Gaceta N° 15232 de Cundinamarca, 09-05-2017 - 9 de Mayo de 2017 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698920

Gaceta N° 15232 de Cundinamarca, 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017
Número 15.232 - Bogotá, D. C., martes, 9 de mayo de 2017 - AÑO CXXI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 030 DE 2017
(abril 6)
por la cual se autoriza al Gobierno Departamental para asumir
obligaciones que afectan el Presupuesto de Vigencias Futuras.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas
en el numeral 5 del artículo 300 de la Constitución Política, el
Decreto-ley 1222 del 18 de abril de 1986, modicado parcialmente
por la ley 617 de 2000 de 2003,
ORDENA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Departamental para
comprometer presupuesto con cargo a Vigencias Futuras Ordinarias,
con el n de cumplir con la ejecución de Gastos de Inversión del
Presupuesto General del Departamento, durante la vigencia
2018 y 2019, por la suma de dieciséis mil doscientos diecinueve
millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cuatro pesos
($16.219.374.104) moneda corriente, según el siguiente detalle:
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1128
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TIC)
1
CONCEPTO 2018
GASTOS INVERSIÓN
EJE - INTEGRACION Y GOBERNANZA 1,543,963,332
PROGRAMA - CUNDINAMARCA: REVOLUCIÓN DIGITAL 1,543,963,332
SUBPROGRAMA - INFRAESTRUCTURA TIC 1,543,963,332
PROYECTO -Desarrollo de la autopista digital para el
Departamento Cundinamarca
685,433,125
PRODUCTO - Infraestructura usuario final implementada 685,433,125
PROYECTO -Renovación de la plataforma tecnológica y la
infra estr uctura computacional, troncal de datos en fibra óptica de la
red lan y establecimiento de la política de seguridad de la
información para el Departamento de Cundinamarca
858,530,207
PRODUCTO - Licenciamiento corporativo de Software actualizado 198,000,000
PRODUCTO - Soporte Infraestructura tecnológica 660,530,207
TOTAL SECRETARÍA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Y LAS COMUNICACIONES - TIC
1,543,963,332
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1207
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
2
CONCEPTO 2018
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GASTOS GENERALES 596,469,752
Adquisición de servicio 596,469,752
Mantenimiento 424,240,370
Seguros 172,229,382
TOTAL BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA 596,469,752
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE
CUNDINAMARCA (ICCU)
FUNCIONAMIENTO
CONCEPTO 2018
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CONCEPTO 2018
GASTOS DE PERSONAL 40.000.000
Servicios personales indirectos 40.000.000
Remuneración servicios técnicos 40.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 40.000.000
INVERSIÓN
4
SUBPROGRAMA -INFRAESTRUCTURA LOGISTICA YDE
TRANSPORTE
PROYECTO-Mejoramientorehabilitación yma ntenimie nto de la red
secundaria y terciaria del Departamento de Cundinamarca
PROYECTO-Mejoramientorehabilitación yma ntenimie nto de la red
secundaria y terciaria del Departamento de Cundinamarca
TOTAL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES
DE CUNDINAMARCA - ICCU
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1263
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES
FUNCIONAMIENTO
CONCEPTO 2018 2019
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
RECURSOS PROPIOS 3.471.226.278 3.382.699.854
GASTOS GENERALES 3.471.226.278 3.382.699.854
Adquisición de servicio 3.471.226.278 3.382.699.854
Gastos administración patrimonio autónomo 3.191.226.278 3.382.699.854
Administración edicio e inmuebles 280.000.000 0
TOTAL FUNCIONAMIENTO 3.471.226.278 3.382.699.854
INVERSIÓN
CONCEPTO 2018
GASTOS INVERSIÓN
EJE - TEJIDO SOCIAL 105.000.000
PROGRAMA - ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y VEJEZ 105.000.000
SUBPROGRAMA - ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ CON
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
105.000.000
PROYECTO - Desarrollo de estrategias para la orientación del
sistema pensional en Cundinamarca.
105.000.000
PRODUCTO - Ruta del pensionado establecida 65.000.000
PRODUCTO - Club del pensionado cundinamarqués establecido. 40.000.000
TOTAL INVERSIÓN 105.000.000
TOTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES 6.958.926.132
Artículo 2°. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su
publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Presidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Primera Vicepresidente
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.232
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Segundo Vicepresidente
JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA
Secretario General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 030 de 2017.
Por la cual se autoriza al Gobierno Departamental para asumir
obligaciones que afectan el Presupuesto de Vigencias Futuras.
Bogotá, D. C., 6 de abril de 2017.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 031 DE 2017
(abril 21)
por la cual se adiciona un numeral en el artículo 285 de la
Ordenanza número 216 de 2014, “por la cual se expide el Estatuto
de Rentas del Departamento de Cundinamarca, se conceden
unas facultades al gobernador del departamento y se dictan otras
disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 300 y el artículo
ORDENA:
Artículo primero. Adiciónese un numeral 10 en el artículo 285 de
la Ordenanza Departamental número 216 de 2014, “por la cual se
expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca,
se conceden unas facultades al gobernador del departamento y se
dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
“10. Los certicados de pensión, no pensión y con mesada
pensional, que expida la Unidad Administrativa Especial de
Pensiones de Cundinamarca (UAEPC)”.
Artículo segundo. Vigencia. La presente ordenanza rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Presidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Primera Vicepresidente
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Segundo Vicepresidente
JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA
Secretario General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 031 de 2017.
Por la cual se adiciona un numeral en el artículo 285 de la
Ordenanza número 216 de 2014, “por la cual se expide el Estatuto
de Rentas del Departamento de Cundinamarca, se conceden
unas facultades al gobernador del departamento y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 21 de abril de 2017.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 032 DE 2017
(abril 28)
por la cual se autoriza al Gobierno Departamental para asumir
obligaciones que afectan el Presupuesto de Vigencias Futuras
Excepcionales y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución
de 1997, Decreto 696 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 20 07 y
sus Decretos Reglamentarios, Ley 1228 de 2008, artículos 19, 20
y 21 de la Ordenanza 227 de 2014 y la Ordenanza 006 del 25 de
mayo de 2016.
ORDENA:
Artículo primero. Autorizar al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca para asumir obligaciones que afecten el
Presupuesto General del Departamento, hasta por la suma de
$110.488 millones de pesos moneda corriente, durante las Vigencias
Futuras Excepcionales correspondientes a los años 2018 a 2026,
con cargo a los ingresos corrientes para nanciar el proyecto de la
Extensión de la Troncal NQS del Sistema TransMilenio al municipio
de Soacha Fase II y III, enmarcados dentro del Plan de Desarrollo
Departamental 2016 - 2020 “Unidos Podemos Más”, de acuerdo con
la proyección que se indican a continuación.
Proyección Vigencias Futuras 2018 - 2026
en millones de pesos corrientes de cada vigencia
Vigencia Valor
2018 10.876
2019 11.202
2020 11.538
2021 11.884
2022 12.241
2023 12.608
2024 12.986
2025 13.376
2026 13.777
TOTAL 110.488
Parágrafo. La presente autorización, solo surtirá efectos scales
a partir de la fecha en que el concejo municipal de Soacha apruebe
la autorización, mediante acuerdo municipal al alcalde para asumir
vigencias futuras con cargo al presupuesto y cierre nanciero del
proyecto.
Artículo segundo. El Gobierno Departamental incluirá en el
presupuesto de cada vigencia scal las partidas necesarias para
el cumplimiento de los compromisos adquiridos y autorizados en
la presente ordenanza, según lo establecido en las normas que
regulan la materia.
Artículo tercero. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Presidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Primera Vicepresidente
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Segundo Vicepresidente
JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA
Secretario General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 032 de 2017.
Por la cual se autoriza al Gobierno Departamental para asumir
obligaciones que afectan el Presupuesto de Vigencias Futuras
Excepcionales y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 28 de abril de 2017.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 033 DE 2017
(abril 28)
por la cual se establece en el Departamento de Cundinamarca,
una condición especial de pago, en relación con tributos
departamentales.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente
las consagradas por numeral 3 del artículo 287 y 4 del artículo 300
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.232
ORDENA:
Artículo primero. Establecer la “Condición Especial de Pago” a
que se reere el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, para todos los
contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones causadas en la
jurisdicción del Departamento de Cundinamarca.
Artículo segundo. Los sujetos pasivos, contribuyentes o
responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones sobre:
Vehículos automotores; degüello de ganado mayor; consumo de
vinos, licores, aperitivos y similares; consumo de cerveza, sifones,
refajos y mezclas; consumo de cigarrillos y tabaco elaborado,
sobretasa a la gasolina y estampillas departamentales, que se
encuentren en mora por obligaciones de los periodos gravables
de las vigencias 2014 y anteriores, que realicen el pago total de la
obligación principal incluidas la sanciones y los intereses liquidados
a su cargo, tendrán en aplicación de la “Condición Especial de
Pago”, los siguientes benecios:
1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el
31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se
reducirán en un sesenta por ciento (60%), previa vericación de la
liquidación por la Administración Tributaria Departamental.
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después
del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial
de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en
un cuarenta por ciento (40%), previa vericación de la liquidación por
la Administración Tributaria Departamental.
Artículo tercero. Cuando sobre la obligación tributaria, se ha
expedido adicionalmente acto administrativo sancionatorio, la
aplicación de la “Condición Especial de Pago” se tendrá en cuenta
para las obligaciones de las vigencias de los años 2014 y anteriores,
con los siguientes benecios:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de
2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento
(40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la
sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo
de 2017 y hasta la vigencia de la “Condición Especial de Pago”,
la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%),
debiendo pagar el ochenta (80%) de la misma.
Artículo cuarto. No podrán acceder a los benecios establecidos
para la “Condición Especial de Pago”, quienes en aplicación del
2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y
149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y parágrafo 1° del
artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, los que hayan suscrito acuerdos
de pago con la Administración Departamental de Cundinamarca y se
encuentren en mora de cualquiera de las obligaciones contenidas
en las mismas.
Artículo quinto. No podrán acogerse a los benecios
establecidos en la “Condición Especial de Pago” los sujetos pasivos
contribuyentes, responsables o agentes de retención declarantes
que, al momento de expedirse la presente ordenanza, se encuentren
admitidos en procesos de reorganización empresarial o liquidación
judicial de las establecidas en las Leyes 550 de 1999, 1126 de 2006
y la 1066 de 2006, o por convenios de desempeño.
Artículo sexto. A los contribuyentes que se encuentren en
liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en
liquidación judicial, no le son aplicables los plazos establecidos en
la presente ordenanza, sino que podrán acogerse a la “Condición
Especial de Pago”, con el mayor descuento aprobado para las
obligaciones en mora o para las sanciones, durante el término que
dure la liquidación.
Artículo séptimo. Vigencia y derogatorias. La presente
ordenanza rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Presidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Primera Vicepresidente
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Segundo Vicepresidente
JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA
Secretario General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 033 de 2017.
Por la cual se establece en el Departamento de Cundinamarca,
una condición especial de pago, en relación con tributos
departamentales.
Bogotá, D. C., 28 de abril de 2017.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0114 DE 2017
(abril 6)
por el cual se conere la Condecoración “Servicios Distinguidos a
Cundinamarca” a personal de la Policía Nacional con ocasión del
centésimo vigésimo quinto aniversario de la institución.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas
en el Decreto Departamental 02819 del 6 de octubre de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto número 02819 del 6 de octubre de 1995,
la Gobernación de Cundinamarca creó la Condecoración “Servicios
Distinguidos” en sus diferentes categorías para ser conferida a
las personas naturales o jurídicas, Nacionales o Extranjeras que
hayan prestado servicios sobresalientes al Departamento de
Cundinamarca.
Que con ocasión de la ceremonia de ascenso del personal de
subociales y miembros del nivel ejecutivo, en la “Escuela Gonzalo
Jiménez de Quesada”, el Gobierno Departamental considera
oportuno reconocer públicamente la labor realizada por personal
docente, administrativo y operativo responsable de la formación
académica y logística de las nuevas generaciones de la institución
policial, que asumirán el reto de la consolidación de la paz en el
escenario del posconicto que vive el país.
El proyecto educativo Institucional de la “Escuela Gonzalo Jiménez
de Quesada”, articula la docencia, investigación y proyección social
para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la comunidad,
aportando activamente a la implementación y desarrollo de los
programas institucionales que en materia de convivencia y seguridad
lidera el Departamento de Cundinamarca, mediante el programa de
“Territorios Seguros”.
Que el personal condecorado a través del presente decreto,
entrega con mística y dedicación su calidad humana y Profesional
a la preparación y promoción de nuevos y mejores policías para el
país, considerando los valores y principios propios de la institución,
frente a los nuevos retos de la sociedad.
Que los ociales y subociales cuyo reconocimiento se hará a
través de este decreto, desempeñan de manera ejemplar funciones
operativas de control y vigilancia, especialmente en los municipios
de Soacha y Sibaté, en los que se evidencian notables reducciones
respecto de los índices de delincuencia y criminalidad en esa
jurisdicción, aportando a la disminución de la tasa de homicidios que
a la fecha se encuentra en 16.3 por 100.000 habitantes.
El personal postulado para la condecoración, hace parte de las
unidades policiales de refuerzo, dispuestas por la “Escuela Gonzalo
Jimenez de Quesada”, especialmente los nes de semana, para
apoyar los municipios de Cundinamarca donde se desarrollan
eventos masivos que demandan mayor presencia de la fuerza
pública.
Que la formación de los 460 subociales y personal de nivel
ejecutivo que ascienden en esta oportunidad a Sargentos Mayores,
Primeros, Subcomisarios, Intendentes Jefes e Intendentes, además
de los 23 patrulleros que asumirán como Subintendentes, responde a
la estrategia de aumento de pie de fuerza de la Policía a nivel nacional,
y está liderada en Cundinamarca por el gobierno departamental a
partir del Plan de Desarrollo “Unidos Podemos Más”.

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