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Gaceta del Congreso del 29-04-2005 - Número 220PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Abril 2005
Número de Gaceta220
GACETA DEL CONGRESO 220 Viernes 29 de abril de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 220 Bogotá, D. C., viernes 29 de abril de 2005 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 16 DE 2004 SENADO
por la cual se crea el Sistema de Información Nacional del Adulto Mayor.
Señora Presidenta y demás miembros:
HONORABLE COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL
Senado de la República
Ciudad.
Cumpliendo con el encargo hecho por la Presidencia y Mesa Directiva
de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, rendimos
ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 16 de 2004
Senado, por la cual se crea el Sistema de Información Nacional del
Adulto Mayor.
1. Antecedentes:
Este proyecto es de origen congresual, presentado por la honorable
Senadora de la República: Doctora Alexandra Moreno Piraquive, radicado
en la Secretaría General del honorable Senado de la República, el día 20
de julio de 2004.
Consta de diez (10) artículos, el primero de los cuales establece los
destinatarios del Sistema de Información Nacional del Adulto Mayor; el
segundo, justifica la creación del Sistema de Información del Adulto
Mayor; el tercero, determina las características de funcionamiento ante
los entes territoriales; el artículo 4º, especifica los mínimos de información
que deberá registrar el mencionado sistema; el artículo 5º, establece la
peridiocidad con que las personas registradas deben actualizar sus datos,
así como la autoridad responsable de consolidar dicha información; el
artículo 6º, establece las causas por las cuales serán retirados del sistema
los ciudadanos que hayan sido vinculados; el artículo 7º, establece los
responsables de la promoción del Sistema al interior de los entes
territoriales y su parágrafo, lo complementa, garantizando el alcance de
la información a sectores poblacionales del área rural e indigentes; el
artículo 8º, determina los entes y mecanismos de control del Sistema; los
artículos 9º y 10 establecen el cumplimiento y vigencia de la ley.
Mediante comunicación del día 2 de agosto de 2004, la Mesa Directiva
de la honorable Comisión Séptima Constitucional del Senado de la
República, tiene a bien designarnos como ponentes a las firmantes del
presente informe, Senadoras Angela Victoria Cogollos Amaya y Claudia
Jeanneth Wilches Sarmiento.
2. Constitucionalidad del proyecto:
El proyecto se ciñe a la Constitución Nacional, de conformidad con el
siguiente marco:
2.1 Trámite legislativo:
El artículo 150 de la Carta manifiesta dentro de las funciones del
congreso: “Corresponde al Congreso hacer las leyes”.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158, referentes a su origen,
formalidades de publicidad, unidad de materia.
2.2 Igualdad:
El artículo 13 de la Constitución Nacional, preceptúa:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan”.
En consonancia, el artículo 46 de nuestra misma Constitución Nacional
establece:
Artículo 46. El estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria.
El estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral
y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
El proyecto de ley en cuestión, busca dar desarrollo legal a una
herramienta valiosa para la concreción del espíritu contenido en el
a los datos demográficos y transicionales de los viejos de una nación.
Tal como lo expresa el doctor Eduardo Montealegre, magistrado
ponente de la honorable Corte, en la Sentencia T-360 del 9 de mayo de
2002, “...los adultos mayores son sujetos protegidos por la constitución,
no solo por los invaluables aportes que dan a la sociedad, sino también
por los fenómenos de discriminación crecientes que han sufrido en los
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últimos años. Entiende la Corte que envejecer no es sinónimo de
deteriorarse”.
Los intentos fallidos de las leyes o los decretos, por proteger al adulto
mayor, han sido inviables debido a la falta de asignación de recursos,
hecho que deja de ser un problema dentro del proyecto de ley en debate,
ya que coincide con el plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado
Comunitario” 2003-2006, el cual establece que “...se apoyará la creación
del Sistema Unico de Información Nacional del Adulto Mayor de 60
años en Colombia”.
Esta afirmación nos da la certeza del éxito de esta iniciativa
parlamentaria, ya que el desarrollo del proyecto no es otra cosa, que la
puesta en marcha del Plan de Desarrollo.
3. Legalidad del proyecto:
El proyecto objeto de la Ponencia, cumple con los requisitos
preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:
3.1 Iniciativa legislativa:
El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Senadores
de la República, de presentar proyectos de ley.
3.2 Unidad de materia:
El Proyecto de ley número 16 de 2004 Senado guarda entera
concordancia con su denominación y prevé disposiciones prácticas,
enmarcadas dentro de la legalidad.
4. Análisis de conveniencia
Consultadas las entidades e instituciones que diseñan las políticas
públicas dirigidas a la población de Adultos Mayores, encontramos en
concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social, la manifestación
que de manera textual se reproduce en los siguientes términos: “Se
observa que la iniciativa resulta conveniente a la luz de lo establecido en
el artículo 339 de la Carta Política, que señala que en el Plan Nacional
de Desarrollo se establecerán las metas y prioridades de la acción
estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política social del
Gobierno Nacional”.
El Sistema de Información Nacional del Adulto Mayor se constituye
en una valiosa herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos
que en materia de política social para la población de la tercera edad,
se propone cumplir el Gobierno Nacional”.
5. Objetivo del proyecto
Con bastante conveniencia para los adultos mayores, el proyecto de
ley busca llamar la atención sobre la situación actual de envejecimiento
en Colombia, la cual ya resulta significativa, puesto que en el país, los
adultos mayores ascienden a 3.000.000, cifra equivalente al 4.6% de los
adultos mayores de toda Latinoamérica.
Es imprescindible concientizarnos acerca del cambio de la estructura
de nuestra población, habiendo entrado Colombia a aplicar dentro de los
diferenciales denominados de Transición Demográfica, que se definen
como el proceso en el que se pasa de altas tasas de natalidad y mortalidad,
a bajas tasas de natalidad y mortalidad, enmarcándose actualmente
nuestro país, en una etapa de transición plena, caracterizada por una
dinámica que combina el descenso de la fecundidad y la mortalidad con
el aumento de la longevidad de la población, incrementando el peso
relativo de las personas mayores.(*)
El DANE a través de la Dirección de Censos, Coordinación de
Proyecciones de Población y Estudios Demográficos, indica que tal
entidad se prepara para la ejecución del nuevo censo demográfico en el
país, el cual implica la adición a tres (3) dígitos en el Sistema de
Información DANE, a fin de contemplar a los adultos mayores que hayan
cumplido 100 años y más, ya que las cifras existentes solo tabulan
información con el indicador de “85 años y más”. (*)1
En Colombia, existen serios diferenciales regionales que afectan la
tasa demográfica en adultos mayores, ya que se palpa un envejecimiento
heterogéneo que mezcla regiones, etnias, géneros y desbalances en
grupos etáreos, siendo los departamentos menos jóvenes San Andrés,
Cundinamarca, Valle, Caldas, Quindío entre otros. Este significativo
enunciado, evidencia la imperiosa necesidad de cualificar y cuantificar
a nuestros viejos, ya que este incremento de adultos mayores, es
considerado por los expertos como “aumento de esperanza de vida”,
que nos obliga a preparar con responsabilidad un proceso verificador, que
permita priorizar la población de adultos mayores.
Con claridad el proyecto de ley busca dinamizar el alcance de las
políticas de Estado generadas en torno a las premisas que implican
brindar un entorno físico y social favorable para la supervivencia del
adulto mayor, el cual no será óptimo sin parámetros unificados que
permitan establecer con seriedad la población objetiva hacia la cual se
encaminan los esfuerzos comunitarios, permitiendo entonces, que de
manera mediata se allane la labor legislativa a los esfuerzos fiscales
implementados por entidades como el DANE, Departamento
Administrativo, que según se expuso con anterioridad, realiza sus mejores
esfuerzos para actualizar y poner a tono con las normas internacionales,
los asuntos de su competencia.
6. Modificación del texto
Con las consideraciones anteriores, se modifica el contenido del
artículo segundo (2º), incluyendo la perspectiva de género, y el título del
artículo tercero (3º) del proyecto de ley por cuanto brinda concordancia
y guarda la unidad de materia con el contenido del mismo.
Proposición
Dese primer debate al Proyecto de ley 16 de 2004 Senado, por la cual
se crea el Sistema de Información Nacional del Adulto Mayor, con el
siguiente pliego de modificaciones.
Angela V. Cogollos Amaya, Claudia J. Wilches Sarmiento,
Honorables Senadoras Ponentes.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
AL PROYECTO DE LEY 16 DE 2004 SENADO
por la cual se crea el Sistema de Información Nacional
del Adulto Mayor.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Creación. Crease el Sistema de Información Nacional del
Adulto Mayor a cargo de la Presidencia de la República o la entidad que
esta delegue.
El Sistema de Información Nacional del Adulto Mayor es un registro
de todos los nacionales colombianos mayores de sesenta (60) años, sin
distinción de ninguna clase.
Artículo 2º. Objeto. El Sistema de Información Nacional del Adulto
Mayor tiene como objeto llevar un registro permanente, actualizado y
con perspectiva de género, del total de mujeres y hombres colombianos
en razón de su edad, con el propósito primordial de que el Gobierno
Nacional, por medio de la información obtenida, concrete las políticas de
asistencia y protección que requiera este grupo poblacional.
Igualmente las entidades territoriales deberán, en lo que respecta a su
circunscripción, basar sus planes y políticas correspondientes, con los
datos que surjan de este sistema de información.
Artículo 3º. Del registro. El registro en el Sistema de Información
Nacional del Adulto Mayor es un acto público, voluntario, individual y
gratuito, que se surte ante las Alcaldías municipales y Distritales de todo
el territorio nacional. El Alcalde municipal remitirá dentro de los primeros
cinco (5) días de cada mes, a la Presidencia de la República o la entidad
que esta delegue, la lista de los adultos mayores que se hayan inscrito ante
su despacho.
Artículo 4º. Contenido del registro. El registro del adulto mayor
deberá contener como mínimo:
1. Nombres y apellidos completos del inscrito.
2. número de su cédula de ciudadanía.
3. La huella dactilar.
4. Lugar y fecha de nacimiento.
5. Dirección de residencia.
6. Profesión, oficio u ocupación.
1SEMINARIO TALLER EXPERIENCIAS LOCALES EN POLITICAS
DE ENVEJECIMIENTO Y PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL
AL ADULTO MAYOR Y LA VEJEZ, Bogotá, D. C., diciembre/04.

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