Gaceta del Congreso del 30-10-2012 - Número 742IPPPPL (Contenido completo) - 30 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946645

Gaceta del Congreso del 30-10-2012 - Número 742IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Octubre 2012
Número de Gaceta742
GACETA DEL CONGRESO 742 Martes, 30 de octubre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 742 Bogotá, D. C., martes, 30 de octubre de 2012 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
051 de 2012 CÁMARA
por medio de la cual se declara como patrimonio ge-
nético nacional las razas bovinas criollas y colom-
bianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89
de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D, C., octubre 24 de 2012
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate
en Cámara de Representantes al Proyecto de ley nú-
mero 051 de 2012, por medio de la cual se declara
como patrimonio genético nacional las razas bovinas
criollas y colombianas puras, se adiciona un parágra-
fo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
1. EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 051
DE 2012 CÁMARA:
“por medio de la cual se declara como patrimonio
genético nacional las razas bovinas criollas y co-
lombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley
89 de 1993 y se dictan otras disposiciones”
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es la declaratoria como patrimonio genético nacional
las razas bovinas criollas y colombianas puras; por
medio de esta declaratoria se busca la adopción de
medidas para la protección, mejoramiento, promo-
ción y desarrollo de estas del patrimonio genético
representado en las razas de ganado bovino criollo y
puro en Colombia.
Artículo 2°. Declaratoria. Declárese como patri-
monio genético nacional las razas bovinas criollas y
colombianas puras. Reconózcase la importancia de
estas especies en la ganadería colombiana como par-
te integral del patrimonio genético y de la identidad
cultural de la Nación en las regiones donde se lleva
a cabo su crianza.
Artículo 3°. Las razas. Se reconocen como razas
bovinas criollas y colombianas puras las siguientes:
- Romosinuano.
- Blanco Orejinegro.
- Velásquez.
- Criollo Caqueteño.
- Sanmartinero.
- Costeño con Cuernos.
- Hartón del Valle.
- Lucerna.
- Chino Santandereano.
- Criollo Casanare.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional a través de
los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural,
Hacienda y demás entidades estatales adscritas y/o
vinculadas, podrán destinar recursos e implementar
programas de protección, promoción y desarrollo de
estas razas bovinas criollas y colombianas puras.
Artículo 5°. En desarrollo del objeto de la presen-
te ley el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacio-
nal del Ganado y demás entidades estatales adscritas
y/o vinculadas, dispondrá de todo lo necesario para
realizar un censo que permita determinar con certeza
el hato de estas razas criollas y puras en el país.
Artículo 6°. En desarrollo del objeto de la presente
ley el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional del
Ganado y demás entidades estatales adscritas y/o vin-
culadas, creará un banco de germoplasma de las razas
enumeradas en el artículo 3° de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
establecerá los controles y requisitos a que haya lu-
JDUFRQHO ¿QGHFRQWURODU ODVH[SRUWDFLRQHVGH PD-
terial genético de las razas criollas y colombianas
puras.
Página 2 Martes, 30 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 742
Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo
4° de la Ley 89 de 1993, el cual quedará de la si-
guiente forma:
Parágrafo 3°. La Junta Directiva del Fondo Na-
cional del Ganado podrá determinar el monto de los
recursos necesarios a destinar para la implementa-
ción de programas y proyectos que permitan de ma-
QHUD H¿FD] OD SURWHFFLyQ PXOWLSOLFDFLyQ PHMRUD-
miento genético, promoción y desarrollo de las razas
bovinas criollas y colombianas puras, así como los
que sean necesarios para el cumplimento integral de
los objetivos de la presente ley.
Artículo 8°. Declárese el día 24 de septiembre de
cada año, como el día de las razas bovinas criollas y
colombianas puras; autorícese al Ministerio de Agri-
cultura y al Fondo Nacional del Ganado a destinar
recursos para la realización de actos y programas
educativos, de promoción y divulgación de estas ra-
zas a nivel nacional e internacional en coordinación
FRQHO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV
Artículo 9°. Créase la cátedra de Ganado Bovino
Criollo y colombiano puro, la cual podrá ser incluida
en los programas académicos de los estudiantes de
las facultades de Zootecnia, Veterinaria y Biología
de las Instituciones de Educación Superior del país.
Parágrafo. Para todos los efectos del presente ar-
tículo facúltese al Ministerio de Educación Nacional,
para que en un plazo no mayor de (6) meses contados
a partir de la publicación de la presente ley, regla-
mente todo lo necesario para la aplicación y cumpli-
miento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10. Esta ley rige a partir de su promul-
gación y deroga todas las normas que le sean con-
trarias.
Antonio Guerra de la Espriella,
Senador de la República,
Autor.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En atención al articulado puesto en consideración
de los honorables Senadores me permito a continua-
FLyQH[SRQHUORVVLJXLHQWHVDUJXPHQWRV
A manera de introducción podemos señalar que
las razas bovinas criollas colombianas se originaron
a partir de los primeros ejemplares bovinos traídos al
nuevo mundo por los españoles a mediados del siglo
XV hasta el siglo XX.
Estas especies bovinas ingresaron al territorio
colombiano principalmente por tres vías; la primera
data del año 1552, registrando su ingreso por las cos-
tas del mar caribe (Rouse 1977).
La segunda vía de acceso se dio por el sur del
país, desde lo que hoy se constituye como la repú-
blica del Ecuador, llegando al territorio nacional por
los departamentos de Nariño y Cauca; esta ruta de
ingreso de bienes y animales fue conocida como la
ruta de Pizarro. Cabe anotar que los historiadores
han atribuido gran responsabilidad en su desarrollo
a Sebastián de Belarcázar, de quien se dice cumplió
un papel muy importante en la creación de la ruta de
la ganadería hacia el interior de la Nueva Granada
(Pinzón 1991).
La tercera vía es considerada como la más im-
portante en el futuro cercano de las razas bovinas
criollas; se desarrolló por la región de la Orinoquia,
con ganados provenientes de la Isla Margarita (Ve-
nezuela), procedentes de Santo Domingo los cuales
ingresaron a nuestro territorio por los departamentos
de Norte de Santander, sabanas de Arauca, Casanare
y Llanos de San Martín, para así difundirse en el te-
rritorio colombiano.
Desde su llegada al trópico estas especies bovinas
tuvieron que atravesar por un proceso de adaptación
al nuevo y particular entorno; tal proceso es deno-
PLQDGR SRU ORV H[SHUWRV FRPR 6HOHFFLyQ 1DWXUDO
la importancia de este proceso de adaptación consis-
te en que las especies adquieren de manera natural
características adaptativas para su subsistencia tales
como1[1][1]:
- Longevidad.
(¿FLHQFLDUHSURGXFWLYD
- Tolerancia a enfermedades y parásitos.
7ROHUDQFLDDODVFRQGLFLRQHVH[WUHPDVGHWHPSH-
ratura y humedad.
7ROHUDQFLDHQODXWLOL]DFLyQGHIRUUDMHV¿EURVRV
Las características antes enunciadas, propias de
HVWDVHVSHFLHVIXHURQVLHQGRLGHQWL¿FDGDVGHPDQHUD
homogénea en ciertos grupos y en determinadas re-
giones del territorio nacional; esta situación ha per-
mitido que en la actualidad podamos hablar de razas
bovinas criollas colombianas puras.
Nuestras razas criollas bovinas ya se encontraban
ELHQ GH¿QLGDV SDUD HO SHULRGR GHQRPLQDGRSRU ORV
H[SHUWRVFRPRODVHJXQGDFRQTXLVWDJDQDGHUDODFXDO
VH GLR D ¿QDOHV GHO VLJOR ;,; HVWH SHULRGR VH FD-
racterizó por una intensa introducción de las razas
europeas así como la introducción del ganado Cebú,
este proceso de colonización se dio por la zona de
los ríos Orinoco y Meta (Aberw,1999), así como por
la zona del AWOiQWLFROD VXPD GH HVWDV LQÀXHQFLDV
permitieron la consolidación de lo que hoy día se
conoce como el hato de las razas bovinas criollas.
Estas razas se constituyen en el objeto de protección,
recuperación, desarrollo y promoción que pretende
lograr el proyecto de ley en estudio.
2.1. Las razas bovinas criollas y colombianas
puras
En lo que tiene que ver con las principales ca-
racterísticas de estas razas, podemos mencionar
que los promedios de reproducción y crecimiento
se encuentran en niveles que indican un buen po-
tencial genético aun teniendo en cuenta las grandes
GLIHUHQFLDVDPELHQWDOHV\GHPDQHMRH[LVWHQWHVFRQ
otras razas de otros orígenes; lo anterior nos permi-
WHFRPSDUWLUODVFRQFOXVLRQHVGHH[SHUWRVHQHOWHPD
2[2][2] en el sentido en que “todas estas razas, sin
excepción, son competitivas y, lo más importante,
que brindan la oportunidad de desarrollar una ga-
nadería con mayores posibilidades de producción
limpia y sostenible”.
De manera general podemos sintetizar las carac-
WHUtVWLFDVH[WHUQDVFRPXQHVGHODVUD]DVFULROODV\FR-
lombianas puras en las siguientes:
6RQ HO SHODMH GH FRORU DPDULOOR H[FHSWR HQ HO
Blanco Orejinegro.
1 [1][1]
Conservación y Utilización de los Bovinos Criollos
en Colombia. Doctor Germán Martínez Correal M.V.
MSc. PhD.
2 [2][2]
Doctor Germán Martínez Correal M.V. MsC. PhD.
Conservación y Utilización de los Bovinos Criollos en
Colombia.

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