Gaceta del Congreso del 29-08-2019 - Número 811 (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810839141

Gaceta del Congreso del 29-08-2019 - Número 811 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2019
Número de Gaceta811
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 811 Bogotá, D. C., jueves, 29 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 207
DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se crea la Comisión

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley consiste en crear una comisión ad honórem
      
       
presentar un informe analítico y recomendaciones.
Artículo 2°. Comisión de estudios de
benecios del sistema tributario.    
evaluar la pertinencia, equidad, progresividad,
    
desleal en la economía colombiana y garantizar el
 
tributarios otorgados en el sistema tributario
colombiano, se conformará una comisión conjunta
ad honórem, para hacer una evaluación de las
prerrogativas existentes en nuestro ordenamiento
jurídico. Los sujetos que conformarán la comisión
ad honórem serán:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
o su delegado.
2. El Director de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales o su delegado.
3. El Contralor General de la República o su
delegado.
4. El Ministerio de Comercio Industria y
Turismo.
5. El Director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado.
       
Técnica Presupuestal del Congreso de la
República o su delegado.
7. Cinco (5) representantes de las Instituciones
de Educación Superior
Parágrafo. La Comisión se conformará a más
tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley y será
presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado.
El Gobierno nacional determinará el
funcionamiento de dicha Comisión, la cual se
dictará su propio reglamento.
Parágrafo 2°. Los representantes de las
Instituciones de Educación Superior serán
escogidos por el Consejo Nacional de Educación
Superior (CESU), teniendo en cuenta criterios
de técnicos de transparencia, meritocracia,
       
investigación adscritos a cada institución por parte
del Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Colciencias), o quien
haga sus veces.
Artículo 3°. Benecios tributarios y sujetos
a evaluar.     
serán, entre otros, los ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional, los ingresos que no
se consideran de fuente nacional, los costos y las
deducciones generales cuestionadas en relación
deducciones especiales, las rentas exentas, las
tarifas diferenciales, los descuentos tributarios, y
todas y cada una de las exenciones, exclusiones y
demás tratamientos diferenciales de los tributos
directos e indirectos. De igual modo, la Comisión
Página 2 Jueves, 29 de agosto de 2019 G 811
estudiará el régimen de zonas francas, los sujetos
del artículo 22 y 23 del Estatuto Tributario y
cualquier otro sujeto con tratamiento tributario
diferente o preferencial, así como los contratos
de estabilidad jurídica y convenios de doble
imposición o normas similares.
Artículo 4°. Objeto de la evaluación. El
objeto de la evaluación es determinar el costo

analizando sus efectos en el desarrollo económico
del país, la generación de empleo, la distribución
del ingreso, la disminución de la pobreza y
desigualdad, el aumento de la productividad, la
disminución del precio de los bienes de venta
        
  
tratamientos preferenciales.
Artículo 5°. Resultado de la evaluación. El
resultado de la evaluación deberá determinar si
 

variantes del objeto de estudio de la evaluación,
con el propósito de recomendar su eliminación,

El resultado de esta evaluación será público
y se presentará ante las Plenarias de Cámara
y Senado del Congreso de la República,
dentro del año siguiente a la aprobación de la
presente ley.
La presente Comisión de Estudios se
conformará cada cuatro (4) años en el primer
bimestre del año de elección del Presidente de la
República y entregará los resultados a más tardar
el 1° de noviembre del mismo año.
El Gobierno nacional y el Congreso de la
República tendrán en cuenta los resultados de la
presente evaluación, los hallazgos encontrados
y las recomendaciones propuestas cuando se
presenten y discutan proyectos de ley referentes
    

de cualquier tipo.
Parágrafo 1°. La Comisión propondrá
recomendaciones sobre qué datos e información
deben ponerse a disposición permanente del
       
control ciudadano. Esta información deberá
respetar las disposiciones referentes a la reserva
de información, principalmente las contenidas en
Parágrafo 2°. La Comisión podrá estudiar
materias y realizar propuestas diferentes a las
estrictamente mencionadas en la presente ley,
así mismo podrá convocar expertos de diferentes
materias, en calidad de invitados y recibir
información técnica al respecto.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga las normas
que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se crea la comisión de estudios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

presente proyecto de ley, y argumentar la relevancia
de aprobación del mismo, este acápite se ha divido
en cinco (5) partes que presentan de forma ordenada
la importancia del tema, estas son: (1) Antecedentes

Descripción del proyecto, (4) fundamento jurídico,

1. Antecedentes y justicación
Es importante resaltar que la presente iniciativa
ya se había formulado en el artículo 110 de la Ley
1943 de 2018; no obstante, dicha disposición fue
derogada seis meses después por la Ley del Plan
Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, motivo
por el cual actualmente cursa una demanda de
inconstitucionalidad frente al asunto por razones
G 811 Jueves, 29 de agosto de 2019 Página 3
de trámite legislativo en dicha derogación (Ver el
Expediente D-13353).
No obstante lo anterior, con el ánimo de mantener
la discusión frente al tema y de mejorar la idea
propuesta en la Ley 1943 de 2018, el presente proyecto

       


Es importante mencionar que en Colombia
     
al interior del Estatuto Tributario Nacional, así
como otros que se encuentran dispersos en dife-
rentes leyes. En tal sentido, y dada la situación
económica del país, se hace necesario revisar si tales
disposiciones normativas tienen efectos positivos en
nuestra economía, en el desarrollo económico del
país, en la generación de empleo, en el aumento de
la productividad, en la disminución de los precios
de los bienes de venta al público y en últimas

Teniendo en cuenta lo enunciado, se presentará el
respectivo sustento sobre la necesidad de conformar
la comisión en comento.
1.1. Glosario
        
      
realiza una descripción sobre cada concepto.
Benecio tributario:   
    
o diferencial, que reduce o elimina las obligaciones
tributarias sustanciales, las obligaciones accesorias
o las obligaciones formales, así mismo los
procedimientos y sanciones más favorables
establecidos. Se mencionan a continuación algunos
de estos tratamientos.
Ingresos no constitutivos de renta: Es todo
aquel ingreso que no tiene el efecto de aumentar
el patrimonio por el aumento de un activo o la
diminución de un pasivo, por lo tanto no constituye
renta. Se encuentran mayormente en el artículo 36 y
siguientes del Estatuto Tributario Nacional.
Ingresos que no se consideran de fuente
nacional: Son aquellos ingresos que se consideran
que no se obtuvieron en el territorio nacional, por
lo tanto no están sometidos a tributación en nuestro
país. Se encuentran mayormente en el artículo 25
del Estatuto Tributario Nacional.
Costos y deducciones generales cuestionadas
en relación con el artículo 107 del Estatuto
Tributario: Se consideran costos y deducciones
generales las erogaciones relacionadas con la
actividad productora de renta. Para los efectos del
presente proyecto de ley se estudiarán los costos y
deducciones generales cuestionadas generalmente
y que presentan diferencia de criterios entre la
Administración Tributaria y los contribuyentes
tales como las invitaciones a clientes, los pagos
laborales extralegales, los pagos en especie, los
  
relacionados con altos directivos de las empresas,
préstamos entre socios y sociedad, dividendos
indirectos y en general todos aquellos montos que
se restan del ingreso y que pueden no tener relación
de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la
actividad productora de renta, de acuerdo al artículo
107 del Estatuto Tributario Nacional.
Los costos se encuentran mayormente en el
Nacional y las deducciones generales en el artículo
104 y siguientes de la misma norma.
Deducciones especiales: Son aquellas
erogaciones que sin tener relación de causalidad,
necesidad, y proporcionalidad de acuerdo con el
permiten detraer de los ingresos, porque la ley lo

sector o actividad.
Rentas exentas: Son los ingresos que cumplen
    
aumento de un activo o disminución del pasivo,
pero que por disposición legal se exceptúan de ser
gravados con el impuesto.
Tarifa diferencial: Son todas aquellas tarifas
diferentes a la tarifa general que se establece para
cada tributo, como las establecidas en los parágrafos
del artículo 240 y la del artículo 240-1 del Estatuto
Tributario Nacional para el impuesto de renta, o
la estipulada en el artículo 468-1 para el impuesto
sobre las ventas.
Descuento tributario: Son aquellos montos que
se permiten restar del impuesto a cargo generado
        
o de evitar una carga de tributación adicional como
ocurre con los impuestos pagados en el exterior que
constituyen descuento tributario. Estos descuentos
se encuentran principalmente en el artículo 249 a
260 del Estatuto Tributario Nacional.
Exención:    
que consisten en la aminoración o anulación de la
obligación tributaria sustancial (pago del impuesto),
es decir, la obligación tributaria nace a la vida jurídica
pero hay una norma posterior o concomitante que
reduce sus efectos, por lo cual, genera las demás
obligaciones formales como la facturación y
declaración tributaria, entre otras. De igual forma
puede dar lugar a impuestos descontables. Como
ejemplo podemos encontrar en el impuesto sobre
Nacional.
Exclusión:    
que consisten en la no causación o generación
del respectivo tributo. No surgen obligaciones
sustanciales ni formales, y por lo tanto no da lugar
a impuestos descontables. Como ejemplo podemos
encontrar en el impuesto sobre las ventas el artículo
424 del Estatuto Tributario Nacional.
Zonas francas:
en la cual se otorgan a un territorio o lugar
  
tributarios en diferentes tipos de tributos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR