Gaceta del Congreso del 30-04-2013 - Número 251IPPPPL (Contenido completo) - 30 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712413

Gaceta del Congreso del 30-04-2013 - Número 251IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Abril 2013
Número de Gaceta251
GACETA DEL CONGRESO 251 Martes, 30 de abril de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 251 Bogotá, D. C., martes, 30 de abril de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
170 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se establece la cotización al
régimen contributivo de salud de los pensionados
adultos mayores.
Bogotá, D. C., abril del 2013
Doctor
RAFAEL ROMERO
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 170 de 2012 Cámara.
Respetado señor Presidente,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención
a la designación efectuada por la Mesa Directiva de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representantes, con todo
respeto, nos permitimos presentar Ponencia Posi-
tiva para primer debate al Proyecto de ley núme-
ro 170 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
establece la cotización al régimen contributivo de
salud de los pensionados adultos mayores.
De los honorables Representantes;
Diela Liliana Benavides Solarte, Elías Raad
Hernández,
Honorables Respresentantes a la Cámara.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE
LA INICIATIVA EN ESTUDIO
El presente proyecto de ley es de iniciati-
va Congresional, fue puesto a consideración del
Congreso de la República, por los honorables Re-
presentantes, Alba Luz Pinilla Pedraza, y Rafael
Romero Piñeros, radicado el día 9 de octubre de
2012, ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes.
En continuidad del trámite Legislativo, el pro-
yecto de ley de la referencia, fue remitido a la Co-
misión Séptima Constitucional Permanente, co-
rrespondiéndole el número 170 de 2012 Cámara,
siendo designados como Ponentes para primer de-
bate los honorables Representantes: Diela Liliana
Benavides Solarte y Elías Raad Hernández.
2. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 170 de 2012 Cámara,
DTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHSRQHQFLDFXPSOHFRQOR
establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley
5ª de 1992.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158
y 169 de la Constitución Política referentes a la
Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad,
Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con
HODUWtFXOR GH OD&DUWD 3ROtWLFDTXH PDQL¿HVWD
que dentro de las funciones del Congreso está la de
hacer las leyes.
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYEC-
TO DE LEY
El presente proyecto de ley establece el monto
de cotización mensual al régimen contributivo de
salud de los pensionados que tengan la condición
de adultos mayores. El proyecto pretende estable-
cer un porcentaje diferencial de cotización, depen-
diendo de la mesada pensional que reciban las per-
sonas que tienen la condición de adultos mayores.
De igual manera, pretende darle protección a
un grupo vulnerable de la sociedad civil como son
los adultos mayores. Promover, proteger y defen-
der los derechos de las personas de la tercera edad
y así darle cumplimiento a normas constituciona-
les, legales e internacionales que velan por su pro-
tección.
Página 2 Martes, 30 de abril de 2013 GACETA DEL CONGRESO 251
4. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Marco constitucional, legal, y jurispru-
dencial
blece que la seguridad social es un servicio público
de carácter obligatorio y que se presta bajo sujeción
GHORVSULQFLSLRVGHH¿FLHQFLDXQLYHUVDOLGDG\VROL-
daridad, nuestra Carta Política desde el artículo 1°
establece la solidaridad como pilar fundamental del
Estado Social de Derecho y como deber de los ciu-
dadanos según lo planteado en el artículo 95.
Respecto de la seguridad social, en Sentencia
T-989 de diciembre 2 de 2010, se indicó:
“…reafírmese que la seguridad social no es un
simple derecho prestacional o programático, sino
que es además el resultado de la idea de progreso
universal de las sociedades y del desarrollo inter-
nacional de valores jurídicos de gran trascenden-
cia como la igualdad, la dignidad humana y la so-
lidaridad, todos ellos presentes en nuestra Carta
Política.”.
En este orden de ideas la Corte Constitucional
HQ6HQWHQFLD 7GH D¿UPD TXHVL ELHQ HO
valor característico del Estado democrático es la
igualdad y el del Estado de derecho es la justicia, el
propio y distintivo del Estado social de derecho es
el valor de la solidaridad.
El artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, que modi-
¿FyOD/H\GHGHVFULEHHOSULQFLSLRGHVR-
lidaridad como “la práctica del mutuo apoyo para
garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios
de Seguridad Social en Salud, entre las personas.”.
Cabe resaltar que al Régimen Contributivo, se
GHEHQD¿OLDU ODV SHUVRQDVTXH WLHQHQXQD YLQFXOD-
ción laboral, es decir, con capacidad de pago como
los trabajadores formales e independientes, los pen-
sionados y sus familias.
Los pensionados son en su gran mayoría los
adultos mayores que por haber cumplido los re-
quisitos establecidos en la ley tienen derecho a una
pensión o porcentaje del salario que devengaban
en su vida laboral activa, actividad laboral o acti-
vidad económica que desempeñaron y cotizaron al
régimen. Para determinar el monto a recibir de su
pensión la norma establece ciertas reglas, fórmulas
y porcentajes, como también la base de liquidación
para el aporte.
Bien sabido es que para el constituyente no fue
ajena la protección de los adultos mayores o perso-
nas de la tercera edad, al respecto establecieron en
el artículo 46 que “El Estado, la sociedad y la fami-
lia concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su in-
tegración a la vida activa y comunitaria. El Estado
les garantizará los servicios de la seguridad social
integral…”.
Igualmente para el legislativo es de suma impor-
tancia la protección de las personas de la tercera
edad, es por ello que se expidió en el 2008 la Ley
1251 que dicta normas tendientes a procurar la pro-
tección, promoción y defensa de los derechos de los
adultos mayores.
En esta ley, en su artículo 6° expresa los debe-
res del Estado, la sociedad civil y la familia; entre
los deberes del Estado plantea en el literal c): “Ase-
gurar la adopción de planes, políticas y proyectos
para el adulto mayor”.
Es por ello, que es una obligación ipso iure del
Congreso, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, establecer las políticas necesarias y legis-
lar para la protección de este grupo social llamado
tercera edad y que la misma ley en el artículo 3°
GH¿QHTXLpQHVVRQORVDGXOWRVPD\RUHVDOGHFLUTXH
son aquellas personas que cuentan con sesenta (60)
años o más.
La Corte Constitucional en virtud del principio
de equidad y solidaridad, ha creado una abundante
línea jurisprudencial en torno a la protección espe-
cial que se debe dar a las personas en calidad de
adulto mayor. Ha dicho la Corte que corresponde al
Estado colombiano como Estado Social de Derecho
adoptar y desplegar un conjunto de instrumentos,
mecanismos o medios encaminados a garantizar a
las personas de la tercera edad una vida bajo crite-
rios de existencia digna. Sobre la base de estos de-
rechos fundamentales las instituciones del Estado
como las privadas deben procurar de manera for-
mal y material un equitativo goce de los derechos
económicos, sociales y culturales del adulto mayor.
No hay que desconocer que en Colombia exis-
ten grupos de pensionados en condiciones de adulto
mayor que se encuentran en una situación de mayor
vulnerabilidad y estado de pobreza, que no obstante
recibir una pensión de un salario mínimo, el des-
cuento del 12% de aporte a la salud afecta nega-
tivamente el derecho al mínimo vital, a los reque-
rimientos básicos para asegurarse su digna subsis-
tencia y de su familia, no solamente en lo relativo
a la alimentación y vestuario sino en lo referente
a la salud, vivienda, que no obstante la modestia
del pensionado adulto mayor, estas exigencias co-
rresponden a los más elementales del ser humano.
Quien vive siempre de su pensión, especialmente si
es exigua, la cotización del 12% afecta su posibi-
lidad real de subsistencia al no poder procurársela
por otros medios.
En términos de la Ley 1251 de 2008 promover
y defender los derechos de los adultos mayores,
VLJQL¿FD HPSUHQGHU SROtWLFDV \ DFFLRQHV S~EOLFDV
cuyo contenido sea la inclusión de mejores niveles
de bienestar, de atención y desarrollo integral, de
DFFHVRD EHQH¿FLRVFRQ HO¿Q GHHOLPLQDUODV GHV-
igualdades. Cumplir este cometido le impone al
Estado focalizar ciertas políticas públicas de ma-
nera preferente para aquellos sectores más pobres
y vulnerables para reducir las brechas económicas
y sociales que les caracteriza, en el entendido que
estas políticas se deben diseñar y desarrollar en ra-
zón de los principios de equidad y solidaridad. En
virtud del principio de equidad, al adulto mayor se
le debe prodigar un trato justo y proporcional; y en
razón del principio de solidaridad se deben generar
DFFLRQHVFRQFDOLGDG\H¿FLHQFLDHQORVVHUYLFLRVGH
seguridad social y el sistema de salud.

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