Gaceta N° 15290 de Cundinamarca, 07-12-2018 - 7 de Diciembre de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698758

Gaceta N° 15290 de Cundinamarca, 07-12-2018

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número 15.290 . Bogotá, D. C., viernes, 7 de diciembre de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
aSamblea de cUndInamarca
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 075 DE 2018
“por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Cundina-
marca, para transferir a título de donación un inmueble de propiedad
del departamento a favor del Ministerio de Defensa Nacional - Policía
Nacional”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones que le conere el numeral 9 del artículo
ORDENA:
Artículo primero: Autorizar al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca para transferir a título de donación un inmueble
de propiedad del Departamento a favor del Ministerio de Defensa
Nacional - Policía Nacional.
Parágrafo - Identicación del predio: El predio objeto de la
presente autorización, se identica así:
Propietario Dirección Cedula
catastral Area Matricula
inmobiliaria % Dominio Avaluo
comercial
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
Dirección FMI
Carrera 7 n.°
9-225. IGAC
Calle 10 n.° 6A
-112
01-00-0111-
0002-000 5.222.40 m2 No. 307-9425 100%
$1.056.387.072
Artículo segundo: La autorización otorgada para transferir el
derecho de dominio por donación, tiene por nalidad única entregar
el predio al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para
la construcción de la estación de policía en el Municipio de Ricaurte
- Cundinamarca.
Parágrafo: De acuerdo a la autorización plasmada en el artículo
anterior, se modica la destinación de este inmueble inicialmente
concebida para la construcción y funcionamiento de la Unidad Re-
gional Asesora de Tránsito y Transporte de Ricaurte, de acuerdo a
las razones plasmadas en la exposición de motivos de esta orde-
nanza y se destina para la construcción de la Estación de Policía
de Ricaurte.
Artículo Tercero: En el evento que en el inmueble objeto de do-
nación no se dé cumplimiento a la destinación plasmada en el artículo
segundo de esta ordenanza, dicha donación deberá resciliarse a favor
del Departamento de Cundinamarca, previa vericación por parte de
la Secretaria General del Departamento.
Artículo cuarto: La autorización que se confiere mediante
la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Artículo quinto: La presente Ordenanza rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga cualquier norma que le sea
contraria.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Primer Vicepresidente
JULIO CÉSAR DELGADILLO RODRÍGUEZ
Segundo Vicepresidente
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
ORDENANZA NÚMERO 075 DE 2018
por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca, para transferir a título de donación un inmueble
de propiedad del departamento a favor del Ministerio de Defensa
Nacional - Policía Nacional.
Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2018.
Públiquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador.
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(noviembre 21)
“por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2018”.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 32 de la
Ordenanza 051 del 1 de diciembre de 2017, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ordenanza 51 del 1 de diciembre de
2017, en concordancia con lo establecido en el Artículo 91 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento de Cundi-
namarca, establece que “las modicaciones al anexo del decreto
de liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal
el monto total de la apropiación correspondiente a: 1) gastos de
funcionamiento; 2) servicio de la deuda y 3) gastos de inversión a
nivel de programas aprobados por la Asamblea, se harán mediante
Decreto expedido por el Gobernador. En el caso de la Contraloría
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.290
y de la Asamblea por resolución expedida por el Presidente de la
Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad de
sus presupuestos. Estos actos administrativos requieren para su
validez el concepto favorable de la Dirección de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicados
de disponibilidad presupuestal por la suma de cuarenta y siete millones
de pesos ($47.000.000) moneda corriente.
CDP FECHA VALOR
7000099173 08-11-2018 CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS
($47.000.000) MONEDA CORRIENTE
Que mediante ocio radicado 2018180484 del 9 de noviembre de
2018, suscrito por el Gerente General (E) del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca – INDEPORTE,
solicitó traslado presupuestal, por la suma de cuaren ta y siete millones
de pesos ($47.000.000) moneda corriente.
Que se hace necesario contracreditar reursos Instituto De-
partamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamar-
ca - INDEPORTE, por la suma de cuarenta y siete millones de
pesos ($47.000.000) moneda corriente, de los rubros “Gastos
de Personal - Servicios Personales Asociados a Nómina – Suel-
do Personal de Nómina”, recursos que se encuentran disponi-
bles para ser trasladados y no se requieren para la presente
vigencia.
Que se hace necesario acreditar recursos de funcionamiento de
la Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cun-
dinamarca – INDEPORTE, por la suma de cuarenta y siete millones
de pesos ($47.000.000) moneda corriente, para dar cumplimiento a
los rubros “Gastos Generales –Adquisición de Servicio – Viáticos y
Gastos de Viaje – Otros Gastos Generales por Adquisición de Ser-
vicios – Gastos de Bienestar Social”, con el n de cumplir con los
compromisos pendientes de la vigencia, como es la fase Regional
Nacional de los juegos supérate intercolegiados 2018 y gastos de
Bienestar Social, este rubro se agotó y se requiere adicionar para
cumplimiento con los compromisos pendientes por realizar de nal
de vigencia.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 13 de noviembre de 2018, en los términos del inciso
segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1 de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado al Presupuesto General del
Departamento, Contracreditando el presupuesto de gastos de
funcionamiento del Instituto Departamental para la Recreación y el
Deporte de Cundinamarca – INDEPORTE, por la suma de cuarenta
y siete millones de pesos ($47.000.000) moneda corrientE, con base
en el certicado de disponibilidad 7000099173 del 8 de noviembre
de 2018, que se menciona en la parte motiva del presente Decreto,
expedido por la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1208
INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL
DEPORTE DE CUNDINAMARCA – INDEPORTE
POSPRE
AREA
FUNCIONAL
PROG RAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO CONCEPTO VALOR
GR:1 GAST OS DE FUNCIONAMI ENTO
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL
GR:1:1-01 Servicios Person ales Asociados a Nómina 47.000.000
GR:1:1-01-01 1.1.1.1
999999 1-0100 Sueld o personal de nómin a 47.000.000
47.000.000
TOTAL CONTRACREDIT O INSTITUT O DEPARTAMENT AL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA - INDEPORTE
Artículo 2°. Efectúese traslado al Presupuesto General del De-
partamento, acreditando el presupuesto de gastos de funcionamiento
del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cun-
dinamarca – INDEPORTE, por la suma de cuarenta y siete millones
de pesos ($47.000.000) moneda corriente, con base en los recursos
del artículo anterior, así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1208
INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN
Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA – INDEPORTE
POSPRE AREA FUNCIONAL
PROGR AMA
PRESUPUESTARIO
FONDO CONCEPTO VALOR
GR:1 GASTOS DE F UNCIONAMIENTO
GR:1:2 GASTOS GENERALES 47.000.000
GR:1:2-02 Adquisición de Servicio 19.000.000
GR:1:2-02-11 1.2.2.8.1
999999 1-0100 Viáticos y gastos d e viaje 19.000.000
GR:1:2-03 Otros Gastos Generales p or Adquisicion de S ervicios 28.000.000
GR:1:2-03-01 1.2.4
999999 1-0100 Gastos de bien estar social 28.000.000
TOTAL GASTOS GENERALES 47.000.000
47.000.000
TOTAL CRÉDITO INST ITUTO DEPARTAMENTAL PARA L A RECREACION Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA - INDERPORT E
Artículo 3°. La Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo. Una vez expedido el presente decreto, el ordenador
del gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la soli-
citud de modicación del programa anual mensualizado de caja PAC.
Artículo . El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO
Secretario de Hacienda
ANTONIO MARÍA ARIAS CHAPARRO
Gerente General (E) Instituto Departamental para la Recreación
y el Deporte de Cundinamarca – INDEPORTE.
* * *
DECRETO NÚMERO 377 DE 2018
(noviembre 26)
por el cual se aclara parcialmente el Decreto Departamental 375
de 2018.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especial-
mente las señaladas en el artículo 45 del Código de Procedimiento
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental 375 de 2018 “Por el cual
se ejecuta una sanción disciplinaria interpuesta al alcalde municipal
de Anolaima - Cundinamarca” se encargó de forma transitoria como
Alcalde del Municipio de Anolaima - Cundinamarca, al señor Diego
Anatolio Rodríguez Rairán, Secretario de Planeación del municipio
de Anolaima.
Que en el Decreto Departamental 375 de 2018, se señaló que
la cedula del señor Diego Anatolio Rodríguez Rairán era 2956685,
siendo lo correcto 2956855.
Que el artículo 45 del Código del Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo señaló lo siguiente:
“[…] Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier
tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los
errores simplemente formales contenidos en los actos adminis-
trativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a
cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los térmi-
nos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta
deberá ser noticada o comunicada a todos los interesados, según
corresponda. […]”.
Que se hace necesario corregir el número de cedula del señor
Diego Anatolio Rodríguez Rairán.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.290
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Articulo primero. Aclarar parcialmente el Decreto Departamen-
tal 375 de 2018, “por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria
interpuesta al alcalde municipal de Anolaima - Cundinamarca” para
indicar que el número de cedula correcto del señor Diego Anatolio
Rodríguez Rairán, encargado como alcalde del Municipio de Ano-
laima Cundinamarca es 2956855 y no como quedó consignado en el
Decreto que se aclara.
Artículo segundo. Las demás disposiciones que no fueron ob-
jeto de aclaración del Decreto Departamental 375 de 2018 continúan
vigentes.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador.
* * *
DECRETO NÚMERO 378 DE 2018
(noviembre 27)
por el cual se nombra en interinidad Notario Único del Círculo de San
Juan de Rioseco – Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.
El GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales previstas en el
artículo 305, y Legales en los artículos 94 y 95 del Decreto-ley 1222
de abril 18 de 1986, y especialmente las señaladas en el artículo 5°
del Decreto Nacional 2163 de noviembre 9 de 1970 y artículos 61 y
71 del Decreto Nacional 2148 de agosto 1° de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental número 237 de agosto 21
de 2018, este Despacho aceptó la renuncia al cargo de Notario Único
del Círculo de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, presentada por
el doctor William Eduardo Jiménez Leaño, quien se encontraba
desempeñando este empleo en propiedad.
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Nacional núme-
ro 2148 de agosto 1° de 1983, la renuncia aceptada al Notario que se
desempeñaba en propiedad, genera falta absoluta de Notario titular.
Que el artículo 5° del Decreto-ley 2163 de noviembre 9 de 1970
y el artículo 61 del Decreto Nacional 2148 de agosto 1° de 1983,
señalan que corresponde al Gobernador realizar los nombramientos
de los notarios de segunda y tercera categoría, de los municipios de
su respectiva jurisdicción.
Que el Decreto número 1069 de mayo 26 de 2015, en lo que reere
al nombramiento de notarios, establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.6.1.5.3.6. Propiedad, interinidad o encargo. El
notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por
encargo:
1. En propiedad cuando, con el lleno de los requisitos le-
gales exigidos para el cargo, ha sido seleccionado mediante
concurso.
2. En interinidad, cuando ha sido designado como tal:
a) Por no realizarse el concurso convocado o este se declarare
desierto;
b) Por encargo superior a tres meses, y
c) Por falta absoluta del titular.
3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del
titular.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 66)“ (Subrayas y negrillas propias)
Que la doctora Nancy Cristina Mesa Arango, Directora
de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y
Registro, mediante Ocio SNR2018EE055087 de fecha noviembre
08 de 2018, radicado en el Sistema de Gestión Documental bajo el
número 2018184141 de fecha 16/11/2018, comunicó:
“En aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2054 de 2014, la No-
taría de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, se ofertó en derecho
de preferencia a los Notarios de carrera de la misma categoría y de
la misma circunscripción Político-Administrativa, sin ser aceptada por
ninguno de los legitimados”.
Que con fundamento en el Decreto número 1069 de mayo 26
de 2015, artículo 2.2.6.1.5.3.6., literal c) norma antes transcrita, se
colige que para el caso de vacancia absoluta de titular, que presenta
la Notaría Única del Círculo de San Juan de Rioseco – Cundinamarca,
aunado a la circunstancia referente al no ejerció del derecho de pre-
ferencia por quienes estaban legitimados para ocupar en propiedad
la citada notaría, procede un nombramiento en interinidad hasta tanto
se efectúe el próximo “Concurso Público y Abierto para el Ingreso a
la Carrera Notarial”
Que conforme el concepto favorable suscrito por la doctora
Nancy Cristina Mesa Arango, Directora de Administración Notarial
de la Superintendencia de Notariado y Registro, de fecha 8 de no-
viembre de 2018, la hoja de vida del doctor Jairo Ernesto Barragán
Suárez, identicado con la cédula número 80403634 de San Juan
de Rioseco, cumple las calidades exigidas por la ley para el ejercicio
de la función notarial.
Que en consideración a lo expuesto, este Despacho procede
al nombramiento en interinidad del doctor Jairo Ernesto Barragán
Suárez, identicado con la cédula número 80403634 de San Juan
de Rioseco, como Notario Único del Círculo de San Juan de Rioseco
– Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Nombrar en Interinidad al doctor Jairo
Ernesto Barragán Suárez, identificado con la cédula número
80403634 de San Juan de Rioseco, Notario Único del Círculo de
San Juan de Rioseco, mientras se provee el cargo en propiedad en
próximo “Concurso Público y Abierto para el Ingreso a la Carrera
Notarial”.
Artículo segundo. Remítase copia del presente Decreto a la
Superintendencia de Notariado y Registro por intermedio de la Direc-
ción de Administración Notarial y al Consejo Superior de la Carrera
Notarial a través de la Secretaría Técnica, para su conocimiento y
nes pertinentes.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador.
* * *
DECRETO NÚMERO 379 DE 2018
(noviembre 27)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2018.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 32 de la
Ordenanza 051 del 1° de diciembre de 2017, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ordenanza 51 del 1 de diciembre de 2017,
en concordancia con lo establecido en el Artículo 91 de la Ordenanza
227 del 1 de agosto de 2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del
Departamento de Cundinamarca”, establece que “las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sec-
ción presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1) gastos de funcionamiento; 2) servicio de la deuda y 3) gastos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR