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Gaceta del Congreso del 29-06-2004 - Número 332EA (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Junio 2004
Número de Gaceta332
GACETA DEL CONGRESO 332 Martes 29 de junio de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 332 Bogotá, D. C., martes 29 de junio de 2004 EDICION DE 92 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S T U D I O D E A N T E C E D E N T E S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO NUMERO 18
TECNICAS DE PROCREACION HUMANA ASISTIDA
Estudio de Antecedentes
Solicitado por
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
Elaborado por
Angélica Marín Valenzuela
Mentor a cargo:
Doctor John Alberto Marulanda Restrepo
Bogotá, D. C., mayo de 2004
Congreso de la República de Colombia
Programa de Fortalecimiento Legislativo
Oficina de Asistencia Técnica Legislativa
ASUNTO: Estudio de Antecedentes
TEMA: Técnicas de Procreación Humana Asistida
SOLICITANTE: Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes
A CARGO DE: Angélica Marín Valenzuela
MENTOR: Doctor John Alberto Marulanda Restrepo
FECHA DE SOLICITUD: 15 de octubre de 2003
FECHA DE CONCLUSION: 13 de mayo de 2004
Breve descripción de la solicitud
El doctor Pedro Jiménez Salazar, presidente de la Comisión
Séptima de la Cámara de Representantes, solicitó a la Oficina
de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, un Estudio de
Antecedentes acerca de Técnicas de Procreación Humana
Asistida que incluye antecedentes, régimen actual y derecho
comparado.
Resumen ejecutivo
Introducción
Las técnicas de procreación humana asistida (TPHA) hacen parte
de la historia inmediata de la humanidad en términos de los grandes
progresos y promesas que desde biotecnología se producen y tanto
nos asombran, clonación, células totipotenciales, cura de enferme-
dades, etc., pero que para el caso que nos compete, exige también de
nuevos arreglos institucionales.
Dentro de estos arreglos institucionales, los cambios de significado
que hoy imponen los descubrimientos científicos a los individuos en
su identidad y dignidad humana (como en verdad soy único y si no lo
soy, cuál es la dignidad que me diferencia) obliga, por ende, a
renovaciones en las interpretaciones que se dan a los derechos
fundamentales sobre los cuales, en esencia, los ciudadanos ordena-
mos nuestras relaciones sociales.
Ello implica que en función de ordenar estas relaciones sociales,
cuyos procesos y dialéctica evolucionan construyendo historia,
debamos concurrir a nuestras instituciones en busca de bases que
permitan resolver armónicamente los dilemas que enfrentan tanto
nuestros valores, como las normas que habrán de asegurar su
ejercicio a través dichas relaciones sociales.
Los individuos, en medio de este cambio de paradigma vital y
humano, empezamos a percibir cómo las técnicas de procreación
humana asistida constituyen parte de aquello fundamental e impen-
sado, donde habitamos sin preguntas ni un gran esfuerzo consciente
sobre el azar que aparentemente estuvo presente en nuestro origen;
pero, también, nos inducen a cuestionarnos sobre cuál sería nuestra
forma de vida si pudiéramos estar en el futuro cercano de la
biotecnología como promesa de salud de la humanidad.
Es en este punto donde precisamente entra el derecho como un
espacio razonable donde podemos encontrar la fundamentación nece-
saria, tanto para el cimiento de un avance equilibrado de la ciencia,
acorde con el desarrollo de las instituciones, como para la apropiación
por nuestra parte de estos avances como sujetos sociales.
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El presente estudio de antecedentes pretende aportar al legislador
los elementos discursivos críticos sobre los cuales pueda abordar,
como sujeto y objeto del proceso jurídico, las problemáticas que se
le presentan y que su investidura exige resolver.
Para ello se ha propuesto realizar una recopilación objetiva sobre
las discusiones que actualmente presenta el tema en los discursos
jurídico, científico y bioético, a través de los diversos trabajos
desarrollados por distintos grupos que representan diversas posturas
ideológicas y pragmáticas sobre la aplicación de las TPHA en
nuestra sociedad.
La base empírica sobre la cual se construyen estas discusiones
involucra como eje central la infertilidad, campo de aplicación
material de las TPHA.
“En Colombia, por ejemplo, podemos hablar aproximadamente
de más de 2.2 millones de personas, un 15% equivalente de parejas,
que sufren las limitantes de infertilidad1; la cual, según la Organiza-
ción Mundial de la Salud (OMS), se refiere a pareja infértil, en la
cual después de 12 meses de tener relaciones sexuales coitales
frecuentes, sin ninguna protección, no se ha logrado una gestación,
independiente del final que haya tenido esta; según datos de la
misma entidad, 80% no tienen acceso a los tratamientos que existen,
aunque por fortuna el 70% son susceptibles de tratamientos senci-
llos.
La determinación de su magnitud en Colombia no ha sido
realizada por la limitante de haber sido decretada la exclusión de los
‘Tratamientos para la Infertilidad’ por parte de la administración del
ex Presidente César Gaviria Trujillo, a través del Decreto 1938 el 5
de agosto de 1994 (ordinal c), con lo cual esta condición patológica
permanece fuera del registro de Salud Reproductiva; posteriormen-
te este decreto fue derogado y reemplazado por el Decreto 806 de
1998, el cual ratificó dicha exclusión; Fuera de las iniciativas
individuales de algunos investigadores, para realizar estudios que
representen un muestreo significativo, de los factores generadores
de la infertilidad en sus instituciones; no existen registros realizados
por ningún gobierno nacional que permitan señalar el porcentaje
exacto de parejas infértiles en el país”.
Las TPHA se refieren al empleo de tecnología especializada que
sustituye o complementa el contacto sexual para que ocurra la
fertilización. La variedad de técnicas hoy vigentes permite, dentro
de márgenes de éxito y riesgos aceptables, ser padres a casi todas las
parejas que acuden a un tratamiento para la infertilidad.
En general, las técnicas que contemplan las TPHA pueden
clasificarse de la siguiente manera:
Inseminación Artificial (IA): La cual se define como el depósito
en forma artificial de espermatozoides en el tracto reproductor de la
mujer; según el origen de los gametos se cataloga como insemina-
ción artificial homóloga (IAH) cuando es del cónyuge, o como
inseminación artificial donante (IAD) cuando proviene de un banco
de semen.
Fertilización in vitro. (FIV): La cual consiste en fecundar los
óvulos por fuera del cuerpo, para obtener embriones que posterior-
mente serán transferidos al útero para ser implantados y continuar su
gestación normal. Producto de estas técnicas in vitro fue el naci-
miento de Luisa Brown, el primer bebé probeta del mundo en el año
de 1978 en Inglaterra, cuyo padre científico fue Robert G. Edwards.
Estas técnicas de manera amplia pretenden aumentar las proba-
bilidades de éxito del proceso procreativo; para que ello suceda
tratarán de combinar una serie de opciones, intra y extracorporales
(in vitro), que buscan la combinación de los gametos, óvulo y
espermatozoide, y su posterior implantación y gestación hasta su
producto final, el nacimiento.
Llevar a cabo este proceso requiere pasar por diferentes momen-
tos o etapas donde se combinan y posiblemente compiten una serie
de derechos naturales, potenciales y reales, de cada uno de los
sujetos participantes; así, por ejemplo, se hablará de derecho a la
procreación, a la confidencialidad, a la igualdad, a la vida, etc.;
donde el Legislador, se presume, no puede abstraerse; ejemplo de
ello son los dilemas ético-jurídicos que representa el estatus jurídico
del embrión (conjunto de células resultado de la fecundación del
óvulo por el espermatozoide con un período de evolución menor a
14 días.
En este sentido, el Proyecto de ley 029 de 2003, por la cual se
modifica el ordenamiento civil colombiano regulando lo referente a
procedimientos y técnicas científicas de procreación humana asis-
tida y se dictan otras disposiciones, el cual consta de 49 artículos y
14 títulos resalta la importancia de la modificación a la legislación
civil sobre los artículos 36, 50, 90 y 213 del Código Civil, la
maternidad de la mujer soltera con patologías ginecológicas irrever-
sibles ante los métodos científicos de procreación, la procreación
póstuma, la adopción de embriones, la creación de la Comisión de
Procreación Humana Asistida y la Prohibición de la manipulación
genética de embriones con fines diferentes de la procreación huma-
na asistida. Asimismo, esta iniciativa pretende aplicar la reglamen-
tación a otras técnicas de procreación humana asistida que acepte el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Protección Social.
Con relación al ámbito, la iniciativa pretende la regulación de las
TPHA, el parágrafo segundo del artículo 1º refiere que el presente
proyecto de ley se aplicará igualmente a otras técnicas de procrea-
ción humana asistida que acepte el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Protección Social.
El proyecto de ley en mención busca dar una respuesta legislativa
a más de 20 años de prácticas médico-científicas altamente
tecnificadas y exitosas, sobre las cuales, a pesar de existir, como lo
muestra el estudio más adelante, no han contado con regulación
suficiente; queriendo decir por esto, con suficiente presencia del
Estado. Por ello, como lo presenta el proyecto de ley, es urgente para
el ordenamiento jurídico y la sociedad misma con su dimensión y
alcance multidisciplinario y de los diferentes criterios, científicos,
jurídicos, sociales, culturales, morales, éticos y religiosos, que el
Congreso colombiano se pronuncie y legisle teniendo en cuenta los
postulados de la protección constitucional a los grupos familiares y
el grado de aceptación social que estos tópicos tienen en nuestro
país.
Ahora bien, como también se da a entender en la exposición de
motivos del proyecto, no solo es una obligación moral del Legisla-
dor, también se trata de una materia de interés nacional en términos
de la contextualización internacional de la biotecnología como parte
cada vez más creciente de los acuerdos y tratados internacionales,
donde el patrimonio cultural y natural del país debe ser protegido y
estimulado.
Al respecto se dice por parte de los ponentes del citado Proyecto
029 de 2003: “Lo que pretendemos con esta iniciativa, es que
logremos tener una ley con protección de nuestro genoma humano,
incorporar a nuestra legislación civil la aplicación de las técnicas de
procreación humana asistida, impedir, las manipulaciones y el
saqueo de nuestros recursos genéticos y de patentes de nuestra
diversidad genética. Es evidente que hay que legislar de inmediato,
ya que la ciencia no se detiene y es deber del legislador ajustar ese
1Jorge A. Ramírez. Ginecólogo- Infertólogo.
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alcance científico en nuestra normatividad, ya que nos encontramos
en el tercer milenio y tenemos la obligación de guiar el camino que
han de transitar las futuras generaciones, partiendo del principio de
la existencia de la vida y la protección que como tal esta merece”.
Siguiendo la misma exposición de motivos, es claro que se
pretende “legislar estableciendo los parámetros que los métodos
científicos de procreación humana asistida deben tener y por tanto
estar incorporados en el ordenamiento jurídico para que se puedan
establecer los lineamientos que deben tener en cuenta los científicos
y las parejas heterosexuales, lo mismo que la mujer soltera que se
encuentra en incapacidad comprobada de concebir por los métodos
naturales y así determinar la conceptualización jurídica que modi-
ficaría el contexto actual de lo que se contempla en nuestra legisla-
ción civil como lo es la consanguinidad, parentesco, existencia
biológica, existencia legal, legitimidad y todas las connotaciones
jurídicas que hay que reformar para ajustar estos avances en nuestras
disposiciones jurídicas, lo mismo que el señalamiento de los límites
que estos adelantos médico-científicos puedan tener, para proteger
a la familia que se conforma esencialmente dentro de una relación
de pareja, así como lo establece la ley. De la misma manera deben
establecerse las prohibiciones con ocasión de la aplicación de esas
técnicas”.
Además de los tópicos anteriores, es de anotar que la entrada
comercial de técnicas novedosas como la criopreservación de óvulos
y la organización de mercados terapéuticos e investigativos sobre
las TPHA requiere una juiciosa consideración sobre la regulación de
la materia.
1. Análisis
Elementos centrales de la discusión sobre las técnicas de procrea-
ción humana asistida.
Las discusiones buscan llevar hacia cada postura ideológica o
moral el estatus jurídico, biológico y moral del embrión; de manera
amplia puede decirse que tanto la búsqueda de acuerdos generales
como una legislación arrinconada hacia alguna de estas esquinas de
pensamiento no tendría una posibilidad real de política pública
eficaz por parte del Estado; es decir cualquier postura extrema
posiblemente, primero, violentaría más derechos que los que se
tratan de proteger y, segundo, establecería imposiciones a unos
grupos sociales por otros, dejando por fuera posiblemente el pensa-
miento de la mayoría.
En el centro de estas discusiones priman tres dilemas éticos que
cada parte o grupo de opinión trata de resolver a favor de sus tesis:
1. El llamado estatuto ontológico del embrión humano (término
en que se acostumbra a incluir estadios de desarrollo anteriores al
propiamente citado estadio embrionario, es decir, desde el día 15 ó
16 después del inicio del proceso de fertilización hasta el final de la
octava semana después de la fertilización).
2. La actitud ante el matrimonio, la familia y la actitud ante las
células sexuales o gametos.
3. Los problemas de confidencialidad, resguardo y uso de la
información.
En el primer punto entran las posiciones morales de origen
religioso, aristotélicas, que pugnan por el concepto de potencialidad
de ser humano como origen del estatus jurídico del embrión y sobre
la cual la mano del hombre no debe ir más allá de donde se considere
la existencia del producto de la fecundación como un ser humano
único en potencia; por otro extremo, encontramos posiciones
biologistas radicales que consideran que desde el punto de vista
científico, el grupo celular que los primeros tildan de ser humano
tiene más probabilidades de “no serlo” que de serlo; al menos hasta
el momento de la implantación del embrión, cuando lo consideran
biológicamente con potencialidad humana; algo que en una posi-
ción intermedia acepta la Organización Mundial de la Salud. En el
primer caso, restringimos el derecho a la procreación, a la igualdad,
al libre desarrollo de la personalidad; en el segundo, podemos
atentar contra el derecho a la vida del nascituro, sobre lo cual existen
varios pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En el segundo punto entran consideraciones radicalizadas sobre
la concepción de familia y del matrimonio como origen de los
derechos de filiación, frente a las concepciones intermedias que
conceden derechos a la mujer sola, o más liberales sobre la acepta-
ción de unión marital de hecho hetero u homosexual como potencial
origen de los mismos; en contra, se manifiesta que es éticamente
inaceptable potenciar el nacimiento de criaturas huérfanas de padre;
a favor, se expresan los que opinan que es un derecho de la mujer
tener hijos, pues es mejor tenerlos y desearlos para quererlos que no
la situación en la que se encuentran muchos hijos no deseados ni
queridos por los padres.
Con relación a la confidencialidad, resguardo y uso de la informa-
ción se plantean dilemas sobre los casos que ameritan o no hacer uso
de información confidencial por cada uno de los sujetos que durante
estos procesos interviene; por ejemplo, debe revelarse la identidad
del donante o solamente el conjunto de características que es
relevante por razones terapéuticas del hijo.
Finalmente, debe tratarse el aspecto cultural sobre las técnicas de
reproducción humana asistida. En este punto no contamos con
estudios o estadísticas directas para este tema en el estudio; sin
embargo, además de poder decir que las opiniones de encuestas
sobre temas similares se encuentran fuertemente influenciadas por
el componente religioso, una aproximación válida son las estadísti-
cas de aborto en el país, las cuales sobrepasan los 400 mil/año para
el 2003; el siguiente tópico en importancia lo constituyen los
derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de sexo; en
este sentido son reveladores los comentarios de Florence Thomas al
respecto: “A partir de una maternidad por opción, ahora posible
gracias a los progresos de la medicina y a la legalización del aborto
en la mayoría de los países occidentales, la feminidad se enriquece
de una dimensión ética sabiendo que solo quien es libre tiene acceso
a la ética, y se enriquece de una nueva perspectiva que vuelve a dar
su sentido de privilegio a la maternidad en un país en el cual 50% de
los embarazos son indeseados y vividos como fatalidad. La ciuda-
dana del nuevo milenio será –si ella lo desea, y solo si ella lo desea–
madre, pero madre liviana, gozosa y desculpabilizada porque sus
hijos e hijas tienen también un padre, un padre presente y compro-
metido en la vida cotidiana, este nuevo padre que aprendió a gozar
su paternidad desde el deseo de ser padre y no solo como prueba de
su virilidad; madres que no devoren a sus hijos o hijas porque tienen
ahora otros proyectos de vida que el único proyecto materno; madres
felices porque son mujeres realizadas y participativas construyendo
hijos e hijas los cuales, al mismo tiempo que descubren a una madre,
reconocen o conocen a una mujer”2.
1.1 Observaciones y ajustes al Proyecto de ley 029 de 2003
Cámara
A continuación se hace una selección sobre los principales
aportes hechos al tema jurídico de las TPHA y al proyecto de ley 029;
dentro de los cuales se hace referencia a la legislación actual.
2Doctor Hernando Gutiérrez, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana.

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