Gaceta del Congreso del 31-01-2018 - Número 09ICPL (Contenido completo) - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766806701

Gaceta del Congreso del 31-01-2018 - Número 09ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Enero 2018
Número de Gaceta09
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 09 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de enero de 2018 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 020 D E 2016
CÁMA RA, 263 DE 2017 SENADO
por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y
otros Contenidos Creativos Digitales y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017
Doctores:
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente del Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad.
Respetados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes y de conformidad
186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores
y Representantes integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración
de las plenarias del Senado y de la Cámara
de Representantes para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado del proyecto
de ley de la referencia.
En el siguiente cuadro se encuentran los textos
GH¿QLWLYRVDSUREDGRVSRUOD3OHQDULDGHOD&iPDUD
el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta del
Congreso número 560 de 2017, y el aprobado por
la Plenaria del Senado el 13 de diciembre de 2017.
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO DE
LA REPÚBLICA
“Por la cual se promueve y fomen-
ta la producción y comunicación
de contenidos digitales, se crea la
Semana Nacional de Contenidos
Digitales, y se dictan otras dispo-
siciones”
“Por la cual se crea la Semana Na-
cional del Blog y otros Contenidos
Creativos Digitales y se dictan otras
disposiciones”.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto fomentar la produc-
ción y comunicación de contenidos
digitales a través de las diferentes
plataformas tecnológicas existentes.
Artículo 1°. Objeto. La presente
ley tiene por objeto fomentar la pro-
ducción del blog y otros contenidos
creativos digitales a través de las
diferentes plataformas tecnológicas.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para
efectos de la presente ley se ten-
drán en cuenta las siguientes de-
¿QLFLRQHV
– Blog: Es un sitio alojado en la
web que incluye contenidos que son
actualizados a través de entradas y
en muchos casos ofrecen interacti-
vidad a sus lectores. Un típico blog
combina texto, imágenes y vínculos
hacia otros blogs o páginas web.
– Vlog: Es un sitio alojado en la
web, generalmente a manera de
canal en un servicio proveedor de
almacenamiento de video y tiene
un funcionamiento similar al Blog
tradicional, pero sus entradas son
audiovisuales.
– Bloguero: Aquella persona que
hace o publica las entradas de un
blog.
Vloguero: Es en esencia un blogger,
pero las entradas o publicaciones
que hace son de tipo audiovisual.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para
efectos de la presente ley, se ten-
drán en cuenta las siguientes de-
¿QLFLRQHV
– Blog: Es un sitio alojado en la web
que incluye contenidos creativos di-
gitales que son actualizados a través
de publicaciones y en muchos casos
ofrecen interactividad a sus lecto-
res. Un típico blog combina texto,
imágenes y vínculos hacia otros
blogs o páginas web.
– Vlog: Un sitio alojado en la web,
generalmente a manera de canal en
un servicio proveedor de almace-
namiento de video y tiene un fun-
cionamiento similar al Blog tradi-
cional, pero sus publicaciones son
audiovisuales.
– Bloguero: Persona que realiza
publicaciones de un blog.
Vloguero: Es en esencia un blogue-
ro, pero las publicaciones que hace
son de tipo audiovisual.
Página 2 Miércoles, 31 de enero de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 09
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO DE
LA REPÚBLICA
– Aprendizaje colaborativo: preten-
de propiciar espacios donde se dé
un desarrollo de habilidades indi-
viduales y grupales en el momento
de explorar nuevos conceptos. Cada
miembro del grupo es responsable
de su aprendizaje y del de los demás
miembros del grupo. – Contenido creativo digital: Para
que un contenido creativo sea consi-
derado como digital, deberá cumplir
con las siguientes características:
1. Su valor comercial, trátese este
de un bien o servicio, no está deter-
minado por los insumos empleados
para su desarrollo.
2. Debe tratarse de un bien intangi-
ble sujeto a la protección de dere-
chos de autor.
3. Debe estar enmarcado en el sec-
tor de Nuevos Medios - Creaciones
Funcionales de las Industrias Crea-
tivas y Culturales, establecidas por
la Conferencia de las Naciones Uni-
das para el Comercio y el Desarrollo
(UNCTAD).
4. Se puede copiar, transmitir o uti-
lizar mediante redes de telecomuni-
cación o herramientas TIC.
5. Contempla sectores tales como
música, audiovisual, editorial, grá-
¿FRYLGHRMXHJRVFRQWHQLGRV WUDQV-
mediales, realidad virtual y/o au-
mentada, Blog y Vlogs, entre otros
que cumplan con las características
DTXHVHUH¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXOR
– Creador de Contenidos Creativos
Digitales: Persona natural o jurídica
que desarrolla contenido creativo
digital.
Artículo 3°. 2EMHWLYRV. El presente
proyecto tendrá como objetivos fun-
damentales los siguientes:
a) Estimular y Proteger el derecho a
la libre expresión;
b) Promover la formalización y
generación del trabajo que puedan
realizar los Blogger y los Vlogger, a
través de las diferentes aplicaciones
y plataformas existentes; exaltando
TXHHVXQ R¿FLRTXH GHEHVHU YDOR-
rado como cualquier otra profesión;
c) Otorgar incentivos a los blogue-
ros y Vloggers que con su labor pro-
mueven la innovación, el emprendi-
miento y el control social;
Artículo 3°. 2EMHWLYRV El presente
proyecto tendrá como objetivos fun-
damentales los siguientes:
a) Estimular y proteger el derecho
a la libre expresión, en los términos
establecidos en la Constitución Po-
lítica y en la ley;
b) Promover la formalización y
generación del trabajo que pue-
dan realizar los Blogueros y otros
creadores de contenidos creativos
digitales, a través de las diferentes
aplicaciones y plataformas existen-
WHVH[DOWDQGR TXHHV XQR¿FLR TXH
debe ser valorado como cualquier
otra profesión;
c) Otorgar incentivos a los Blogue-
ros y otros creadores de contenidos
creativos digitales que con su labor
promueven la innovación, el em-
prendimiento, la educación, el en-
tretenimiento, el control político y
el fortalecimiento de la democracia
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO DE
LA REPÚBLICA
d) Fortalecer la democracia a través
de espacios ciudadanos que permi-
tan ejercer un control social en los
diferentes temas del país;
e) Promover la cultura digital.
.
Artículo 4º. &RQGHFRUDFLRQHV \
estímulos para blogueros u otros
FUHDGRUHV GH FRQWHQLGRV FUHDWLYRV
GLJLWDOHV Los Ministerios y las Me-
sas Directivas de las Comisiones
Sextas Constitucionales conjuntas
del Congreso, tendrán el compromi-
so de escoger anualmente por lo me-
nos a un bloguero u otro creador de
contenidos creativos digitales, que
se haya destacado en su labor con-
forme al área afín de la institución,
para condecorarlo u otorgarle estí-
mulos, con el objeto de fortalecer y
GLJQL¿FDUHVWD ODERUWDQ LPSRUWDQWH
para la sociedad. Estos reconoci-
mientos se llevarán a cabo durante
la Semana Nacional del Blog y otros
Contenidos Creativos Digitales.
Artículo 4°. SHPDQD 1DFLRQDO GH
3URGXFFLyQ \ &RPXQLFDFLyQ GH
&RQWHQLGRV'LJLWDOHV Establézcase
la primera semana de marzo como
la Semana Nacional de Producción
y Comunicación de Contenidos
Digitales, en donde se adelantarán
diversas actividades encaminadas al
fomento y uso de las diferentes pla-
taformas tecnológicas que permitan
la producción y comunicación de
contenidos digitales.
Artículo 5°. 6HPDQD1DFLRQDOGHO
%ORJ\ RWURV&RQWHQLGRV &UHDWLYRV
'LJLWDOHV. Establézcase el 31 de
agosto como el día del Blog y la
cuarta semana de agosto como la
Semana Nacional del Blog y otros
Contenidos Creativos Digitales,
en donde se adelantarán diversas
actividades encaminadas al fomento
y uso de las diferentes plataformas
tecnológicas que permitan la pro-
ducción y comunicación de conteni-
dos creativos digitales.
Artículo 5°. Adiciónese un nume-
ral al artículo 35 de la Ley 1341 de
2009, el cual quedará así:
10. Financiar actividades, campañas
y concursos que promuevan la pro-
ducción y comunicación de conte-
nidos digitales dentro de la semana
nacional de producción y comunica-
ción de contenidos digitales.
Artículo 6º. Adiciónese un nume-
ral al artículo 35 de la Ley 1341 de
2009, el cual quedará así:
 3RGUi ¿QDQFLDU DFWLYLGDGHV
campañas y concursos que promue-
van la producción y comunicación
del blog y otros contenidos creati-
vos digitales dentro de la Semana
Nacional del Blog y otros conteni-
dos creativos digitales.
Artículo 6°. El Ministerio de las
Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, realizarán las ac-
ciones pertinentes para promover la
semana nacional de producción y co-
municación de contenidos digitales.
Artículo 7º. El Ministerio de Tec-
nologías de la Información y Co-
municaciones realizará las acciones
pertinentes para promover la Sema-
na Nacional del Blog y otros conte-
nidos creativos digitales.
Artículo 8º. Autorícese al Fondo
de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones para trans-
ferir a canales públicos nacionales
y regionales, el aporte de recursos
orientados al fortalecimiento de la
producción y emisión de blogs y
contenidos creativos digitales en
diferentes plataformas, con el obje-
tivo de renovar contenidos y progra-
mación orientados a la promoción
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 09 Miércoles, 31 de enero de 2018 Página 3
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE CÁMARA
DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA DE SENADO DE
LA REPÚBLICA
de la economía digital en la pobla-
ción juvenil de Colombia. El Fontic
reglamentará las condiciones para
determinar el alcance y monto de
las transferencias según su disponi-
bilidad.
Artículo 7°. 'HURJDWRULD. La pre-
sente ley rige a partir de su publica-
ción y deroga todas aquellas dispo-
siciones que le sean contrarias.
Artículo 9º 'HURJDWRULD. La pre-
sente ley rige a partir de su publica-
ción y deroga todas aquellas dispo-
siciones que le sean contrarias.
&RQHO¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDODGHVLJQDFLyQ
después de un análisis hemos decidido acoger en
su totalidad el texto aprobado en segundo debate
por la Plenaria de Senado de la República. A
continuación, el texto conciliado:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 020 DE 2016 C ÁMARA, 263
DE 2017 SE NADO
por la cual se crea la Semana Nacional del Blog
y otros contenidos creativos digitales y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto fomentar la producción del blog y otros
contenidos creativos digitales a través de las
diferentes plataformas tecnológicas.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para efectos de la
presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes
GH¿QLFLRQHV
Blog: Es un sitio alojado en la web que
incluye contenidos creativos digitales que
son actualizados a través de publicaciones
y en muchos casos ofrecen interactividad a
sus lectores. Un típico blog combina texto,
imágenes y vínculos hacia otros blogs o pá-
ginas web.
Vlog: Un sitio alojado en la web, general-
mente a manera de canal en un servicio
proveedor de almacenamiento de video y
tiene un funcionamiento similar al Blog
tradicional, pero sus publicaciones son au-
diovisuales.
Bloguero: Persona que realiza publicacio-
nes de un blog.
Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero
las publicaciones que hace son de tipo au-
diovisual.
Contenido creativo digital: Para que un
contenido creativo sea considerado como
digital, deberá cumplir con las siguientes
características:
1. Su valor comercial, trátese este de un bien
o servicio, no está determinado por los in-
sumos empleados para su desarrollo.
2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a
la protección de derechos de autor.
3. Debe estar enmarcado en el sector de Nue-
vos Medios - Creaciones Funcionales de
las Industrias Creativas y Culturales, esta-
blecidas por la Conferencia de las Nacio-
nes Unidas para el Comercio y el Desarro-
llo (UNCTAD).
4. Se puede copiar, transmitir o utilizar me-
diante redes de telecomunicación o herra-
mientas TIC.
5. Contempla sectores tales como música,
audiovisual, editorial, gráfico, videojue-
gos, contenidos transmediales, realidad
virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs,
entre otros que cumplan con las caracte-
rísticas a que se refiere el presente artí-
culo.
Creador de Contenidos Creativos Digi-
tales: Persona natural o jurídica que desa-
rrolla contenido creativo digital.
Artículo 3°. 2EMHWLYRV. El presente proyecto
tendrá como objetivos fundamentales los
siguientes:
a) Estimular y proteger el derecho a la libre
expresión, en los términos establecidos en
la Constitución Política y en la ley;
b) Promover la formalización y genera-
ción del trabajo que puedan realizar los
Blogueros y otros creadores de conteni-
dos creativos digitales, a través de las
diferentes aplicaciones y plataformas
existentes; exaltando que es un oficio
que debe ser valorado como cualquier
otra profesión;
c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros
creadores de contenidos creativos digitales
que con su labor promueven la innovación,
el emprendimiento, la educación, el entre-
tenimiento, el control político y el fortale-
cimiento de la democracia.
Artículo 4º. &RQGHFRUDFLRQHV \ HVWtPXORV
para Blogueros u otros creadores de
FRQWHQLGRV FUHDWLYRV GLJLWDOHV Los Ministerios
y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas
Constitucionales conjuntas del Congreso,
tendrán el compromiso de escoger anualmente
por lo menos a un bloguero u otro creador de
contenidos creativos digitales, que se haya
destacado en su labor conforme al área afín de
la institución, para condecorarlo u otorgarle
HVWtPXORVFRQHOREMHWRGHIRUWDOHFHU\GLJQL¿FDU
esta labor tan importante para la sociedad. Estos
reconocimientos se llevarán a cabo durante la
Semana Nacional del Blog y otros Contenidos
Creativos Digitales.
Artículo 5. 6HPDQD1DFLRQDOGHO%ORJ\RWURV
&RQWHQLGRV &UHDWLYRV 'LJLWDOHV. Establézcase el

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