Gaceta N° 15345 de Cundinamarca, 05-03-2020 - 5 de Marzo de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699402

Gaceta N° 15345 de Cundinamarca, 05-03-2020

Fecha05 Marzo 2020
Fecha de publicación05 Marzo 2020
Número 15.345 . Bogotá, D. C., jueves, 5 de marzo de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(febrero 11)
por el cual se hace una designación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación exime
de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente
al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o
revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que el Decreto Ordenanzal 263 de 2016, “por el cual se establece
la estructura orgánica de la Empresa Industrial y Comercial, Lotería
de Cundinamarca” en su artículo 8° establece:
“[…] Artículo 8°. Integración de la Junta Directiva. La
junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de
Cundinamarca estará integrada por:
8.1 El Gobernador o su delegado quien lo preside.
2.2 El Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico y su
delegado.
8.3 El Secretario de Hacienda del Departamento y su delegado.
8.4 El Secretario de Salud del Departamento y su delegado.
8.5 Un (1) miembro del Gobierno Departamental, designado
por el Gobernador del Departamento, quien no puede delegar
su participación. (…)
[…]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario designar a José
Rueda Avellaneda, identicado con la cédula de ciudadanía número
11230347 de la Calera, Asesor del Despacho del Gobernador o quien
haga sus veces, ante la Junta Directiva de la Empresa Industrial y
Comercial, Lotería de Cundinamarca.
DECRETA:
Artículo primero. Designar a José Rueda Avellaneda, identicado
con la cédula de ciudadanía número 11230347 de la Calera, Asesor
del Despacho del Gobernador o quien haga sus veces, ante la
Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial, Lotería de
Cundinamarca.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 047 DE 2020
(febrero 12)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.345
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que el Decreto Ordenanzal 261 de 2016 “por medio del cual
se establece la estructura orgánica de la Empresa de Licores de
Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” señaló:
“[…] Artículo 9°. Composición de la Junta Directiva. La
Junta Directiva de la Empresa de Licores de Cundinamarca estará
integrada por:
9.1 El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo
presidirá.
9.2 El Secretario de Hacienda o se delegado (...)
[…]
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a Sonia
Alejandra Perdomo Arias, identicada con la cédula de ciudadanía
número 39576006 de Girardot, Asesora del Despacho del
Gobernador o quien haga sus veces, ante la Junta Directiva de la
Empresa de Licores de Cundinamarca, para que la presida.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Sonia Alejandra Perdomo Arias,
identicada con la cédula de ciudadanía número 39576006 de
Girardot, Asesora del Despacho del Gobernador o quien haga sus
veces, ante la ante la Junta Directiva de la Empresa de Licores de
Cundinamarca, para que la presida.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 048 DE 2020
(febrero 12)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
y de lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido
proceso, buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo dispone el artículo 211 ibídem, la ley jará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar
funciones en sus subalternos, estableciendo que: “la delegación
exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente”.
como atribución del Gobernador, la de “Dirigir y coordinar la acción
administrativa del departamento”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las
autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones anes o complementarias y que dicha
delegación procede respecto de la atención y decisión de los
asuntos que les han sido conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la misma
Que el Acuerdo 011 de 2000Por el cual se expide el nuevo
Estatuto General de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
y se deroga el anterior” establece en su artículo 10 lo siguiente:
“[…] Artículo 10. Integración. El Consejo Superior Universitario
es el máximo órgano de dirección y gobierno de la UNIVERSIDAD y
estará integrado por:
a) El Ministerio de Educación Nacional quien lo presidirá.
b) El Gobernador de Cundinamarca o su delegado (...)
[…]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a José
María Leiton Gallego, identicado con la cédula de ciudadanía
número 79308057, Subsecretario de Educación o quien haga sus
veces, ante el Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a José María Leiton Gallego, identicado
con la cédula de ciudadanía número 79308057, Subsecretario de
Educación o quien haga sus veces, ante el Consejo Superior de la
Universidad de Cundinamarca.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 049 DE 2020
(febrero 14)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2020.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 91 de la
Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, en concordancia con el
artículo 31 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre
de 2019 “por la cual se ordena el presupuesto general de rentas
y recursos de capital y de apropiaciones del Departamento de
Cundinamarca para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2020” establece que “En concordancia con lo
establecido en el artículo 91 del Estatuto Orgánico de Presupuesto
del Departamento de Cundinamarca, las modicaciones al anexo
del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento. 2. Servicio de la deuda y 3. Gastos
de inversión a nivel de programas aprobados por la Asamblea, se
harán mediante Decreto expedido por el Gobernador. En el caso
de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida por
el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. (…)”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicado
de disponibilidad presupuestal por valor de doscientos millones de
pesos ($200.000.000) moneda corriente.
CDP FECHA VALOR
7100000715 03-02-2020 $ 200.000.000
Que mediante ocio radicado 2020301710 del 5 de febrero de
2020, suscrito por la Secretaria de Cooperación y Enlace Institucional,
solicita que se efectúe traslado presupuestal por la suma de doscientos
millones de pesos ($200.000.000) moneda corriente.
Que se hace necesario contracreditar recursos de inversión
de la Secretaría de Cooperación y Enlace Institucional, por la
suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda
corriente, de los recursos de las siguientes metas de producto:
Meta de producto 541” Lograr la cooperación técnica para fortalecer
dieciocho (18) proyectos o iniciativas de las diferentes instancias de
la gobernación, a través de la transferencia de técnicas, tecnologías,
conocimientos, habilidades o experiencias de entidades públicas o
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.345
privadas”, Meta de producto 543 “Capacitar 120 actores municipales
del departamento durante el cuatrienio en habilidades de gestión de
cooperación internacional y enlace institucional”, Meta de producto
544 “Propiciar la capacitación de 120 personas a través de becas o
cursos cortos ofertados por entidades de cooperación internacional
con el n de replicar el conocimiento en el departamento”, y Meta de
producto 545 “Construir un banco de 100 buenas prácticas del orden
nacional e internacional, durante el cuatrienio, que sirva como guía y
referente para el Departamento” debido a que estos productos ya se
encuentran cumplidos al 100% de acuerdo a la programación física
del Plan de desarrollo.
Que se hace necesario acreditar recursos de inversión de la
Secretaría de Cooperación y Enlace Institucional a la Meta de
producto 542 “Formular y desarrollar la estrategia de cooperación
internacional y nacional para el Departamento durante el cuatrienio”
y los recursos se requieren para contratar apoyo institucional para
alinear la estrategia de cooperación con las nuevas directrices de
orden nacional e internacional vigentes actualmente.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de Planeación,
certicó la inscripción banco departamental de programas y proyectos, así:
Entidad SPC Fecha Proyecto
Secretaría de Cooperación
y Enlace Institucional
297028 1° octubre
de 2019
Fortalecimiento de la
gestión de cooperación
internacional y nacional
en Cundinamarca
Que el Secretario de Planeación, emitió concepto favorable, en los
términos del inciso segundo de la Ordenanza 227 del 1° de agosto
de 2014, el cual forma parte integral del decreto, así:
Entidad Fecha N° Concepto
Secretaría de Cooperación
y Enlace Institucional
4 febrero de 2020 03
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable el 12 de febrero de 2020, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado al Presupuesto General del
Departamento, contracreditando el presupuesto de gastos de
inversión de la Secretaría de Cooperación y Enlace Institucional, por
la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda
corriente, con base en el certicado de disponibilidad presupuestal
7100000715 del 3 de febrero de 2020, que se menciona en la parte
motiva del presente decreto, expedido por la Directora Financiera de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN Y ENLACE INSTITUCIONAL
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1127
POS PRE
(CÓDIGO PL AN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT )
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+P RODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
META CUATRI ENIO
UNIDAD MEDI DA
META ACUMUL ADA
META V IGENCIA
PRESUPUESTO
VIGENCIA 2020
PROGRAMA -CUNDINAMARCA INTEGRADA
PUEDE MÁS
084
Resultado
Meta Resultado -Alcanzaral menos 8.000 millo nes de
pesos, en recursos financieros otécnicos que ingresan
al departamento através de la gestión en fondos
internacionales, fondos nacionales yresponsabilidad
social empresarial, para la ejecución de proyectos.
8.000
mll
541
Producto
Meta producto -Lograr la cooperación técnica para
fortalecer dieciocho (18) proyectos oiniciativas de las
diferentes instanci as de la gobernación, através de la
transferencia de técnicas, tecnologías,conocimientos,
habilidades oexperiencias de entidades públicas o
privadas
18
Num
21
2,0
Proyecto -Fortalecimiento de la gestión de
cooperación internacional y nacional en Cundinamarca
543
Producto
Meta producto -Capacitar 120 actores municipales del
departamento durant e el cuatr ieni o en habilidades de
gestión de cooperación internacional yenlace
insti tuci onal
120
Num
139
10
Proyecto -Fortalecimiento de la gestión de
cooperación internacional y nacional en Cundinamarca
544
Producto
Meta producto -Propiciar la capacitación de 120
personas através de becas o cursos cortos ofertados
por entidades de cooperación internacional con el fin de
replicar el conocimiento en el departamento
120
Num
121
10
Proyecto -Fortalecimiento de la gestión de
cooperación internacional y nacional en Cundinamarca
545
Producto
Meta producto -Const ruir un banco de 100 buenas
prácticas del orden nacional einternacional, durante el
cuatrienio, que sirva como g uía yreferente para el
Departamento
100
Num
100
10
Proyecto -Fortalecimiento de la gestión de
cooperación internacional y nacional en Cundinamarca
TOTAL TRASLADO
TOTAL SECRETARIA DE COOPERACION Y ENLACE INSTITUCIONAL
Artículo 2°. Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría
de Cooperación y Enlace Internacional, por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) moneda corriente, con base en los recursos
del artículo anterior, así:

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