Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1072 (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 821743429

Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1072 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta1072
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1072 Bogotá, D. C., jueves, 31 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2019 SENADO
por el cual se adiciona el artículo 41 de la
la bioética y bioderecho.
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2019
Doctor
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al proyecto de Acto legislativo 01 de 2019
Senado, por el cual se adiciona el artículo 41 de la
la bioética y bioderecho.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
A través de este Proyecto de acto legislativo,
se adiciona en el artículo 41 de la Constitución la
enseñanza obligatoria de la bioética y el bioderecho.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autores: Bancada de congresistas del Partido
Político Colombia Justa Libres.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150
de la Ley 5ª de 1992, mediante comunicación
         
fuimos designados ponentes del Proyecto de Acto
legislativo 01 de 2019 Senado, por el cual se
Colombia con el estudio de la bioética y bioderecho.
CONSIDERACIONES GENERALES
Es de anotar que el Acto legislativo 01 de
2019 para estudio en primer debate, ya había sido
presentado a consideración del Congreso de la
República, en el periodo comprendido que inició el
20 de julio del 2018, con el número 005 de 2018.
El cual también me había correspondido ser ponente
para primer debate. Sin embargo, fue archivado
por falta de trámite el 17 de diciembre de 2018, no
obstante, de haber radicado ponencia para primer
debate en la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República.
Como lo precisan los autores de este Acto
legislativo, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Hacienda, hizo comentarios a la
ponencia presentada para primer debate al Proyecto
de Acto legislativo 005 de 2018 Senado en mención,
con copia a los autores, el ponente y Secretario
General de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado, señalando:
“Del mandato del parágrafo 1° del artículo 14
de la Ley 115 de 1994, se concluye que actualmente
únicamente se exige que de la enseñanza obligatoria
solo requieran asignatura especíca el estudio,
comprensión, práctica de la Constitución Política
y la instrucción cívica y el aprovechamiento del
tiempo libre, la cultura y la práctica de la educación
física.
En lo que respecta al estudio del impacto scal de
la iniciativa, por el momento no es posible cuanticar
el eventual impacto de esta propuesta, puesto que en
la misma no se expresa si la enseñanza de la bioética
y el bioderecho se haría articuladamente con otras
cátedras de área de estudio obligatorias con el n
de evitar la duplicidad de recursos”.
Página 2 Jueves, 31 de octubre de 2019 G 1072
Teniendo en cuenta la apreciación señalada por
el Ministerio de Hacienda, es de anotar que en la
exposición de motivos del Acto legislativo 01 de
2019 en estudio se elucida para todos los efectos,
que la enseñanza de la Bioética y el Bioderecho se

el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 115 de 1994
que a la letra dice:
“artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los
    
educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica
de la Constitución y la instrucción cívica,
de conformidad con el artículo 41 de la
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el
fomento de las diversas culturas, la práctica
de la educación física, la recreación y el
deporte formativo, para lo cual el Gobierno
promoverá y estimulará su difusión y
desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente,
la ecología y la preservación de los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido
d) La educación para la justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la confraternidad,
el cooperativismo y, en general, la formación
en los valores humanos, y
e) La educación sexual, impartida en cada caso
de acuerdo con las necesidades psíquicas,
físicas y afectivas de los educandos según su
edad.
Parágrafo primero. El estudio de estos temas y la
formación en tales valores, salvo los numerales a) y
      
debe incorporarse al currículo y desarrollarse a
través de todo el plan de estudios.
Parágrafo segundo. Los programas a que hace
referencia el literal b) del presente artículo serán
presentados por los establecimientos educativos
estatales a las Secretarías de Educación del respectivo
municipio o ante el organismo que haga sus veces,

los ingresos corrientes de la Nación, destinados por
la ley para tales áreas de inversión social” (Congreso
de la República de Colombia, 1994).
Es decir, que la Reforma Constitucional que se
plantea iría en armonía con el literal a) del artículo
14 de la Ley 115 de 1994, en el evento que el
proyecto de Acto legislativo adicione el artículo
   el estudio de la
Constitución, la instrucción cívica, la Bioética
y el Bioderecho, lo que constituiría una cátedra
         
Ley 115 de 1994 en su literal a), podría quedar así:
“Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los
    
educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica
de la Constitución, la instrucción cívica, la
Bioética y el Bioderecho de conformidad
Política;”.
Como se evidencia, no existiría duplicidad de
recursos al adicionar como se ha manifestado el
consideración, que al incorporar el estudio de
la Bioética y el Bioderecho al estudio de la
Constitución y la instrucción cívica, que como se ha
venido indicando, se encuentra taxativamente en la
Ley 115 de 1994 y en la Ley 30 de 1992 “por la
cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior”, que en su artículo 128 a la letra dice:
“Artículo 128. En todas las instituciones de
Educación Superior, estatales u ociales, privadas
y de economía solidaria, serán obligatorios el
estudio de la Constitución Política y la instrucción
cívica en un curso de por lo menos un semestre.
Así mismo, se promoverán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana”.
En consecuencia, en desarrollo y cumplimiento
del mandato Constitucional, en todas las

la educación formal obligatoria, en todos los niveles
de educación, la catedra correspondiente al estudio
de la Constitución y la instrucción cívica. La cual
se complementaría con el estudio de la Bioética y
el Bioderecho en una sola cátedra, lo que demuestra
claramente que esta iniciativa no generará en ningún

Así mismo, es importante resaltar que esta
iniciativa surge del esfuerzo de la academia, por
lo tanto, se desarrolla con base a la investigación
y propuesta señalada en el ámbito académico-
legislativo del Seminario Núcleo Problémico II sobre
Problemas Emergentes de la Bioética regentado en
el Doctorado de Bioética de la Universidad Militar
Nueva Granada desde el año 2013, y explicitado
en la ponencia del VIII Congreso Internacional de
Bioética Tecnologías y Sostenibilidad en octubre 3,
4 y 5 de 2018 por la Doctora Amparo de Jesús Zárate
Cuello en la Universidad Militar Nueva Granada,
Bogotá, D. C.
Conviene resaltar, que el Senador Eduardo
Emilio Pacheco Cuello, concomitante al trámite
legislativo, ha liderado un Simposio Internacional
titulado: El estudio de la Bioética y el Bioderecho
en todos los niveles de la Educación en Colombia.
Realizado el día 25 de julio de 2019 en el Salón de
la Constitución del Capitolio Nacional, organizado
por el Centro de Investigaciones y Altos Estudios
Legislativos CAEL del Senado de la República y
la Universidad Militar Nueva Granada, Facultad de
Educación y Humanidades-Doctorado en Bioética,
grupo de investigación BioethicsGROUP. De igual
modo, participaron expertos ponentes de diferentes
G 1072 Jueves, 31 de octubre de 2019 Página 3
   
Javeriana, Universidad de La Sabana, Universidad
Nacional, Universidad del Bosque, Universidad
Externado de Colombia, Universidad Francisco
José de Caldas, Universidad de Caldas, Universidad
Santo Tomás. Al mismo tiempo, contó con la
participación de Colciencias y la Fundación Cultura
de la Vida Humana. La conferencia internacional
estuvo a cargo del Doctor José Carlos Abellán Salort
de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid-
España miembro de la Unesco Chair In Bioethics
and Human Rights de Roma-Italia, establecida en la

Regina Apostolorum de Roma Italia. Grupo Bioética
y Estética-Red Internacional Bioética, Estética,
Tecnociencia y Bioderecho, en colaboración con el
grupo Bioethics-GROUP Doctorado en Bioética de
la Universidad Militar Nueva Granada.
APORTES DE LA ACADEMIA AL ACTO
LEGISLATIVO
En cuanto al fomento del estudio de la Bioética
y el Bioderecho para los planes curriculares en
todos los niveles de educación en Colombia, en
acopio de las Declaraciones Universales de la
UNESCO, Amparo de Jesús Zárate Cuello PhD,
Doctora en derecho de la Universidad Complutense
de Madrid, docente investigadora en Bioética y
en Bioderecho del Doctorado en Bioética de la
       
currículo enunciado, que permitirá el diálogo desde
diversas perspectivas y saberes, con la enseñanza-
aprendizaje de la multidisciplina de la Bioética y
el Bioderecho, como eje transversal, dentro de las
transformaciones de la educación contemporánea
en un país como Colombia, que afronta la etapa de
        
convivencia ciudadana, con el propósito de coexistir
armónicamente con el entorno y valores morales
       
la vida humana, y de contribución al desarrollo
sostenible. Donde se entraman las ciencias de la
vida con las humanidades y en el entorno normativo
de la biolegislación, respectivamente. Habida
consideración, que el fomento del estudio de la
Bioética lo contempla la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos
de la Unesco de 1997, en su artículo 20, donde
le solicita a los Estados su estudio en todos los
niveles de educación, y la de Bioética y Derechos
Humanos de 2005 que en su artículo 23 establece
que los Estados deberían esforzarse no solo por
fomentar la educación de la bioética en todos los
niveles, sino también por estimular los programas
de información y difusión de conocimientos sobre la
bioética, generando así, la directriz que constituye un
entramado de saberes que conforman el bioderecho
internacional, que aparece como el conjunto de
materias jurídicas relacionadas con todos los seres
vivos en general, abarcando toda la materia viva
presente en el planeta, es decir, animales, plantas,
y en particular el ser humano, sus ecosistemas y
su evolución; que se traduce en la normatividad
denominada biolegislación, que deberían acatar
los Estados en el bioderecho interno, tendiente a
la solución de las problemáticas bioéticas que se
requieren regular en los ordenamientos jurídicos,
     
para efectos del desarrollo sostenible.
      
nuevos problemas bioéticos en el siglo XXI en los
paradigmas de pensamiento que implican profundas
trasformaciones en el horizonte de la vida más
allá de los referentes biológicos, los relativos a la
justicia global, patentes, la distribución mundial
de los recursos sanitarios, las condiciones sociales
de morbi-mortalidad, la manipulación de genes, el
testamento vital, la medicina molecular, la ingeniería
genética, las consecuencias de las técnicas de
reproducción asistida, los experimentos en países
en vía de desarrollo sin consentimiento informado,
el expolio de la naturaleza que perjudica al planeta,
     
mejoramiento humano, entre otros. Igualmente, se
       
vigentes, a situaciones que comprometen el
desarrollo neurocognitivo y psicológico de los
niños y niñas ante la toma de decisiones para hacer
efectivo el derecho a morir dignamente en edades
que oscilan entre 6 y 12 años. Por lo tanto, deben
comprender a su nivel, sobre la importancia de la

que el entramado entre la Bioética y el Bioderecho
constituyen un nuevo lenguaje de paz, promoviendo
un diálogo de saberes sociales y culturales (Zárate-
Cuello, 2019).
Por otra parte, Serveleón Mina Balanta PhD,
Doctor en educación y docente de la UMNG,
      
de la bioética a los niños y jóvenes de Colombia,
considerando que ellos son tal vez los aprendices
        
conocimiento, para de esta manera, formar futuros
ciudadanos soportados en fundamentos que les
permitan comprender la importancia del cuidado
        
la convivencia en sociedad, aprovechando de la
mejor manera posible el avance de la tecnología y
la ciencia. Igualmente, establece que la enseñanza
de la bioética en escuelas y colegios es un paso

en la juventud colombiana, por lo que debería ser una
cátedra obligatoria desde la educación preescolar,
básica y media, partiendo de lo elemental hacia lo
más profundo, hasta lograr cimentar una consciencia
clara de su importancia para la vida en sociedad
y protección del medioambiente (Mina-Balanata,
2019).
Yuri Paola Cubides Valero, Trabajadora
social e investigadora independiente en modelos
pedagógicos alternativos, realizó su planteamiento
sobre los avances de la neurociencia, la biología y el
pensamiento complejo, que han reconocido el carácter
simultáneamente biológico, psicológico y social del
ser humano; y han demostrado además cómo los

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