Gaceta del Congreso del 30-05-2013 - Número 347IPPPPL (Contenido completo) - 30 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854221

Gaceta del Congreso del 30-05-2013 - Número 347IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Mayo 2013
Número de Gaceta347
GACETA DEL CONGRESO 347 Jueves, 30 de mayo de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 347 Bogotá, D. C., jueves, 30 de mayo de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
062 DE 2012 CÁMARA
por la cual se establece la compartición de
infraestructura en materia de telecomunicaciones
en el territorio colombiano.
Bogotá, D. C., mayo 20 de 2013
Doctor
SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 062 de 2012 Cá-
mara, por la cual se establece la compartición de
infraestructura en materia de telecomunicaciones
en el territorio colombiano.
Señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo conferido
por la Comisión Sexta de la Cámara de Represen-
tantes por medio de o¿cio del día 15 de agosto de
2012, los suscritos ponentes para primer debate en
la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes,
sometemos a consideración de la Comisión Sexta
de esta Corporación el informe de ponencia para
primer debate correspondiente al Proyecto de ley
número 062 de 2012 Cámara, por la cual se esta-
blece la compartición de infraestructura en materia
de telecomunicaciones en el territorio colombiano.
Antecedentes:
El proyecto de ley, fue presentado por los hono-
rables Representantes a la Cámara, doctores Simón
Gaviria Muñoz, Alfredo Rafael Deluque Zuleta en-
tre otros, en la Secretaría General el día 2 de agos-
to de 2012, este proyecto de ley es trasladado a la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
con el número 062 de 2012 Cámara, para que fuera
sometido a discusión en primer debate en Cámara,
la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Cámara
designa como ponente del Proyecto de ley número
062 de 2012, a los representantes a la Cámara Die-
go Patiño Amariles (Coordinador), Dídier Alberto
Tavera Amado, Atilano Giraldo Arboleda, Wilson
Neber Arias Castillo, Carlos Andrés Amaya Ro-
dríguez, Silvio Vásquez Villanueva y Jairo Ortega
Samboní.
En el mes de octubre de 2012 se solicitó concepto
de este proyecto de ley al Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC), Asocia-
ción Colombiana de Ingenieros (Aciem), Agencia
Nacional del Espectro (ANE). De los conceptos so-
licitados solo se recibió respuesta de la CRC.
1. Marco constitucional y normativo
El presente proyecto de ley, cumple los requi-
sitos exigidos por la Constitución Política para su
estudio y de darse la razón, convertirse en ley de la
República.
Marco constitucional
La iniciativa consagrada en este proyecto de ley
está con¿gurada dentro del marco Constitucional
que regula los servicios públicos dispuesto en los
artículos 333, 334, 365 y 366 de la Carta Política
de 1991.
El artículo 333 de la Constitución establece que
la actividad económica y la iniciativa privada son
libres dentro de los límites establecidos por el bien
común, y que será el Estado por medio de la Ley el
encargado de impedir que se obstruya o restrinja la
libertad económica.
En complemento de lo anterior, el artículo 334
de la Constitución consagra la función de dirección
general de la economía a cargo del Estado quien in-
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tervendrá por mandato de la Ley, entre otras cosas,
en la explotación de los recursos naturales y en la
prestación de los servicios públicos.
En los artículos 365 y 366 de la Carta Política se
de¿ne a los servicios públicos como aquellos que
son inherentes a la ¿nalidad social del Estado, y los
somete al régimen jurídico que ¿je la Ley. Asimis-
mo se consagra como ¿nalidad social del Estado el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población.
Marco normativo complementario
El marco normativo especí¿co sobre comparti-
ción de infraestructura para la prestación del servi-
cio público de Telecomunicaciones y Televisión se
encuentra principalmente en:
El artículo 13 de la Ley 680 de 2001 consagró
que con el ¿n de facilitar la prestación del servicio
público de televisión, las empresas o los propieta-
rios de la infraestructura de los servicios públicos
domiciliarios, deberán permitir el uso de su infraes-
tructura correspondiente a postes y ductos siempre
y cuando se tenga la disponibilidad correspondien-
te, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo
entre las partes sobre la contraprestación económica
y condiciones de uso.
ció entre otras cosas, que para acelerar y asegurar
el acceso universal a las tecnologías de la informa-
ción y las comunicaciones (TIC) en todos los ser-
vicios de Telecomunicaciones incluidos la radio-
difusión sonora y la televisión, los propietarios de
la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los
Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas
Prestadoras del Servicio de televisión por Cable,
deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga
la disponibilidad correspondiente, sea técnicamen-
te viable y exista previo acuerdo entre las partes
sobre la contraprestación económica y condiciones
de uso.
Colombia como país miembro de la Comunidad
Andina está obligado a cumplir las disposiciones de
la Resolución 432 de 2000 de la CAN en materia
de interconexión, la cual de¿nió como instalaciones
esenciales entre otras el “…f) Acceso a elementos
auxiliares y a elementos que sean usados por ambas
partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea facti-
ble y económicamente viable, tales como derechos
de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones
físicas en general…”1,2.
Esta norma dejó abierta la posibilidad de que la
autoridad competente en cada país pudiera ampliar
la anterior lista. La CRC mediante la Resolución
3101 de 2011 de¿nió como instalaciones esencia-
les, entre otras:
• Para efectos del acceso y/o la interconexión
“…los elementos de infraestructura civil que pue-
dan ser usados por ambas partes al mismo tiempo,
1 Artículo 22 Resolución Comunidad Andina de Naciones
432 de 2000.
2 Subrayado fuera del texto original.
siempre y cuando sea factible técnica y económica-
mente, tales como derechos de vía, ductos, torres,
energía e instalaciones físicas en general…”3,4.
• Como instalaciones esenciales a efectos de la
interconexión “…el roaming automático entre pro-
veedores de redes móviles, cuando sus interfaces de
aire así lo permitan…”5.
El artículo 14 la Ley 555 de 2000, que consagró
entre otras cosas, que todos los operadores de tele-
comunicaciones deberán permitir la interconexión
de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones
esenciales a cualquier otro operador de telecomuni-
caciones que lo solicite.
• El marco normativo sobre restricciones territo-
riales al despliegue de infraestructura se encuentra
consagrado principalmente en:
El artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 donde se
establece que la Nación es competente para de¿nir
los principios de economía y buen gobierno míni-
mos que deberán cumplir los departamentos, los
Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas,
establecer los lineamientos del proceso de urbani-
zación y sistema de las ciudades y los lineamientos
y criterios para garantizar la equitativa distribución
de los servicios públicos e infraestructura social de
forma equilibrada en las regiones.
Ley 1341 de 2009 por la cual se de¿ne el marco
general del sector de las TIC, prevé como uno de
sus principios orientadores el fomento, por parte del
Estado, del despliegue de la infraestructura para la
provisión de redes de telecomunicaciones y los ser-
vicios que sobre ellas se puedan prestar. Para efec-
tos de lo anterior, dicha norma establece que tanto
las entidades del orden nacional como territorial es-
tán obligadas a adoptar todas las medidas que sean
necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de
la infraestructura requerida, estableciendo las ga-
rantías y medidas necesarias que contribuyan en la
prevención, cuidado y conservación para que no se
deteriore el patrimonio público y el interés general.
que las Entidades del orden nacional y territorial
promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, pro-
gramas y proyectos tendientes a garantizar el acceso
y uso de la población, las empresas y las entidades
públicas a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, para lo cual deberán incentivar el
desarrollo de infraestructura y la ubicación estraté-
gica de terminales y equipos que permitan realmen-
te a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecno-
lógicas que los bene¿cien, en especial a aquéllos en
condiciones vulnerables y los que habitan en zonas
del país consideradas como marginadas.
La Ley 388 de 1997 que establece dentro sus ob-
jetivos, el de promover la armoniosa concurrencia
de la Nación, las entidades territoriales, las autori-
dades ambientales y las instancias y autoridades ad-
ministrativas y de plani¿cación, en el cumplimiento
de las obligaciones constitucionales y legales que
3 Subrayado fuera del texto original.

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