Gaceta del Congreso del 28-10-2004 - Número 659PL (Contenido completo) - 28 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972293

Gaceta del Congreso del 28-10-2004 - Número 659PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Octubre 2004
Número de Gaceta659
GACETA DEL CONGRESO 659 Jueves 28 de octubre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 659 Bogotá, D. C., jueves 28 de octubre de 2004 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 149 DE 2004 SENADO
por la cual se modifica el artículo 6° de la Ley 318 de 1996.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 6º de la Ley 318 de 1996 quedará así:
La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como
objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la
totalidad de la cooperación internacional, técnica y financiera, no
reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda
oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los
recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación
de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
Parágrafo 1º. En los casos en los cuales la Agencia de Cooperación
Internacional requiere el aval o la no objeción del Gobierno para aprobar
y entregar cooperación a una entidad del sector privado, dichas solicitudes
de cooperación deberán ser canalizadas igualmente a través de la Agencia.
Parágrafo 2º. Con el fin de consolidar el principio de equidad y
transparencia del Estado en la entrega de la cooperación internacional no
reembolsable bajo la modalidad de Ayuda Oficial para el Desarrollo a
Organizaciones No Gubernamentales de Derecho Privado sin ánimo de
lucro, el Gobierno Nacional reglamentará dentro de los siguientes
sesenta días a la sanción de la presente ley, el proceso de Registro Unico
Nacional obligatorio de todas las ONG de Derecho Privado.
Dicho Registro Unico Nacional deberá hacerse ante la Agencia
Colombiana de Cooperación Internacional, bien sea que las ONG estén
inscritas o que se inscriban posteriormente a la expedición de esta ley en
las Cámaras de Comercio, Alcaldías o Gobernaciones del país, hayan o
no ejecutado proyectos de cooperación en la modalidad de Ayuda para el
Desarrollo.
Parágrafo 3º. Para cumplir con dicho proceso, las ONG deberán
anexar copia del certificado de constitución y de los libros contables
registrados ante la autoridad competente, relación de los proyectos
ejecutados, evaluación de los mismos, listado de las entidades o fuentes
cooperantes y monto de las donaciones recibidas durante los últimos
cinco años a la vigencia de la presente ley, entre otros aspectos que
reglamentará el Gobierno Nacional.
Parágrafo 4º. Las Organizaciones No Gubernamentales de Derecho
Privado registradas en el territorio colombiano deberán presentar a la
ACCI en el mes de febrero de cada año, según formato establecido por el
Gobierno Nacional, un informe sobre el resultado de los planes, programas
y proyectos ejecutados o en ejecución y el monto de las donaciones para
los mismos, recibidas durante el año inmediatamente anterior.
Cuando la ejecución del plan, programa o proyecto sea inferior o igual
a seis meses de duración, el informe deberá presentarse dentro de los
treinta días al momento de cumplir la ejecución del mismo.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las
normas que le sean contrarias
Presentado por
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,
Presidente Comisión Segunda Constitucional, Senado La República.
Bogotá, D. C., octubre 26 de 2004.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:
Al presentar el proyecto de ley por la cual se modifica el artículo 6°
de la Ley 318 de 1996, ley que creó la Agencia de Cooperación
Internacional, ACCI, y le otorgó su organización y funciones, no se
pretende establecer requisitos, permisos, limitaciones o impedimentos
para el ofrecimiento o recepción o ejecución de la cooperación
internacional, ni mucho menos la intromisión del Estado en la actividad
autónoma de las entidades y personas privadas amparadas
constitucionalmente por la libertad de su iniciativa. Tampoco se pretende
la injerencia del Estado en la actividad autónoma de los particulares,
garantizada en la Constitución Nacional, sino facilitar y permitir el
conocimiento por parte del Estado de todos quienes ejercitan el sector
como actores de la cooperación en nuestro país.
La etimología de la palabra cooperación indica que deriva del latín
cooperar, que significa Trabajar Juntos. Así, la cooperación
internacional se define como el trabajo conjunto de instituciones y
organizaciones sociales de los países, tanto del norte como del sur, para
avanzar en el desarrollo socioeconómico de estos últimos. Este término
engloba tanto la ayuda Oficial para el Desarrollo como a la Cooperación
No Gubernamental.
En este sentido, el desarrollo es entendido como un proceso integrado
en el que todas las dimensiones de una realidad económica, social,
política y cultural van logrando el despliegue de sus potencialidades y
posibilidades, controlando la dinámica del proceso y consiguiendo que
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todos los recursos y todas sus virtualidades sean aprovechados al máximo
en beneficio de la comunidad. En otras palabras, el desarrollo significa
que los seres humanos van acrecentando sus capacidades, ampliando sus
opciones de bienestar y progreso.
La cooperación internacional constituye un principio moderno del
Derecho Internacional, el cual cobra cada día mayor vigencia en el
mundo actual de interdependencia entre los sujetos y actores
internacionales, como respuesta para enfrentar y resolver problemas
comunes a la humanidad que no pueden ser abordados individualmente,
tales como: la protección al medio ambiente, el desarrollo económico, la
internacionalización del comercio, el narcotráfico, los derechos humanos,
las migraciones y la pobreza, el terrorismo, entre otros, que deben ser
tratados por la comunidad mundial mediante la efectiva aplicación de
este principio de cooperación.
Además, la cooperación hace parte de los fundamentos constitucionales
de la política exterior de los Estados Democráticos en relación con
aquellos que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo. Por esto
representa un altísimo y valorado instrumento de apoyo, pues
tradicionalmente se ha asociado al concepto de “ayuda para el desarrollo”
queriendo significar, en estricto sentido, la transferencia e intercambio de
recursos de un país a otro.
El proceso de cooperación debe entenderse de doble vía, pues en cada
país involucrado, tanto donantes como receptores, acuerdan cooperar
para resolver un determinado problema, y al hacerlo satisfacen objetivos
que cada uno de ellos se ha propuesto previamente. En este sentido, la
cooperación genera “beneficios mutuos” no necesariamente asociados
con la obtención de dividendos económicos.
En los últimos años se ha despertado en varias partes del mundo, y
especialmente en nuestro país, una enorme inquietud en torno al sinnúmero
de instituciones sociales que actúan fuera de los límites del mercado y del
Estado, conocidas en forma general y diversa como “tercer sector” entre
el cual se encuentran las llamadas genéricamente ONG, sector
independiente, mal o bien calificadas como las únicas o más representativas
de la confusa denominación de sociedad civil.
En este conjunto de instituciones se incluye una amplia gama de
organizaciones diversas, unas ampliamente conocidas y otras que actúan
bajo el anonimato. Sobre todas pudiera decirse que comparten algunos
rasgos comunes, tales como:
Organización: Poseen presencia y una estructura institucional.
Privadas: Están separadas institucionalmente del Estado.
Sin ánimo de lucro: No generan beneficios económicos ni de otra
naturaleza para sus gestores o conjunto de titulares de las mismas.
Autónomas: Controlan sus propias actividades.
Participación de voluntarios: La pertenencia a ellas no está legalmente
impuesta y atraen un cierto nivel de aportaciones voluntarias de tiempo
o dinero.
Las ONG forman parte de la Sociedad Civil, pero tienen como
propósito el servicio público, esa es su vocación, fortalecida por la
tradicional crisis entre Estado y Sociedad.
Con mayor fuerza que nunca, hoy existe en Colombia una preocupación
generalizada frente al desarrollo de las actividades de algunas de estas
organizaciones, pues la gran mayoría de sus labores son desconocidas
para el Estado y para los ciudadanos. No sobra recordar la ausencia de
cooperación que tuvimos durante varios años, al comprobarse además
por factores de políticas gubernamentales, cómo la rampante corrupción
llegó a la administración y ejecución de recursos de cooperación
internacional, lo que adicionalmente generó una descalificación que
cerró las puertas a valiosa ayuda.
Hoy, paradójicamente muchas ONG y entidades estatales realizan
diagnósticos en los mismos sitios, ambos con recursos de cooperación
internacional emiten conceptos antagónicos, por lo que las alternativas o
soluciones propuestas colisionan y frenan el desarrollo, mientras a
alguno de los dos se le conceda la razón.
Mediante este proyecto de ley se pretende integrar todo lo relacionado
con el interesante y necesario mundo de la Cooperación Internacional No
Reembolsable, desde y hacia nuestro país, ya sea oficial o privada, pues
la legislación existente es muy escasa y dispersa, su regulación proviene
básicamente de los tratados públicos que Colombia ha celebrado con
otros Estados y con los organismos internacionales, así como de las
disposiciones contenidas en la Ley 318 de 1996 con la que se creó la
Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y se le
establecen funciones además de crearse el Comité Intersectorial y el
Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.
La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, desde
su creación estuvo adscrita al Departamento Nacional de Planeación
hasta el año de 1998, cuando pasó a ser parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Adscrita ahora a la Presidencia de la República mediante
Decreto 1540 del 6 de junio de 2003, por el cual se reasigna una función
del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana
de Cooperación Internacional a este Departamento.
Registro Unico Nacional
Es objeto de modificación de esta ley el artículo 6° de la Ley 318 de
1996 y su parágrafo, ampliando su contenido. Dicho artículo vigente
actualmente reza: “La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional
tendrá como objeto esencial la coordinación, administración y promoción
de la totalidad de la cooperación internacional, técnica y financiera, no
reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda
oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los
recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación
de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental”.
“Parágrafo. En los casos en los cuales la Agencia de Cooperación
Internacional requiere el aval o la no objeción del Gobierno para
aprobar y entregar cooperación a una entidad del sector privado,
dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas igualmente
a través de la Agencia (subrayado nuestro).
Se han escuchado muchas voces de representantes de ONG legalmente
autorizadas para su ejercicio cooperante en el territorio nacional, referidas
a tratos discriminatorios por parte de los gobiernos en materia de
destinación de los recursos y proyectos de cooperación en la modalidad
de ayuda para el desarrollo. Por eso creemos que en aras de la equidad y
transparencia para el manejo y ejecución de dichos recursos
internacionales, será sana la convocatoria para que todas las ONG que
operan en el país se inscriban obligatoriamente en el Registro Unico de
Organizaciones No Gubernamentales de Derecho Privado ante el
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o el
Ministerio del Interior, o la ACCI, de acuerdo con el proceso de
reglamentación que estime el Gobierno Nacional, ubicándose en igualdad
de condiciones para ejecutar proyectos de ayuda oficial para el desarrollo
nacional.
Quien nada debe nada teme, reza el adagio popular. La transparencia
del manejo de recursos de cooperación internacional debe ser total. No
puede esa ayuda de gobiernos amigos desviarse o camuflarse para servir
intereses terroristas o ser medio para difundir en el extranjero una imagen
distorsionada e irreal de un país que para ellos no respeta los derechos
humanos o para denunciar, sin causa justa y verdadera, a los miembros
de nuestras Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Se integran a esta exposición de motivos el texto de la Ley 318 de 1996
y el texto del Decreto 1540 de 2003.
A vuestra consideración,
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,
Presidente Comisión Segunda Constitucional, Senado la República.
Bogotá, D. C., octubre 26 de 2004.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
El día 26 del mes de octubre del año 2004 se radicó en la plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 149 de 2004, con todos los requisitos

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