Gaceta N° 14850 de Cundinamarca, 02-11-2007 - 2 de Noviembre de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698815

Gaceta N° 14850 de Cundinamarca, 02-11-2007

Año2007
Fecha de publicación02 Noviembre 2007
Fecha02 Noviembre 2007
Número 14.850 - Viernes 2 de noviembre de 2007 - AÑO CXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00197 DE 2007
(octubre 26)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la
Ordenanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286
del 19 de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la
Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del
Decreto 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las mo-
dicaciones al anexo del decreto de liquidación que no modiquen
en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea,
se harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por re-
solución expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor
quienes responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece que las modicaciones al anexo del decreto de liquida-
ción que no modiquen en cada sección presupuestal el monto
total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda
e inversión aprobados por la Asamblea Departamental, se harán
mediante decreto expedido por el Gobernador. En el caso de los
establecimientos públicos, estas modicaciones al anexo del De-
creto de liquidación se harán por decreto del gobernador;
Que mediante ocio, suscrito por el Secretario de Hacienda,
radicado con el número 20907015187 del 23 de octubre de 2007,
solicita se efectúe traslado presupuestal;
Que se hace necesario acreditar el rubro “Recuperación
Costo Impuesto de Registro”, por valor de $250.000.000, para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio de atención
y liquidación del Impuesto de Registro, Tributo, cuya titularidad
radica en esta entidad territorial;
Que los rubros “Impr esos y Publicaciones Tributarias” y
“Elaboración y adquisición de especies venales”, se contra-
creditan por cuanto existen recursos sucientes;
Que la modicación de que trata el presente decreto modica
el Plan Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de
Política Fiscal de Cundinamarca, Conscun, en sesión del 23
de octubre de 2007, aprobó la modicación al Plan Financiero,
según certicación del Secretario Ejecutivo de este órgano del
23 de octubre de 2007;
Que de conformidad con la constancia del 25 de octubre de 2007,
expedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modica-
ción del Plan Financiero mencionada en el considerando anterior
se sometió a consideración del Consejo de Gobierno en reunión
del 25 de octubre de 2007, quien conceptuó favorablemente la
modicación al Plan Financiero vigente;
Que el Director de Presupuesto (E.), expidió el Certicado de
Disponibilidad número 59123 del 23 de octubre de 2007, por valor
de $250.000.000;
Que el Director de Presupuesto (E.), emitió concepto favorable
el 23 de octubre de 2007, en los términos del inciso 2° del artículo
87 de la Ordenanza 45 de 1996;
Que en desarrollo del Otrosí al Convenio Interadministrativo de
Cooperación Cientíca y Tecnológica suscrito el 3 de febrero de
2005, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Progra-
ma FOSIT- y la Gobernación de Cundinamarca, para “el diseño
e implementación del Sistema de Gestión Financiero Territorial,
(SGFT) y su integración al Consolidador de Hacienda de Informa-
ción Financiera Pública (CHIP)”;
Que el Sistema de Gestión Financiera Territorial (SGFT), se
desarrolló a través del Programa SAP y entró en productivo el 23
de octubre de 2007;
Que en el Sistema SAP, las diferentes imputaciones del Presu-
puesto General del Departamento se manejan a través de unos
registros únicos de información denominados “datos maestros”, a
saber: “Posición Presupuestaria (PosPre), Fondo, Área Funcional
y Proyectos Presupuestarios (Programa Presupuestario);
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de
doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) moneda
corriente, con base en el Certicado de Disponibilidad número
59123 del 23 de octubre de 2007, expedido por el Director de
Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento
de la Secretaría de Hacienda de la actual vigencia, según el
siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
POSPRE
AREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
DESCRIPCIÓN VALOR
0 GASTOS
1
G AS T O S D E
FUNCIONA-
MIENTO
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.850
2GASTOS GENE-
RALES 250.000.000
2Adquisición de
Servicios 250.000.000
014 NN 99999 999999 1-0100
Impresos y Publi-
caciones Tribu-
tarias
70.000.000
022 NN 99999 999999 1-0100
Elaboración y
adquisición de
especies venales
180.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 250.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 250.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITO 250.000.000
Artículo segundo. Con base en el contracrédito anterior,
acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la
Secretaría de Hacienda, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
POSPRE
AREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
DESCRIPCIÓN VALOR
0 GASTOS
1
GASTOS DE
FUNCIONA-
MIENTO
250.000.000
1GASTOS PER-
SONALES 250.000.000
3Servicios Persona-
les Indirectos 250.000.000
005 NN 99999 999999 1-0100
Recuperación Cos-
to Impuesto de Re-
gistro
250.000.000
250.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 250.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 250.000.000
TOTAL CRÉDITO 250.000.000
Artículo cuarto. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios
para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo quinto. Una vez expedido el presente decreto el orde-
nador del gasto presentará a la Tesorería General del Departamen-
to la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado
de Caja, PAC.
Artículo sexto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deberá ser publicado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
Secretario de Hacienda
* * *
DECRETO NÚMERO 00198 DE 2007
(octubre 26)
por el cual se modica el artículo 2º del Decreto número 170 de
2004.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y legales,
especialmente las conferidas en el artículo 209, numerales 1 y 2
del artículo 305 de la Constitución Política Nacional, artículo 139
de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 170 de 2004, se establecieron los
procedimientos de ejecución presupuestal en la Secretaría de
Hacienda del Departamento de Cundinamarca;
Que en el artículo 2º del Decreto 170 de 2004, se establecieron
las responsabilidades de los funcionarios que intervienen en los
procedimientos de ejecución presupuestal;
Que en el Departamento de Cundinamarca se implementó el
SAP, Sistema de Gestión Financiera Territorial, sistema integra-
do que logra incorporar las mejores prácticas de negocio a los
diferentes procesos de industria, optimizando el manejo de la
información mediante una solución modular, donde cada módulo
maneja una función diferente (gestión nanciera, gestión de ma-
teriales, entre otros);
Que a partir de la fecha, la afectación contable y presupuestal
de los pagos se hace de forma automática y en consecuencia, no
es necesario remitir la orden de pago a la Dirección General de
Presupuesto y a la Dirección de Contaduría de la Secretaría de
Hacienda del Departamento de Cundinamarca;
Que por lo anterior, se debe modicar el artículo 2º del Decreto
170 de 2004, en el sentido de suprimir los procedimientos esta-
blecidos en los párrafos 4º y 5º, correspondientes a la remisión
de la orden de pago a la Dirección General de Presupuesto para
registro y, a la remisión a la Tesorería General para el trámite del
pago, respectivamente;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar el artículo 2º del Decreto 170 de
2004, en el sentido de suprimir los procedimientos establecidos
en los párrafos 4º y 5º, correspondientes a la remisión de la orden
de pago a la Dirección General de Presupuesto para registro y,
a la remisión a la Tesorería General para el trámite del pago,
respectivamente.
Artículo segundo. Las demás disposiciones del Decreto 170
de 2004, continúan vigentes.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contra-
rias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00199 DE 2007
(octubre 28)
por el cual se determina la categorización presupuestal del
Departamento de Cundinamarca para la vigencia 2008.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial la contenida en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ley 617 de 2000 prescribe que en
desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en
cuenta la capacidad de gestión administrativa y scal de acuerdo
con la población e ingresos corrientes de libre destinación de los
departamentos, establece la categorización especial para todos los
departamentos con población superior a dos millones (2.000.000)
de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anua-
les, sean superiores a seiscientos mil (600.001) salarios mínimos
legales mensuales vigencia 2006;
Que el parágrafo 4° del artículo primero, ibídem, señala que
los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto
expedido antes del treinta y uno (31) de octubre la categoría en
la que se encuentra clasicado para el año siguiente el respectivo
departamento;
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.850
Que el inciso segundo del parágrafo 4° de la norma citada,
establece que para determinar la categoría, el decreto tendrá
como base las certicaciones que expida el Contralor General
de la República, respecto de los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior,
teniendo en cuenta, la relación porcentual entre los gastos de
funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de
la vigencia inmediatamente anterior y la certicación que expida
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,
sobre población para el año anterior;
Que el Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas
de la Contraloría General de la República certicó el 8 de octubre
de 2007, la suma de cuatrocientos veinticinco mil veintidós millo-
nes trescientos cincuenta y nueve mil pesos (425.022.359.000)
moneda legal, como los ingresos corrientes de libre destinación
recaudados efectivamente por el Departamento de Cundinamarca
durante la vigencia scal 2006;
Que de conformidad con el Decreto 4686 del 21 de diciembre
de 2005, el salario mínimo legal mensual para el año 2006, co-
rresponde a la suma de cuatrocientos ocho mil pesos ($408.000)
moneda corriente;
Que de acuerdo con el certicado expedido por la Contraloría
General de la República, los ingresos corrientes de libre destina-
ción del Departamento de Cundinamarca para la vigencia scal
2006, equivalen a un millón cuarenta y un mil setecientos veintiún
(1.041.721) salarios mínimos legales mensuales;
Que el Departamento Nacional de Estadística, DANE, a través
del Coordinador Banco de Datos, el 30 de julio de 2007 certicó
que a 30 de junio de 2006, la población estimada del Departamento
de Cundinamarca asciende a dos millones trescientos diecisiete
mil cuatrocientos treinta y nueve (2.317.439) habitantes;
Que de acuerdo con la certicación expedida el 8 de octubre de
2007, por la Contraloría General de la República, los ingresos co-
rrientes de libre destinación del Departamento de Cundinamarca,
ascendieron a cuatrocientos veinticinco mil veintidós millones
trescientos cincuenta y nueve mil pesos ($425.022.359.000)
moneda legal, en la vigencia scal 2006, en tanto que los gastos
de funcionamiento para la misma vigencia ascendieron a ciento
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve millones ciento
sesenta y siete ciento noventa pesos ($174.259.167.190) moneda
legal, arrojando una relación porcentual del cuarenta y uno punto
cero por ciento (41.0%) entre los gastos de funcionamiento y los
ingresos corrientes de libre destinación del Departamento;
Que de acuerdo con los considerandos anteriores el Departa-
mento de Cundinamarca cumple con los requisitos exigidos por la
Ley 617 de 2000, para clasicarse en la categoría especial;
En concordancia con los argumentos expuestos,
DECRETA:
Artículo primero. Determínese la “Categoría Especial”, como
categorización presupuestal del Departamento de Cundinamarca
para la vigencia scal de 2008.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición y deberá ser publicado en la Gaceta de
Cundinamarca.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00200 DE 2007
(octubre 31)
por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las
Acciones que el Departamento de Cundinamarca posee en la
Corporación de Abastos de Bogotá S. A. Corabastos.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial de las que le conere los numerales 1 y 2 del artículo
305 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 226 de
1995,
CONSIDERANDO:
1. Que el Departamento de Cundinamarca en uso de la autoriza-
ción concedida mediante la Ordenanza número 7 del 13 de junio de
2007, decidió enajenar cuatrocientas ochenta y un mil novecientas
ochenta y cuatro (481.984) acciones ordinarias totalmente suscritas
y pagadas emitidas por la Corporación de Abastos de Bogotá S.
A. Corabastos, equivalentes al veintitrés punto cuatro por ciento
(23.4%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad.
2. Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Pro-
grama de Enajenación de las acciones que el Departamento de
Cundinamarca posee en la Corporación de Abastos de Bogotá S.
A. Corabastos, equivalentes, al veintitrés punto cuatro por ciento
(23.4%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad.
3. Que la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundi-
namarca, el 9 de octubre de 2007, solicitó a la Secretaría General
de Corabastos, doctora Martha Elisa Munar Cadena, el registro y
anotaciones relacionadas con el levantamiento y cancelación de
la prenda sobre las acciones emitidas por Corabastos al Departa-
mento de Cundinamarca, la mencionada solicitud se acompañó de
las certicaciones de levantamiento de prenda expedidas al Depar-
tamento de Cundinamarca por parte del Banco “BBVA” fechadas
el 28 de junio de 2007 con número de Radicación 01938 y del 25
de julio de 2007 con número de Radicación 02154.
octubre de 2007, el Gobierno Nacional aprobó el Programa de
Enajenación de las Acciones que la Nación-Ministerio de Agricul-
tura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastos de
Bogotá S. A., Corabastos.
5. Que el Programa de Enajenación contenido en el presente
decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, realizados
a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el
efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo téc-
nico-nanciero preparado, un precio de venta de las acciones,
conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de
1995, brindándole al Departamento suciente garantía para su
adopción a nivel territorial;
6. Que de conformidad con las condiciones establecidas en el
Programa de Enajenación Accionaria aprobado por el Gobierno
se considera que el precio de venta de las acciones jado resulta
conveniente para el Departamento.
7. Que de conformidad al artículo 17 de la Ley 226 de 1995, “...
las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan
enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las
disposiciones de esta ley, adaptándolas a la organización y con-
diciones de cada una de estas y aquellas”.
8. Que en el artículo 25 del Decreto 4058 de 2007, del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural se establece que las entidades te-
rritoriales y descentralizadas, que tengan la calidad de accionistas
de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A. Corabastos, podrán
ofrecer en venta sus acciones junto con las acciones de la Nación-
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dando cumplimento a
los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995.
9. Que mediante concepto del 9 de octubre de 2003 de la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del
Magistrado Eduardo Aponte Santos se estableció que: “Es evidente
que si en un solo proceso de privatización se reúnen las participa-
ciones de varias entidades estatales en una misma empresa, se
hará una sola valoración de esta y se canalizará todo el proceso de
forma armónica y coordinada, de manera que se pueda alcanzar el
resultado con rapidez y ahorro de recursos”, dando aplicación a los
principios de economía y celeridad de la administración conforme
10. Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace
referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del
Pueblo mediante Ocio número 116 de 17 de octubre de 2007
(radicado interno de la Defensoría número 59273/07), en cum-
plimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley
226 de 1995.
11. Que el Consejo de Gobierno, en sesión del 18 de octubre de
2007 emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación,
el cual incluye conforme al literal b) del artículo del proyecto de
decreto departamental de enajenación el correspondiente precio

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