Gaceta del Congreso del 30-07-2008 - Número 471PL (Contenido completo) - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844681

Gaceta del Congreso del 30-07-2008 - Número 471PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Julio 2008
Número de Gaceta471
GACETA DEL CONGRESO 471 Miércoles 30 de julio de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 471 Bogotá, D. C., miércoles 30 de julio de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 53 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros,
por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en
Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre
la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la
Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecua-
dor, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15)
de diciembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instru-
mento internacional mencionado).
ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR
UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEM-
BROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA),
POR OTRA PARTE
EL REINO DE BELGICA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPUBLICA HELENICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPUBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPUBLICA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,
LA REPUBLICA DE AUSTRIA,
LA REPUBLICA PORTUGUESA,
LA REPUBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE,
Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Euro-
pea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los
“Estados miembros”, y
LA COMUNIDAD EUROPEA
por una parte, y
LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS,
LA REPUBLICA DE BOLIVIA,
LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
LA REPUBLICA DE ECUADOR,
LA REPUBLICA DE PERU,
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
por otra parte,
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicional-
mente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relacio-
nes sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan;
CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y
&RRSHUDFLyQGHEHUtDVLJQL¿FDUXQDYDQFHFXDOLWDWLYRHQODSURIXQGLGDG
y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad An-
dina, incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los de-
rechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;
RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sus-
tentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza;
CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilíci-
tas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabili-
dad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos
de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo
equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad
frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del me-
dio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos
humanos, las instituciones democráticas y la buena gobernanza, así
como la integración progresiva de los países andinos en la economía
mundial;
Página 2 Miércoles 30 de julio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 471
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consoli-
dación del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e in-
ternacionales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo,
conforme a lo preconizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo
SROtWLFRHQWUH OD 8QLyQ (XURSHD \ OD &RPXQLGDG $QGLQD ¿UPDGD HQ
Roma el 30 de junio de 1996;
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de coopera-
ción regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993
entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y
sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colom-
bia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de
Venezuela (en lo sucesivo denominado el “Acuerdo Marco de Coope-
ración de 1993”);
5(&212&,(1'2OD QHFHVLGDGGH LQWHQVL¿FDUHO SURFHVRGH LQWH-
gración regional, liberalización de los intercambios comerciales y re-
forma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar los
HVIXHU]RVGH SUHYHQFLyQ GHORV FRQÀLFWRV SDUDLQVWDXUDU XQD =RQDGH
Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina
para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destina-
dos a la Defensa Externa);
CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo soste-
nible en la región andina mediante una asociación de desarrollo en la
que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil
organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados
en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así
como en su Plan de Aplicación;
CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de mi-
gración, asilo y refugiados;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;
CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre
OD8QLyQ (XURSHD \ OD &RPXQLGDG $QGLQD D ¿Q GH UHIRU]DU ORV PH-
canismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas
dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e inter-
dependiente;
TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada en-
tre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la
&XPEUHGH5tRGHUDWL¿FDGDHQOD&XPEUHGH0DGULGGH\
REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los inter-
cambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el de-
VDUUROORVREUHEDVHVVyOLGDV\PXWXDPHQWHEHQH¿FLRVDVGHXQDVUHOD-
ciones reforzadas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
TITULO I
OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO
ARTICULO 1
Principios
1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos
fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de De-
recho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y
constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.
/DV 3DUWHVFRQ¿UPDQ VXFRPSURPLVR GH SURPRYHUHO GHVDUUROOR
sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio.
3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gober-
nanza y a la lucha contra la corrupción.
ARTICULO 2
Objetivos y alcance
/DV 3DUWHVFRQ¿UPDQ VXREMHWLYR FRP~QGH IRUWDOHFHU\ SURIXQ-
dizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente
$FXHUGRPHGLDQWHHOGHVDUUROORGHOGLiORJRSROtWLFR\ODLQWHQVL¿FDFLyQ
de la cooperación.
/DV3DUWHV FRQ¿UPDQVX REMHWLYRFRP~QGH WUDEDMDUSDUD FUHDUODV
condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del
programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutua-
PHQWHEHQH¿FLRVRLQFOXLGRXQDFXHUGRGHOLEUHFRPHUFLR
3. La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas con-
diciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad
política y social, la profundización de su proceso de integración regional y
la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.
4. El presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación
entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias
para su aplicación.
5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances,
teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del
Acuerdo.
TITULO II
DIALOGO POLITICO
ARTICULO 3
Objetivos
/DV3DUWHVDFXHUGDQLQWHQVL¿FDUVXGLiORJRSROtWLFRSHULyGLFRVREUHOD
base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de
1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.
2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspec-
tos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará
el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y
establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la
HVWDELOLGDGUHJLRQDOHVODSUHYHQFLyQ\ODUHVROXFLyQGHFRQÀLFWRVORVGHUH-
chos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la lucha
contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha
contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos
ORVSUHFXUVRUHVTXtPLFRVHOEODQTXHRGHDFWLYRV\HOWUi¿FRGHDUPDVOLJH-
ras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también una base
propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración
de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región lati-
noamericana.
3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio
intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas
a nivel internacional.
ARTICULO 4
Mecanismos
Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:
a) cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Je-
fes de Estado o de Gobierno;
b) a nivel ministerial;
c) a nivel de altos funcionarios;
d) a nivel de los servicios competentes;
y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
ARTICULO 5
Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de po-
lítica exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán
iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados.
TITULO III
COOPERACION
ARTICULO 6
Objetivos
1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo
Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos.
Se centrará en los siguientes objetivos:

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