Gaceta N° 15317 de Cundinamarca, 03-07-2019 - 3 de Julio de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699072

Gaceta N° 15317 de Cundinamarca, 03-07-2019

Fecha de publicación03 Julio 2019
Fecha03 Julio 2019
Número 15.317 . Bogotá, D. C., miércoles, 3 de julio de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(junio 20)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación exime
de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente
al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o
revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la Carta Política establece
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que el Decreto 066 de 2019, “por el cual se crea el Comité
Departamental de Libertad Religiosa, de Cultos y conciencia de
Cundinamarca”, establece en su artículo 2° lo siguiente:
“[…] Artículo segundo. Conformación. El Comité Departamental
de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia de Cundinamarca
estará conformado por:
1. Autoridades e Instancias Departamentales:
a) El Gobernador o su delegado.
b) El Secretario de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la
Secretaría Técnica del Comité.
c) El Procurador Regional de Cundinamarca o su delegado.
d) El Defensor del Pueblo o su delegado.
e) El Consejero Territorial de Planeación por el sector Social-
Religioso. (…)
[…]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a la
doctora Adriana Carolina Serrano Trujillo, Asesora del Despacho del
Gobernador, ante el Comité Departamental de Libertad Religiosa de
Cultos y de Conciencia de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Adriana Carolina Serrano
Trujillo, Asesora del Despacho del Gobernador, ante el Comité
Departamental de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia de
Cundinamarca.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(junio 20)
por el cual se modica la planta global de cargos de personal
docente, directivo docente y personal administrativo de las
instituciones educativas departamentales de los municipios no
certicados del departamento de Cundinamarca, nanciada con
recursos del sistema general de participaciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en
especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 305
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la
función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales
y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
Que de conformidad con el literal a) del numeral 4 del artículo 148
de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, “Por la cual se expide la Ley
General de Educación, es competencia del Ministerio de Educación
Nacional, la jación de los criterios técnicos para la aprobación de
las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las
entidades territoriales.
Que el numeral 6.2.3 del artículo 6° de la Ley 715 del 2 de
diciembre de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos
151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece como
una de las competencias de los departamentos, la de “administrar,
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.317
ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley
115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y
administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta
de cargos adoptada de conformidad con la ley”.
mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación”, establece:
“[…] Artículo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto
administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal,
previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos
docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de
acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en
este capítulo.
La planta de personal será jada en forma global y debe contener
el número de docentes, directivos docentes y administrativos de
cada departamento, distrito o municipio certicado, necesarios para
la prestación del servicio educativo […]”.
Que mediante Decreto Departamental 421 del 28 de diciembre de
2012, se modicó y adoptó la planta global de cargos del personal
docente, directivos docentes y administrativos nanciada con
recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se jó en
su artículo primero, así:
CUNDINAMARCA
DENOMINACIÓN Número
1. CARGOS DOCENTES 10.654
1.1 Docentes de Aula 10.533
1.2 Docentes orientador 121
2. CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES 781
2.1 Rector 288
2.2 Directores 25
2.3 Coordinadores 400
2.4 Directores de Núcleo 46
2.5 Supervisores 22
Total Cargos Docentes 11.435
Administrativos 902
Total Planta Global 12.337
Que el Ministerio de Educación Nacional diseñó e implementó la
“Matriz de Necesidades de Docentes por Perl - GABO”, herramienta
que permite identicar el número de docentes, el perl de los mismos
y el número de horas extras de acuerdo con el tiempo de duración
de los períodos académicos y la intensidad horaria plasmada en el
plan de estudios, y determina el personal que cada establecimiento
educativo requiere.
Que la Secretaria de Educación de Cundinamarca, mediante
Circular 042 de 2018 y por indicaciones del Ministerio de Educación
Nacional, ordenó realizar el estudio técnico de planta a través de la
“Matriz de Necesidades de Docentes por Perl - GABO”, durante los
meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018.
Que el Departamento de Cundinamarca, mediante Resolución
133 del 29 de octubre de 2018, reconoció que el municipio de Funza
cumplió con los requisitos para asumir la administración del servicio
público educativo, por lo que se certicó el municipio de Funza y se
realizó la entrega de la administración de la planta de personal de
directivos docentes, docentes y administrativos que corresponde a
dicho municipio.
Que mediante Resolución 133 del 29 de octubre de 2018, se
reconoció que el municipio de Funza, acreditó los requisitos que
exige el artículo 20 de la Ley 715 de 2001, para administrar los
recursos del Sistema General de Participaciones, asumiendo esa
entidad territorial la administración del servicio público educativo,
a partir del 1° de enero de 2019, conforme fue establecido en el
artículo sexto del mencionado acto administrativo.
Que la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del
Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación 2018-
EE-200111 del 27 de diciembre de 2018, radicada bajo el Sistema
de Gestión Documental Mercurio 2019000208 del 2 de enero de
2019, emitió concepto técnico de modicación de planta de cargos
del personal docente y directivo docente del Departamento de
Cundinamarca nanciada con recursos del Sistema General de
Participaciones.
Que el concepto mencionado anteriormente, señala que la planta de
cargos docentes y directivos docentes nanciada con recursos del SGP
viabilizada para el Departamento de Cundinamarca es la siguiente:
CARGOS Planta Viabilizada
Directivos 761
Rectores 284
Directores Rurales 25
Coordinadores 384
Directores de Núcleo 46
Supervisor 22
Docentes de Aula 10.318
Docentes de Aula 10.201
Docentes Orientadores 117
Docentes con funciones de apoyo 0
Total Docentes y Directivos 11.079
Administrativos 885
Total Cargos 11.964
Que en consecuencia, se debe modicar la planta de cargos
docentes y directivos docentes, nanciada con recursos del SGP
viabilizada para el Departamento de Cundinamarca por el Ministerio
de Educación Nacional.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modifíquese la planta global de cargos de
personal docente, directivos docentes y administrativos para
la prestación del servicio educativo en el Departamento de
Cundinamarca, nanciada con recursos del Sistema General de
Participaciones, viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional,
la cual quedará así:
CARGOS Planta Viabilizada
Directivos 761
Rectores 284
Directores Rurales 25
Coordinadores 384
Directores de Núcleo 46
Supervisor 22
Docentes de Aula 10.318
Docentes de Aula 10.201
Docentes Orientadores 117
Docentes con funciones de apoyo 0
Total Docentes y Directivos 11.079
Administrativos 885
Total Cargos 11.964
Artículo segundo. La Secretaria de Educación incorporará,
distribuirá y asignará los cargos de la planta global de personal
docente, directivo docente y administrativo, de acuerdo con las
necesidades del servicio, en las Instituciones Educativas del
Departamento de acuerdo al Estudio Técnico de Planta que debe
realizar cada año.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación, modica el Decreto 421 del 28 de diciembre de 2012,
deroga las disposiciones que le sean contrarias, y con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución 133 del 29 de
octubre de 2018, tiene efectos scales y administrativos a partir del
1° de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
20 de junio de 2019.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(junio 20)
por el cual se incorporan recursos de Destinación Especíca al
Presupuesto General del Departamento para la vigencia scal de
2019.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 49 de la
Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 49 de la Ordenanza 76 del 7 de diciembre
de 2018, se establece que: “El Gobierno Departamental podrá
incorporar mediante Decreto al Presupuesto de la vigencia scal
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.317
respectiva, los recursos con destinación especíca, donaciones,
aportes y recursos provenientes de convenios.”
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza 227
del 1° de agosto de 2014, el Director Financiero de la Dirección
General de Contaduría del Departamento, expidió Certicado SH-
DFC-055-2019, del 22 de mayo de 2019, según el cual existen
recursos, para ser adicionados al Presupuesto General del
Departamento, provenientes de excedentes nancieros del Sistema
General de Participaciones del Fondo 4-3302 y excedentes de
rendimientos nancieros del Sistema General de Participaciones
del Fondo 4-3303, por la suma de cuatro mil quinientos cincuenta
y cuatro millones siete mil doscientos setenta y nueve pesos
($4.554.007.279) moneda corriente, distribuidos así:
FONDO VALOR$
4-3302 3.752.554.282
4-3303 801.452.997
Que mediante Ocio radicado 2019319242 del 27 de mayo
de 2019, suscrito por la Secretaria de Educación, solicita adición
presupuestal de recursos provenientes de excedentes nancieros del
Sistema General de Participaciones del Fondo 4-3302 y excedentes
de rendimientos nancieros del Sistema General de Participaciones
del Fondo 4-3303, por la suma de cuatro mil quinientos cincuenta
y cuatro millones siete mil doscientos setenta y nueve pesos
($4.554.007.279) moneda corriente.
Que el Secretario de Planeación, emitió Concepto Favorable 156
del 24 de mayo de 2019, en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, el cual
forma parte integral del presente decreto.
Que los recursos a adicionar y mencionados en los considerandos
anteriores no se encuentran incluidos en el presupuesto inicial, ni se
encontraban programados a la fecha de aprobación del mismo, por
la suma de cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro millones siete
mil doscientos setenta y nueve pesos ($4.554.007.279) moneda
corriente, que serán destinados a las metas producto “META
PRODUCTO 135 - Atender anualmente a 53.958 niños, niñas y
adolescentes mediante estrategias de subsidio de transporte escolar,
alojamiento, adquisición de buses, entre otros, durante el periodo
de gobierno - META PRODUCTO 148 - Garantizar la prestación
del servicio educativo en los 109 municipios no certicados del
departamento de Cundinamarca durante el cuatrienio”.
Que los recursos a adicionar en el presupuesto de la Secretaría
de Educación por valor total de $4.554.007.279, serán asignados en
el gasto, a los siguientes proyectos:
1. PROYECTO: Implementación de estrategias para el acceso
y permanencia en el sector educativo del departamento de
Cundinamarca.
Recursos a adicionar Excedentes Rendimientos Financieros
SGP (Fondo 4-3303) por valor de $801.452.997, los cuales serán
destinados para mejoramiento de la calidad educativa, según lo
estipulado en la Ley 715 de 2001 en el artículo 91, párrafo segundo
que dice: “Los rendimientos nancieros de los recursos del sistema
general de participaciones que se generen una vez entregados a
la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual
fueron transferidos. En el caso de la participación para educación
se invertirán en mejoramiento de la calidad.”; así las cosas, estos
recursos a incorporar al presupuesto en la vigencia 2019, serán
destinados para la conanciación de dos (2) vehículos buses para
transporte escolar, dichos automotores serán conanciados y
asignados a los municipios de Chaguaní y Tenjo.
Estos recursos corresponden a la meta:
META PRODUCTO N° 135. Atender anualmente a 53.958 niños,
niñas y adolescentes mediante estrategias de subsidio de transporte
escolar, alojamiento, adquisición de buses, entre otros, durante el
periodo de gobierno.
2. PROYECTO Administración de la nómina de los docentes,
directivos docentes y administrativos de las IED de los municipios no
certicados de Cundinamarca.
Recursos a adicionar Excedentes Financieros SGP (Fondo
4-3302) por valor de $3.752.554.282, los cuales serán destinados
para nanciar el pago de deudas laborales o el pago de la nómina
en 2019, del personal administrativo, docente, directivo docente de
las IED de acuerdo a los lineamientos que dena el Ministerio de
Educación Nacional.
Recursos que deben incorporarse al presupuesto de la Secretaría
de Educación, ya que como lo expresa el Conpes N° SGP-34-2019
(del 25 de enero de 2019) en el numeral 4 Recomendaciones, en
el punto 1 a los entes territoriales, que dice: “Realizar los ajustes
presupuestales correspondientes…”.
Estos recursos corresponden a la meta:
META PRODUCTO N° 148. Garantizar la prestación del servicio
educativo en los 109 municipios no certicados del departamento de
Cundinamarca durante el cuatrienio.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC FECHA PROYECTO
297096 - 2019 25-02-2019
Implementación de estrategias para el acceso y
permanencia en el sector educativo del
Departamento de Cundinamarca
297142 - 2019 21-03-2019
Administración de la nómina de los docentes,
directivos docentes y administrativos de las IED de
los municipios no certificados de Cundinamarca
Que la adición presupuestal que trata el presente decreto modica
el Plan Financiero vigente, por lo tanto el Consejo Superior de
Política Fiscal de Cundinamarca “Conscún”, en sesión extraordinaria
realizada el 6 de junio de 2019, aprobó la adición por valor de cuatro
mil quinientos cincuenta y cuatro millones siete mil doscientos setenta
y nueve pesos ($4.554.007.279) moneda corriente, según certicación
de la Secretaria Ejecutiva de este Órgano del 6 de junio de 2019.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 6 de junio de 2019, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórese al Presupuesto de Rentas del
Presupuesto General del Departamento para la vigencia scal
comprendida del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, la suma de
cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro millones siete mil doscientos
setenta y nueve pesos ($4.554.007.279) moneda corriente, con base
en el certicado expedido por el Director Financiero de la Dirección
General de Contaduría del Departamento de Cundinamarca, SH-
DFC-055-2019, del 22 de mayo de 2019, así:
INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1108
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SECCION
PRESUPUESTAL
POSPRE AREA PROGRAMA FONDO CONCEPTO VALOR
IR INGRESOS 4.554.007.279
IR:2 RECURSOS DE CAPITAL 4.554.007.279
IR:2:2 RECURSOS DEL BALANCE 4.554.007.279
IR:2:2-02
EXCEDENTES FINANCIEROS 4.554.007.279
1108 IR:2:2-02-63-03 TI.B.6.2.2.2.111 999999 4-3302 Excedentes Financieros del SGP 3.752.554.282
1108 IR:2:2-02-63-05 TI.B.6.2.2.2.111 999999 4-3303
801.452.997
4.554.007.279
TOTAL ADICIÓN
Artículo 2°. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de inversión de la Secretaría de Educación, por la suma de cuatro mil quinientos cincuenta
y cuatro millones siete mil doscientos setenta y nueve pesos ($4.554.007.279) moneda corriente, con base en el nuevo recurso mencionado en
el artículo anterior, así:

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