Gaceta del Congreso del 29-08-2019 - Número 809 (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810607745

Gaceta del Congreso del 29-08-2019 - Número 809 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2019
Número de Gaceta809
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 809 Bogotá, D. C., jueves, 29 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 184 DE 2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 67 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso tercero, del
el cual quedará así:
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto
a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
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la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria
para todas las personas menores de dieciocho
(18) años de edad, que comprenderá la educación
inicial, preescolar, básica y media.
La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, este dará satisfacción a las necesidades
básicas de los estudiantes en nutrición,
transporte, salud y útiles escolares a n de
garantizar su acceso y permanencia en el sistema
educativo, cual menos, en la educación inicial,
preescolar, básica primaria y se irá extendiendo
progresivamente.
Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con
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PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
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intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los
menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán
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servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
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G 809 Jueves, 29 de agosto de 2019 Página 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 184 DE 2019
por el cual se modica el artículo 67 de la
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la cual el Estado, la sociedad y la familia estarán
obligados a hacer efectivo el derecho a la educación
de los niños, niñas y adolescentes, establecida en
sentido, se otorga mayor cobertura en la educación
a todas las personas menores de dieciocho (18)
años, incluyendo así, la primera infancia, la cual
comprende la franja poblacional que va de los cero
(0) a los seis (6) años de edad.
Lo anterior, en razón a que desde la primera
infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares
de los derechos reconocidos en los tratados
internacionales, en la Constitución Política y en la
legislación nacional.
Este acápite se ha divido en cuatro partes que
presentan de forma ordenada la importancia del
tema de la siguiente manera: (1) Objeto del proyecto
de ley, (2) la educación en América Latina, (3)
Argumentos Legales y Jurisprudenciales, y (4) la
primera infancia en el Plan Nacional de Desarrollo:
I. OBJETO DEL PROYECTO
Con el objeto de fortalecer la protección del
derecho al acceso a la educación como un derecho
fundamental, esta iniciativa legislativa pretende
establecer la educación como derecho de todas las
personas, otorgando un carácter de obligatoriedad
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(18) años.
La razón esencial por la cual se realiza la
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iniciativa legislativa, es la inclusión de la primera
infancia dentro del artículo 67 de la Carta Política,
para que esta etapa del ciclo vital de una persona,
la cual va desde los cero (0) a los seis (6) años de
edad sea debidamente instruida, puesto que en este
periodo se establecen las bases para el desarrollo
cognitivo, emocional y social del ser humano.
Es así que según en DANE, la tasa bruta de
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que en el año 2018 nacieron en promedio 14,4 niños
por cada mil (1.000) habitantes del país, tomando
como numerador total de nacidos vivos en el año
2018, proveniente del registro de estadísticas vitales
y como denominador la población censada, por lo
cual se miden los nacimientos en un periodo en
relación a la población total.
En este mismo sentido, los resultados del Censo
Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018
publicados, informando que a nivel nacional, la
población total de personas censadas en edades entre
cero (0) y cinco (5) años de edad es de 3.688,107
personas1, que representan el 8,35% de la población
censada residente en todo el país; así mismo, la
cantidad de personas dentro de este rango de edad
por departamentos es la siguiente:
Departamento Población de 0 a 5
años
Amazonas 8.560
Antioquia 418.514
Arauca 25.330
Atlántico 217.050
Bogotá, D. C. 498.377
Bolívar 196.703
Boyacá 88.579
Caldas 59.963
Caquetá 36.023
Casanare 38.165
Cauca 116.311
Cesar 125.362
Chocó 61.789
Córdoba 151.875
Cundinamarca 223.338
Guainía 5.322
1 Respuesta Solicitud de Información al Departa-
mento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
– CNPV 2018.

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