Gaceta del Congreso del 30-05-2008 - Número 303PPDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 30 Mayo 2008 |
Número de Gaceta | 303 |
GACETA DEL CONGRESO 303 Viernes 30 de mayo de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 303 Bogotá, D. C., viernes 30 de mayo de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P ONENC I AS
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 300 DE 2008 CAMARA Y 141 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional
contra el Dopaje en el Deporte”, aprobado por la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura – Unesco en París el 19 de octubre de 2005.
Bogotá, 27 de mayo de 2008
CRA-197
Doctora
FABIOLA OLAYA RIVERA
Vicepresidenta Comisión Segunda
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley núme-
ro 300 de 2008 Cámara y 141 de 2007 Senado, por medio de la cual se
aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”,
aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco en París el 19
de octubre de 2005.
De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso,
Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consi-
deración y por su digno conducto a los miembros de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el informe
de ponencia favorable, para primer debate al Proyecto número 300 de
2008 Cámara y 141 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba la
“Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, aprobado
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco en París el 19 de
octubre de 2005.
Cordial saludo,
Augusto Posada Sánchez,
Representante a la Cámara por Antioquia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la Con-
vención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobado por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
(GXFDFLyQOD&LHQFLD\OD&XOWXUD±8QHVFR±¿UPDGRHQ3DUtVHOGH
octubre de 2005.
Ha surtido sus correspondientes debates reglamentarios en la Comi-
sión Segunda de Senado y en la plenaria de dicha corporación, es de
vital importancia para el país, pues es una herramienta adicional para la
protección de nuestros niños de nuestros deportistas y de la sociedad en
general que recurre al deporte como instrumento para la mejora de su
salud y para aquellos para los cuales, el deporte es su estilo de vida.
Una de las motivaciones que nos conducen a presentar este proyecto
aparte de dos muy importantes como lo son los cercanos Juegos Olím-
picos de Beijing y los futuros juegos panamericanos; es la reciente reso-
lución de la Asociación Mundial Contra el Dopaje conocida como AMA
adoptada en Madrid, España, donde se llevó a cabo la conferencia mun-
dial sobre el dopaje en el deporte, en ella se adoptó la resolución que cito
a continuación la cual convoca a los diferentes organismos y Gobiernos,
incluido el nuestro el cual es llamado por la Agencia Mundial Antidopaje,
para que suscriba la Convención Mundial Contra el Dopaje en el Deporte,
UHDOL]DGDD,QVWDQFLDVGHOD8QHVFR\¿UPDGDHQ3DUtV)UDQFLDHQ
El siguiente es el texto de dicha declaración:
Texto de la Resolución de la Conferencia Mundial Sobre el Dopaje en
el Deporte adoptada en Madrid, España, en 2007
“Resolución de la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el De-
porte, adoptada por la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el
Deporte en Madrid, España, el 17 de noviembre de 2007
Profundamente preocupados sobre el dopaje en el deporte y su impac-
to negativo en el espíritu del deporte, la salud y el bienestar de los depor-
tistas, y el futuro del deporte; Conscientes de que el dopaje en el deporte
pone en peligro los principios éticos y los valores educativos que se plas-
man en la Carta Olímpica y la Carta Internacional de la Educación Física
y el Deporte de la Unesco; alarmados por el uso de una amplia gama de
IiUPDFRVHQ ODVRFLHGDGSDUD ¿QHVQRWHUDSpXWLFRV\ VXVFRQVHFXHQFLDV
para la salud pública, concretamente para los jóvenes; teniendo presente
ODLQÀXHQFLD TXHSXHGHQWHQHUORV GHSRUWLVWDVHQORV MyYHQHVFRPRPR-
delos a seguir; sabedores de la necesidad de conservar una competición
justa y equitativa y de eliminar el dopaje del deporte; reiterando que los
gobiernos, el movimiento olímpico y el deportivo, junto con la AMA,
tienen papeles y responsabilidades complementarios para combatir y pre-
venir el dopaje en el deporte, y que dicha cooperación ha demostrado ser
PX\VyOLGD\H¿FD]KDFLHQGRKLQFDSLpHQODLPSRUWDQFLDSDUDSUHYHQLUHO
dopaje de la capacitación y de la formación continuada de los deportistas,
el personal de apoyo de los deportistas, las organizaciones deportivas y
de compartir información con las sociedades en general; agradeciendo
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los progresos que se han hecho en la lucha contra el dopaje en el deporte,
especialmente desde 1999, y el importante papel que ha desempeñado la
AMA en dichos desarrollos; reconociendo que el Código Mundial Anti-
GRSDMH&yGLJR KDGHPRVWUDGRVHU XQLQVWUXPHQWRMXVWRH¿FD] \
práctico para la armonización de los esfuerzos globales contra el dopaje
en el deporte; felicitando al movimiento olímpico y al deportivo por apli-
car el Código antes del primer día de los Juegos de la XXVIII Olimpiada
en Atenas, Grecia; congratulándonos de la rápida adhesión de muchos
gobiernos que ha permitido la entrada en vigor de la Convención Inter-
nacional contra el Dopaje en el Deporte el 1° de febrero de 2007, tras
su adopción unánime en la 33 sesión de la Conferencia General de la
Unesco el 19 de octubre de 2005, y de las obligaciones vinculantes que
contiene para todos los Estados Partes; insistiendo en que la lucha contra
HOGRSDMHHQHOGHSRUWHGHEHUtD LQWHQVL¿FDUVHPHGLDQWHXQDPD\RUDUPR-
QL]DFLyQ\ XQ UHIXHU]R LQWHUQDFLRQDO GHO SODQWHDPLHQWR XQL¿FDGR HQWUH
los gobiernos y el movimiento olímpico y deportivo, así como la AMA
y organizaciones internacionales, intergubernamentales, regionales y no
gubernamentales; la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte
(Conferencia Mundial) celebrada en Madrid, España, del 15 al 17 de no-
viembre de 2007, contó con la participación de deportistas, ministros y
otros altos cargos gubernamentales, representantes de la Unesco, la AMA
y otras organizaciones internacionales o no gubernamentales, así como
representantes del Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpi-
co Internacional, las federaciones deportivas internacionales, los comités
olímpicos nacionales, los comités paralímpicos nacionales, las organiza-
ciones nacionales y regionales antidopaje, y todos los otros signatarios;
la Conferencia Mundial:
Revisión y Enmienda del Código Mundial Antidopaje
1. Reconoce que el apoyo, adopción, aplicación y evolución y revi-
sión continuas del Código Mundial Antidopaje son pasos fundamentales
\FUXFLDOHVSDUDXQDOXFKDH¿FD]FRQWUDHOGRSDMHHQHOGHSRUWH
2. Expresa su satisfacción por que el Consejo de Fundación de la AMA
haya adoptado el Código Mundial Antidopaje revisado (Código 2007)
tras un proceso de consulta abierto y transparente en todo el mundo.
La Agencia Mundial Antidopaje
(ORJLDDOD$0$SRUVXH[FHOHQWHODERUUHFRQ¿UPDVXDSR\RWRWDOD
OD$0$HLQYLWDDWRGRVORVLQWHUHVDGRVDLQWHQVL¿FDUVXDSR\R
4. Respalda el reiterado compromiso del movimiento olímpico y de
ORVJRELHUQRVGH¿QDQFLDUSRULJXDOFDGDXQRHOSUHVXSXHVWRSULQ-
cipal anual aprobado de la AMA, de conformidad con una fórmula que
¿MDQHOORVPLVPRV
Armonización, consolidación y desarrollo de la lucha contra el dopaje
en el deporte
5HFRQRFH ODXUJHQWHQHFHVLGDG GHPiV DUPRQL]DFLyQH¿FD]HQ OD
lucha contra el dopaje en todos los países del mundo y en todos los de-
portes, incluidas las ligas profesionales, y, a tal efecto, insta a todos los
interesados a seguir consolidando y desarrollando sus esfuerzos y progra-
mas antidopaje.
Movimiento olímpico y deportivo y otras partes interesadas
6. Insta al Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico
Internacional, las federaciones deportivas internacionales, los comités
olímpicos nacionales, los comités paraolímpicos nacionales, las organi-
zaciones nacionales y regionales antidopaje, los organizadores de gran-
des eventos y a todos los otros signatarios a aplicar y cumplir enteramente
el Código 2007 el 1° de enero de 2009.
Gobiernos
7. Se congratula del compromiso de los gobiernos de aumentar la co-
operación a nivel intergubernamental, regional y global para reforzar la
participación de todas las autoridades públicas en la labor de la AMA; y
8. Insta a todos los gobiernos a que se adhieran a la Convención Inter-
nacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco el 1° de enero de
2009 a más tardar. Madrid, España 17 de noviembre de 2007”.
Continuando con el análisis de este proyecto de ley, es necesario pre-
cisar algunos conceptos antes de entrar en más detalles acerca de esta
Convención, aclararado que es el dopaje y sus implicaciones deportivas y
legales en el plano internacional:
'H¿QLFLyQ
El dopaje o doping, ha sido considerado como la promoción o con-
sumo de cualquier sustancia o método prohibido en el deporte que puede
ser potencialmente peligroso para la salud de los deportistas y que es
susceptible de mejorar su rendimiento de manera ilícita.
En el argot deportivo se habla de “dopaje sanguíneo” (administración
a un deportista de sangre (glóbulos rojos) o productos relacionados) de
la Administración de oxígeno o expansores coloidales de plasma (me-
GLDQWHWUDQVIXVLRQHVGHVDQJUHRYHFWRUHVDUWL¿FLDOHVGHR[tJHQRKHPRJ-
lobina sintética)entre sus riesgos se encuentran el desarrollo de reaccio-
QHVDOpUJLFDVDVtFRPRGDxRV UHQDOHVRODWUDQVPLVLyQGHHQIHUPHGDGHV
infecciosas tales como hepatitis virales o SIDA) o de la administración
y consumo de sustancias farmacológicas o químicas. Cualquiera de
ellas representa:
1. Graves riesgos para la salud de los deportistas.
2. Traición a los principios de la ética deportiva y del juego limpio.
3. Una burla al adversario.
4. Un atentado contra los valores educativos del deporte.
En consecuencia, el dopaje se ha constituido en una de las mayores
amenazas que se ciernen sobre la práctica deportiva que amenaza con
extenderse al deporte de base y a la práctica de la actividad física. “El
GRSDMHFRPSRUWDDFHSWDUHOWULXQIRGHODWUDPSD\HOHQJDxRGHVWUX\HQ-
GRDVtOD FDSDFLGDGGHOGHSRUWHSDUD VHUXQLQÀX\HQWH HVSHMRVRFLDOHQ
el que se miran sucesivas generaciones de adolescentes para aprender a
ganar, a perder, a tener coraje, a ser leales, y solidarios, a superar ante
la adversidad”.
El dopaje, adicionalmente, afecta con gravedad la imagen deportiva
y corporativa de aquellos que se interesan en patrocinar el deporte en
sus diversas modalidades. A manera de ejemplo, vale la pena resaltar los
casos presentados en las últimas décadas del siglo XX y lo que va corrido
del presente:
1988: Juegos Olímpicos. Ben Jonson, pierde su medalla de oro luego
de salir positivo con esteroides. La prueba reina de la velocidad quedó
en entredicho y muchos atletas quedaron ensombrecidos por la caída de
Jonson.
1991. El futbolista argentino Diego Armando Maradona, jugador del
Nápoles, dio positivo por cocaína en marzo de 1991. La sanción que se
impuso fue de 15 meses y duró hasta julio de 1992.
1998: El equipo Festina fue expulsado de la ronda gala tras ser dete-
nido su médico con varias sustancias ilegales, entre ellas eritropoyetina
(EPO). El líder del equipo Richard Virenque, todo un ídolo en Francia y
varias veces vencedor del Premio de la Montaña en el Tour, admitió ha-
berse dopado y fue suspendido nueve meses.
1999: Giro de Italia. El campeón del Tour y del Giro Marco Pantani
es expulsado de la competición cuando lideraba la prueba tras dar positi-
vo en un examen de sangre.
2002: El esquiador de fondo español Johan Muehlegg, de origen ale-
PiQ\ WULSOHFDPSHyQROtPSLFR HQ6DOW/DNH &LW\IXHGHVFDOL¿FDGRHQ
2002 por dopaje.
2000: Juegos Olímpicos de Sydney. La atleta Marion Jones, pierde
sus cinco medallas por dar positivo en dopaje.
2002: Víctor Conte, dueño del Laboratorio Balco, es acusado de fabri-
car y distribuir el esteroide anabolizante de nueva generación THG.
2002: Giro de Italia. El italiano Nicola Chesini es arrestado por la
policía tras la quinta etapa de la prueba, como parte de una investigación
sobre la venta de sustancias prohibidas.
2006: Operación Puerto. Operación contra el dopaje en el deporte
realizada por la guardia civil española entre febrero y mayo de 2006. A
pesar de que la Guardia Civil aseguró que había atletas, ciclistas, tenistas,
IXWEROLVWDV\EDORQFHVWLVWDVVLHQGRVyORHOFLFOLVWDVLPSOLFDGRVVyOR
se han dado a conocer nombres de ciclistas. A expensas de la resolución
judicial, el sumario implica a 58 ciclistas profesionales, y apunta a Eufe-
miano Fuentes (médico de varios equipos ciclistas) y a Manuel Saiz (el
entonces director del equipo Liberty Seguros) como mayores responsa-
bles de una trama criminal que se dedicaba a la gestión de autotransfusio-
1Plan de Lucha contra el Dopaje. España – página 2 – 11 de febrero de 2005.
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