Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 930IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855113

Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 930IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2018
Número de Gaceta930
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 930 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 17 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se crea el Fondo de
Sustentabilidad Pro Cartagena 500 años para la
erradicación de la pobreza extrema en el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para
el año 2033.
Bogotá, D. C., octubre de 2018
Honorable Senador
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
La ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate en Senado del Proyecto de ley
número 17 de 2018 Senado, por medio de la
cual se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro
Cartagena 500 años para la erradicación de la
pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias para el año 2033.
Distinguido señor Presidente:
Reciban un cordial saludo. Atendiendo la
designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de Senado me hiciere como ponente,
según ocio fechado el catorce (14) de agosto de
2018 y noticado en la misma fecha; en virtud
de las facultades constitucionales y las de la Ley
5ª de 1992 me permito poner a consideración
de los honorables Senadores de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente, el Informe de
Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley
número 17 de 2018 Senado “por medio de la cual
se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro Cartagena
500 años para la erradicación de la pobreza
extrema en el Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias para el año 2033”, de origen
parlamentario, radicado el pasado veintitrés (23)
de julio de 2018 por el suscrito, en los siguientes
términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa fue presentada al Congreso de la
República el 23 de julio de 2018, por el suscrito y
fue publicado en la Gaceta del Congreso número
542 de 2018.
Fue repartido a la Comisión Tercera
Constitucional permanente del Senado, y como
ya se anotó fui designado ponente por la mesa
directiva de la misma. Acto seguido, con la
nalidad de conocer el concepto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y los comentarios de
la ciudadanía en general, se solicitaron, en debido
tiempo, un Derecho de Petición y la realización de
una Audiencia Pública, respectivamente. Así las
cosas, el primero fue radicado el día 17 de agosto
de 2018 ante el Ministerio; sobre el segundo, la
Comisión Tercera Constitucional Permanente del
Senado aprobó la proposición número 8 de 2018
autorizando el desarrollo de la Audiencia Pública,
la cual se adelantó el pasado 4 de octubre de 2018
en las instalaciones de la Cámara de Comercio de
Cartagena.
Me permito sintetizar la iniciativa presentada
a consideración del Congreso de la República,
como sigue:
II. Articulado
El texto del proyecto de ley está compuesto por
trece (13) artículos.
Página 2 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 930
Para la erradicación de la pobreza extrema
en Cartagena de Indias y la conservación de los
recursos naturales del medio ambiente para el año
2033, que es la nalidad de la iniciativa, se busca
crear un Fondo de Sustentabilidad Pro Cartagena
500 años, vehículo a través del cual se nanciará
de los planes, programas y proyectos. Se presenta
la estructura jurídica de la constitución del fondo
contenida en los artículos:
- Patrimonio autónomo de carácter duciario
excepcional.
- Temporal. Hasta el 31 de diciembre de 2033.
Prorrogable hasta el 31 de diciembre de
2035.
- Sin personería jurídica.
- Sin estructura administrativa.
- Con domicilio en Cartagena de Indias.
- Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédi-
to Público.
- Régimen de contratación por derecho priva-
do.
- Administrado por una Junta Directiva.
Cinco (5) delegados de la Presidencia de la
República;
Gobernador del Departamento de Bolívar, o
quien este designe;
Dos delegados del Alcalde Distrital de Car-
tagena de Indias;
Tres (3) representantes de la sociedad civil
organizada.
- Presidencia del Fondo.
- Dirección Ejecutiva. Representante Legal.
- Secretario.
- Guiado por el Comité Directivo del Fondo.
Presidente,
Director Ejecutivo,
El Secretario (con voz, sin voto),
(3) tres integrantes de la misma Junta,
Delegado de las organizaciones de acción
comunal,
Delegado de las organizaciones cívicas,
Delegado de la Cámara de Comercio de
Cartagena.
Fuentes de Recursos:
- Presupuesto General de la Nación.
- Presupuesto del Distrito de Cartagena.
- Presupuesto del Departamento de Bolívar.
- Operaciones de nanciamiento con:
Entidades multilaterales de crédito.
Entidades de fomento.
Gobiernos extranjeros.
- Donaciones Nacionales e Internacionales.
- Cooperación Internacional.
- Superávit presupuestales y excedentes de li-
quidez del Distrito.
- Otros recursos a cualquier título.
- Pago de obras:
por impuestos.
por regalías.
Plan de Dinamización para la sostenibilidad
scal y desarrollo social y equitativo (PDSC
2033):
- Aprobado por la Junta Directiva
- Ejecutado por el Comité Ejecutivo, a través
del Director Ejecutivo.
- Contendrá:
Cronograma de acciones para la implemen-
tación de planes, programas y proyectos.
Criterios de Evaluación y Seguimiento.
Metodología nanciera de inversión.
Medidas administrativas de armonización de
acciones entre la Nación, el Departamento,
el Distrito y los particulares.
El decimotercero y último artículo, es el de la
vigencia.
III. Objetivo del Proyecto:
La iniciativa busca la creción de un fondo que
sirva de vehículo nanciero para la ejecución de
planes, programas y proyectos en el Distrito de
Cartagena de Indias, con los cuales se pretende
erradicar la pobreza extrema en dicha entidad
territorial, siendo esta una propuesta inicial
presentada por parte del Banco de la República
descrita en el documento “Cartagena libre de
pobreza extrema en el 2033”.
IV. Justicación
A pesar de que en la ciudad de Cartagena se
ha reducido la pobreza monetaria1 de 34% en el
año 2010 a 27%2 en el año 2017, es decir, siete
(7) puntos porcentuales, se debe mencionar que
todavía se observa un alto índice de pobreza en
comparación con la media nacional (26%) y el
promedio de las 13 ciudades principales (15,7%),
siendo la tercera con mayor pobreza, detrás de
Cúcuta y Montería.
En aspectos de pobreza extrema se tuvo una
reducción de 6,20% a 4,10% entre 2010 y 20173.
No obstante, el Distrito se encuentra por encima del
promedio de las 13 ciudades principales (2,75%),
y ocupa el tercer lugar con mayor porcentaje en
este indicador, esta vez únicamente superado por
Cúcuta y Villavicencio.
En este sentido, pese a que Cartagena ha tenido
un buen desempeño económico, no ha logrado
reducir al mismo ritmo la pobreza extrema.
Según el Banco de la República (2017) existen
40 barrios de la ciudad de Cartagena, los cuales
representan alrededor de 214.000 personas, en
los cuales se concentra “el 75% de la población
1 La línea de pobreza es el costo per cápita mínimo de una
canasta alimentaria que garantiza las necesidades básicas
calóricas, el cual es de $250.620.
2 En el 2015 era de 26,2%.
3 La línea de pobreza extrema se mide por debajo de
$116.330.
Gaceta del conGreso 930 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Página 3
pobre, el 78% de la población en pobreza extrema,
el 80% de la población sin acueducto, el 82% sin
acceso a alcantarillado, el 70% de los niños y
niñas en edad escolar que no asiste a clases”.
Por otro lado, según el informe de Calidad
de Vida de Cartagena para el 2017 “en total,
son 126.846 personas que viven en viviendas
inadecuadas, lo que representa el 12,5% de la
población agregadas en 31.712 familias”. Por su
parte, el DANE para el 2016 determinó en 78 mil
viviendas el décit habitacional del Distrito, siendo
la segunda ciudad en el país con el 37,2% de décit.
Así, reconociendo que un alto sector de la
población de Cartagena se encuentra en unas
condiciones sociales precarias y de inminente
gravedad y teniendo en cuenta el Plan Plurianual
de Inversiones 2014-2018, el Plan de Desarrollo
de Cartagena, el Plan 4C, el documento del Banco
de la República denominado “Cartagena libre
de pobreza extrema en el 2033”, la Ley 1784 de
2014, así como otros documentos de planeación,
se identicarán ciertos programas y proyectos
prioritarios para que Cartagena se consolide como
un territorio próspero, competitivo y generador de
oportunidades en el total de su población.
Para lograr esto, se requiere elaborar un “Plan
de Dinamización para la Sostenibilidad Fiscal
y Desarrollo Social y Equitativo”, el cual je la
hoja de ruta en el corto, mediano y largo plazo
de los planes, programas, proyectos e inversiones
necesarios que serán ejecutados por vía del Fondo
de Sustentabilidad Pro Cartagena 500 años antes
del año 2033.
¿Por qué un Fondo?
- Será el mejor ejecutor de recursos públicos.
- Tendrá autonomía de planicación y ejecu-
ción.
- Evita que los ciclos políticos interrumpan la
continuidad de los proyectos.
- Permite que converjan la Nación, el Depar-
tamento, el Distrito y la sociedad civil en un
solo vehículo de inversión.
- Es nuevo y limpio.
- Garantizará mayor transparencia.
- Accederá a diversas fuentes de recursos para
nanciar las inversiones.
- Es dinámico, exible y liviano.
- Es incluyente.
- Ejecutará el presupuesto de forma eciente,
ágil y dirigida.
- Implementará procesos de scalización bajo
estándares internacionales.
- Permite focalizar recursos donde más se ne-
cesitan.
- Es un mecanismo de conanciación de pla-
nes, programas y proyectos.
V. Audiencia pública
Como ya se anotó anteriormente, habida
cuenta del interés que ha suscitado la iniciativa
en la sociedad de Cartagena, las autoridades
locales y departamentales, y el interés del
Gobierno nacional para apoyarla, en virtud de
la proposición número 8 de 2018, la Comisión
Tercera Permanente Constitucional del Senado
de la República, autorizó la realización de una
Audiencia Pública conforme al artículo 230 de la
Ley 5ª de 1992, respecto de la cual, una vez hecha
la presentación y explicación de la iniciativa
por parte del suscrito, se hicieron las siguientes
intervenciones, recogidas en las memorias de la
Audiencia Pública y resumidas por la Dra. Paola
Mercado, Directora del Centro de Pensamiento de
Cartagena y Bolívar:
“Ha quedado denido en establecer las
medidas que garantizan de forma ágil la
aplicación de los recursos de la inversión pública
y privada en materia de infraestructura ambiental,
sanitaria y vial del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias. También que con respecto a
la erradicación de situaciones de extrema pobreza
y la conservación de los recursos naturales del
medio ambiente, el proyecto de ley visibiliza que
para el año 2033, logros gracias a la creación
del Fondo de Sustentabilidad Pro Cartagena 500
Años. El “Fondo”, es un patrimonio autónomo,
con domicilio en el Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias, adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y administrado por
su Junta Directiva. El Fondo actúa a través de un
Plan de Dinamización para la sostenibilidad scal
y desarrollo social y equitativo que materializa
el nanciamiento de los planes, programas y
proyectos contemplados en la Ley 1784 de 2016
y los que se denan en los planes de desarrollo de
los gobiernos distritales hasta el año 2033.
De la intervención del Senador Fernando
Nicolás Araújo se resalta su propósito de hacer
una discusión abierta de lo que este proyecto
de ley signica para el futuro de Cartagena,
ya que nuestro índice de pobreza extrema es
mayor que el de ciudades como Bucaramanga,
Medellín, Barranquilla y Valledupar. Somos una
sociedad que tiene 15 mil ciudadanos que no
están asegurados, somos una ciudad que tiene un
ingreso medio lo cual produce grandes fricciones
sociales que impiden el desarrollo social de la
ciudad. Somos la única ciudad donde está la
génesis de los embarazos a temprana edad siendo
cerca de 300 mil embarazos de temprana edad, al
mismo tiempo cerca de 50 mil niños en Cartagena
no van al colegio, así mismo existen cerca de
40 mil indigentes en Cartagena. Todo esto está
centrado en 40 barrios y 10 corregimientos.
Cartagena está punto de cumplir 500 años, por
lo cual todos tenemos la obligación moral de
buscar un vehículo de ejecución para ayudar
a las personas que más lo necesitan. Siendo
el propósito de todos, una Cartagena pobreza
cero donde estará por encima de los políticos,
la prioridad del distrito de erradicar la pobreza
extrema, en el cual convengan todas las fuerzas

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