Gaceta N° 15287 de Cundinamarca, 13-11-2018 - 13 de Noviembre de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698807

Gaceta N° 15287 de Cundinamarca, 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
Número 15.287 . Bogotá, D. C., martes, 13 de noviembre de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(octubre 22)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA,
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitu-
ción Política de Colombia, la Ley jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subal-
ternos, estableciendo que: “la delegación exime de responsabilidad
al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario
cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la fun-
ción administrativa debe estar al servicio de los intereses generales
y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
Que el artículo 305 de la Carta Política establece como atribu-
ciones del Gobernador, las de cumplir y hacer cumplir la Constitu-
ción, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las
asambleas departamentales, así como la de señalar las funciones
especiales de los empleos de sus dependencias.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autori-
dades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones anes o complementarias y que dicha delegación pro-
cede respecto de la atención y decisión de los asuntos que les han
sido conados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
Que mediante ocio número 2018163231 de 12 de octubre de
2018, suscrito por el Director Técnico del Fondo de Financiamiento
de Infraestructura Educativa (FFIE), se solicita : “en consideración
a lo establecido en el Convenio Interadministrativo Marco número
0984 del 24 de junio de 2015 y Especíco número 01195 del 12 de
agosto de 2016, comedidamente nos permitimos solicitar se nos no-
tique el delgado formal por parte de la Entidad Territorial Certicada
(la ETC) para emitir las aprobaciones requeridas para surtir modi-
caciones contractuales de los proyectos de infraestructura educativa
el (“PA FFIE”)
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar en el Di-
rector de Infraestructura de la Secretaría de Educación del Depar-
tamento de Cundinamarca, la facultad de emitir las aprobaciones
requeridas para surtir modicaciones contractuales de los proyectos
de infraestructura educativa que son ejecutados a través del Patri-
monio Autónomo Fondo de Infraestructura Educativa, emitir apro-
baciones a los requerimientos de inversión, modicación de plazo o
alcance que pueda darse en la ejecución de los proyectos, lo ante-
rior en el marco de ejecución del Convenio Interadministrativo Marco
0984 del 24 de junio de 2015 y Convenio Interadministrativo Especí-
co 01195 del 12 de agosto de 2016.
DECRETA:
Artículo 1°. Delegar en el Director de Infraestructura de la Secre-
taría de Educación del Departamento de Cundinamarca, la facultad
de emitir las aprobaciones requeridas para surtir modicaciones
contractuales de los proyectos de infraestructura educativa que son
ejecutados a través del Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura
Educativa, emitir aprobaciones a los requerimientos de inversión,
modicación de plazo o alcance que pueda darse en la ejecución
de los proyectos, lo anterior en el marco de ejecución del Convenio
Interadministrativo Marco 0984 del 24 de junio de 2015 y Convenio
Interadministrativo Especíco 01195 del 12 de agosto de 2016.
Artículo 2°. El funcionario que por este acto se delega, deberá
presentar informes escritos de su gestión, al Despacho del Gober-
nador.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disipaciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(octubre 23)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA,
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la fun-
ción administrativa debe estar al servicio de los intereses generales
y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
Que el artículo 305 de la Carta Política establece como atribu-
ciones del Gobernador, las de cumplir y hacer cumplir la Constitu-
ción, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las
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asambleas departamentales, así como la de señalar las funciones
especiales de los empleos de sus dependencias.
Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, establece que las autori-
dades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones anes o complementarias y que dicha delegación pro-
cede respecto de la atención y decisión de los asuntos que les han
sido conados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
Que el artículo octavo del Decreto Ordenanzal número 0068 de
2015, “por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto de
Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), y se dictan
otras disposiciones”, al establecer la integración de los miembros del
Consejo Directivo, señaló lo siguiente:
“[…] Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo
Directivo del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundina-
marca (ICCU), estará integrado por:
8.1 El Gobernador del Departamento o su delegado, quién la pre-
sidirá.
8.2 El Secretario de Transporte y Movilidad o su delegado.
8.3 El Secretario de Hacienda, o su delegado.
8.4 El Secretario de Planeación o su delegado.
8.5 Un (1) delegado designado por el Gobernador por el perio-
do que este determine.
[…]”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario designar al doctora
Elizabeth Valero Rico, Secretaria Privada del Departamento ante el
Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar a la doctora Elizabeth Valero Rico, Secre-
taria Privada del Departamento, ante el Consejo Directivo del Ins-
tituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU),
de acuerdo a lo establecido por el numeral 8.5 del artículo 8° del
Decreto 0068 de 2015.
Artículo 2°. El funcionario que por este acto se designa, deberá
presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad que le
señale el despacho del Gobernador.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga el Decreto 151 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 23 de octubre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(octubre 23)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la fun-
ción administrativa debe estar al servicio de los intereses generales
y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
Que el artículo 305 de la Carta Política establece como atribu-
ciones del Gobernador, las de cumplir y hacer cumplir la Constitu-
ción, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las
asambleas departamentales, así como la de señalar las funciones
especiales de los empleos de sus dependencias.
Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, establece que las autori-
dades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones anes o complementarias y que dicha delegación pro-
cede respecto de la atención y decisión de los asuntos que les han
sido conados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
Que mediante Contrato de Fiducia Mercantil de Administración
número 3168124 del 25 de enero de 2017, celebrado entre el Depar-
tamento de Cundinamarca en su calidad de Fidecomitente y la Fidu-
ciaria Bogotá en su calidad de Fiduciaria, las partes constituyeron un
Patrimonio Autónomo Matriz denominado Fideicomiso Fidubogotá
– Cundinamarca.
Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Segunda del mencio-
nado contrato de Fiducia, se constituyó un Comité Fiduciario, como
máximo órgano de decisión del contrato, el cual está conformado de
la siguiente manera:
“(…) Cláusula vigésima segunda. El Comité Fiduciario es el
máximo órgano directivo de este Fidecomiso, que estará conforma-
do por (i) El Gobernador de Cundinamarca o su delegado. (…)”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al doc-
tor Francisco Javier Salcedo Caycedo, Asesor del Despacho del
Gobernador ante el Comité Fiduciario, del Fideicomiso Fidubogotá
– Cundinamarca., para que lo presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegar al doctor Francisco Javier Salcedo Cayce-
do, Asesor del Despacho del Gobernador ante el Comité Fiduciario,
del Fideicomiso Fidubogotá – Cundinamarca, para que lo presida.
Artículo 2°. El funcionario que por este acto se delega, deberá
presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad que le
señale el Despacho del Gobernador.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga el Decreto número 032 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(octubre 23)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la fun-
ción administrativa debe estar al servicio de los intereses generales
y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
Que el artículo 305 de la Carta Política establece como atribu-
ciones del Gobernador, las de cumplir y hacer cumplir la Constitu-
ción, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las
asambleas departamentales, así como la de señalar las funciones
especiales de los empleos de sus dependencias.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autori-
dades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades
con funciones anes o complementarias y que dicha delegación pro-
cede respecto de la atención y decisión de los asuntos que les han
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.287
sido conados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
Que el Decreto 118 de 2017, “por el cual se crea el Comité Interno
de Coordinación, Gestión, Seguimiento y Evaluación, de los predios
y proyectos propuestos para desarrollar en ellos el programa Pode-
mos Casa”, estableció que el Gobernador de Cundinamarca hará
parte y presidirá el mencionado comité.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al Doc-
tor Francisco Javier Salcedo Caycedo, Asesor del Despacho del
Gobernador ante el Comité Interno de Coordinación, Gestión, Se-
guimiento y Evaluación, de los predios y proyectos propuestos para
desarrollar en ellos el programa Podemos Casa, para que lo presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegar al doctor Francisco Javier Salcedo Cayce-
do, Asesor del Despacho del Gobernador ante el Comité Interno de
Coordinación, Gestión, Seguimiento y Evaluación, de los predios y
proyectos propuestos para desarrollar en ellos el programa Pode-
mos Casa, para que lo presida.
Artículo 2°. El funcionario que por este acto se delega, deberá
presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad que le
señale el Despacho del Gobernador.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga el Decreto 033 de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(octubre 23)
Por el cual se incorporan recursos de Destinación Especíca
del Presupuesto General del Departamento para la vigencia
scal de 2018.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 50 de la Orde-
nanza 51 del 1° de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 50 de la Ordenanza 51 del 1° de diciembre de
2017, se establece que: “El Gobierno Departamental podrá incorpo-
rar mediante Decreto al Presupuesto de la vigencia scal respectiva,
los recursos con destinación especíca, donaciones, aportes y re-
cursos provenientes de convenios”.
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227 del
1° de Agosto de 2014, la Profesional Universitario con funciones
de contadora de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones
del Departamento de Cundinamarca, expidió certicado del 19 de
septiembre de 2018, que existen recursos, para ser adicionados al
Presupuesto General de la Unidad Administrativa Especial de Pen-
siones del Departamento de Cundinamarca, correspondientes a re-
cursos sobrantes de contratos interadministrativos número 003 de
2013, 009 de 2015 y 010 de 2016, por la suma de mil doscientos
sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos cuatro
pesos ($1.269.527.204) moneda corriente.
Que mediante Acuerdo 007 del 27 de septiembre de 2018, el Con-
sejo de Administración de Fondo de Pensiones Públicas de Cun-
dinamarca, autoriza la modicación al presupuesto de la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundi-
namarca, por la suma de mil doscientos sesenta y nueve millones
quinientos veintisiete mil doscientos cuatro pesos ($1.269.527.204)
moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2018156787 del 3 de octubre de
2018, suscrito por la Directora General de la Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, soli-
cita adición presupuestal de recursos para ser adicionados al Pre-
supuesto General del Departamento, provenientes de recursos so-
brantes de los contratos interadministrativos números 003 de 2013,
009 de 2015 y 010 de 2016, suscrito con la empresa Inmobiliaria
y de servicios Logísticos de Cundinamarca, para la administración
de los bienes inmuebles de propiedad del fondo de pensiones pú-
blicas de Cundinamarca, por la suma de mil doscientos sesenta y
nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos cuatro pesos
($1.269.527.204) moneda corriente
Que los recursos a adicionar y mencionados en los considerandos
anteriores no se encuentran incluidos en el presupuesto inicial, ni
se encontraban programados a la fecha de aprobación del mismo,
por la suma de mil doscientos sesenta y nueve millones quinientos
veintisiete mil doscientos cuatro pesos ($1.269.527.204) moneda
corriente, con el n de dar cumplimiento a los rubros “Recursos Pro-
pios – Recursos Propios Funcionamiento – Gastos Generales – Ad-
quisición de Bienes – Compra de Equipos – Materiales y Suminis-
tros – Adquisición de Servicios – Mantenimientos – Transferencias
Corrientes – Otras Transferencias – Transferencias al Patrimonio
Autónomo Sub Cuenta Nivel Central”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto fa-
vorable del 5 de octubre de 2018, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Incorporase al Presupuesto de Rentas del Presu-
puesto de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del De-
partamento de Cundinamarca para la vigencia scal comprendida
del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, la suma de mil doscien-
tos sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos
cuatro pesos ($1.269.527.204) moneda corriente, con base en el
certicado expedido por el Profesional Universitario con funciones
de contadora de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del
Departamento de Cundinamarca del 19 de septiembre de 2018, así:
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1263
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DE CUNDINAMARCA
Rubro FONDO
AREA
FUNCIONAL
PROGRA
PRESUPUESTARIO
Nombre VALO R
I
INGRESOS 1.269.527.204
ID
INGRESOS ESTA DISTICOS 1.269.527.204
ID:2
INGRESOS FONDOS ESPECIALES RECURSOS DE CAPITAL 1.269.527.204
ID:2:2
RECURSOS DEL BALANCE 1.269.527.204
ID:2:2-02
EXCEDENTES FINANCIEROS 1.269.527.204
ID:2:2-02-01 3-2000 99999 999999
Excedentes F inancieros Contratos
Interadmin istrativos y Rendimientos F inancieros
1.269.527.204
1.269.527.204
TOTAL ADICIÓN UNIDAD ADM INISTRATIVA ESPECI AL DE PENSIONES DE CUNDINAMARCA
Artículo 2º. Incorporase al Presupuesto de Gastos de funcio-
namiento de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del
Departamento de Cundinamarca, el valor mil doscientos sesenta y
nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos cuatro pesos
($1.269.527.204) moneda corriente, con base en el nuevo recurso
mencionado en el artículo anterior, así:

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