Gaceta del Congreso del 30-07-2008 - Número 469IOPPL (Contenido completo) - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766969925

Gaceta del Congreso del 30-07-2008 - Número 469IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Julio 2008
Número de Gaceta469
GACETA DEL CONGRESO 469 Miércoles 30 de julio de 2008 Página 1
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 469 Bogotá, D. C., miércoles 30 de julio de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 244 DE 2008 CAMARA,
147 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se establece la obligación de implementar
la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 29 de julio de 2008
Doctores:
HERNAN ANDRADE SERRANO
Presidente
Honorable Senado de la República
GERMAN VARON COTRINO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Referencia: Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto
de ley número 244 de 2008 Cámara, 147 de 2006 Senado, por medio
de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad
numérica y se dictan otras disposiciones.
Señores Presidentes:
En atención de la honrosa misión encomendada por las Mesas Direc-
tivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara
de Representantes para rendir informe sobre las objeciones presiden-
ciales presentadas al Proyecto de ley número 244 de 2008 Cámara, 147
GH6HQDGR\OXHJRGHXQH[DPHQGHWDOODGRGHORV¿QHV\REMHWLYRV
que persigue el proyecto de ley en mención; nos acogimos a las ob-
servaciones por inconstitucionalidad que recaen sobre el parágrafo del
artículo 1°, por vulnerar esta disposición los artículos 150 numeral 7,
154 y 208 de la Constitución Política.
Para tal efecto, los miembros de la Comisión hemos decidido elimi-
nar el parágrafo del artículo 1° del Proyecto de ley número 244 de 2008
Cámara, 147 de 2006 Senado, que establece:
“El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones realizarán informes trimestrales a la Superinten-
dencia de Servicios Públicos, a la Superintendencia de Industria y Co-
mercio y a las Comisiones Sexta del Congreso de la República, para el
seguimiento de esta ley”.
1RVSHUPLWLUQRVDGMXQWDUHOWH[WRGH¿QLWLYRDFRJLGRSRUHVWD&RPLVLyQ
De los honorables Congresistas,
Carlos Julio González, honorable Senador de la República; Alonso
Acosta Osio, Simón Gaviria Muñoz, honorables Representantes a la
Cámara.
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 244
DE 2008 CAMARA, 147 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se establece la obligación de implementar
la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Portabilidad numérica. Los operadores de telecomu-
nicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se
obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta
como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin
GHWHULRURGHOD FDOLGDG\FRQ¿DELOLGDG HQHOHYHQWR GHTXH FDPELHGH
operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Co-
misión de Regulación de Telecomunicaciones.
(QOD7HOHIRQtD ¿MDSURFHGHUi ODFRQVHUYDFLyQ GHOQ~PHUR FXDQGR
previamente, se determine su viabilidad técnica y económica, en térmi-
QRVGHHTXLOLEULR¿QDQFLHURSRUOD&RPLVLyQGH5HJXODFLyQGH7HOHFR-
municaciones, y de serlo, sólo cuando el usuario se mantenga dentro del
Distinto o Municipio, en el cual se le presta el servicio.
En la telefonía móvil se facilitará la conservación del número al
XVXDULRDXQFXDQGRPRGL¿TXHQODPRGDOLGDGWHFQROyJLFDGHODSUHVWD-
ción del servicio.
La portabilidad numérica se desarrollará, de conformidad con el cro-
QRJUDPDTXHSDUDWDO¿QHODERUHODDXWRULGDGFRPSHWHQWH/DSODWDIRU-
ma tecnológica para la implementación de la portabilidad numérica,
quedará sujeta a los estudios técnicos y de impacto económico a los
usuarios que debe realizar la Comisión de Regulación de Telecomuni-
caciones antes de terminar el año 2009, so pena de incurrir en causal
de mala conducta. Los operadores de Telecomunicaciones tendrán la
el año 2012.
La Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones establecerá, en
los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, un crono-
grama público para la implementación de lo dispuesto en esta norma.
Página 2 Miércoles 30 de julio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 469
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones determinará:
1. Mecanismos y formas de implementación de la Portabilidad Nu-
PpULFDSDUDORVVLVWHPDVGHWHOHIRQtD¿MDPyYLOHLQWUDPRGDO
2. Esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del país.
$OWHUQDWLYDVWpFQLFDVTXHEHQH¿FLHQDOXVXDULR\DOVHUYLFLRPLVPR
4. Revisión del Plan de Numeración.
5. Plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al
usuario.
'LPHQVLRQDUORVFRVWRV¿MRVSRURSHUDGRUSDUDODDFWLYDFLyQGHOD
Portabilidad Numérica.
7. Recomendaciones en materia de tarifación, remuneración y cobro
de Portabilidad Numérica que aseguren que los cargos se orientarán a
costos.
8. El proceso público de consultas a los operadores y la conforma-
ción de una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva
la cooperación entre agentes.
9. El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.
10. El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los
derechos y deberes de usuarios y operadores.
11. La implementación de un mecanismo oportuno para la elimina-
ción de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de
terminación de llamadas a números portados.
12. Los demás aspectos y medidas regulatorias que considere indis-
pensables para que la Portabilidad Numérica se haga efectiva.
Artículo 2°. Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas
para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus
operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación
y deroga todas las normas que sean contadas.
De los honorables Congresistas,
Carlos Julio González, honorable Senador de la República; Alon-
so Acosta Osio, Simón Gaviria Muñoz, honorables Representantes a la
Cámara.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NUMERO 32 DE 2008 SENADO
por la cual se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Integral para
los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, y se adoptan medidas ten-
dientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del
Milenio en estas poblaciones y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comi-
sión Nacional de desarrollo integral para los pueblos indígenas y afro-
descendientes, adoptar medidas tendientes a asegurar el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo del Milenio y garantizar el cumplimiento
GHORVDFXHUGRV¿UPDGRVFRQGLFKDVFRPXQLGDGHV
Artículo 2°. Créase la Comisión Nacional de Desarrollo Integral para
los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, integrada por:
Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá y
será responsable de las correspondientes convocatorias.
Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Ministro de la Protección Social o su delegado.
Ministro de Minas y Energía o su delegado.
Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Ministro de Educación Nacional o su delegado.
Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su
delegado.
Ministro de Comunicaciones o su delegado.
Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado.
Ministro de Cultura o su delegado.
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Gerente Nacional del Incoder o su delegado.
Director de Etnias, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica.
Director Corporación Nasa Kiwe, quien tendrá a su cargo la Subse-
cretaría Técnica.
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su dele-
gado.
'LUHFWRUGHO,QVWLWXWR*HRJUi¿FR$JXVWtQ&RGD]]L
Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia Icanh.
Director Departamento Nacional de Estadística, DANE.
Participará también en la comisión un delegado por cada una de
las organizaciones indígenas y afrodescendientes legalmente reco-
nocidas.
Parágrafo. Los Ministros y Directores de entidades públicas sólo
podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo y
para la delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indíge-
nas de conformidad con la Constitución Política.
Artículo 3º. Serán funciones de la Comisión Mixta:
a) Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos necesarios
para asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Mile-
nio en las poblaciones indígenas y afrocolombianas.
b) Realizar los estudios necesarios para evaluar todos y cada uno
GHORV FRQYHQLRV\ DFXHUGRV¿UPDGRV FRQODV FRPXQLGDGHVLQGtJHQDV
\DIURGHVFHQGLHQWHV D ¿Q GH GHWHUPLQDU FXiOHV GH HOORV QR KDQ VLGR
cumplidos a cabalidad, así como desarrollar los planes y programas y
presentarlos de manera oportuna para su inclusión en los respectivos
presupuestos que garanticen su ejecución.
c) Diseñar las políticas a corto, mediano y largo plazo que garanticen
el desarrollo integral de las poblaciones indígenas y afrodescendientes
que las ubique en condiciones de competitividad permitiéndoles asumir
los retos de la globalización sin perder su riqueza cultural.
d) Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso
de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para dar cum-
plimiento a las recomendaciones de la Comisión.
H'H¿QLUSULRULGDGHVGHDFFLyQGHDFXHUGRFRQORVSODQHVGHYLGDGH
los pueblos indígenas y afrodescendientes.
f) La Comisión podrá constituir equipos técnicos especializados para
los asuntos que así lo requieran y podrá también convocar a otras enti-
dades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de
sus objetivos.
J(VWD&RPLVLyQVHGDUiVXSURSLRUHJODPHQWR¿MDUiVXFURQRJUDPD
de trabajo, no obstante se reunirá como mínimo cada tres meses y pre-
sentará la evaluación de todos y cada uno de los convenios y acuerdos
¿UPDGRVFRQODVFRPXQLGDGHVLQGtJHQDV\DIURGHVFHQGLHQWHVDVtFRPR
su plan de acción en un término no superior a seis meses contados a
partir de la promulgación de la presente ley.
Parágrafo. La no asistencia a las reuniones por parte de los funciona-
rios designados, constituirá falta disciplinaria.

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