Gaceta N° 15384 de Cundinamarca, 11-11-2020 - 11 de Noviembre de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698853

Gaceta N° 15384 de Cundinamarca, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Número 15.384 - Bogotá, D. C., miércoles 11 de noviembre de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 027 DE 2020
(noviembre 3)
por el cual se prorroga el término de la exención establecida
en la Ordenanza 003 de 2020.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral
3 del artículo 287, los numerales 1 y 4 del artículo 300,
los artículos 294, 338 y 363 de la Constitución Política y
el numeral 1 del artículo 62 del Decreto 1222 de 1986, el
artículo 49 de la Ley 9ª de 1989, artículo 17 de la Ley 1469
de 2011, Ley 1537 de 2012, artículo 33 de la Ley 1796 de
2016 y artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 25 de la
Ordenanza 216 de 2014,
ORDENA:
Artículo primero. Prorróguese hasta el 31 de Diciembre
de 2021 la vigencia y exención contemplada en la Ordenanza
003 de 2020 por la cual se establece una exención en
el pago del impuesto de registro a los beneciarios
del subsidio familiar de vivienda otorgado por el
Gobierno nacional, o por las Cajas de Compensación
Familiar aplicados en proyectos de Vivienda de Interés
Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el
departamento de Cundinamarca”.
Parágrafo. La exención prevista en la Ordenanza 003
de 2020 será aplicable a quienes realicen el trámite de
escrituración antes del 31 de diciembre de 2021, a los cuales
se les concederá hasta el 28 de febrero de 2022 para el
pago del impuesto de registro, de conformidad a lo previsto
en el artículo 196 de la Ordenanza 216 de 2014, Estatuto de
Rentas del Departamento de Cundinamarca.
Artículo segundo. La presente ordenanza rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Presidente
JULIO CÉSAR DEGADILLO RODRÍGUEZ
Primer Vicepresidente
ÉDGAR YESID MAYORGA MANCERA
Segundo Vicepresidente
YEIMMY PAOLA MENDOZA ZÁRATE
Secretaria General
Ordenanza número 027 de 2020
por el cual se prorroga el término de la exención
establecida en la Ordenanza 003 de 2020.
Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 030 DE 2020
(noviembre 3)
por la cual se realiza el incremento anual a la asignación
mensual de los cargos que integran la planta de empleos
públicos administrativos de la Asamblea Departamental de
Cundinamarca, para la vigencia scal comprendida entre el
1° de enero al 31 de diciembre de 2020.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por el artículo 300 de la
1222 de 1986, y demás normas concordantes,
ORDENA:
Artículo primero. Autorícese a la Secretaria General
de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para
que realice el incremento del cinco punto doce por ciento
(5.12%) para los cargos que integran los empleados
públicos administrativos de la Asamblea Departamental
de Cundinamarca, de acuerdo a los límites que estableció
el Gobierno nacional mediante decreto, dicha facultad
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo segundo. Vigencia y derogatorias. La presente
ordenanza rige a partir de su sanción y publicación, deroga
las demás disposiciones que le sean contrarias y tendrá
efectos retroactivos a partir del 1° de enero de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2020.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Presidente
JULIO CÉSAR DEGADILLO RODRÍGUEZ
Primer Vicepresidente
ÉDGAR YESID MAYORGA MANCERA
Segundo Vicepresidente
YEIMMY PAOLA MENDOZA ZÁRATE
Secretaria General

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