Gaceta N° 15247 de Cundinamarca, 17-11-2017 - 17 de Noviembre de 2017 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699450

Gaceta N° 15247 de Cundinamarca, 17-11-2017

Fecha17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número 15.247 - Bogotá, D. C., Viernes 17 de noviembre de 2017 - AÑO CXXI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0341 DE 2017
(noviembre 1°)
por el cual se conere la condecoración “Servicios Distinguidos a
Cundinamarca - Categoría Especial” a la emisora “Luna Estéreo
106.4 FM”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es-
pecialmente las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la
Constitución Política y el Decreto Departamental 02819 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Departamental número 02819 del 6 de
octubre de 1995, se creó la Condecoración “Servicios Distinguidos
a Cundinamarca”.
Que en el artículo 2° ibídem, se establecieron las categorías para
la condecoración, siendo una de ellas la “Categoría Especial”.
Que respecto de la mencionada categoría, en el artículo 3°, se
estableció que la misma sería otorgada “especialmente a personas
naturales o jurídicas, instituciones…”, las cuales “…se hayan distin-
guido por sus servicios…”.
Que la Emisora Luna Estéreo 106.4 FM, ostenta la categoría de
comunitaria, desde donde irradia su señal desde hace veinte años, a
los municipios de Chía, Cota, Cajicá, Tabio, Tenjo y Zipaquirá entre
otros, fomentando la cultura y educación entre la comunidad a la
cual llega su frecuencia, con una programación orientada a generar
espacios de expresión, información, educación, comunicación, pro-
moción cultural, debate y concertación, que conducen al encuentro
de la integración de la solidaridad ciudadana.
Que la citada Emisora Luna Estéreo 106.4 FM, nació como una
necesidad de integrar a la Asociación Comunal de Juntas del munici-
pio de Chía, Cundinamarca, en la cual se integran 50 organizaciones
comunales, como resultado del proceso de procesos de organiza-
ción social, en sus inicios con transmisiones deportivas e incipientes
noticieros locales, llevando diversión y recreación a cada uno de los
hogares de ese sector del Departamento de Cundinamarca.
Que luego de transcurridos veinte años de su creación, la Emiso-
ra Luna Estéreo 106.4, FM, ha sido testigo de los más importantes
sucesos y aconteceres de la región, y con sus actividades diarias
ha hecho un gran aporte cultural y recreativo a esa basta región
del Departamento de Cundinamarca, razón por la cual se considera
propicia la ocasión para imponerle la condecoración “Servicios Dis-
tinguidos a Cundinamarca - Categoría Especial” a la emisora “Luna
Estéreo 106.4 FM”.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo primero. Otorgar la condecoración “Servicios Distingui-
dos a Cundinamarca” en la “Categoría Especial”, a la emisora “Luna
Estéreo 106.4 FM”.
Artículo segundo. En ceremonia especial el Gobernador del
Departamento de Cundinamarca, impondrá la condecoración que
mediante el presente decreto se conere a la emisora “Luna Esté-
reo 106.4 FM”, a través de su representante legal, Carlos Francisco
Santana Lozada.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2017.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0342 DE 2017
(noviembre 7)
por el cual se modica el anexo del Decreto de Liquidación del Pre-
supuesto General del Departamento para la vigencia scal de 2017.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la Or-
denanza 016 del 29 de noviembre de 2016 y Decreto 422 del 21 de
diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 31 de la Or-
denanza 016 del 29 de noviembre de 2016 y Decreto 422 del 21 de
diciembre de 2016, “Si la modicación tiene por objeto trasladar re-
cursos de gastos de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos
de inversión, que implique aumento del monto total de la apropiación
correspondiente a inversión, se hará mediante decreto expedido por
el Gobernador”.
Que mediante Acuerdo 8 del 5 de octubre de 2017, el Consejo
de Administración del Fondo de Pensiones Públicas de Cundina-
marca, autorizó a la Directora General de la Unidad Administrativa
especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, mo-
dicación del presupuesto, por valor de tres mil millones de pesos
($3.000.000.000) moneda corriente.
Que mediante Resolución 1482 del 4 de octubre de 2017, la Di-
rectora General de la Unidad Administrativa de Pensiones del De-
partamento de Cundinamarca, modica el presupuesto, por valor de
ochocientos catorce millones doscientos ochenta y cinco mil pesos
($814.285.000) moneda corriente.
Que el Director Financiero de Presupuesto, expidió certica-
dos de disponibilidad presupuestal 7000088321 del 2 de octubre,
7000088368 del 3 de octubre, 7000088527 y 7000088528 del 6
de octubre de 2017, por valor de dieciséis mil ciento treinta y dos
millones ochocientos diecinueve mil doscientos dieciocho pesos
($16.132.819.218,00) moneda corriente, del cual se utilizarán doce
mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos diecinueve mil
doscientos dieciocho pesos ($12.252.819.218) moneda corriente.
Que el Secretario de Planeación, emitió concepto favorable 311
del 10 de octubre de 2017, en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el cual
forma parte integral del presente decreto.
Que mediante ocio radicado 2017138663 del 12 de octubre de
2017, suscrito por la Gerente General del Instituto de Infraestructura
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.247
y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), solicita traslado presu-
puestal de las Secretarias de Hacienda el valor de cincuenta millones
de pesos ($50.000.000) moneda corriente, Secretaría de la Función
Pública el valor de ocho mil quinientos dieciocho millones quinien-
tos treinta y cuatro mil doscientos dieciocho pesos ($8.518.534.218)
moneda corriente y de la Unidad Administrativa Especial de Pensio-
nes del Departamento de Cundinamarca, por valor de tres mil seis-
cientos ochenta y cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pe-
sos ($3.684.285.000) moneda corriente, para un valor total de doce
mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos diecinueve mil
doscientos dieciocho pesos ($12.252.819.218) moneda corriente.
Que se hace necesario contracreditar, el presupuesto de la Se-
cretaría de Hacienda por valor de cincuenta millones de pesos
($50.000.000) moneda corriente, de la deuda pública interna, que se
encuentran disponibles para ser trasladados.
Que se hace necesario contracreditar, el presupuesto de la Se-
cretaría de la Función Pública por valor de ocho mil quinientos die-
ciocho millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos dieciocho
pesos ($8.518.534.218) moneda corriente, de gastos de funciona-
miento “servicios personales asociados a la nómina; otros gastos
por servicios personales; servicios personales indirectos; contribu-
ciones inherentes a la nómina del sector público; aportes paras-
cales; gastos generales – adquisición de servicios”, los cuales se
encuentran disponibles para ser trasladados.
Que se hace necesario contracreditar, el presupuesto de la Uni-
dad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de
Cundinamarca por valor de tres mil seiscientos ochenta y cuatro
millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($3.684.285.000)
moneda corriente, de gastos de funcionamiento “transferencias co-
rrientes – transferencias de previsión y seguridad social; gastos de
personal; contribuciones inherentes a la nómina del sector privado;
contribuciones inherentes a la nómina del sector público; aportes
para scales; gastos generales – adquisición de bienes; adquisición
de servicio e impuestos tasas y multas”, se encuentran disponibles
para ser trasladados.
Que se hace necesario acreditar recursos al Instituto de Infraes-
tructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) por valor de doce
mil doscientos cincuenta y dos millones ochocientos diecinueve mil
doscientos dieciocho pesos ($12.252.819.218) moneda corriente,
con el n de cumplir, con las metas resultado “Aumentar del 5,14 al
40% el porcentaje de la matrícula en jornada única escolar; Incre-
mentar a 50,000 familias el goce de los servicios deportivos, recrea-
tivos y actividad física, contribuyendo a la reconstrucción del núcleo
familiar y al desarrollo de valores en un ambiente de convivencia
pacíca e Intervenir el 25% de la infraestructura vial del departamen-
to, garantizando la continua prestación del servicio vial (En Cundina-
marca hay un total de 21,164 km de vía)”, que apoyaran actividades
encaminadas al cumplimiento de compromisos adquiridos en el Plan
de Desarrollo “UNIDOS PODEMOS MÁS”.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el banco departamental de
programas y proyectos, así:
SPC CERTIFICADO FECHA PROYECTO
297195 - 2017 0428 17-05-2017
Construcción mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física de las
instituciones educativas del departamento de Cundinamarca
297126 - 2017 1351 02-08-2017
Construcción Mejoramiento yTerminación de la infr aes truc tura deportiva y
recreativa del departamento Cundinamarca
297065 - 2017 1652 30-08-2017
Construcción mejoramiento yrehabilitación de la infrae struc tura de puentes
en las vías terciarias y secundarias del Departamento de Cundinamarca
297064 - 2017 1731 27-09-2017
Mejoramiento rehabilitación ymanteni miento de la red secundaria yterciaria
del Departamento de Cundinamarca
Que el traslado que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto el Consejo Superior de Política
Fiscal de Cundinamarca “Conscún”, que en sesión realizada los
días 23 y 24 de octubre de 2017, aprobó la traslado por valor de
($12.252.819.218), según certicación del Secretario Ejecutivo de
este Órgano de la misma fecha.
Que el Director Financiero de Presupuesto emitió concepto favo-
rable del 24 de octubre de 2017, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el anexo del Decreto de Liquidación
Contracreditando el presupuesto de gastos de funcionamiento y del
servicio de la deuda pública del Presupuesto General del Departa-
mento para la vigencia scal comprendida del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2017, por valor de doce mil doscientos cincuenta y
dos millones ochocientos diecinueve mil doscientos dieciocho pe-
sos ($12.252.819.218) moneda corriente, con base en el certica-
dos de disponibilidad presupuestal 7000088321 del 2 de octubre,
7000088368 del 3 de octubre, 7000088527 y 7000088528 del 6 de
octubre de 2017, expedido por el Director Financiero de Presupues-
to de la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
POSPRE AREA FUNCIONAL
PROGRA MA
PRESUPUESTA RIO
FONDO CO NCEPTO VALOR
GR: GASTOS 50.000.000
GR:2 GASTOS DEUDA 50.000.000
GR:2:1 D EUDA INTERNA 50.000.000
GR:2:1-02 T.1.17 .2 999999 1-0100 Intereses 50.000.000
50.000.000
TO TAL CO NTRACREDIT O SECRET ARÍA DE HACIE NDA
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.247
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1114
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
POS PRE AREA FUNCIONAL
FONDO DESCRIPCION VALOR
GR: GASTOS 8.518.534.218
GR:1 G ASTOS DE FUNCIO NAMIENT O
GR:1:1-01 Servicios Personales Asociados a Nómina
GR:1:1-01-01 1.1.1.1 999999 1-0100 Sueldos personal de nomina
6,315,000,000
GR:1:1-01-02 1.1.1.5 999999 1-0100 Indem nización po r vacaciones 287,000,000
GR:1:1-02 Otros Gastos por Servicios Personales
GR:1:1-02-01 1.1.1.2 999999 1-0100 Gastos de representación 15,000,000
GR:1:1-02-04 1.1.1.25 999999 1-0100 Bonificación especial por recreación 80,000,000
GR:1:1-02-05 1.1.1.6 999999 1-0100 Bonificación por Dirección 6,000,000
GR:1:1-02-06 1.1.1.4 999999 1-0100 Prima anual de servicio s 220,000,000
GR:1:1-02-15 1.1.1.14 999999 1-0100 Subsidio de Alimentación 4,000,000
GR:1:1-02-16 1.1.1.25 999999 1-0100 Bonificación por servicios prestados 698,000,000
GR:1:1-03 Servicios Personales Indirectos
GR:1:1-03-03 1.1.3.4 999999 1-0100 Remuneración servicios técnicos 69,019,266
GR:1:1-05 Contribuciones inherentes a la nómina del sector público
GR:1:1-05-08 1.1.4.1.1 .3.1 999999 1-0100 Aporte de previsión social - ATEP 100,000,000
GR:1:1-06 APORTE S PARAFIS CALES
GR:1:1-06-01 1.1.4.3.1 .1 999999 1-0100 Servicio nacional de aprendizaje "Sena" 150,000,000
GR:1:1-06-03 1.1.4.3.3 .1 Escuela superior de administración pública ESAP 150,000,000
GR:1:1-06-04 1.1.4.3.4 .1 999999 1-0100 Aporte a la c aja de com pensació n familiar 400,000,000
GR:1:2 GASTOS GENERALES
GR:1:2-02 Adquisición de Servicio
GR:1:2:02-20 1.2.4 999999 1-0100 Gastos P rograma de Salud Ocup acional 24,514,952
8.518.534.218
TOT AL CO NTRACRED ITO SE CRET ARÍA DE LA FUNC IÓN PÚBL ICA
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1263
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
POSPRE AREA FUNCIONAL PROG PRESUP FONDO CONCEPTO VALOR
GR
GASTOS 3.684.285.000
GR:1
GAST OS DE F UNCIONAM IENTO 3.684.285.000
GR:1:1
GASTOS DE PERSONAL 629.000.000
GR:1:1-01
Servicios personales asociados a nómina 14.000.000
GR:1:1-01-03 1.1.1.3 999999 1-0100
Horas extras y dias festivos 9.000.000
GR:1:1-01-04 1.1.1.4 999999 1-0100
Prima té cnica 5.000.000
GR:1:1-02
Otros gastos por servicios personales 29.000.000
GR:1:1-02-16 1.1.1.25 999999 1-0100
Bonificacio n servicios 29.000.000
GR:1:1-04
Contribuciones inherentes a la nómina del sector privado 216.000.000
GR:1:1-04-02 1.1.4.2.1.4.1 999999 1-0100
Cesantias e intereses fondos privados 100.000.000
GR:1:1-04-03 1.1.4.2.1.1.1 999999 1-0100
Aporte prevision social - salud 35.000.000
GR:1:1-04-04 1.1.4.2.1.2.1 999999 1-0100
Aporte prevision social - pensiones 81.000.000
GR:1:1-05
Contribuciones inherentes a la nómina del sector público 165.000.000
GR:1:1-05-06 1.1.4.1.1.1.1 999999 1-0100
Aporte prevision social - salud 49.000.000
GR:1:1-05-07 1.1.4.1.1.2.1 999999 1-0100
Aporte prevision social - pensiones 29.000.000
GR:1:1-05-08 1.1.4.1.1.3.1 999999 1-0100
Aporte prevision social - atep 27.000.000
GR:1:1-05-09 1.1.4 .1.1.4.1 999999 1-0100
Cesanti as fondo nacional de l ahorro 60.000.000
GR:1:1-06
Aportes parafiscales 205.000.000
GR:1:1-06-01 1.1.4.3.1.1 999999 1-0100
Servicio nacional de aprendizaje SENA 23.000.000
GR:1:1-06-02 1.1.4.3.2.1 999999 1-0100
Instututo colombiano de bienestar familiar ICBF 39.000.000
GR:1:1-06-03 1.1.4.3.3.1 999999 1-0100
Escuela superior de administracion publica esap 23.000.000
GR:1:1-06-04 1.1.4.3.4.1 999999 1-0100
Aporte a cajas de compensacion familiar 73.000.000
GR:1:1-06-05 1.1.4.3.5.1 999999 1-0100
Escuelas industriales e institutos tecnicos 47.000.000
GASTOS GENERALES 55.285.000
GR:1:2-01
Adquisición de bienes 6.285.000
GR:1:2-01-02 1.2.1.2 999999 1-0100
Materiales y suministro s 5.000.000
GR:1:2-01-03 1.2.1.9 999999 1-0100
Gastos varios e imprevistos 1.285.000
GR:1:2-02
Adquisición de Servicio 46.000.000
GR:1:2-02-11 1.2.2.8.1 999999 1-0100
Viaticos y gastos de viaje 18.000.000
GR:1:2-02-15 1.2.2.19 999999 1-0100
Combustible 12.000.000
GR:1:2-02-42 1.2.2.12.5 999999 1-0100
Gastos bancarios y de admini stracion f inanciera 3.000.000
GR:1:2-02-45 1.2.2.6.2 999999 1-0100
Servicios publicos telefono 6.000.000
GR:1:2-02-50 1.2 .1.9 999999 1-0100
Peajes 7.000.000
GR:1:2-04
Impuestos tasas y multas 3.000.000
GR:1:2-04-01 1.2 .2.4 999999 1-0100
Impue stos tas as y multas 3.000.000
GR:1:3
TRANSF ERENCIAS CORRIENT ES 3.000.000.000
GR:1:3-02
TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3.000.000.000
GR:1:3-02-10 1.3.1 999999 1-0100
Pension nivel central beneficio ordenanza 02/76 2.565.000.000
GR:1:3-02-13 1.3.1 999999 1-0100
Auxilio F unerario Nivel Central 23.000.000
GR:1:3-02-65 1.3.1 999999 1-0100
Pensio n benef icencia d e cundinamarc a 400.000.000
GR:1:3-02-67 1.3.1 999999 1-0100
Auxilio F unerario Be nefice ncia de cund inamarca 12.000.000
3.684.285.000
TOT AL CONT RACREDI TO UNIDAD ADMINIS TRATI VA ESPE CIAL DE L PENSIO NES DE L DEPART AMENT O DE C UNDINAMARCA
Artículo 2°. Modifíquese el anexo del Decreto de Liquidación, Acreditando el Presupuesto de Gastos de Inversión, con base en el artículo
anterior, así:

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