Gaceta del Congreso del 29-07-2008 - Número 463PL (Contenido completo) - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844201

Gaceta del Congreso del 29-07-2008 - Número 463PL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Julio 2008
Número de Gaceta463
GACETA DEL CONGRESO 463 Martes 29 de julio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 463 Bogotá, D. C., martes 29 de julio de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 11 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar
la Conservación de los Páramos en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto es-
tablecer las condiciones que garanticen la protección y conservación de
los páramos existentes en el territorio nacional.
Artículo 2°. Declaratoria. Declárense los páramos existentes en el
territorio nacional como ecosistemas de importancia estratégica para la
conservación y preservación del recurso hídrico y de la biodiversidad
allí presentes.
En virtud de lo anterior, en dichas áreas solamente podrán adelantar-
VHODVDFWLYLGDGHVDTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\\ODVTXHVHGH¿QDQHQ
los planes de manejo de páramo.
Parágrafo 1°. Las actividades de protección, conservación y preser-
vación de los páramos se consideran de utilidad pública e interés gene-
ral y por tanto tendrán prelación frente a otro tipo de actividades.
Parágrafo 2°. Se entiende por páramo al ecosistema de alta montaña,
ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso,
el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual dominan
asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales,
prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos
y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos,
turberas, pantanos, lagos y lagunas.
Los límites altitudinales en que se ubican estos ecosistemas varían
UHJLRQDOPHQWHGHELGR DIDFWRUHV RURJUi¿FRV \FOLPiWLFRV ORFDOHVSRU
ORWDQWR ODV]RQDV\ HFRVLVWHPDVGHSiUDPRV VHUiQGH¿QLGRV HQHOFR-
rrespondiente Estudio Actual de Páramos realizado por la Autoridad
Ambiental.
Artículo 3°. Planes de Manejo Ambiental. Las Corporaciones Au-
tónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema
de Parques Nacionales Naturales –UAESPNN–, en los casos en que
haya lugar, en un término máximo de tres (3) años deberán elaborar
y/o actualizar los estudios de estado actual de páramos y adoptar e im-
plementar los Planes de Manejo Ambiental de todos los páramos de su
jurisdicción, de conformidad con las directrices del Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dentro del proceso anterior,
deberá efectuarse la delimitación de los páramos.
Para la elaboración de los planes de manejo de páramo se contará
FRQ HO DSR\R GH ORV LQVWLWXWRV GH LQYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD DGVFULWRV \
vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
y de la sociedad civil.
Los Planes de Manejo de Páramo citados deberán ser adoptados me-
diante Acuerdo del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas
Regionales o mediante Resolución motivada del Director de la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
– UAESPNN –.
Parágrafo 1°. Dentro de los planes de ordenación de cuencas hi-
GURJUi¿FDV± 320&$±TXH DGHODQWHQODV&RUSRUDFLRQHV $XWyQRPDV
Regionales y demás autoridades competentes, y de acuerdo a la vul-
nerabilidad por afectaciones antrópicas, los páramos tendrán prioridad
frente a las determinaciones que allí se adopten y a la destinación de
los recursos que se utilicen para ese efecto. En todo caso, los POMCA
deberán atender lo dispuesto en la presente ley.
Parágrafo 2°. En casos en que se encuentren páramos compartidos
entre Corporaciones Autónomas Regionales y/o la Unidad Administra-
tiva Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Planes
de Manejo de Páramo deberán elaborarse de manera conjunta. En ta-
les casos, las autoridades ambientales podrán acordar los mecanismos
legales que les permitan efectuar inversiones y acciones conjuntas en
dichas áreas.
Parágrafo 3°. Los Planes de Manejo de Páramo incluirán los indica-
dores que permitan evaluar, supervisar, monitorear el estado y tenden-
cias de los páramos y las actividades de conservación, preservación y
restauración allí emprendidas.
Parágrafo 4°. Las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya
jurisdicción se encuentren páramos, deberán incluir en los Planes de
Acción Trienal (PAT) y en los Planes de Gestión Ambiental Regional
(PGAR), los proyectos, programas y actividades que permitan dar cum-
plimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Parágrafo 5°. Lo dispuesto en el presente artículo se adelantará sin
perjuicio de la posible declaratoria de los páramos en alguna de las ca-
tegorías de manejo especial o de área protegida existentes en el país.
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Parágrafo 6°. Una vez adoptado el Plan de Manejo del Páramo, se
procederá a su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de los
predios ubicados en su interior. Los Registradores de Instrumentos Pú-
blicos, darán prioridad a su inscripción, la cual no tendrá ningún costo.
Artículo 3°. Participación ciudadana. Los Planes de Manejo de Pá-
UDPRD TXHVH UH¿HUHHO SUHVHQWHDUWtFXOR VHDGRSWDUiQ SUHYLR DJRWD-
miento de los procesos de consulta previa con las comunidades indí-
genas que habitan los páramos. En todo caso, en la adopción de los
mismos, se podrá hacer uso de los demás mecanismos de participación
ciudadana consagrados en la Ley 99 de 1993.
Artículo 4°. Régimen de usos.&RQHO¿Q GHJDUDQWL]DUODFRQVHUYD-
ción y protección de los páramos, en su interior solamente se podrán
adelantar las siguientes actividades:
a) Protección y conservación del recurso hídrico y de la biodiversi-
dad nativa;
b) Control y vigilancia a cargo de las autoridades ambientales o de
ODVTXHFXPSODQIXQFLRQHVD¿QHV
c) Restauración ecológica;
d) Repoblación de especies silvestres nativas y erradicación de espe-
cies exóticas domésticas y silvestres;
e) Control de incendios y atención de desastres;
I ,QYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD VREUH GLYHUVLGDG ELROyJLFD \ PRQLWRUHR
ambiental y de la biodiversidad;
g) Actividades de recreación pasiva y educación ambiental compati-
bles con el estado de preservación del área.
Parágrafo 1°. Lo aquí dispuesto, deberá ser acogido en los Planes de
0DQHMRGH3iUDPRVHJ~QOD]RQL¿FDFLyQTXHVHHVWDEOH]FD1RREVWDQ-
te, no se requerirá de la adopción de los respectivos planes de manejo
de páramo, ni de su delimitación, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo y en los planes de
manejo de páramo son determinantes de los planes de ordenamiento
territorial, de manera tal que los municipios y distritos no podrán des-
conocer lo aquí dispuesto y en tal sentido, deberán incorporarlos en los
SODQHVUHVSHFWLYRV'HVHUHOFDVRGHEHUiQSURFHGHUDODPRGL¿FDFLyQR
revisión y ajuste de los mismos.
Parágrafo 3°. Además de lo anterior, lo dispuesto en el presente
artículo y en los planes de manejo de páramo, priman sobre las disposi-
ciones generales dispuestas en otro ordenamiento territorial o sectorial,
y sobre los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones
ambientales otorgadas antes de su promulgación.
Artículo 5°. Proyectos no compatibles. Los proyectos, obras o ac-
tividades que actualmente se encuentran al interior de las áreas de pá-
ramo que no sean compatibles con las señaladas en el artículo 4° de la
presente ley, contarán con un término improrrogable de tres (3) años
contados a partir de la promulgación de la presente ley para cesar sus
actividades.
Dentro del plazo citado, los proyectos, obras o actividades de que
trata este parágrafo deberán adoptar todas las medidas tendientes a ce-
sar, desmantelar, abandonar y/o terminar bajo criterios de restauración
ambiental las actividades citadas, sin que dicha situación se constituya
en excusa para no dar cumplimiento al término citado.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios y depar-
tamentos deberán velar por el cumplimiento de lo aquí ordenado, en tal
sentido, podrán acompañar dichos procesos e impondrán las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar por el incumplimiento de
lo aquí dispuesto.
La Procuraduría General de la Nación efectuará un seguimiento es-
pecial a lo ordenado en el presente artículo, de manera tal que vigile el
cumplimiento de dichas obligaciones a cargo de las entidades citadas
en el inciso anterior.
Artículo 6°. )LQDOLGDGGH OD ]RQL¿FDFLyQ. De acuerdo a las zonas
GH¿QLGDVHQHO3ODQGH0DQHMRGH3iUDPR ODVDFWLYLGDGHVDGHVDUUROODU
WHQGUiQFRPR¿QDOLGDG
a) Garantizar la conservación y mantenimiento del recurso hídrico y
de la biodiversidad;
b) Garantizar que no se presente aprovechamiento insostenible de
los recursos naturales presentes en los páramos;
c) Evitar que se presenten actividades que alteren, deterioren o de-
graden el agua, el suelo y la biodiversidad;
d) Facilitar la investigación y educación ambiental sin detrimento de
las condiciones naturales;
e) Garantizar la ejecución de las acciones necesarias para el mante-
nimiento y conservación de los páramos en estado natural;
f) Garantizar la utilización racional de los recursos hídricos y la con-
VHUYDFLyQGHODVFXHQFDVKLGURJUi¿FDV
g) Garantizar la protección especial de los páramos, subpáramos, los
nacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos y la biodiversi-
dad del país, allí presente, que son patrimonio nacional y de interés de
la humanidad.
Artículo 7°. Créditos. Las entidades crediticias y de Fomento, Agrí-
cola, Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras, Organizaciones
No Gubernamentales Nacionales o Extranjeras, y Agencias de Coope-
ración, no podrán otorgar créditos, préstamos y donaciones para la eje-
cución de actividades diferentes a las señaladas en el artículo 4° de la
presente ley, a excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8°. Adquisición de predios. Las autoridades ambientales y
los entes territoriales priorizarán acciones tendientes a la adquisición
de predios ubicados en los páramos, con prioridad en aquellas áreas
donde se estén llevando a cabo actividades que estén en contravía de lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 9°.&ODUL¿FDFLyQ GHOD SURSLHGDG(O,QVWLWXWR *HRJUi¿FR
Agustín Codazzi, IGAG, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Ru-
ral, Incoder, o las entidades que hagan sus veces, con la participación de
ODVDXWRULGDGHVDPELHQWDOHVGHEHUiQUHDOL]DUXQSURFHVRGHFODUL¿FDFLyQ
de la propiedad y/o tenencia de la tierra en los páramos para los efectos
del artículo anterior. Para lo cual contarán con un término máximo de
tres (3) años.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-
torial contará con un término máximo de doce (12) meses para efectuar
la reglamentación a que haya lugar. En todo caso, lo aquí dispuesto es
de aplicación inmediata y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda,
Senadora de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A partir del concepto de ambiente como un sistema y de las relacio-
nes que se dan entre sus elementos, el subsistema de base natural es el
que garantiza la supervivencia de la especie humana. En tal sentido,
la protección, conservación y mantenimiento de los recursos naturales
renovables, se constituye en un requerimiento que el hombre no puede
dejar de lado, más cuando hoy en día son evidentes las consecuencias
de las actividades insostenibles desarrolladas por el hombre.
Entre los recursos naturales necesarios todos para la vida, indudable-
mente existen unos que tienen mayor importancia para el hombre, aten-
diendo la constante e inmediata necesidad de su consumo; este es el caso
del aire y del agua. Nuestro planeta requiere el agua para sustentar todos
los procesos vitales conocidos y además, es la materia prima básica para
muchos procesos industriales que nos facilitan la vida. Tan pertinente es
abordar la problemática del agua, que desde hace décadas este recurso se
considera potencialmente renovable, en vez de renovable.
En ese orden de ideas, la conservación y mantenimiento de las fuen-
tes generadoras de agua, como son los ecosistemas de páramo es una
necesidad apremiante de este país y de la humanidad. Dicho requeri-
miento debe estar presente en las diferentes políticas públicas, en los
marcos regulatorios y en el accionar de cada entidad y de cada ciuda-
dano del mundo.

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