradas en la parte primera de este Código tienen
como objetivo preservar y garantizar los derechos
y libertades de las personas a gozar de un ambiente
sano, instituir el ambiente como patrimonio común
de utilidad pública e interés social, establecer una
sujeción real y concreta a los mandatos Constitucio-
nales y demás preceptos del ordenamiento jurídico,
proteger y preservar la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importan-
cia ecológica y proyectar el ambiente como un de-
recho de primer nivel; en concordancia con los tra-
tados y convenios internacionales raticados por el
Gobierno Nacional, incorporados al ordenamiento
jurídico interno.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposi-
ciones de este Código, así como de las normas com-
plementarias y reglamentarias expedidas con poste-
rioridad tienen carácter de obligatorio cumplimiento
para las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, en el territorio
colombiano.
Parágrafo. Las presentes disposiciones rigen en
todo el territorio nacional, en el entendido del área
continental, la zona insular del Mar Caribe y del
Océano Pacíco, el mar territorial con su suelo,
subsuelo y espacio aéreo; comprendiendo la zona
económica y demás espacios en los cuales el Esta-
do colombiano ejerza jurisdicción de acuerdo con el
derecho internacional.
Artículo 3°. Derecho fundamental. Toda perso-
na tiene el derecho fundamental e irrenunciable a
vivir en un ambiente sano de forma individual o
colectiva.
Artículo 4°. Patrimonio nacional. El ambiente,
todos los recursos naturales y su biodiversidad del
continente, las zonas insulares y marinas, y toda la
biodiversidad contenida en ellas; constituyen Patri-
monio de la Nación. Su protección y conservación
pueden ser invocadas como causa de necesidad pú-
blica, conforme a ley.
Artículo 5°. Principios. Todas las personas re-
sidentes dentro y fuera del territorio Colombiano,
las entidades y organismos del orden nacional,
departamental y local, y las demás que se vean
irradiadas por los efectos de los mandatos con-
templados en este Código deberán interpretar y
aplicar las disposiciones que regulan las actua-
ciones y procedimientos tendientes a la conser-
vación de un ambiente sano; a la luz de los prin-
cipios consagrados en la Constitución Política, y
en la Parte Primera de este Código.
Las actuaciones tendientes a la tutela jurídica
del ambiente como medio de existencia para el
ser humano y toda especie viva se desarrollarán,
especialmente, con arreglo a los principios del
derecho fundamental a un ambiente sano, acce-
so a la información, participación en la gestión
ambiental, acceso a la justicia ambiental, soste-
nibilidad, prevención, precautelación, costos am-
bientales, de los activos y pasivos ambientales,
responsabilidad ambiental, equidad, gobernabili-
dad ambiental.
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Estos principios consagran:
a) En virtud del principio de acceso a la informa-
ción, toda persona tiene el derecho a acceder adecua-
da y oportunamente a la información pública sobre
las políticas, normas, medidas, obras y actividades
que pudieran afectar, directa o indirectamente, la sa-
lud, el ambiente o los recursos naturales;
b) En virtud del principio de participación en la
gestión ambiental, toda persona tiene el derecho a
participar responsablemente en los procesos de toma
de decisiones, así como en la denición y aplicación
de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los ni-
veles de gobierno;
c) En virtud del principio de acceso a la justicia
ambiental, toda persona tiene el derecho a una acción
rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades admi-
nistrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambien-
te y de sus componentes, considerando particular-
mente la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica,
el aprovechamiento sostenible de los recursos natu-
rales, así como la conservación del patrimonio cultu-
ral vinculado a aquellos;
d) En virtud del principio de sostenibilidad,
la gestión del ambiente y de sus componentes, así
como el ejercicio y la protección de los derechos que
establece el presente Código, se sustentan en la inte-
gración equilibrada de los aspectos sociales, ambien-
tales y económicos del desarrollo nacional, así como
en la satisfacción de las necesidades de las actuales y
futuras generaciones;
e) En virtud del principio prevención, la gestión
ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir,
vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando
no sea posible eliminar las causas que la generan, se
adoptan las medidas de mitigación, recuperación o
restauración, o eventual compensación, que corres-
pondan;
f) En virtud del principio precautelativo, cuando
haya indicios de riesgo de daño a los recursos natura-
les, la salud o al ambiente, se deberá adoptar en for-
ma mediática medidas destinadas a actuar, eliminar
o reducir dicho riesgo;
g) En virtud del principio de costos ambientales,
toda persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera, debe asumir el costo de los
riesgos o daños que genere sobre el ambiente y los
recursos naturales y su biodiversidad afectados o da-
ñados. El costo de la prevención, vigilancia, restau-
ración, rehabilitación, reparación y compensación
deberá ser asumido por el causante del daño;
h) En virtud del principio de la responsabilidad
ambiental, el causante de la degradación del ambien-
te y de sus componentes, de los recursos naturales y
su biodiversidad, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar inexcu-
sablemente las medidas de restauración, rehabilita-
ción o reparación que corresponda y a compensar
en términos los daños generados, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal a que
hubiera lugar;
i) En virtud del principio de la equidad, el dise-
ño y aplicación de las políticas públicas ambientales
deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las
inequidades sociales y económicas existentes. En tal
sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políti-
cas o programas de acciones armativas, entendidas
como el conjunto coherente de medidas de carácter
temporal dirigidas a corregir las situaciones de los
miembros del grupo al que están destinadas, en un
aspecto o varios de su vida social o económica, a n
de alcanzar la equidad efectiva;
j) En virtud del principio de gobernabilidad am-
biental, el diseño y aplicación de las políticas públi-
cas ambientales se rigen por el principio de goberna-
bilidad ambiental, que conduce a la armonización de
las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea
posible la participación efectiva e integrada de los
actores públicos y privados, en la toma de decisio-
nes, manejo de conictos y construcción de consen-
sos, sobre la base de responsabilidades claramente
denidas, seguridad jurídica y transparencia.
CAPÍTULO II
Preliminar
Artículo 6°. Objeto del Código. Fundado en el
principio de que el ambiente y todos los recursos
naturales y su biodiversidad, son patrimonio común
de la nación y necesarios para la supervivencia y el
desarrollo económico y social de los habitantes del
territorio colombiano, este código tiene por objeto:
a) Lograr la preservación y restauración del am-
biente y la conservación, mejoramiento y utilización
racional de todos los recursos naturales y su biodi-
versidad, según criterios de equidad que aseguren el
desarrollo armónico del hombre y de dichos recur-
sos, la disponibilidad permanente de estos y la máxi-
ma participación social, para benecio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio nacional;
b) Prevenir y controlar los efectos nocivos de la
explotación de los recursos naturales no renovables
sobre los demás recursos naturales y su biodiversidad;
c) Regular la conducta humana, individual o co-
lectiva y la actividad de la administración pública,
respecto del ambiente y de todos los recursos natu-
rales y su biodiversidad, y las relaciones que surgen
del aprovechamiento y conservación de tales recur-
sos y del ambiente;
d) Proteger los ecosistemas de alta Montaña,
los ecosistemas de páramos, el recurso orístico e
hídrico del sistema montañoso, las selvas, parques
naturales, ecosistemas estratégicos, zonas de amorti-
guación, recursos fáunicos y orísticos del área con-
tinental, las zonas insular-marina con sus estuarios,
ecosistemas marinos, y demás recursos hidrobioló-
gicos, el suelo y el subsuelo continental e insular;
de las actividades de explotación, aprovechamiento,
extracción y transformación de los recursos natura-
les, y su afectación en el interés público y las necesi-
dades de servicios ambientales de los colombianos.
Artículo 7°. Regulaciones. De acuerdo con los
objetivos enunciados, el presente Código regula:
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a) El manejo del ambiente, los recursos naturales
y su biodiversidad, entre otros: La atmósfera y el es-
pacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus
estados, la tierra, el suelo y el subsuelo, la ora, la
fauna, las fuentes primarias de energía no agotables,
las pendientes topográcas con potencial energético,
los recursos geotérmicos, los recursos biológicos de
las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial
y de la zona económica de dominio continental o in-
sular de la república, los recursos del paisaje;
b) La defensa del ambiente y de todos los recur-
sos naturales y su biodiversidad, contra la acción no-
civa de fenómenos naturales;
c) Los demás elementos y factores que conforman
el ambiente o inuyan en él, denominados en este
código elementos ambientales, como: Los residuos,
basuras, desechos y desperdicios, el ruido, las condi-
ciones de vida resultantes de asentamiento humano
urbano o rural, los bienes producidos por el hombre,
o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en
cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el
deterioro ambiental.
Artículo 8°. Del Ambiente. Entiéndase para los
efectos del presente Código, que toda mención he-
cha al “ambiente”, “medio ambiente” y a “sus com-
ponentes”, implica los factores bióticos y abióticos,
entre otros: los elementos físicos, químicos y bio-
lógicos de origen natural o antropogénico que en
forma individual o asociada, conforman el medio
en el que se desarrolla la vida, aseguran la salud
individual y colectiva de las personas, los recursos
naturales, la diversidad biológica y el patrimonio
cultural asociado a ellos.
Artículo 9°. De los recursos naturales y su bio-
diversidad. Entiéndase para los efectos del presente
Código, que el término “recursos naturales”, incluye
y abarca tanto los recursos naturales renovables y los
no renovables contenidos en el área continental y la
zona insular con su plataforma marina y sus recursos
hidrobiológicos fáunicos y orísticos.
Están incluidos en esta denominación de “recur-
sos naturales” todos los recursos naturales en sus di-
ferentes formas y estados físicos, que se encuentran
en la supercie a cielo abierto o en los suelos, en el
subsuelo subterráneos, en el fondo y supercie de
las aguas marinas, en la atmosfera, entre otros.
Parágrafo 1°. El Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo del ambiente,
los recursos naturales y su biodiversidad, los bienes
y servicios ambientales, por ser de utilidad pública e
interés social de la Nación.
Parágrafo 2°. La gestión de los recursos naturales
está a cargo de sus respectivas autoridades sectoria-
les competentes, de conformidad con lo establecido
por el ordenamiento jurídico colombiano, las leyes
de organización y funciones de dichas autoridades y
las normas especiales de cada recurso natural.
Artículo 10. De los bienes y servicios ambientales.
Los recursos naturales y demás componentes del am-
biente cumplen funciones que permiten mantener las
condiciones de los ecosistemas y del medio ambiente
en general, generando benecios, bienes y servicios
ambientales, que se aprovechan sin que medie retri-
bución o compensación, por lo que el Estado estable-
ce mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la
provisión de dichos servicios ambientales y, lograr
paralelamente, la conservación de los ecosistemas, los
recursos naturales y su biodiversidad.
La denominación de “bienes” hace referencia a
productos y subproductos de consumo provenientes
de los recursos naturales que satisfacen las necesida-
des de seguridad alimentaria de los colombianos, y
suplen de materias primas los sectores productivos
del país.
La denominación de “servicios ambientales” hace
referencia a los elementos bióticos y abióticos, los
recursos naturales y su biodiversidad que conforman
la calidad del ambiente, y son vitales para el sosteni-
miento de la vida de los colombianos.
Artículo 11. Acceso a la justicia ambiental. Toda
persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla
y efectiva, ante las Autoridades Ambientales, enti-
dades administrativas y jurisdiccionales del Estado;
en defensa del ambiente y de sus componentes, los
recursos naturales y su biodiversidad, considerando
particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversi-
dad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, así como la conservación del pa-
trimonio cultural vinculado a aquellos.
Artículo 12. Acceso a la información. Toda per-
sona tiene el derecho a acceder adecuada y oportu-
namente a la información pública sobre las políticas,
normas, medidas, programas, proyectos, obras y
actividades que pudieran afectar, directa o indirecta-
mente, la salud, el ambiente o los recursos naturales.
Artículo 13. Participación en la gestión am-
biental. Toda persona tiene el derecho a participar
responsablemente en los procesos de toma de deci-
siones, así como en la denición y aplicación de las
políticas y medidas relativas al ambiente y sus com-
ponentes, que se adopten en cada uno de los niveles
de gobierno.
Artículo 14. Ámbito de aplicación. El presente
Código rige en todo el territorio nacional en su área
continental, la zona insular del mar caribe y del océa-
no pacico, el mar territorial con su suelo, subsuelo y
espacio aéreo, y la zona económica o demás espacios
marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de
acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 15. De la política ambiental. La eje-
cución de la política ambiental de este código será
función del Gobierno Nacional, que podrá delegarla
en las Autoridades Ambientales y demás autoridades
nacionales; o en otras entidades públicas especializa-
das establecidas en el territorio nacional.
Artículo 16. La educación como herramienta para
adquirir conciencia. La educación es de gran impor-
tancia para promover el desarrollo sostenible, el co-
nocimiento del ambiente y los recursos naturales; y
aumentar la capacidad de las poblaciones para abor-
dar las cuestiones ambientales, recursos naturales y
servicios ambientales, y otros bienes de desarrollo
sostenible.
La educación es indispensable para modicar las
actitudes de las personas de manera que estas tengan

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