Gaceta del Congreso del 30-03-2011 - Número 130TACCPL (Contenido completo) - 30 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979597

Gaceta del Congreso del 30-03-2011 - Número 130TACCPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Marzo 2011
Número de Gaceta130
GACETA DEL CONGRESO 130 Miércoles, 30 de marzo de 2011 Página 1
T E X T O S A P R O B A D O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 130 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de marzo de 2011 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBA-
TE POR LAS COMISIONES TERCERAS Y
CUARTAS CONSTITUCIONALES PERMA-
NENTES DE LA HONORABLE CÁMARA
DE REPRESENTANTES Y DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA, EN SESIÓN CONJUNTA
DEL DÍA JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2011
CÁMARA, 218 DE 2011 SENADO
por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo, 2010-2014.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Plan Nacional de Desarrollo y
Plan de Inversiones 2011-2014. El Plan Nacional
de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para To-
dos, que se expide por medio de la presente ley,
tiene como objetivo consolidar la seguridad con
la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de
progreso social, lograr un dinamismo económico
regional que permita desarrollo sostenible y cre-
cimiento sostenido, más empleo formal y menor
  
toda la población.
Artículo 2°. Parte integrante de esta ley.
Apruébese como parte integrante de la Parte Ge-
neral del Plan Nacional de Desarrollo e incor-
pórese como anexo de la presente ley, el docu-
mento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014 Prosperidad para Todos”, elaborado
por el Gobierno Nacional con la participación del
Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo
     
realizadas en el trámite legislativo”.
El documento que se incorpora a la presente ley
corresponde al publicado en la Gaceta del Congre-
so de la República como anexo a la ponencia para
primer debate.
Artículo 3°. Propósitos del Estado y el pueblo
colombiano. Durante el cuatrienio 2010-2014 se
incorporarán los siguientes ejes transversales en
     
de obtener la Prosperidad para Todos:
-
vas y existentes, en los procesos sociales de cola-
boración entre el sector público y el sector privado
y, en el diseño y el desarrollo institucional del Es-
tado.
       
ejecución de las políticas públicas, y en la relación
entre la Administración y el ciudadano.
      -
cional de Colombia en los mercados internaciona-
les, en las relaciones internacionales, y en la agen-
da multilateral del desarrollo y de la cooperación
para alcanzar la relevancia internacional propuesta.
       
ambiental, la adaptación al cambio climático, el
acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones y el desarrollo cultural sean una
prioridad y una práctica como elemento esencial
del bienestar y como principio de equidad con las
futuras generaciones.
Con base en los anteriores ejes transversales, el
camino a la Prosperidad Democrática, a la Prospe-
ridad para Todos, debe basarse en tres pilares:
1. Una estrategia de crecimiento sostenido basa-
do en una economía más competitiva, más produc-
tiva y más innovadora, y con sectores dinámicos
que jalonen el crecimiento.
2. Una estrategia de igualdad de oportunidades
que nivele el terreno de juego, que garantice que
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cada colombiano tenga acceso a las herramientas
fundamentales que le permitirán labrar su propio
destino, independientemente de su género, etnia,
posición social o lugar de origen.
3. Una estrategia para consolidar la paz en todo
el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad,
la plena vigencia de los Derechos Humanos y el

El Plan Nacional de Desarrollo parte de la base
de que el camino hacia la prosperidad para todos
pasa, necesariamente, por una reducción de las
desigualdades regionales, de las brechas de opor-
tunidades entre las regiones de Colombia, es decir,
por una mayor convergencia regional. La Prosperi-
dad debe llegar a cada uno de los colombianos, y a
cada uno de los municipios, distritos, departamen-
tos y regiones donde viven.
TÍTULO II
PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUES-
TOS PLURIANUALES
Artículo 4°. Plan Nacional de Inversiones Pú-
blicas 2011-2014. El Plan Nacional de Inversiones
Públicas 2011-2014 tendrá un valor de quinientos se-
senta y cuatro billones ($564 billones), a pesos cons-

Pilares, Programas y Estrategias -Plan
de Inversiones 2011 – 2014 (Millones de pesos
constantes de 2010)
Pilare s, ob jetiv os y e stra tegi as Central Descentralizado
E
.
Territoriales Privado SGP Total
1. Crec imie nto sos teni ble y com pet itiv idad 37.735.602 825.185 11.8 24.621 208.32 8.159 5.03 0.496 263.744.06 2
1.1 Innovación para la pr osperid ad 3.707.493 2.639.914 2.971.182 9.318.589
1.1.1 Conocimiento e innovación 3.303.954 2.639.914 2.971.182 8.915.050
1.1.2 Emprendimiento empresarial 375.834 375.834
1.1.3 Propiedad intelectual, instrumento de innovación 16.635 16.635
1.1.4 Promoción y protección de la competencia en los
mercados 11.070 11.070
1.2 Competitividad y crecimiento de la productividad 4.275.718 118.079 15.634.107 20.027.904
1.2.1 Desarrollo de competencias y formalización para
la prosperidad 1.175.629 30.742 86.506 1.292.876
1.2.2 Infraestructura para la competitividad 2.936.236 83.202 15.547.601 18.567.039
1.2.3 Apoyos transversales a la competitividad 163.853 4.136 167.989
1.3 Locomo tora s par a el cre cimi ento y la gener ació n de
empleo 29.752.392 707.105 9.184.707 189.722.869 5.030.496 234.397.569
1.3.1 Nuevos sectores basados en la innovación 215.254 215.254
1.3.2 Agropecuaria y desarrollo rural 4.689.209 7.013.277 11.702.486
1.3.3 Infraestructura de transporte 17.713.271 15.988.071 33.701.343
1.3.4 Desarrollo minero y expansión energética 2.545.976 707.105 93.372.131 96.625.212
1.3.5 Vivienda y ciudades amables 4.588.681 9.184.707 73.349.390 5.030.496 92.153.274
2. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social 53.976.213 13.158 18.212.902 14.337.008 81.542.889 168.082.169
2.1 Política Integral de Desarrollo y Protección Social 39.525.625 13.158 15.7 72.803 13.703.222 81.038.286 150.053.09 4
2.1.1 Primera infancia 8.489.181 591.970 9.081.150
2.1.2 Niñez, adolescencia y juventud 4.431.889 4.431.889
2.1.3 Formación de capital humano 7.785.883 8.407.343 2.244.186 56.763.658 75.201.070
2.1.4 Acceso y calidad en salud: universal y sostenible 12.243.028 13.158 5.620.282 11.459.035 22.926.222 52.261.725
2.1.5 Empleabilidad, emprendimiento y gener ación de
ingresos 5.664.404 5.664.404
2.1.6 Promoción de la cultura 385.978 781.213 324.188 1.491.379
2.1.7 Deporte y recreación 525.261 963.965 432.250 1.921.477
2.2 Promoción Social 8.352.653 2.440.099 633.786 11.426.538
2.2.1 Red para la superación de la pobreza extrema 3.330.237 144.230 3.474.467
2.2.2 Política para la población víctima del
desplaz ami ent o for zad o por la vi olenci a 5.022.416 2.295.869 633.786 7.952.071
2.3 Políticas diferenciadas para la inclusión social 293.754 504.602 798.356
2.3.1 Grupos étnicos 255.230 504.602 759.832
2.3.2 Género 38.524 38.524
2.4 Acceso social a servicios 5.804.182 5.804.182
3. Consolidación de la Paz 76.542.685 6.061 86.131 76.634.877
3.1 Seguridad – orden público y seguridad ciudadana 59.500.505 59.500.505
3.2 Justicia 16.002.342 6.061 64.213 16.072.617
3.3 Derechos humanos, derecho internacional
humanitario y Justicia transicional 1.039.838 21.917 1.061.755
4. Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo 17.930.616 5.399.138 5.636.344 4.769.454 33.735.552
4.1 Gestión ambiental para el desarrollo sostenible 549.297 5.399.138 1.863.357 7.811.792
4.2 Gestión del riesgo de desastres: Buen gobierno para
comunidades seguras 142.855 142.855
4.3 Respuesta a la ola invernal 17.238.464 3.772.987 4.769.454 25.780.905
5. Soportes transversales de la prosperidad democrática 8.705.075 167.096 12.838.897 21.711.068
5.1 Buen gob ierno, lu cha contr a la corru pción y
part ici paci ón ciud adan a 4.846.510 167.096 5.013.607
5.1.1 Buen gobierno 3.504.908 167.096 3.672.005
5.1.2 Estrategias contra la corrupción 1.017.177 1.017.177
5.1.3 Participación ciudadana y capital social 324.424 324.424
5.2 Relevancia internacional 680.703 680.703
5.2.1 Inserción productiva a los mercados
internacionales 55.131 55.131
5.2.2 Política internacional 617.472 617.472
5.2.3 Políticas de desarrollo fronterizo 8.100 8.100
5.3 Apoyos transversales al desarrollo regional 3.177.862 12.838.897 16.016.759
5.3.1 Fortalecimiento institucional de los entes
territoriales y relación Nación-Territorio 2.589.511 10.024.769 12.614.280
5.3.3 Planes de consolidación 342.965 2.814.128 3.157.093
5.3.4 Turismo como motor del desarrollo regional 245.386 245.386
Total 194.890.19 2 6.410.638 35.673.867 227.520.751 99.412 .281 563.907.728
Nota: Se incluye la adición efectuada mediante decreto 145 de 21 de enero del 2011
Resumen sectorial PND 2011-2014,

(Millones de pesos constantes de 2010)
SECTOR Central Descentralizado E. Territor iales Privado SGP Total
ACCION SO CIAL 9.889.440 2.440.099 12.329.539
AGRICULTURA 7.753.517 7.752.476 15.505.993
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 546.967 5.399.138 1.863.357 7.809.462
CIENCIA Y TECNOLOGIA 1.773.734 2.639.914 2.971.182 7.384.830
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 735.307 4.136 739.443
COMUNICACIONES 3.002.494 83.202 15.547.601 18.633.297
CONGRESO 48.544 48.544
CULTURA, DEPORTE Y RECREACION 939.384 1.745.179 756.438 3.441.000
DANSOCIAL 12.256 12.256
DEFENSA Y SEGURIDAD 59.098.492 59.098.492
EDUCACIÓN 6.508.861 30.742 8.407.343 2.244.186 56.870.433 74.061.564
EMPLEO PÚBLICO 364.517 364.517
ESTADÍSTICAS 765.738 765.738
HACIENDA 5.060.598 1.578.960 1.763.629 13.343.499 21.746.686
INTERIO R Y JU STIC IA 16.499.341 6.061 64.213 16.569.615
MINAS Y ENERGÍA 8.620.555 707.105 93.387.586 102.715.246
ORGANISMOS DE CONTROL 350.475 350.475
PLANEACIÓN 3.210.969 3.210.969
PRESIDENCIA 272.662 272.662
PROTECCIÓN SOCIAL 36.554.664 180.254 5.620.282 11.545.541 23.411.416 77.312.157
REGISTRADUR IA 244.720 244.720
RELACIONES EXTERIORES 86.287 86.287
TRANSPORTE 24.976.235 642.837 18.930.701 44.549.773
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 6.127.834 10.735.896 73.313.635 5.030.496 95.207.861
FONDO DE ADAPTACION * 1.446.602 1.446.602
Total 194.890.192 6.410.638 35.673.867 227.52 0.751 99.412.281 563.907. 728
EŽƚĂ͗ĞŶƚƌŽĚĞůŶŝǀĞůĐĞŶƚƌĂůƐĞŝŶĐůƵLJĞŶůŽƐƌĞĐƵƌƐŽƐĂĚŝĐŝŽŶĂĚŽƐĞŶĞůϮϬϭϭŵĞĚŝĂŶƚĞĚĞĐƌĞƚŽϭϰϱ
ΎŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞĂƌĞĐƵƌƐŽƐĂĚŝĐŝŽŶĂĚŽƐĞŶĚĞĐƌĞƚŽϭϰϱƐŝŶĚŝƐƚƌŝďƵŝƌƐĞĐƚŽƌŝĂůŵĞŶƚĞ
     
    -
miento del Plan Nacional de Inversiones Públicas
2011-2014, corresponden a estimaciones de gastos
de los niveles departamental, distrital y municipal
en el marco de su autonomía, para la articulación
de políticas, estrategias y programas nacionales
con los territoriales, según los mecanismos de eje-

Parágrafo 2°. Apruébese como parte integrante
del Plan de inversiones el documento Regiona-
lización del Plan Plurianual de Inversiones, que
se anexa, el cual contiene los principales proyectos
   
lo establecido en el presente artículo y en el artícu-
lo 5° de esta ley.
El documento que se incorpora a la presente ley
corresponde al publicado en la Gaceta del Congre-
so de la República como anexo a la ponencia para
primer debate.”
Artículo 5°. Recursos Financieros y Presupues-
tos Plurianuales del Plan Nacional de Inversiones
Públicas. El valor total de los gastos que se reali-

con recursos del Presupuesto General de la Nación,
no podrá superar en ningún caso el monto de los
recursos disponibles de conformidad con el Plan
Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano
Plazo del Gobierno Nacional.
Parágrafo 1º. El Presente Plan contempla gastos
     
generarse por efecto del mayor crecimiento del
PIB (0.2% anual). Dichos gastos adicionales sólo
podrán ser incorporados en el Presupuesto Gene-
ral de la Nación en la medida que se materialice
dicho crecimiento o se efectúe una priorización de
la inversión en cada vigencia, teniendo en cuenta el
Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2º. El Plan Nacional de Inversiones
incorpora gastos adicionales para la atención de la
ola invernal con cargo al Presupuesto General de
la Nación. Estas inversiones se incorporarán en el
GACETA DEL CONGRESO 130 Miércoles, 30 de marzo de 2011 Página 3
Presupuesto General de la Nación en la medida en
que las fuentes de recursos a ellas asignadas se ma-
terialicen y teniendo en cuenta el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, el Plan Financiero y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo.
T Í T U L O III
MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL PLAN
CAPÍTULO I
Convergencia y fortalecimiento del Desarrollo
Regional
Artículo 6°. Metas del Milenio. De acuerdo con
la meta del PND de alcanzar plenamente los ob-
jetivos del milenio, las entidades territoriales in-
formarán a los ministerios, entidades competentes
y el Departamento Nacional de Planeación, de la
inclusión en sus Planes de Desarrollo de objetivos,
metas y estrategias concretas dirigidas a la conse-
cución de las Metas del Milenio, a las que se ha
comprometido internacionalmente la Nación. El
Conpes hará seguimiento al avance de las metas
referidas en el presente artículo.
Artículo 7°. Sistemas Nacionales de Coordina-
ción. El Gobierno Nacional en desarrollo de los
principios de coordinación, concurrencia y subsi-
diariedad, podrá crear sistemas nacionales de co-
ordinación integrados por autoridades nacionales
y territoriales previa aceptación de estas. Las en-
tidades conformarán un órgano de coordinación y
    -
lantes para los miembros del respectivo Sistema
en la adopción de las políticas concernientes. La
implementación de dichas directrices serán tenidas
en cuenta para la aprobación de proyectos de inver-

la Nación. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
Las entidades que los conforman podrán cele-
brar contratos o convenios plan o, contratos inte-
radministrativos, entre otros mecanismos, en los
cuales se establezcan las obligaciones y compro-
misos necesarios para la coherente y efectiva eje-
cución de las políticas objeto de coordinación, que
eviten la duplicidad de esfuerzos y aseguren la co-
herencia de las políticas y programas de las entida-
des que hacen parte del Sistema.
La información que posean los organismos y
entidades que lo integran, relacionada con la acti-
vidad del Sistema, deberá ser entregada al órgano
de dirección del mismo, en los términos que esta-
blezca el Gobierno Nacional para el efecto.
Artículo 8°. Convenio Plan. Durante la vigencia
de la presente ley, el Gobierno Nacional podrá sus-
cribir convenios plan, que tendrán como objetivo
implementar el presente Plan Nacional de Desarro-
llo y complementar las acciones de política que las
autoridades territoriales deseen poner en marcha,
en consonancia con los objetivos de dicho Plan.
El Convenio Plan se entenderá como un acuer-
do marco de voluntades entre la Nación y las enti-
dades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los
  -
gramas establecidos en la presente ley que, por su
naturaleza, hacen conveniente que se emprendan
mancomunadamente con una o varias Entidades
Territoriales.
Los convenios podrán incluir eventuales apor-
tes del presupuesto nacional, cuya inclusión en la
Ley Anual de Presupuesto y su desembolso serán
       
Público y el DNP, de acuerdo con las competencias
según el Estatuto Orgánico de Presupuesto. La in-
clusión y los desembolsos solamente tendrán lugar,
si el ministerio o departamento administrativo sec-

ha cumplido plenamente con todas las obligaciones
contraídas en cada Convenio. Ninguna otra autori-

prevista en este inciso.
Los Convenios Plan podrán incorporar meca-
nismos de participación público-privada, de acuer-
do con las normas contractuales vigentes según el
tipo de Programa y de entidades privadas.
Los Convenios Plan podrán suscribirse a ini-
ciativa del Gobierno Nacional, de las entidades
territoriales y autoridades ambientales, de confor-
midad con sus correspondientes competencias y de
acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno
Nacional.
Parágrafo 1º. Se autoriza a la Dirección Gene-
ral del Crédito Público y del Tesoro a administrar
recursos de terceros que se comprometan para la
ejecución de los Convenios Plan.
Parágrafo 2°. Los Convenios Plan serán evalua-
dos a través del Sistema Nacional de Evaluación de
Gestión y Resultados el cual comprende al Sistema
de Seguimiento a Metas de Gobierno (SISMEG)
y el Sistema Nacional de Evaluaciones (SISDE-
VAL).
Parágrafo 3°. Todos los convenios plan que in-
cluyan aportes del presupuesto nacional o recursos
de participación público-privada deberán ser publi-
cados en la página web de la entidad pública o te-
rritorial que haya tenido la iniciativa de suscribirlo,
como requisito para su perfeccionamiento. Igual-
mente deberá ser publicado el informe detallado de
la ejecución de los recursos para facilitar su vigi-
lancia y control por parte de la ciudadanía y de los
organismos de control competentes.
Artículo 9°. Estrategias territoriales para la su-
peración de la pobreza extrema. El Departamento
Nacional de Planeación diseñará y orientará los
lineamientos técnicos mínimos que los planes de
desarrollo y los presupuestos de las entidades te-
rritoriales en materia de superación de la pobreza
extrema deberían contener.
El Gobierno Nacional coordinará a través de
los mecanismos previstos en la presente ley, que
las estrategias para la superación de la pobreza ex-
trema que formulen los departamentos, distritos y
municipios contengan metas, programas, proyec-
tos y recursos que estén incluidos en los planes de
desarrollo y en sus presupuestos anuales.

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