Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1084 (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 825428381

Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1084 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta1084
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1084 Bogotá, D. C., jueves, 31 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 001 DE 2019
CÁMARA, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 047 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34
de la Constitución Política, suprimiendo la
prohibición de la pena de prisión perpetua y
estableciendo la prisión perpetua revisable.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben penas de destierro,
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No obstante, por sentencia judicial, se declara
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.
De manera excepcional cuando un niño, niña
o adolescente sea víctima de las conductas de
homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o
actos sexuales que impliquen violencia o esté en
incapacidad de resistir, se podrá imponer como
sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control
automático ante el superior jerárquico.
En todo caso la pena deberá ser revisada en
un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para
evaluar la resocialización del condenado.
TEXTOS DE PLENARIA
Parágrafo transitorio: El Gobierno nacional
contará con un (1) año contado a partir de la fecha
de promulgación del presente acto legislativo, para
radicar ante el Congreso de la República el proyecto
de ley que reglamente la prisión perpetua.
Se deberá formular en el mismo término, una
política pública integral que desarrolle la protección
de niños, niñas y adolescentes; principalmente
fundamentados en las alertas tempranas, educación,
prevención, judicialización efectiva, condena y
acompañamiento psicológico.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., octubre 28 de 2019
En Sesiones Plenaria del día 15 de octubre de
2019, fue aprobado en segundo debate el texto
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Legislativo número 001 de 2019 Cámara, acumulado
con el Proyecto de Acto Legislativo número 047 de
Página 2 Jueves, 31 de octubre de 2019 G 1084
2019 Cámara, por medio del cual se modica el
la prohibición de la pena de prisión perpetua y
estableciendo la prisión perpetua revisable. Esto
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siga su curso legal y reglamentario y de esta manera
dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesión
Plenaria Ordinaria número 092 de octubre 15 de
2019, previo su anuncio en la Sesión del día 8 de
octubre de 2019, correspondiente al Acta número
091.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 083 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona una causal
de inhabilidad para celebrar contratos con
entidades estatales por la comisión de conductas
prohibidas por el régimen de competencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el literal (l) al numeral
primero (1) del artículo octavo (8°) de la Ley 80 de
1993, el cual quedará así:
Artículo 8°. De las inhabilidades e
incompatibilidades para contratar. Son inhábiles
para participar en licitaciones y para celebrar
contratos con las entidades estatales:
(…)
(l) Las personas naturales o jurídicas que hayan
sido declaradas responsables administrativamente
por la Superintendencia de Industria y Comercio,
por la celebración de acuerdos que tengan por
objeto la colusión en procesos de selección para
contratar con el Estado, o los que tengan como
efecto la distribución de adjudicaciones de contratos
de naturaleza pública, distribución de procesos de
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de términos de las propuestas presentadas en dichos
procesos.
Así mismo, la inhabilidad se extenderá a las
sociedades de las que hagan parte dichas personas
siempre que éstas hayan actuado en calidad de
administradores, representantes legales, miembros
de junta directiva. Igualmente se hará extensiva
a los socios controlantes, sociedades matrices y
subordinadas, y a las sucursales de sociedades
extranjeras, con excepción de las sociedades
anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá
por un término de ocho (8) años contados a partir de
la ejecutoria del acto administrativo por el cual se
declara la responsabilidad a que hace referencia el
primer inciso de este literal.
Parágrafo Transitorio: La inhabilidad de que
trata el literal (l) aplicará para las personas que sean
sancionadas por hechos posteriores a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., octubre 28 de 2019
En Sesiones Plenaria del día 30 de septiembre
de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto
     
ley número 083 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se adiciona una causal de inhabilidad para
celebrar contratos con entidades estatales por la
comisión de conductas prohibidas por el régimen
de competencia        
proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y
de esta manera dar cumplimiento con lo establecido
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesión
Plenaria Ordinarias número 088 de septiembre 30
de 2019, previo su anuncio en la Sesión del día 23
de septiembre de 2019, correspondiente al Acta
número 087.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 042 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se facilita el acceso al
mercado laboral a los jóvenes entre 18 y 28 años
de edad y se dictan otras disposiciones.

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