Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1073 (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 821743425

Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1073 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta1073
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1073 Bogotá, D. C., jueves, 31 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 235 DE 2019
SENADO
por medio del cual se reforma el Código
de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 2°. Libertad. Toda persona tiene
derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser
molestado en su persona ni privado de su libertad
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, emitido con las formalidades
       
ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud
de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la
restricción de la libertad del imputado cuando
resulte necesaria para garantizar su comparecencia
o la preservación de la prueba o la protección de la
comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente,
por petición de cualquiera de las partes, en los
términos señalados en este código, dispondrá la

las circunstancias hubieren variado y la convirtieren
en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos, se solicitará el control de
legalidad de la captura al Juez de Control de Garantías
en el menor tiempo posible, debiéndose iniciar la
audiencia de control efectivo dentro de las treinta
y seis (36) horas siguientes a la aprehensión, salvo
lo dispuesto en el parágrafo segundo y tercero del
artículo 298 de la Ley 906 de 2004. Está prohibida
la suspensión de la audiencia y su duración deberá
atender a un plazo razonable. El juez velará por
terminar la audiencia sin ninguna dilación.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 8°. Defensa. En desarrollo de la
actuación, una vez adquirida la calidad de imputado
este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del
órgano de persecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de
sí mismo ni en contra de su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o civil,

b) No auto incriminarse ni incriminar a su
cónyuge, compañero permanente o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o

 
d) No se utilice en su contra el contenido de las
conversaciones tendientes a lograr un acuerdo
para la declaración de responsabilidad en
cualquiera de sus formas o de un método
      

e) Ser oído, asistido y representado por un
      

f) Ser asistido gratuitamente por un traductor
debidamente acreditado o reconocido por
el juez, en el caso de no poder entender o
       
intérprete en el evento de no poder percibir
el idioma por los órganos de los sentidos o
hacerse entender oralmente. Lo anterior no
Página 2 Jueves, 31 de octubre de 2019 G 1073
obsta para que pueda estar acompañado por

g) Tener comunicación privada con su defensor

h) Que se le comuniquen los cargos por los
cuales está siendo procesado tanto en el
escrito de comunicación de imputación, como
en la audiencia de acusación, expresados
en términos que sean comprensibles, con
indicación expresa de las circunstancias
conocidas de modo, tiempo y lugar que los

i) Disponer de tiempo razonable y de medios
adecuados para la preparación de la defensa.
De manera excepcional podrá solicitar
   
y necesarias para la celebración de las
audiencias en las que la presencia del
defensor o del imputado sea requisito de

 
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio,
concentrado, imparcial, con inmediación de

el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo
o por conducto de su defensor, interrogar en
audiencia a los testigos de cargo y a obtener
la comparecencia, de ser necesario aun por
medios coercitivos, de testigos o peritos que
puedan arrojar luz sobre los hechos objeto

l) Renunciar a los derechos contemplados en
los literales b) y k) siempre y cuando se
trate de una manifestación libre, consciente,
voluntaria y debidamente informada. En estos
eventos requerirá siempre el asesoramiento
de su abogado defensor. En el evento de los
literales c) y
j) requerirá siempre el asesoramiento de su
abogado defensor.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 11. Derechos de las víctimas. El
Estado garantizará el acceso de las víctimas a
la administración de justicia, en los términos
establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán
derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un

b) A la protección de su intimidad, a la garantía
de su seguridad, y a la de sus familiares y

c) A que se adopten desde un inicio las medidas
de protección necesarias para cesar los efectos
producidos por el delito y las cosas vuelvan
al estado anterior, si ello fuere posible. A que
se restablezcan los derechos quebrantados,
independientes de la responsabilidad penal.
d) A participar directamente, a ser oídas a lo
largo del proceso para el ejercicio de sus
derechos a la verdad, justicia y reparación
en el marco de las facultades establecidas en
este Código, y a que se les facilite el aporte

e) A recibir desde el primer contacto con las
autoridades y en los términos establecidos
en este código, información pertinente para
la protección de sus intereses y a conocer
la verdad de los hechos que conforman las
circunstancias del injusto del cual han sido

f) A que se consideren sus intereses al adoptar
una decisión discrecional sobre el ejercicio

 
      
en lo pertinente, ante el juez de control de
garantías, y a interponer los recursos ante el
juez de conocimiento, cuando a ello hubiere

h) A ser asistidas durante el juicio por un

i) A recibir asistencia integral para su
recuperación en los términos que señale la

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor
o intérprete en el evento de no conocer el
       

k) A solicitar la conversión de la acción penal
pública en acción penal privada en los
términos de este código.
Parágrafo. Se entenderá que el reconocimiento
de las víctimas dentro de las audiencias preliminares
del proceso corresponde a una orden en los términos
establecidos en el numeral segundo del artículo 161
de este código.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 32 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia
o la preclusión ejecutoriadas hayan sido
proferidas por esta corporación o por los
tribunales.
3. De los recursos de apelación contra los
  
instancia los tribunales superiores.
    
trate de aforados constitucionales y legales,
G 1073 Jueves, 31 de octubre de 2019 Página 3
o de tribunales, o de juzgados de diferentes
distritos.
5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se

6. Del juzgamiento de los funcionarios a que
        
7. De la investigación y juzgamiento de los
Senadores y Representantes a la Cámara.
8. De las solicitudes de cambio de radicación
de procesos penales de un distrito judicial a
otro durante el juzgamiento.
9. Del juzgamiento del viceprocurador,
    
seccionales de la judicatura, del Tribunal
Superior Militar, del Consejo Nacional
    
Corte Suprema de Justicia y Tribunales,
Procuradores Delegados, Procuradores
Judiciales II, Registrador Nacional del
Estado Civil, los directores nacionales y
seccionales de la Fiscalía General de la
Nación, el Delegado contra la Criminalidad
Organizada, el Delegado para las Finanzas
Criminales, y el Delegado para la Seguridad
Ciudadana de la Fiscalía General de la
.
Parágrafo 1°. Cuando los funcionarios a los que

cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se
mantendrá para los delitos que tengan relación con
las funciones desempeñadas.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 51 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 51. Conexidad. Al formular la
       
conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en
coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más
de un delito con una acción u omisión o
varias acciones u omisiones, realizadas con
unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de
varios delitos, cuando unos se han realizado


consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión
de uno o varios delitos en las que exista
homogeneidad en el modo de actuar de los
autores o partícipes, relación razonable de

 
la otra.
     
       
conducta, cadenas de mando fácticas u
organizaciones criminales.
Parágrafo 1°. Tanto la defensa como la víctima
en la audiencia de acusación podrán solicitar se
decrete la conexidad, invocando alguna de las
causales anteriores, con excepción de la contenida
en el numeral 5 que es exclusiva de la Fiscalía
General de la Nación.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 54 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el
      
su incompetencia, así lo hará saber a las partes
en la misma audiencia y remitirá el asunto
     
quien en el término improrrogable de tres (3) días
decidirá de plano. Igual procedimiento se seguirá
cuando la incompetencia la proponga la defensa”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 69 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la
querella o de la petición. La denuncia, querella
o petición se hará verbalmente, o por escrito,
o por cualquier medio técnico que permita la
   
y hora de su presentación y contendrá una relación
detallada de los hechos que conozca el denunciante.
Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos
hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro
funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante
que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.
La denuncia, querella o petición se entenderá
presentada bajo la gravedad de juramento.
En todo caso, se inadmitirán las denuncias en las
que aparezca acreditado que el hecho no existió o que
no reviste las características de delito. Esta decisión,
debidamente motivada, debe ser adoptada por el
      
al denunciante o querellante y al Ministerio Público.
La denuncia solo podrá ampliarse por una sola
vez a instancia del denunciante, o del funcionario
competente, sobre aspectos de importancia para la
investigación.
Los escritos anónimos que no suministren
evidencias o datos concretos que permitan
 
correspondiente.
Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación
previo a la inadmisión o emisión del programa
metodológico de investigación, podrá disponer
la ampliación de la denuncia para adoptar la
determinación de admitir o inadmitir la misma.
Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° y
adiciónese un parágrafo al artículo 79 del Código de
Procedimiento Penal, el cual quedará así:

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