Gaceta del Congreso del 29-01-2018 - Número 05CJPL (Contenido completo) - 29 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808169

Gaceta del Congreso del 29-01-2018 - Número 05CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Enero 2018
Número de Gaceta05
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 05 Bogotá, D. C., lunes, 29 de enero de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO JURÍDICO DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO FRENTE A LA
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 127 D E
2017 SENADO
por medio de la cual se crea la política contra
la pérdida y el desperdicio de alimentos
y se dictan otras disposiciones.
2¿FLQD$VHVRUDGH-XUtGLFD
Bogotá, D.C.
Honorable Congresista
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Senado
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Asunto: Comentarios del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público frente a la ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número
127 de 2017 Senado, por medio de la cual se crea
la política contra la pérdida y el desperdicio de
alimentos y se dictan otras disposiciones.
Respetada Presidente:
De manera atenta me permito presentar los
comentarios y consideraciones del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público a la ponencia
para primer debate al Proyecto de ley del
asunto, en los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
tiene como objeto crear una política contra la
pérdida y desperdicio de alimentos para (...)
sensibilizar, formar, movilizar y responsabilizar
a los productores, transformadores, distribui-
dores de productos alimenticios, consumidores
y asociaciones a nivel local, departamental y
nacional para realizar un manejo adecuado de
ORV DOLPHQWRV SULRUL]DQGR FRPR GHVWLQR ¿QDO
el consumo humano (...)1, la cual estará a
cargo de la Comisión de Seguridad Alimentaria
y Nutricional (CISAN). Igualmente, crea
diferentes medidas contra la pérdida y
desperdicio de alimentos.
Al respecto, los artículos 9° y 11 del proyecto
señalan que las personas naturales o jurídicas
privadas, públicas, nacionales o extranjeras,
que se dediquen a la producción agropecuaria
o industrial o la comercialización de alimentos
aptos para el consumo humano o animal
estarán obligadas a no destruir, desnaturalizar
o afectar la aptitud de alimentos que estén
en sus inventarios o bajo su administración.
Dicha obligación se concreta en: (i) realizar
acciones necesarias para reducir las pérdidas y
desperdicios de alimentos, (ii) entregar a título
gratuito, antes de la fecha de vencimiento, los
excedentes de producción o comercialización
de alimentos aptos para el consumo humano a
organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social contemple la función de recolectar
alimentos con destino al cubrimiento de las
necesidades de la población en general y, (iii)
donar los alimentos para el consumo animal
próximos a vencer a centros de zoonosis u
organizaciones sin ánimo de lucro que tengan
por objeto social la provisión de alimentos y/o
refugio a título gratuito de animales en estado de
abandono. De manera excepcional, las personas
1 Gaceta del Congreso de la República número 1075 de
2017.
Página 2 Lunes, 29 de enero de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 05
obligadas podrán destinar los alimentos
aptos para el consumo humano a procesos de
aprovechamiento de residuos orgánicos y/o
energías renovables, alimentación animal y/o
destrucción.
Sobre el particular, este Ministerio encuentra
que la obligación de entregar los excedentes
de alimentos no comercializables puede
ocasionar efectos macroeconómicos negativos
sobre el precio de los alimentos al aumentar
su oferta, es decir, la medida produciría una
reducción en el precio de los alimentos lo que
afectaría la rentabilidad de los productores o
comercializadores y crear incentivos para que
VH PRGL¿TXHQ ODV FDQWLGDGHV RIHUWDGDV GH ORV
productos (reducción o aumento de productos).
En ese sentido, los aumentos y disminuciones
de los precios generan una volatilidad indeseada
susceptible de afectar la inversión en el sector.
Frente a este impacto negativo, es necesario
tener en cuenta que el peso de los alimentos
dentro de la economía colombiana es alrededor
de 13,3% del Producto Interno Bruto (PIB), lo
cual es resultado de que los alimentos estén
presentes en diferentes sectores de la economía,
tales como: el agrícola (6,2% del PIB), siete
subsectores del sector industrial (alrededor del
2,6% del PIB), una proporción del subsector de
comercio (1.7% del PIB) y el de hoteles, bares
y restaurantes (2,9 % del PIB).
Por otro lado los artículos 12 y 13 del
proyecto de ley estipulan que los alimentos
aptos para el consumo humano o animal que
sean aprehendidos decomisados de manera
permanente o abandonados en la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
y/o en las entidades de derecho público o
mixto que tengan bajo su custodia alimentos
decomisados o abandonados a favor de la
Nación, entregarán dichos productos, sin
contraprestación, a organizaciones sin ánimo
de lucro. Evento en el cual, el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos (Invima) y/o el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), según el
FDVR UHDOL]DUiQ OD UHYLVLyQ ¿WRVDQLWDULD GH
dichos alimentos para determinar si son aptos
para el consumo humano o animal.
Respecto de dicha posibilidad, se recuerda
que los artículos 637, 644 y 645 del Decreto
390 de 20162 reglamentan la forma en que
la DIAN puede disponer de mercancías
decomisadas abandonadas o aprehendidas en
favor de la Nación y su disposición o donación,
estableciendo los eventos y forma de hacerlo.
2 Por el cual se establece la regulación aduanera.
Labor que según la Circular Externa 04 de 20163
de la DIAN requiere de la implementación de
un nuevo sistema de información, el cual a la
fecha se encuentra en proceso de adecuación y
adquisición por parte de esa Entidad.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la
propuesta legislativa pretende reglamentar
algunos aspectos de la disposición de
mercancías por parte de la autoridad aduanera es
preciso recordar que el numeral 25 del artículo
189 de la Constitución Política establece que
le corresponde al Presidente de la República
« PRGL¿FDU ORV DUDQFHOHV WDULIDV \ GHPiV
disposiciones concernientes al régimen de
aduanas (…)” con sujeción a la regulación que
el Congreso de la República haya expedido para
el asunto en leyes marco, de conformidad con
el literal c), numeral 19 artículo 150 superior y
que para el caso en particular se concretan en
las Leyes 1609 de 20134 y 7ª de 19915.
Sobre el particular, la Corte Constitucional
establece que “(…) una ley marco o cuadro es
aquella que implica una nueva relación entre
el Legislativo y el Ejecutivo en la medida en
que este último colabora activamente con
el primero en la regulación de la materia
correspondiente de forma tal que el Congreso
¿MD ODV SDXWDV JHQHUDOHV \ GLUHFWULFHV TXH
KDEUiQ GH JXLDU OD UHJXODFLyQ PLHQWUDV TXH
el Ejecutivo completa, precisa y determina la
UHJODPHQWDFLyQ HVSHFt¿FD GHO DVXQWR GH TXH
se trate (...)”6. Igualmente, señala que el “(...)
El legislador debe circunscribir su actuación
D¿MDUOD SROtWLFDORVFULWHULRV \ORVSULQFLSLRV
TXH JXLDUiQ OD DFFLyQ GHO HMHFXWLYR DO
desarrollar la materia que constituye su objeto
(...)”, de tal suerte que, el legislador no puede
regular concretamente las materias que deben
3 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa
a sus usuarios internos y externos sobre la vigencia de los
artículos 644, 645, 646 y 649 del Decreto 390 de 2016, los
cuales requieren para su aplicación de la implementación
de un nuevo sistema de formación para la subdirección de
gestión comercial que incluye entre otras funcionalidades
la gestión de disposición de las mercancías aprehendidas a
través de las modalidades de donación y asignación.
4 Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe
VXMHWDUVHHO *RELHUQRSDUDPRGL¿FDU ORVDUDQFHOHV WDULIDV
y demás disposiciones concernientes al Régimen de Adua-
nas.
5 Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe
sujetarse el Gobierno nacional para regular el Comercio
Exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exte-
rior, se determina la composición y funciones del Consejo
Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Co-
mercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica,
VHFRQ¿HUHQXQDVDXWRUL]DFLRQHV\VHGLFWDQ RWUDVGLVSRVL-
ciones.
6 Corte Constitucional Sentencia C-579 de 2001 M. P.
Eduardo Montealegre Lynett.

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