Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1074 (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 821915777

Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1074 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta1074
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1074 Bogotá, D. C., jueves, 31 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
126 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley
1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., octubre de 2019
Honorable Representante
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Presidenta Comisión Séptima
Cámara de Representantes
E.S.D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 126 de 2019
Cámara, por medio de la cual se modica y adiciona
la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Respetada señora Presidenta:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima de Cámara, como Ponentes de esta
iniciativa legislativa, nos permitimos rendir informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 126 de 2019 Cámara, por medio de la cual se
modica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan
otras disposiciones, en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa.
2. Objeto y contenido del proyecto.
3. Consideraciones.
a) Concepto de la Liga de los Múltiples.
b) Concepto del ICBF.
PONENCIAS
c) Concepto del Ministerio de Salud.
d) Concepto del DNP.
e) Otras entidades.
4. Consideraciones de los ponentes.
 
6. Proposición.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 6 de
agosto de 2019 en la Secretaría de la Cámara de
Representantes por el Representante a la Cámara
José Luis Pinedo Campo, el proyecto de ley fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 741
de 2019 y radicado en la Comisión Séptima el 29 de
agosto de 2019.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene cuatro objetivos

a) Diferenciar a las familias múltiples, de
las familias numerosas, siendo las segundas un
concepto ya adoptado en la legislación colombiana

aquella compuesta por más de tres (3) hijos.
b)     
existentes en la Ley 1361 de 2009, “por medio de
la cual se crea la Ley de Protección Integral a la

de las familias múltiples.
c) Introducir en la normatividad colombiana
        
priorizar y mejorar la atención del Estado de todas
las etapas pre y posnatal, a lo largo de la primera
Página 2 Jueves, 31 de octubre de 2019 G 1074
infancia, adolescencia y juventud de los hijos de las
familias que ostentan esta calidad.
d) Institucionalizar el 26 de septiembre como
día de los nacimientos múltiples.
3. CONSIDERACIONES
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política, determina los derechos
y garantías mínimas a las cuales tenemos derecho
todos los ciudadanos, y, por lo tanto, es de obligatoria
referencia para el desarrollo de cualquier proyecto
de ley.
En el título I de los principios fundamentales
   
artículo 5°, encontramos que: “El Estado reconoce,
sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad”.
Así mismo, en el Capítulo 2 del Título II de los
Derechos, Garantías y los Deberes, cuando hace
referencia a los derechos sociales, económicos y
culturales, encontramos los artículos 42 y 44, que a
la letra, respectivamente, dicen:
“Artículo 42: “El Estado y la sociedad
garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable”.
“Artículo 44: Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los Tratados Internacionales raticados
por Colombia”.
Finalmente, el artículo 356 de la misma norma
superior, ordena: “…Los recursos del situado scal
se destinarán a nanciar la educación preescolar,
primaria, secundaria y media, y la salud, en los
niveles que la ley señale, con especial atención a
los niños”.
Sobre la base de los mencionados artículos se
plantea este proyecto de ley, buscando mejorar las
condiciones de las familias múltiples, a través de la
     
nuevos que favorezcan a estos grupos familiares,
     
particularidades que tiene una familia múltiple. Se
      
salud, educación, alimentación y complementarios,
de manera que estas familias gocen de la calidad
de vida que demanda la Constitución Política de
Colombia en cuanto al bienestar de la familia como
núcleo de la sociedad.
ANÁLISIS DEL CONTEXTO NACIONAL
En Colombia se le otorga a la familia el derecho
a decidir libre y responsablemente sobre el número
de hijos que quieran tener y, en consecuencia, se le
atribuye el deber de sostenerlos y educarlos mientras
sean menores o impedidos. No obstante, en la Ley
1361 de 2009, en el artículo 8°, se establece que el
Gobierno nacional formule estrategias y acciones
para proteger y apoyar especialmente a las familias
conformadas por más de tres hijos, las cuales se

Empero las familias múltiples; que son aquellas
formadas a partir de partos múltiples, tales como
mellizos, trillizos, cuatrillizos, etc., no son tomadas
en cuenta como especialmente vulnerables para

considerar que una familia múltiple generalmente
es resultado del azar, y es bastante complicado
enfrentar este tipo de embarazo que en la mayoría de

de las familias numerosas que son irrefutablemente
responsables de todos los hijos que traen al mundo.
No queremos con lo anterior insinuar que las
     
sobre las numerosas, pero sí que se debe tomar en
cuenta la vulnerabilidad a la que se enfrentan estas
familias y se les otorgue el apoyo que demandan.
Según estadísticas del DANE, la cual se anexa
a este Proyecto, el comportamiento de los partos
múltiples, es decir, más de un infante en un parto, en
nuestro país, es el siguiente:
AÑO T. PARTOS PARTOS
DOBLE PARTOS
TRIPLE
PARTOS
CUÁDRUPLE
O MÁS
2013 658.835 11.119 271 72
2014 669.137 11.234 232 61
2015 660.999 11.389 231 60
2016 647.521 10.999 262 64
2017 656.704 11.056 209 39
Si bien las cifras del año 2018 aún no se
encuentran disponibles, se calcula que para el año
2018 en el país hay aproximadamente 1.200.000
múltiples menores de 18 años.
A pesar de la frecuencia de partos múltiples
que ocurren en nuestro país, no existen políticas
que protejan a las familias con estas características
        
introducida por la Ley 1822 de 2017, donde se
amplió la licencia de maternidad a 18 semanas y
para el caso de nacimientos múltiples 20 semanas, o
sea, solo dos semanas más, sin considerar en número
de niños nacidos.
Un parto múltiple, afecta de diferentes maneras,
pero con igual intensidad a las familias sin importar
el estrato.
En Colombia solo existe una organización que ha
sido creada para apoyar estas familias, la Liga de
los Múltiples, la cual viene funcionando desde 2016,
dedicándose a recopilar y analizar información
y agrupar a los padres con estas características;
G 1074 Jueves, 31 de octubre de 2019 Página 3
    
siguientes sectores:
Salud
Las familias múltiples no reciben educación
acerca de los compromisos y riesgos que acarrea
este tipo de embarazo, donde pueden ser graves los
eventos que se enfrente tanto la madre como el bebé
en edad gestacional.
Generalmente las instituciones de salud no
cuentan con personal especializado en embarazos
múltiples, por lo que los pacientes no reciben
adecuada información y peor aún, la atención que se
le brinda es improvisada.
Lo anterior conlleva a que la paciente embarazada
de múltiples no sea tratada con prioridad, ya que no
se toma en cuenta la condición comprometedora de
este tipo de gestación, y no se tienen las herramientas
requeridas para ofrecerle la atención y el seguimiento
correcto, por lo que se somete a la madre gestante
a controles inapropiados y eso aumenta los riesgos
durante el periodo de formación y el futuro parto.
El tiempo de gestación en un embarazo de un
solo bebé en promedio dura 39 semanas, en cambio
los múltiples nacen prematuramente en su mayoría,
es decir, un tiempo de gestación menor a 36 semanas
y esto no ha sido sometido a consideraciones por
  
y el periodo de lactancia, punto que es de suma
importancia porque la labor de atender dos, tres
o cuatro bebés al mismo tiempo es más ardua y
comprometedora que la de atender uno.
Luego de superar los riesgos de un embarazo
múltiple, estas familias se enfrentan a los retos que
        
unidad de cuidados intensivos neonatal por largos
períodos de tiempo. La condición más frecuente en
múltiples resulta ser el bajo peso con el que nacen.
Las unidades de cuidado intensivo neonatal solo
dan de alta a los múltiples cuando logran alcanzar
un peso mínimo de 2.000 gr, siempre que no existan
otras condiciones de salud que lo impidan. Algunas
otras condiciones relacionadas con la prematurez de
los múltiples son: compromiso de vías respiratorias,
afectaciones del sistema gastrointestinal, condiciones
cardiovasculares o neuronales, las cuales pueden, en
algunos casos, llevar a intervenciones quirúrgicas a
pocas semanas de haber nacido.
Superadas estas condiciones, las unidades de
cuidados intensivos dan de alta a los niños, sin tener
en cuenta si sus hermanos múltiples han superado las
distintas condiciones de salud que pueden afectarlos,
lo que genera que la familia se vea en la obligación
de dividir su tiempo entre la casa y el hospital.
Si a este punto añadimos el estrés que viven por
haber superado un embarazo riesgoso, encontramos
una familia angustiada, afectada económica y
psicológicamente.
Sin embargo, este es solo el inicio de la vida de
una familia de múltiples. Una vez los múltiples están
en casa, la familia debe desplazarse diariamente al
plan canguro que fue asignada, teniendo que someter
a los recién nacidos, quienes hasta hace pocos días
se encontraban en UCIN, a ambientes nocivos en el
transporte y la calle.
A lo anterior se le suman las complicaciones
de salud a las que cualquier prematuro se expone,
tales como respiratorias, de desarrollo motor,
neurológicas, entre otras. Muchas de las cuales
encuentran solución en tratamientos y terapias
sumamente costosas, y hay que tener en cuenta que no
se trata de un solo bebé, sino que estas prescripciones
se deben pagar por partida doble, triple o más,
según el caso, dejando a muchos sin posibilidad de
acceder a las mismas. Por consiguiente, el desarrollo
neurológico de los niños en cuestión debe ser
supervisado durante los primeros años, por lo que
requieren evaluación psicológica, psiquiátrica y
neurológica para descartar cualquier condición de
compromiso en su desarrollo psíquico, emocional,
motor e intelectual.
Cabe destacar que la adquisición de los
medicamentos en el caso de múltiples se torna cuesta
arriba, primero por las condiciones de prematurez
que traen consigo ciertos compromisos de salud
que en partos regulares no se presenta, y segundo
que se trata de dos o más niños, lo que incrementa
considerablemente los costos.
Así mismo, las vacunas empeoran la situación.
Aquellas no contempladas en el PAI, por ejemplo,
la vacuna contra el meningococo y el neumococo
cepa 19a, son muy costosas, por lo que las familias
múltiples terminan desistiendo de su aplicación,
en especial cuando estas requieren hasta tres dosis
antes de los dos años.
Para las familias con mejor situación económica,
los accesos a los planes de salud complementarios
       
se multiplica afectando gravemente su presupuesto
familiar.
Las familias múltiples, demandan del sistema de
salud en los primeros años de vida un poco más que
las otras familias, sin embargo, un alto número de
ellas requieren tratamientos para enfermedades o
condiciones especiales, las cuales no son atendidas
de manera correcta, y deben ser obtenidos por medio
de acciones de tutela.
Las asignaciones de citas médicas no son
empáticas con los padres ya que la mayoría de
los casos las citas se otorgan en horarios y fechas
diferentes, aunque podrían verse en la misma sesión
por el mismo especialista.
Los tratamientos oftalmológicos, de ortodoncia,
periodoncia o estética dental no contemplados en los
planes obligatorios de salud son muy costosos y un
lujo que solo las familias adineradas se
pueden dar.
Experiencia internacional
     
múltiples en otro concepto diferente al de familias
numerosas y lo han incluido para que las leyes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR