Gaceta del Congreso del 29-05-2014 - Número 241IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766872549

Gaceta del Congreso del 29-05-2014 - Número 241IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2014
Número de Gaceta241
GACETA DEL CONGRESO 241 Jueves, 29 de mayo de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 241 Bogotá, D. C., jueves, 29 de mayo de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
010 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la profesión de
Terapia Respiratoria, se determinan los campos de
acción y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., mayo 28 de 2014
Doctor
JAIRO ORTEGA SAMBONÍ
Presidente Comisión Sexta
Honorable Cámara de Representantes
La ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Pri-
mer Debate al Proyecto de ley número 010 de
2013 Cámara, por medio de la cual se reglamen-
ta la profesión de Terapia Respiratoria, se deter-
minan los campos de acción y se dictan otras dis-
posiciones.
Respetado doctor Ortega:
Atendiendo a la honrosa designación efectua-
da por usted de conformidad con la comunicación
del 1° de agosto de 2013, Proyecto de ley núme-
ro 010 de 2013 Cámara, por medio de la cual se
reglamenta la profesión de Terapia Respiratoria,
se determinan los campos de acción y se dictan
otras disposiciones, con base en lo establecido en
los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley en comento.
I. ORIGEN
El proyecto de ley fue presentado por los ho-
norables Congresistas, honorable Senador Carlos
Alberto Baena López y la honorable Representante
Gloria Stella Díaz Ortiz, radicado el 20 de julio de
2013 en la Secretaría General de la Cámara de Re-
presentantes y repartido por competencia del asun-
to a la Comisión Sexta de Cámara.
II. JUSTIFICACIÓN
“La Terapia Respiratoria es una profesión del
área de la salud con formación universitaria, cuyo
objeto es el cuidado cardiorrespiratorio, a través de
actividades encaminadas a la promoción, preven-
ción, valoración, tratamiento y rehabilitación de al-
teraciones cardiorrespiratorias, presentes en las di-
ferentes etapas de la vida. El Terapeuta Respiratorio
actúa interdisciplinariamente en áreas de desempeño
clínico, comunitaria y administrativo-empresarial”1.
La Terapia Respiratoria es una profesión perte-
neciente a las ciencias de la salud, en la que pro-
fesionales capacitados trabajan con pacientes que
sufren de problemas y/o afecciones cardio-pulmo-
nares o respiratorios agudos o crónicos.2 La profe-
sión de Terapia Respiratoria podría ser desempe-
ñada únicamente por personas que cuenten con el
respectivo título académico del nivel profesional
universitario.
De acuerdo con información suministrada por
el Ministerio de Educación Nacional, en la actuali-
dad el país cuenta con Instituciones Educativas de
Educación Superior que ofrecen el programa, las
cuales son:
– Universidad Manuela Beltrán
– Fundación Universitaria del Área Andina (Se-
des en las ciudades de: Bogotá y Pereira)
– Universidad de Boyacá
– Universidad Santiago de Cali
– Fundación Universitaria Autónoma de las
Américas (ciudad de Medellín).
1 Concepto tomado del Ministerio de Educación Nacional,
Colombia, Año 2013.
2 http://es.wikipedia.org/wiki/Terapia_respiratoria
Página 2 Jueves, 29 de mayo de 2014 GACETA DEL CONGRESO 241
(Q &RORPELD OD HGXFDFLyQ VH GH¿QH FRPR XQ
proceso de formación permanente, personal cultu-
ral y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de
sus derechos y de sus deberes.
La Constitución Política da las notas fundamen-
tales de la naturaleza del servicio educativo. Se in-
dica que se trata de un derecho de la persona, de
un servicio público que tiene una función social y
que corresponde al Estado regular y ejercer la su-
prema inspección y vigilancia respecto del servicio
HGXFDWLYRFRQHO¿QGHYHODUSRUVXFDOLGDGSRUHO
FXPSOLPLHQWRGH VXV ¿QHV \ SRU OD PHMRU IRUPD-
ción moral, intelectual y física de los educandos.3
El Sistema Nacional de Información de la Edu-
cación Superior (SNIES) es un sistema de informa-
ción que ha sido creado para responder a las nece-
sidades de información de la educación superior en
Colombia.
Este sistema recopila y organiza la información
relevante sobre la educación superior que permite
hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría,
inspección y vigilancia del sector.
Este sistema como fuente de información, en
relación con las instituciones y programas acadé-
micos aprobados por el Ministerio de Educación
Nacional, consolida y suministra datos, estadísti-
cas e indicadores:
– Relevantes: Porque la información responde
a las necesidades del sector según los públicos ob-
jetivo.
± &RQ¿DEOHV /D LQIRUPDFLyQ HV VXPLQLVWUDGD
por la fuente responsable, y es consolidada y vali-
dada por el Ministerio de Educación Nacional.
– Oportunos: La información se consolida y di-
vulga en un tiempo establecido.4
De conformidad con lo expuesto el Ministerio
de Educación precisa:
³8QDYH]YHUL¿FDGRHO61,(6VHSXGRFRPSUREDU
que han existido instituciones de educación superior
que han ofrecido y desarrollado, con la autorización
del Estado colombiano, los programas de Técnica
Profesional y Tecnología en Terapia Respiratoria, lo
TXHVLJQL¿FDTXHODVSHUVRQDVTXHVHKD\DQJUDGXDGR
de los mismos cuentan con un título académico váli-
do que no puede ser desconocido por las leyes pos-
teriores, según el mandato expreso que consagra el
Esto conlleva que dichas personas igualmente
tienen unas competencias que les permiten ejercer
con idoneidad actividades relacionadas con la Te-
rapia Respiratoria (particularmente en el campo de
acción en el que hayan sido formados), y por ende,
no deberían ser excluidas de la regulación que pre-
tende establecer la iniciativa, dado que al no existir
DOJXQDUD]yQ TXH MXVWL¿TXH XQD SURSXHVWD HQ HVH
3 http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-arti-
cle-233839.html
4 http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinforma-
cion/1735/w3-article-211868.html
5 Norma constitucional citada hace referencia al respeto
de los derechos civiles adquiridos por las personas no
pueden ser desconocidos por leyes posteriores.
sentido, dicha exclusión podría atentar contra los
derechos que ellas tienen al trabajo y a ejercer una
SURIHVLyQXR¿FLR
Por lo tanto, el proyecto de ley analizado debería
contener una regulación similar a la que prevé para
los profesionales universitarios, y en ese orden de
LGHDVGH¿QLU ORV FDPSRV GH DFFLyQ HQ ORV FXDOHV
podrían desempeñarse los técnicos profesionales y
tecnólogos en Terapia Respiratoria.”6
III. MARCO LEGAL
Del contenido del proyecto surge uno de los
objetivos como es el de: establecer requisitos que
deben cumplir las personas para poder ejercer la
profesión de Terapia Respiratoria, cabe resaltar: La
acreditación del título académico del nivel profe-
sional universitario, así como obtener el registro y
la tarjeta profesional correspondiente.
Se considera que el enunciado anterior es con-
su inciso 1, el cual establece: “Toda persona es
OLEUH GH HVFRJHU SURIHVLyQ X R¿FLR /D OH\ SRGUi
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades compe-
tentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
SURIHVLRQHV/DV RFXSDFLRQHV DUWHV \ R¿FLRV TXH
no exijan formación académica son de libre ejerci-
cio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.
Con base en lo anterior existen varias Senten-
FLDVGH OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO GRQGH GH¿QHQ HO
alcance y contenido del derecho fundamental a es-
FRJHUSURIHVLyQXR¿FLRPHQFLRQRODVVLJXLHQWHV
El Ministerio de Educación Nacional en sus co-
mentarios resalta los siguientes argumentos:
– “Contrastando las consideraciones efectua-
das por la Corte respecto del alcance del derecho
IXQGDPHQWDOD HMHUFHUXQD SURIHVLyQX R¿FLRFRQ
los argumentos esgrimidos en la exposición de mo-
tivos del proyecto de ley de la referencia, para el
Ministerio, estos puntos:
1. Si bien el Congreso de la República expidió
la Ley 1240 de 2008, “Por la cual se dictan dis-
posiciones en materia de Responsabilidad Deon-
tológica para el ejercicio profesional de la Terapia
Respiratoria en Colombia”, allí no se reglamentan
los requisitos que deben acreditar las personas para
poder ejercer dicha profesión, ni tampoco los cam-
pos de acción en los cuales podrían desempeñarse.
2. Necesidad de establecer un régimen tarifa-
rio que garantice una mínima remuneración por
el trabajo que realizan los terapeutas respiratorios;
ORDQWHV QRPEUDGRQR HV VX¿FLHQWHSDUD MXVWL¿FDU
la iniciativa a reglamentar la profesión de Terapia
Respiratoria, pues no se explica por qué razón la
actividad de quienes se dedican a dicha profesión
de por sí genera un riesgo social; requisito indis-
pensable para sustentar la reglamentación de que
trata el artículo 26 Superior y que de no cumplirse,
6 Comentarios sustraídos de concepto emitido por el Mi-
nisterio de Educación Nacional con base en el Proyecto
de ley número 010 de 2013 Cámara.

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