Gaceta del Congreso del 30-11-2001 - Número 614PPDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2001 |
Número de Gaceta | 614 |
GACETA DEL CONGRESO 614 Viernes 30 de noviembre de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 614 Bogotá, D. C., viernes 30 de noviembre de 2001 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 014 DE 2001 CAMARA, 163 DE 2001
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Modificaciones
del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua
entre las Direcciones Nacionales de Aduanas”, aprobado en Cancún,
el 29 de octubre de 1999.
Doctor
MARIO ALVAREZ CELIS
Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley
número 014 de 2001 Cámara, 163 de 2001 Senado, por medio de la
cual se aprueba el Protocolo de Modificaciones del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún, el 29 de
octubre de 1999.
Presentado al Congreso de la República por el Gobierno Nacional
a través del doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de
Relaciones Exteriores y el doctor Juan Manuel Santos Calderón,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ponente: Jiménez Walters Pomare,
Representante a la Cámara departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Bogotá, D. C., noviembre de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento del Congreso
de la República respecto del procedimiento legislativo, y
agradeciendo al señor Presidente de la Comisión Segunda por la
honrosa designación, rindo ponencia al Proyecto de ley número 014
de 2001 Cámara, 163 de 2001 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Protocolo de Modificaciones del Convenio Multilateral
sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún, el 29 de febrero de
1999.
El proyecto en referencia, fue presentado por el Gobierno Nacional
a la consideración, estudio y aprobación de las Cámaras legislativas
con el propósito de insertarlo en el ordenamiento jurídico del País
y darle el cumplimiento eficaz que merecen las normas del derecho
positivo colombiano.
ESTRUCTURA DEL CONVENIO
Los 24 artículos que conforman el Acuerdo junto con sus anexos
están orientados a garantizar asistencia mutua y cooperación e
intercambio de información para asegurar la correcta aplicación de
la legislación aduanera y en particular, para prevenir, investigar y
combatir las infracciones aduaneras.
Señala, además, la aplicación que ha de dársele al Convenio,
estableciendo, a lo largo de sus cinco capítulos, los siguientes puntos:
CAPITULO I
Define los términos a tratar a lo largo del Convenio, objeto del
mismo, procedimientos de las autoridades de las Partes, condiciones
para la prestación y utilización de la asistencia mutua que de allí se
deriva, así como disposiciones sobre eventuales incompatibilidades
con prácticas de cooperación vigentes entre algunas de las Partes.
CAPITULO II
Establece mecanismos y procedimientos para la solicitud de
asistencia, ejecución de las solicitudes y comunicación de la
información, así como las excepciones, contempladas cuando dicha
asistencia ponga en peligro el ordenamiento, la soberanía o la
seguridad de alguna de las Partes.
CAPITULO III
Regula la solicitud de cooperación determinando, además,
medidas para su máximo aprovechamiento, utilización de recursos,
capacitación técnica y el mantenimiento del registro actualizado de
la información de allí derivada.
CAPITULO IV
Determina la organización y atribuciones tanto del Comité
Ejecutivo de Directores Nacional de Aduanas, las Autoridades
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Aduaneras y la Secretaría, todos encaminados a la realización de los
objetivos del Convenio.
CAPITULO V
Finalmente, se establecen los requisitos para la adhesión de los
Estados al Convenio, su entrada en vigor, denuncias, enmiendas,
idiomas oficiales, comunicación directa, su registro ante la
Organización de Naciones Unidas y la no admisión de reservas.
CONSIDERACIONES
Este proyecto de ley, presentado al Congreso de la República por
el Gobierno Nacional a través del doctor Guillermo Fernández de
Soto, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Doctor Juan Manuel
Santos Calderón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y cuyo
tránsito reglamentario ya fue cumplido en el Senado de la República
con ponencia favorable del honorable Senador Javier Cáceres Leal,
resulta de vital importancia para el país toda vez que ha de convertirse
en recurso eficaz contra el contrabando, delito que tanto daño le ha
causado.
El debilitamiento de nuestro sistema productivo y el agotamiento
de fuentes de empleo son apenas algunas de las consecuencias de los
delitos relacionados con el sistema aduanero, que urgen la aprobación
del Protocolo, cuyo objetivo no es otro que fortalecer, adaptar y
actualizar la aplicación del Convenio ya existente a las condiciones
cambiantes integración regional.
Habida consideración de la urgente necesidad de adopción de
medidas eficaces en esta materia y de acuerdo al análisis ya
expuesto en este informe, me permito presentar a la Honorable
Cámara de Representantes la siguiente
PROPOSICION
Dese primer debate al Proyecto de ley número 014 de 2001
Cámara, 163 de 2001 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Protocolo de Modificaciones del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales
de Aduana, aprobado en Cancún, el 29 de octubre de 1999.
De ustedes,
Jiménez Walters Pomare,
Representante ponente.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 032 DE 2001 CAMARA
por medio de la cual se dictan normas especiales tendientes a
resolver la situación de los Corregimientos Departamentales.
Dando cumplimiento a la designación realizada por la Presidencia
de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, rindo
ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 032 de
2001 Cámara, “por medio de la cual se dictan normas especiales
tendientes a resolver la situación de los Corregimientos
Departamentales”, para lo cual después de un detallado análisis
presento algunas consideraciones sobre el mismo, así:
Fundamento Constitucional
El presente proyecto es constitucionalmente viable si se tiene en
cuenta que de acuerdo con el artículo 150 numeral 4, es facultad del
Congreso de la República, fijar las bases y condiciones, para crear,
eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales; así mismo,
corresponde a las Asambleas Departamentales por mandato del
artículo 300 de la Carta, numeral 6, crear y suprimir municipios,
segregar y agregar territorios municipales, con sujeción a los
requisitos señalados por la ley.
Importancia del proyecto
El contenido del citado proyecto busca dar cumplimiento al
mandato impartido al Congreso de la República por parte de la Corte
Constitucional, dentro de la sentencia C-141 de febrero 7 de 2001,
al resolver la demanda de inconstitucional contra el artículo 21 del
Decreto 2274 de 1991 por el cual se dictan normas tendientes a
asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades
territoriales erigidas como departamentos en la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones, y de otro lado, subsanar el
vacío que dejó la citada norma, al no establecer a lo largo de su
articulado que la figura de los Corregimientos Departamentales
sólo tenía vigencia por un período determinado, vencido el cual,
estas divisiones departamentales serían transformadas en municipios
o incorporadas a uno existente.
El artículo 21 del citado decreto mantuvo la figura de los
Corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías al señalar
que se mantendrán como divisiones Departamentales, las cuales
serán administradas por un Corregidor, que es agente del Gobernador
y una Junta Administradora.
También se quiere acabar con una figura atípica dentro del
ordenamiento territorial, que de cierta manera, aun cuando el
argumento no fue de recibo para la Corte Constitucional, discrima
a los habitantes de los Corregimientos, al no permitirles participar
en la elección de sus mandatarios locales como expresión de la
voluntad popular, la democracia y la participación ciudadana, si se
tiene en cuenta que el Corregidor Departamental es nombrado por
el Gobernador. Además esta misma situación los ha condenado a
vivir en el olvido más grande y como consecuencia de ello, les ha
quitado la posibilidad de un mínimo de desarrollo social, cultural y
económico, en igualdad de condiciones al resto de los habitantes del
país.
Es importante resaltar que en esta situación se encuentra un
número representativo de Corregimientos por Departamento, a
saber, entre otros:
• Amazonas: ( Tarapacá – 2.704 habitantes, Puerto Arica – 916
habitantes, Mirirtí-Paraná – 1.234 habitantes, La Pedrera – 1.339
habitantes, Puerto Santander – 1.004 habitantes, La Victoria – 555
habitantes, La Chorrera – 2.143 habitantes, El Encanto – 1.698
habitantes, Puerto Alegría – 909 habitantes).
• Vaupés: (Yabaraté, Pacoa y Papunagua),
• Guainía: (Barrancominas – 2.286 habitantes, Cacahual – 610
habitantes, Puerto Colombia- 906 habitantes, Morichal – 1.707
habitantes, Campo Alegre – 1.707 habitantes, San Felipe – 560
habitantes y La Guadalupe – 410 habitantes).
Análisis del articulado del proyecto
Este proyecto de ley fue ampliamente debatido en la Comisión
Primera, en donde se le introdujeron algunas modificaciones, sin
embargo, en aras de facilitar la comprensión del artículo primero y
mejorar su redacción, propongo la siguiente con el fin de aclarar que
para la creación de nuevos municipios se requiere cumplir con los
requisitos mínimos legales, exceptuando solo aquellos ubicados en
zonas de frontera, dada su importancia para el desarrollo nacional, así:
Artículo 1°. Autorizar a las Asambleas Departamentales para
que en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de
la vigencia de esta ley, resuelvan la situación de los Corregimientos
Departamentales que existan en sus respectivos territorios. En
ejercicio de esta autorización, las Asambleas podrán anexar los
Corregimientos Departamentales a un Municipio existente o
erigirlos en Municipios, previo cumplimiento de los requisitos
generales.
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