Gaceta del Congreso del 31-03-2009 - Número 178PLE (Contenido completo) - 31 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767031629

Gaceta del Congreso del 31-03-2009 - Número 178PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Marzo 2009
Número de Gaceta178
GACETA DEL CONGRESO 178 Martes 31 de marzo de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
IMPRENTANACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 178 Bogotá, D. C., martes 31 de marzo de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
SENADO DE LA REPUBLICA
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIOGENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIOGENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETADELCONGRESO
ISSN0123-9066
MODERNIZACION Y DEMOCRATIZACION
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO
267 DE 2009 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FD\DGLFLRQDOD/H\GH

TITULO I
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS PARTIDOS
Y MOVIMIENTOS POLITICOS
CAPITULO I
De los principios y reglas de organización y fun-
cionamiento
Artículo 1°. 3ULQFLSLR 'HPRFUiWLFR Los partidos y
movimientos políticos se ajustarán en su organización y
funcionamiento al principio democrático, de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus
estatutos, razón por la cual sus disposiciones internas de-
berán garantizar los derechos de participación, igualdad,
pluralismo, debido proceso, transparencia y control del
poder.
Para efectos del desarrollo e incorporación a los esta-
tutos de tales derechos, se tendrán en cuenta las siguientes
GH¿QLFLRQHVGHFRQWHQLGRVPtQLPRV
a) Participación. Entiéndese por participación la po-
VLELOLGDGGHWRGRD¿OLDGR GHLQWHUYHQLUHQOD DGRSFLyQGH
las decisiones fundamentales del partido o movimiento,
directamente o a través de sus representantes, en el máxi-
mo órgano de dirección y en las demás instancias de go-
bierno, administración y control, así como el derecho de
elegir y/o ser elegido en todo proceso de designación o
escogencia de sus directivos internos o candidatos a car-
gos y corporaciones de elección popular.
b) Igualdad. Entiéndese por igualdad la exclusión de
toda discriminación o privilegio en los procesos de toma
de decisiones o en la selección de candidatos a cargos y
corporaciones de elección popular, por razones ideológi-
cas, económicas, sociales, de sexo o de raza.
c) Pluralismo. El pluralismo implica para las organi-
zaciones políticas el deber de garantizar la expresión de
las tendencias existentes en su interior, particularmente
de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del princi-
pio de mayoría, razón por la cual los estatutos incluirán
normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma
de decisiones fundamentales en materia de organización
y funcionamiento.
d) Debido Proceso. Entiéndese por debido proceso el
reconocimiento de garantías mínimas de participación in-
formada en la toma de decisiones y de respeto, en materia
disciplinaria, al derecho de defensa y al principio de la
doble instancia.
e) Transparencia. En virtud del principio de transpa-
UHQFLDORVD¿OLDGRVDORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRV
tienen derecho a información sobre todas las cuestiones
UHODWLYDVDVXRUJDQL]DFLyQIXQFLRQDPLHQWR ¿QDQFLDFLyQ
y cualquier otra relacionada con su actividad.
f) Control del Poder. El control del poder implica el
establecimiento de medios de impugnación y vigilancia
de los órganos y de su actividad, así como el señalamiento
expreso de mecanismos para separar del cargo a sus di-
rectivos cuando quiera que no desempeñen sus funciones
conforme a la Constitución, la ley o sus estatutos.
3DUiJUDIR(VWDV GH¿QLFLRQHVQROLPLWDQ HOGHVDUUROOR
PiVDPSOLRGH ORVGHUHFKRVDTXHVH UH¿HUHQRODLQFOX-
sión de principios y/o derechos adicionales en sus normas
internas.
Artículo 2°. &RQWHQLGRGH ORV (VWDWXWRV Los estatu-
tos de los partidos y movimientos políticos contendrán
cláusulas o disposiciones que desarrollen o regulen, bajo
el principio de organización democrática consagrado en
el artículo 107 de la Constitución, como mínimo, los si-
guientes asuntos:
a) Denominación y símbolos.
Página 2 Martes 31 de marzo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 178
b) Utilización de la denominación, símbolos y sedes,
por parte de los sectores minoritarios o disidentes.
c) Autoridades u órganos de dirección, gobierno y ad-
ministración, y reglas para su designación y remoción.
d) Consejo de Control Etico y Código de Etica en el
TXHVHGH¿QLUiQODVUHJODV GHPRUDOKRQHVWLGDG\GHFRUR
público, a que se encuentran sometidos los miembros del
SDUWLGRR PRYLPLHQWR\¿MDFLyQ GHOSURFHGLPLHQWRSDUD
la aplicación de las sanciones éticas por infracción de di-
cho código.
e) Veedor del partido o movimiento y determinación
de las reglas para su designación, así como adopción de
los mecanismos que le permitan al partido o movimiento
cumplir la responsabilidad de ser garantes de las calidades
morales de sus candidatos a cargos o corporaciones de
elección popular.
I$¿OLDFLyQ\UHWLURGHOSDUWLGRRPRYLPLHQWR
g) Postulación e inscripción de candidatos a cargos y
corporaciones de elección popular y expedición de ava-
les.
h) Consultas internas o populares o para la selección
de candidatos a cargos y corporaciones de elección popu-
lar y para la toma de decisiones con respecto a su organi-
zación interna o la reforma de los estatutos.
i) Régimen disciplinario interno.
j) Régimen de bancadas.
k) Aprobación democrática de sus presupuestos.
l) Financiación del partido o movimiento y de las cam-
pañas y, en particular, recaudo de contribuciones y dona-
ciones, control al origen y cuantía de las mismas, distri-
EXFLyQGH OD¿QDQFLDFLyQHVWDWDO DSR\R¿QDQFLHUR DVXV
candidatos, y publicidad de sus ingresos y gastos y los de
las campañas.
m) Distribución de la reposición estatal de los gastos
de las campañas.
n) Creación de un sistema de auditoría interna y reglas
para la designación del auditor, señalando los mecanismos
\SURFHGLPLHQWRVSDUDHODGHFXDGRPDQHMRGHOD¿QDQFLD-
ción estatal del funcionamiento y de las campañas.
o) Utilización de los espacios institucionales en tele-
visión para efectos de la divulgación política y la propa-
ganda electoral.
p) Disolución y liquidación.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a
la entrada en vigencia de esta ley, los partidos y movi-
mientos políticos con personería jurídica adecuarán sus
estatutos a lo dispuesto en ella.
Artículo 3°. (TXLGDGGH *pQHUR En ninguna lista a
cargos de elección popular podrá existir preponderancia
de más del 70% de ninguno de los dos géneros.
Artículo 4°. 5pJLPHQ'LVFLSOLQDULR GHODV%DQFDGDV
Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regu-
larán lo atinente al régimen disciplinario de los miembros
de sus bancadas, en los cuales se señalarán los asuntos de
conciencia respecto de los cuales no se aplicará el régi-
men de bancadas. Igualmente determinarán las sanciones
por su inobservancia y por la violación de la prohibición
GHODGREOHPLOLWDQFLD ODVFXDOHVVH¿MDUiQ JUDGXDOPHQWH
hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho
al voto por el resto del período para el cual fue elegido el
servidor sancionado. La sanción de expulsión constituirá
causal de vacancia absoluta y la de pérdida del derecho al
voto vacancia temporal por el término de la sanción.
El procedimiento que adopten para la aplicación de
sanciones por inobservancia del régimen de bancadas,
debe respetar las garantías sustanciales y procesales pro-
pias del régimen disciplinario de los servidores públicos,
entre ellas los principios de legalidad, tipicidad, debido
proceso, de favorabilidad, de prohibición de la analogía y
el principio de la doble instancia dentro de la respectiva
organización política,entre otros.
Las sanciones que afecten el ejercicio de la representa-
ción política serán impugnables, en el efecto suspensivo,
así:
a) Ante los jueces administrativos, en el caso de los
miembros de las juntas administradoras locales y de los
concejales de los municipios o distritos que no sean ca-
pital de departamento o tengan menos de 70.000 habitan-
tes;
b) Ante los tribunales administrativos, en el caso de
los diputados y de los concejales de los distritos o mu-
nicipios capital de departamento o de más de setenta mil
(70.000) habitantes, y
c) Ante el Consejo de Estado, en el caso de los con-
gresistas.
La impugnación será presentada ante el órgano juris-
diccional competente, dentro de los cinco (5) días hábiles
VLJXLHQWHVDOGHODQRWL¿FDFLyQSHUVRQDOGHOD VDQFLyQ/D
jurisdicción de lo contencioso administrativo decidirá en
única instancia sobre la legalidad de estas sanciones, de
conformidad con el procedimiento ordinario previsto en
CAPITULO II
De las Consultas
Artículo 5°. 'H¿QLFLyQ. Las consultas son mecanismos
que los partidos y movimientos políticos con personería
MXUtGLFD SXHGHQ XWLOL]DU FRQ OD ¿QDOLGDG GH DGRSWDU GH-
cisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de
coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Pueden ser internas o populares. Se denominarán inter-
nas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros
del partido o movimiento que las convoque y populares
cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en
el censo electoral.
Las consultas internas se regularán por las disposicio-
nes previstas en los estatutos de los partidos y movimien-
tos políticos.
Artículo 6°. 'HODV&RQVXOWDV GH&RDOLFLyQ Los par-
tidos y movimientos políticos con personería jurídica po-
drán seleccionar candidatos de coalición a cargos unino-
minales, mediante el mecanismo de las consultas, previo
acuerdo suscrito por sus representantes legales, sobre los
siguientes puntos:
a) El programa que someterá el candidato selecciona-
do a consideración de los ciudadanos;
b) Los símbolos que utilizarán en la campaña y en la
tarjeta electoral o instrumento de votación electrónica;
F/DIRUPDFRPRVH¿QDQFLDUiODFDPSDxD
d) Los mecanismos que utilizarán para garantizar que
las actividades de campaña y la propaganda electoral se
UHDOLFHQGHQWURGHOOtPLWHGHJDVWRV¿MDGRVSRUHO&RQVHMR
Nacional Electoral;

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