Gaceta del Congreso del 31-07-2015 - Número 553PL (Contenido completo) - 31 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766736545

Gaceta del Congreso del 31-07-2015 - Número 553PL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Julio 2015
Número de Gaceta553
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 553 Bogotá, D. C., viernes, 31 de julio de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 040 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se adiciona el numeral 11
del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual con-
templa la exención al pago de retención a la indem-
nización del trabajador por terminación del contrato
laboral y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
prescindir de la tributación sobre la indemnización por
terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa
causa contemplada en el Código Sustantivo del Traba-
jo, favoreciendo a los trabajadores que han quedado
desempleados.
Artículo 2º. Adiciónase al artículo 206 del Decreto
número 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto
Tributario de los impuestos administrados por la Di-
rección General de Impuestos Nacionales, el siguiente
numeral:
11. El ciento por ciento (100%) del valor total del
pago por indemnización contemplada en el artículo 64
del Código Sustantivo del Trabajo. Esta exención es
aplicable a cada terminación que se dé durante la vida
laboral del empleado. La exención opera en forma in-
dividual y no se computa para lo previsto en el numeral
10 del presente artículo. Ni el procedimiento previsto
en el artículo 9º del D. R. 400 de 1987, ni la retención
en la fuente establecida en el artículo 92 de la Ley 788
de 2002, le serán aplicables al pago previsto en este
artículo.
Esta exención se extenderá al ciento por ciento
(100%) de los montos de las indexaciones o intereses
declarados mediante sentencia.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 401-3 del De-
creto número 624 de 1989, por el cual se expide el Es-
tatuto Tributario de los Impuestos Administrados por
la Dirección General de Impuestos Nacionales, el cual
quedará de la siguiente manera:
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indem-
nizaciones derivadas de una relación laboral o legal
y reglamentaria.
Las indemnizaciones derivadas de una relación la-
boral o legal y reglamentaria, con excepción a lo dis-
puesto en el numeral 11 del artículo 206 del presente
decreto, estarán sometidas a retención por concepto
de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por
ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingre-
sos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204)
Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 4º. Vigencia y derogaciones. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El presente proyecto de adición al Estatuto Tribu-
tario que se presenta al honorable Congreso de la Re-
pública, busca atender el riesgo de la población que al
terminar su contrato laboral su duración e intensidad
en el desempleo es muy grande o no puede volver al
mercado laboral y así generar un sistema impositivo
más progresivo donde se protege a la mujer al ser más
vulnerable. Para ello, este proyecto busca prescindir de
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la tributación sobre la indemnización de las personas a
las cuales les terminan su contrato laboral sin una justa
causa, favoreciendo a la población más vulnerable den-
tro de la economía formal.
Es así cómo la indemnización que se le otorgan a
los empleados al terminar su vinculación laboral como
consecuencia de un despido sin justa causa, está con-
templada en los artículos 63 y 64 del Código Sustanti-
vo del Trabajo, en los cuales se prevén las justas causas
para dar por terminado el contrato de trabajo unilate-
ralmente por cualquiera de las partes y la fórmula para
calcular la sanción por no atender las justas causas al
dar por terminada este tipo de relaciones.
Teniendo en cuenta que el actual artículo 401-3 del
Las indemnizaciones derivadas de una relación la-
boral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a re-
tención por concepto de impuesto sobre la renta, a una
tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores
que devenguen ingresos superiores al equivalente de
doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario
(UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27
Vemos como esta retención recae sobre la indemni-
zación que el trabajador recibe al momento de su retiro;
la cual, para esa coyuntura determinada funciona como
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del trabajador y de su familia, mientras este permanece
en un periodo de cesación. Por lo cual, al incorporar a
la lista de rentas exentas la indemnización por termi-
nación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
FRPSUREDGD\ DOLQWURGXFLUOD PRGL¿FDFLyQSURSXHVWD
al artículo que reglamenta la retención en la fuente en
indemnizaciones derivadas de una relación laboral o le-
gal y reglamentaria, se está favoreciendo a las personas
que entran en un periodo cesante para que cuenten con
un capital mayor y puedan afrontar sus deudas de una
forma más activa.
En especial, el presente proyecto de ley tiende a
proteger a las madres cabezas de hogar, quienes de for-
ma valiente asumen la dirección del hogar, al mismo
tiempo que salen a conseguir el sustento para su fami-
lia; es de tener en cuenta que históricamente el género
femenino ha sido una de las poblaciones más abusadas
en temas de trabajo y que en la actualidad todavía se
mantiene una segregación frente a la vinculación y re-
muneración dentro del mercado laboral que debe ser
combatida.
Teniendo en cuenta lo anterior, este proyecto está
pensado en pro del bienestar de los trabajadores en ge-
neral, pero especialmente por el bienestar de las madres
cabezas de hogar, para quienes quedarse sin trabajo
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tendrán que hacer uso de todos los recursos posibles
mientras se recuperan de un periodo de cesación.
Siguiendo con esta línea, el preámbulo de la Cons-
WLWXFLyQ¿MDFRPRSLODU GHODPLVPDHO IRUWDOHFLPLHQWR
y el aseguramiento del trabajo como uno de sus pilares,
al mismo tiempo que se plasma en el artículo 25 al tra-
bajo como un derecho y una obligación que debe ser
protegido por el Estado; con lo anterior, el Estado se
obliga a regular la materia teniendo siempre en cuen-
ta la protección del trabajo como elemento primordial
dentro del desarrollo social.
Ahora bien, el artículo 5° de la Constitución Políti-
FDGH&RORPELDGH¿QHD ODIDPLOLDFRPRODLQVWLWXFLyQ
EiVLFDGHODVRFLHGDGORFXDOHVUDWL¿FDGRSRUHODUWtFX-
lo 42 constitucional, al mismo tiempo que plantea pre-
rrogativas y una protección integral sobre este núcleo
fundamental.
Es así como, en el artículo 43 de la Carta Política se
plantea una protección especial hacia las mujeres y se
HVSHFL¿FDODREOLJDFLyQ GHO(VWDGRGH DSR\DU³GHPD-
nera especial a la mujer cabeza de familia”.
Al mismo tiempo, el proyecto de adición se pre-
senta en un contexto económico favorable, ya que de
DFXHUGRDHOPDUFR¿VFDOGHPHGLDQRSOD]RGHOVH
proyecta un aumento de 7,8% por concepto de ingresos
tributarios y los gastos corrientes solo se incrementa
en 1% como porcentaje del PIB, donde aquellos con
mayores ingresos seguramente ya son sujeto pasivo de
otra obligación tributaria (como el impuesto a la renta,
el patrimonio, entre otros), además, no causará impacto
VLJQL¿FDWLYRVREUH ODV SUR\HFFLRQHV GH JDVWR GHO *R-
bierno dentro del balance del Gobierno Nacional Cen-
tral (GNC) ya que dentro de los balances esto es apenas
XQtQ¿PRLQJUHVRDGLFLRQDODODVDUFDVGHO(VWDGR
En Colombia la edad de retiro es de 57 años para las
mujeres y 62 años para los hombres, y para ambos se
requieren 1.300 semanas cotizadas para el 2015. En el
2010, según las cifras del DANE, los jóvenes empiezan
su vida laboral en promedio a los 24 años, donde su
punto más alto de participación es de los 35 a los 44
años, desde este punto su participación empieza a dis-
minuir, por lo cual una gran parte de la población sale
del mercado laboral formal antes de la jubilación, por
lo tanto, es común que entren a la informalidad donde
el 74% de ellos tiene ingresos inferiores a un salario
PtQLPR \ QR DOFDQFHQ ORV LQJUHVRV VX¿FLHQWHV SDUD
ahorrar con la periodicidad requerida, además, las tasas
de participación laboral de la mujer son más bajas que
la de los hombres.
Situación de la participación en el mercado la-
boral
Las condiciones del mercado laboral en Colombia
son preocupantes, aunque en el 2014 llegó a su punto
histórico mínimo de 9,1% en el total nacional, está muy
por encima del 6,1% del promedio de América Latina,
esto, con el agravante de que el tiempo en que se de-
mora una persona en conseguir empleo puede llegar a
24 meses o más y la intensidad en que las personas se
TXHGDQVLQ WUDEDMRHV VLJQL¿FDWLYDPHQWH JUDQGH3DUD
el trimestre móvil febrero- abril del 2015 la tasa de
ocupación para hombres fue 69,7%, mayor que la de
las mujeres, 47,4%. La tasa de desempleo de las mu-
jeres se situó en 12,4% y la de los hombres en 7,1%
situación más alarmante aún, donde la tasa global de
participación fue 75,0%para los hombres y 54,2% para
las mujeres.
Fuente: DANE – Gran encuesta integrada de hogares.

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