Gaceta del Congreso del 29-09-2006 - Número 418PPDPL (Contenido completo) - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766888761

Gaceta del Congreso del 29-09-2006 - Número 418PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Septiembre 2006
Número de Gaceta418
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PONENCIAS
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 418 Bogotá, D. C., Viernes 29 de septiembre de 2006 EDICION DE 32 PAGINAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 23 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas que permitan superar
de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones
de ecacia y celeridad en la Administración de Justicia.
Bogotá, D. C., septiembre de 2006
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera honorable Senado de la República
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, y
en cumplimiento de la designación del Presidente de la Comisión Primera del
Senado de la República, procedemos a rendir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, por medio de la cual se
adoptan medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión
judicial y propiciar condiciones de ecacia y celeridad en la Administración
de Justicia.
Antecedentes del proyecto
El Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, por medio de la cual se
adoptan medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión
judicial y propiciar condiciones de ecacia y celeridad en la Administración
de Justicia, fue presentado al Congreso de la República por el señor Ministro
del Interior y de Justicia, el 20 de julio de 2006.
Una vez radicado, publicado y repartido el proyecto de ley en la Comisión
Primera Constitucional, en el honorable Senado de la República se programó
el día 5 de septiembre de 2006 una audiencia pública mediante convocatoria
abierta, en virtud de proposición del honorable Senador Parmenio Cuéllar, en
la que participaron, entre otros, los Presidentes de la honorable Corte Suprema
de Justicia, del honorable Consejo de Estado y del honorable Consejo Superior
de la Judicatura, el Ministro del Interior y de Justicia, algunos representantes
de los colegios de abogados, de Asonal Judicial, de la Academia, y de diver-
sos estamentos ciudadanos, con el propósito de conocer sus observaciones y
opiniones en relación con el proyecto de ley, así como de ampliar espacios de
participación, con el objetivo de mejorar la iniciativa legislativa.
En la mencionada sesión se expusieron los argumentos favorables y des-
favorables en relación con el proyecto de ley, así como algunas observacio-
nes relacionadas con algunos temas que incluye la iniciativa, tales como los
mecanismos idóneos para enfrentar la congestión, el carácter de tribunal de
casación del honorable Consejo de Estado, la descentralización de la justicia,
la necesidad de incrementar los recursos para enfrentar el fenómeno de la
excesiva carga de procesos en los despachos judiciales, posibles soluciones al
conicto denominado “choque de trenes” entre las altas cortes, entre otros.
Vale la pena traer a colación las observaciones expresadas por algunos ho-
norables Senadores, como el doctor Héctor Elí Rojas, quien propuso revisar
el texto del proyecto y confrontarlo con algunas propuestas incluidas en el
Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, 387 de 2005 Cámara-Estatutaria
de Administración de Justicia, pues a su juicio, este es más integral y responde
más ecientemente a las necesidades actuales del poder judicial.
De igual manera, el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Hol-
guín Sardi, expuso la conveniencia de recuperar algunos de los preceptos del
proyecto de ley Estatutaria de Administración de Justicia, puesto a considera-
ción del honorable Congreso de la República en legislaturas anteriores. Tesis
esta que predominó a lo largo de la audiencia pública.
Por su parte, los señores Presidentes de la honorable Corte Suprema de
Justicia y del honorable Consejo de Estado, no solo compartieron la necesidad
de retomar gran parte del articulado del Proyecto de ley número 112 de 2004
Senado, el cual destacaron había logrado ser aprobado en primer y segundo
debate en el Senado de la República, y que tenía un amplio consenso no solo
en el Congreso sino en la Judicatura y la Academia, sino que insistieron en la
búsqueda de soluciones más integrales al problema de la congestión judicial,
como al de la falta de seguridad jurídica como consecuencia de la procedencia
de la acción de tutela contra sentencias de las altas Cortes.
Por su parte, el doctor Rodrigo Uprimmy, en nombre de la sociedad civil,
argumentó la necesidad de que las Altas Cortes recuperarán la facultad primi-
genia de darle coherencia al ordenamiento jurídico, dejando en cabeza de las
otras instancias –jueces inferiores–, la facultad de administrar justicia.
Finalmente, cabe destacar que, como consecuencia de las diferentes obser-
vaciones hechas durante la audiencia en las que se insistió en la necesidad de
retomar casi en su totalidad el texto anterior del proyecto de ley de reforma
a la justicia, los ponentes tomamos la decisión de incorporar una gran parte
del articulado de los Proyectos de ley número 112 de 2004 Senado y 387 de
2005 Cámara, los cuales gozaban de un importante consenso en el Senado, las
Cortes, la Academia y algunos sectores de la sociedad civil, al actual Proyecto
de ley número 23 de 2006 Senado, que será lo que se reeje en el pliego de
modicaciones.
Justicación del proyecto de ley
Fundamenta la solicitud a los honorable Senadores miembros de la Co-
misión Primera, de aprobación del proyecto de ley, además de la necesidad
de propiciar condiciones para una mayor ecacia y celeridad en la adminis-
tración judicial, enfrentar la congestión judicial, que aunque afecta al poder
judicial en general, se hace más evidente en la jurisdicción contencioso ad-
ministrativo, respecto de la cual se proponen medidas que pretenden ecaz y
rápidamente descongestionar esta jurisdicción.
Página 2 Viernes 29 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 418
Así mismo, con el propósito de fortalecer el derecho al acceso a la adminis-
tración de justicia establecido en la Constitución Política, en el Plan cuatrie-
nal de Desarrollo 2002-2006, quedó consagrado el compromiso del Consejo
Superior de la Judicatura de asegurar un funcionamiento efectivo y un acceso
real a la administración de justicia, como forma de contribuir a la paz del
país1.
Dentro de los objetivos del plan, se estableció la reducción de la mora y de
los niveles de atraso y congestión, y para cumplir este objetivo, dicha institu-
ción ha venido implementando medidas tendentes a resolver la congestión en
los despachos judiciales, con la creación de más de 330 cargos y la redistribu-
ción de aproximadamente unos 34.000 procesos.
En relación con este objetivo, prioridad de la iniciativa legislativa radicada
por el Gobierno Nacional, el Gobierno Nacional en la exposición de motivos
al Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, señaló que “Para el Gobierno
Nacional ha sido un cometido de especial empeño posibilitar la formulación
e implementación de acciones dirigidas a superar la congestión judicial, la
adopción de reformas legales y procedimientos ágiles y expeditos y la coor-
dinación de esfuerzos para la búsqueda de alternativas razonables para el
mejoramiento de las condiciones del aparato judicial que se reejen en una
respuesta oportuna a la demanda ciudadana”.
Con respecto al problema del denominado atraso endémico de la justicia
y los altos niveles de congestión, ya con ocasión del debate sobre el proyecto
de reforma judicial presentado en el año 2004 al Congreso de la República
por el Gobierno Nacional y el mismo Consejo Superior de la Judicatura, se
había alertado sobre este grave fenómeno. En efecto, en febrero de 2004, el
Consejo Superior de la Judicatura en su informe Atraso Judicial en Colombia:
Realidades y soluciones, delimitó un consolidado al señalar que en el 2003
de una carga total de 2.7 millones asuntos en todas las jurisdicciones solo 1.9
millones tuvieron trámite, en tanto que 794.663 permanecieron inactivos “por
causas de naturaleza legal o imputables a las partes y no al sistema judicial”.
Luego agrega que la carga total en las diferentes jurisdicciones durante el
período 1998-2003 muestra una tendencia ligeramente descendente en el -
mero de asuntos inactivos al pasar de 2.8 a 2.7 millones de procesos para un
decrecimiento del 2.7%.
De acuerdo con el diagnóstico de las causas del atraso en la administración
judicial obtenido del Informe realizado por el Consejo Superior, las más deter-
minantes eran la inactividad de los procesos y la congestión.
La primera referida a la inactividad de las partes en el proceso judicial,
cuando están obligados a hacerlo, razón por cual se encuentran en suspensión
o interrumpidos. Lo cual obliga a hacer un estudio encaminado a volver a
implementar la gura de la muerte de los procesos judiciales, cuando haya
inactividad de las partes procesales, en la medida que de acuerdo con estudios
realizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior, la gran mayoría de
estos procesos se encuentra en la jurisdicción ordinaria2.
En relación con la segunda causa, esto es la Congestión propiamente dicha,
en los últimos cinco años ha incrementado la productividad de los despachos
judiciales, así como los insumos necesarios por parte del Gobierno Nacional
en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura, para que le impriman
celeridad, ecacia y eciencia a la administración de justicia, lo que ha permi-
tido una aproximación entre el numero de procesos que ingresan con aquellos
que salen, y adicionalmente se han atendido un número de procesos que apa-
recen en los inventarios represados de los distintos despachos judiciales.
En relación con las cifras sobre congestión y atraso judicial –en la jurisdic-
ción ordinaria– a las que nuevamente se rerió el Gobierno en la exposición
de motivos al Proyecto de ley número 23 de 2006, de la carga total (inventario
de procesos represado) de 2.566.032 asuntos registrados en el año 2003, que
correspondían en tal fecha al 92.67% de la carga global de la Rama Judicial,
1’771.369 equivalentes al 69% tuvieron trámite, en tanto que 794.663 estuvie-
ron inactivos, esto es, el 31%. En lo contencioso administrativa, la carga total
de 164.205 asuntos registrados en el año 2003 corresponden al 5.93% de la
carga global de la Rama Judicial, y en la disciplinaria, la carga total de 38.684
asuntos registrados en el año 2003, que corresponden al 1.40% de la carga
global de la Rama Judicial.
No obstante, según el propio Gobierno, el índice de procesos egresados
frente a los nuevos ingresos estuvo lejos de permitir atender el inventario re-
presado, llamando la atención que en la jurisdicción ordinaria y en la disci-
plinaria se redujo la carga laboral efectiva al disminuir el número de nuevas
demandas de justicia. Por el contrario, la jurisdicción contencioso administra-
tiva durante el periodo 1998-2003 mostró una fuerte tendencia ascendente en
el número de asuntos activos al pasar de 75.268 a 164.205, es decir, con un
incremento del 118%, explicándose el aumento de la carga en esta jurisdicción
en el desarrollo legal de las acciones constitucionales de cumplimiento (Ley
393 de 1997), y populares y de grupo (Ley 472 de 1998), unido a demandas
contra las entidades públicas.
Otro indicador de este fenómeno, es la encuesta del Centro Nacional de
Consultoría, de septiembre de 2004, donde se señaló que el 30.2% de los
ciudadanos opina que las decisiones de las Autoridades Judiciales son muy
lentas, el 54.8% lentas, el 8.7% razonables en el tiempo, el 3.2% rápidas, el
0.5% muy rápidas y el 2.6% no tiene ninguna percepción. La percepción de
lentitud aparece corroborada por la realidad, el atraso resulta evidente. En
efecto, la mayor carga efectiva por resolver se encuentra en la justicia civil,
la cual entre 1998 y 2003 ascendió a 841.094 asuntos de los cuales la mayor
parte en los juzgados municipales, el 70% y el resto en los civiles del circuito.
A su vez, la mayor carga efectiva se registró en Bogotá con 287.000 asuntos,
es decir el 34%.
Ahora bien, como lo ha reconocido reiteradamente el Ministerio del Interior
y de Justicia y el propio Consejo Superior de la Judicatura, y recientemente
en la Audiencia Pública organizada por la Comisión Primera con ocasión del
debate sobre el proyecto de ley 23 de 2006 el Presidente de la honorable Corte
Suprema de Justicia, con respecto a la congestión judicial, entendida como el
volumen de justicia superior a la capacidad razonable de respuesta de la Rama
Judicial, esta obedece a factores internos y externos a la justicia que es preciso
tener en cuenta al momento de proponer estrategias. Entre los factores exter-
nos, menciona la disminución del número de jueces como consecuencia de
la política de supresión para reducción de gastos, la inación legislativa, los
mecanismos procesales inapropiados y la judicialización excesiva entre los
institucionales; respecto de los factores administrativos, sobresalen la demora
de las entidades públicas que deben actuar en los procesos judiciales, la ausen-
cia de políticas del Ejecutivo cuyos actos administrativos son dispersos y en
ocasiones contrarios en forma reiterada a la jurisprudencia así como también
la demora en la respuesta a los requerimientos judiciales.
Ante tal situación, el Gobierno Nacional, tal como lo destaca en sus ini-
ciativas legislativas de 2004 y 2006, ha venido adelantado diversos esfuerzos
para prestar una colaboración efectiva a la Rama, realizando acciones coor-
dinadas en diversos campos, entre las que pueden mencionarse, el impulso
de las reformas legales para la adopción del Sistema Penal Acusatorio que
introdujo la oralidad al proceso penal, con evidente ahorro en tiempos proce-
sales y en ecacia en términos de decisión de fondo, la suscripción por parte
del Ministerio del Interior y de Justicia el 14 de abril de 2004 del Protocolo de
Colaboración con el Consejo Superior de la Judicatura con el n de impulsar
de manera conjunta las iniciativas orientadas a fortalecer los instrumentos de
descongestión, y en mayor esfuerzo presupuestal. Y frente a la efectividad de
estas medidas, el Consejo Superior de la Judicatura manifestó que las mismas
permitieron impulsar un poco más de 258.000 expedientes de los que confor-
man la especialidad (ordinaria), a través de la proyección de distintos autos,
tanto de sustanciación como de fallo, lo cual generó un impacto nominal de
11.6% pero un poco más grande si se particularizan sus efectos por especia-
lidad.
Adicionalmente a lo anterior, debe destacarse que, como lo señaló el Mi-
nisterio del Interior y de Justicia en los datos anexos a la exposición de mo-
tivos al Proyecto de ley número 23 de 2006, en la jurisdicción Contencioso
Administrativo se invirtieron $4.624,7 millones, de los cuales el 41.6% se
destinó a la atención de la problemática que padecen las secciones primera y
tercera del Consejo de Estado y lo restante a Tribunales. Por su parte, fueron
creados 15 cargos en los distintos despachos de esa Corporación.
Durante el 2006, han sido creados cargos transitorios en las distintas ju-
risdicciones por un valor de $79.801.787.729, y 179 cargos permanentes, por
el valor de $7.307.037.428, indicando que “El balance ha sido positivo pues
todas estas medidas han incidido notoria y satisfactoriamente en la reducción
de los tiempos procesales para proferir decisión de fondo”.
Además de los Tribunales de descongestión para el caso de Foncolpuertos
que han evitado el detrimento patrimonial con la oportunidad de sus decisio-
nes, a solicitud del Ministerio y con cargo a recursos del Frisco, se crearon Tri-
bunales de Descongestión para Extinción de dominio y lavado de activos, los
cuales han resultado ecaces para la adopción de decisiones de fondo de ma-
nera pronta, recursos que a su vez garantizan el nanciamiento de los nuevos
cupos carcelarios para disminuir el hacinamiento en los centros de reclusión.
1 Al respecto puede consultarse Informe al Congreso de la República 2005-2006 de
la Rama Judicial del Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. Páginas 50
y ss.
2 De acuerdo con el inventario realizado por el Consejo Superior de la Judicatura, en
el año 2004 el número de procesos interrumpidos o suspendidos por la inactividad
de las partes representaba el 50.2%, es decir aproximadamente 2.371.908 procesos
para ese año.
GACETA DEL CONGRESO 418 Viernes 29 de septiembre de 2006 Página 3
Así mismo, se arma que se asignaron los recursos para hacer realidad los
jueces administrativos cuya creación legal se produjo desde la Ley 270 de
1996, siendo raticados sucesivamente por el legislador a través de las Leyes
393 de 1997, 446 de 1998, 472 de 1998 y 954 de 2005; pero nunca habían en-
trado en operación. Para tal efecto, el Gobierno incluyó en el presupuesto para
el 2006 la suma de $60.000 millones, con los cuales entraron en operación
257 jueces administrativos en el país. Esta medida, según el Ministerio del
Interior y de Justicia, aliviará enormemente la carga del Consejo de Estado,
quien dejará de hacer las veces de segunda instancia, a pasar a ser el Tribunal
de casación de lo contencioso administrativo. Los datos estadísticos ofrecidos
por el Consejo Superior de la Judicatura, demuestran que por lo menos en más
del 50% se redujo la carga de trabajo de los Tribunales y el Consejo de Estado
con la puesta en marcha de los jueces administrativos.
Todo lo anterior, dirigido a focalizar las medidas de descongestión, como
lo hace la normativa incorporada en el Proyecto de ley número 23 de 2006
Senado, principalmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y
la civil, mediante herramientas como el diseño de un Plan Nacional de Des-
congestión para la Justicia al Día, encaminado a evacuar denitivamente el
inventario histórico acumulado de procesos en las diferentes especialidades
de las jurisdicciones y a formular modelos de gestión e indicadores de pro-
ductividad que permitan la sostenibilidad de la respuesta oportuna y adecuada
a la demanda de justicia. Adicionalmente, y con el n de cumplir dicho Plan,
se propone la creación del Fondo para la Descongestión y Modernización de
la Administración de Justicia, y la adopción de otros instrumentos que, como
la oralidad, se encaminan a hacer del sistema judicial colombiano, uno ecaz,
efectivo y célere.
Finalmente, cabe señalar que los instrumentos consignados en el articulado
del proyecto de ley que los Ponentes sometemos a consideración de la Comi-
sión, tienen como nalidad, dentro del marco del problema de la congestión
judicial, las siguientes:
– Que el 94% del inventario total de procesos en curso ante la administra-
ción de justicia corresponde a la jurisdicción ordinaria, de los cuales el 64%,
es decir, 1.437.010 es de la especialidad civil correspondiendo 1.272.676 a
procesos ejecutivos, resulta evidente la necesidad de propiciar medidas de
alto impacto para atender tal situación, como las que aparecen a lo largo del
proyecto de ley.
– Que la implantación de la oralidad en las diferentes especialidades de la
jurisdicción ordinaria es un objetivo en cuyo logro se viene avanzando, pero
que hace necesario consagrarlo como principio y dotarlo de instrumentos para
efectivizarla. Objetivo en el que han venido trabajando las diferentes Comi-
siones creadas para el efecto, integradas por Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y diversos Tribunales Supe-
riores, como los son las Comisiones de Oralidad en lo Civil y en lo Laboral,
con resultados muy positivos.
– Que se evidencia el compromiso de todos los actores involucrados en el
mejoramiento en la ecacia y eciencia del poder judicial, con miras a lograr
las condiciones prácticas y procedimentales que le permitan al aparato judicial
hacer realidad la Justicia pronta, oportuna y ecaz, considerando, especial-
mente, que el tema es complejo y requiere ajustes en diferentes escenarios.
Que la generación de condiciones reales para brindar Justicia oportu-
na y ecaz será la resultante de esfuerzos coordinados y comunes de todas
las Ramas del Poder Público, que permitan articular la implementación del
principio de la oralidad, la unicación y simplicación de procedimientos; la
adopción de medidas de descongestión que correspondan a planes estratégicos
e integrales de acuerdo con el tipo de jurisdicción, especialidad y tipo de pro-
ceso, la adopción de medidas que eviten la utilización dilatoria, injusticada
o abusiva del aparato judicial, la eliminación de limitantes que impiden a los
funcionarios judiciales adecuarse a las realidades de la demanda de justicia y
de las que no permiten al juez concentrar sus esfuerzos en la importante tarea
de fallar las controversias.
– Que en materia de la creación al interior del Consejo de Estado, de
Subsecciones dentro de cada una de las Secciones, tal como lo ha armado el
Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de
Estado, Magistrado Enrique José Arboleda, tener varios centros de decisión
en vez de uno, optimiza el trabajo y aumenta la productividad. Permitir que
se dividan en salas de decisión, bien sea por especialización temática o bien
mediante el mecanismo que actualmente existe en los Tribunales Superiores
de Distrito, con salas de tres que se conforman en orden alfabético, es quizá
una de las reformas que debe hacerse. Y adicionalmente, debe entregarse
mayor libertad al reglamento bien sea al interno o a uno que expida el Con-
sejo Superior de la Judicatura para adecuar el reparto de los negocios y la
conformación de las salas de decisión.
En este contexto, el articulado contenido en el pliego de modicaciones al
Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, a juicio de los ponentes, constitu-
ye una herramienta adecuada y conveniente para el fortalecimiento del servi-
cio de justicia y la dignicación del aparato judicial.
Contenido del pliego de modicaciones al Proyecto de ley número 23
de 2006
El pliego de modicaciones al Proyecto de ley número 23 de 2006 se es-
tructura con el siguiente articulado:
El artículo 1° del proyecto, tal como sugiere su redacción, modica el
contenido del artículo 4° de la Ley 270 de 1996, con el n de fortalecer los
principios de celeridad y ecacia, por lo cual, una administración de justicia
pronta y ecaz que brinde una solución real de la controversia que se some-
te al conocimiento de juez, debe evitar fallos inhibitorios, prescripciones y
demás formas de terminación del proceso que no aparejan su resolución de
fondo. Razón por la cual es necesario, como lo hace el texto del artículo, con-
sagrar la perentoriedad de los términos procesales y las consecuencias de su
incumplimiento.
Así mismo, los ponentes consideramos de especial relevancia, con res-
pecto al principio de ecacia de la administración de justicia, generalizar la
oralidad en los procesos como un instrumento fundamental para el logro de
los mencionados propósitos. Propósito plenamente demostrado con cerca de
dos años de ecaz funcionamiento de la oralidad en el proceso penal, don-
de ha salido a relucir que esta le imprime la celeridad requerida para que la
justicia sea impartida de manera pronta, sin perjuicio de las excepciones que
establezca la ley.
Consideramos que, la oralidad tiene entre otras cosas la ventaja de permi-
tir que el pueblo sea visto y oído por los jueces; de identicar al problema con
un rostro humano, no con la carátula de un expediente y eso sin duda huma-
niza y democratiza el proceso para reencontrarlo con su n social. Al mismo
tiempo, permite que la justicia no sólo sea pronta sino cumplida. Sabemos que
entre más cerca esté el dictado de la sentencia del tiempo en que ocurrieron
los hechos, más fácil será reparar el daño a través de una sentencia ecaz3.
Finalmente, se retoma en el articulado una propuesta en el sentido de au-
torizar al Gobierno Nacional para que en los próximos cuatro años incluya,
de conformidad con la disponibilidad presupuestal consistente con el marco
scal de mediano plazo en el presupuesto de rentas y gastos, partidas para el
desarrollo gradual de la oralidad y para la ejecución de los planes de descon-
gestión. Medida esta necesaria para lograr los objetivos centrales del proyecto
y que en nada vulneran el ordenamiento superior.
El artículo 2° del proyecto, que modica el artículo 8° de la Ley 270 de
1996, autoriza la desjudicialización de aquellos asuntos que por su naturaleza
o cuantía puedan ser conocidos por autoridades administrativas, de manera
que mediante este mecanismo se pueda enfrentar la congestión judicial.
En relación al tema de la desjudicialización, existe la posibilidad de atri-
buir funciones judiciales a determinadas autoridades administrativas en bús-
queda de una más adecuada solución de ciertos asuntos que por su naturaleza
o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera más adecuada y ecaz.
Se propone el establecimiento de un conjunto de garantías como el debido
proceso, los controles y los eventos en que procede la revisión judicial.
Adicionalmente, se establece que el legislador podrá asignar a las autori-
dades de la rama ejecutiva del poder público, o a particulares investidos legal-
mente de funciones públicas, el conocimiento de asuntos de naturaleza admi-
nistrativa, tal como lo autoriza expresamente el propio constituyente al señalar
quienes podrán administrar justicia de manera permanente o transitoria, según
el caso. En este sentido se reitera, como lo ha hecho la jurisprudencia de la
honorable Corte Constitucional, la posibilidad del legislador para asignar la
competencia a autoridades administrativas y a particulares investidos de fun-
ciones públicas por autorización legal.
De otro lado, el artículo en su inciso nal establece que el Ministerio del
Interior y de Justicia, en coordinación con el Consejo Superior de la Judi-
catura, deben realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas que se
adopten en desarrollo de los mecanismos alternativos previstos en esta dispo-
sición, de manera que pueda adelantarse el ajuste y los correctivos que fueren
necesarios a este tipo de políticas públicas.
El artículo 3° del proyecto que modica el artículo 10 de la Ley 270 de
1996, establece expresamente la prohibición de reconocer incentivos econó-
micos por el ejercicio de las acciones populares.
3 Conferencia Regional Banco Mundial “Nuevos Enfoques para atender la Deman-
da de Justicia”. México, Mayo 10/2001. Dr. Luis Paulino Nora Mora. Presidente
Corte Suprema de Justicia, Costa Rica.

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