Gaceta N° 15399 de Cundinamarca, 05-01-2021 - 5 de Enero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698789

Gaceta N° 15399 de Cundinamarca, 05-01-2021

Fecha de publicación05 Enero 2021
Fecha05 Enero 2021
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 001 DE 2021
(enero 4)
por el cual se deja sin efectos el Decreto 563 del 18 de diciembre
de 2020.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 2 del
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Función Pública a través de la Resolución
2062 del 17 de diciembre del 2020, concedió vacaciones al
Gobernador del Departamento de Cundinamarca, las cuales
serán disfrutadas entre el 5 de enero y el 26 de enero del 2021.
Que en virtud de lo anterior, el Gobernador de Cundinamarca
expidió el Decreto número 563 de fecha dieciocho (18)
de diciembre de 2020, “por el cual se hace un encargo de
funciones”, en el cual se encargó de las funciones del Despacho
del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al doctor
Freddy Gustavo Orjuela Hernández, identicado con cédula de
ciudadanía 80037459, Secretario de Despacho - Código 020 /
Grado 11 de la Secretaría Jurídica, por el término comprendido
entre el 23 y 26 de diciembre de 2020 y el 5 al 26 de enero de
2021.
Que la Secretaria de Función Pública, por necesidades del
servicio a través de la Resolución 001 del 4 de enero del 2021,
aplaza las vacaciones del Gobernador del Departamento doctor
Nicolás García Bustos.
Que en sentido armónico a todo lo antedicho, carece de objeto
el encargo realizado mediante Decreto 563 de 2020 por lo días
comprendidos entre el 5 de enero y el 26 de enero del 2021,
debido a presencia del titular del cargo.
Que en mérito de lo expuesto el Gobernador de Cundinamarca,
DECRETA:
Artículo primero. Cesación de efectos. Dejar sin efectos
a partir de la fecha el Decreto número 563 de fecha dieciocho
(18) de diciembre de 2020, “por el cual se hace un encargo de
funciones”.
Artículo segundo. Comunicación. Comunicar el contenido
del presente decreto al Ministerio del Interior.
Artículo tercero. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su expedición y comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase:
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
DECRETO NÚMERO 002 DE 2021
(enero 4)
por el cual se adoptan medidas transitorias de orden público
para prevenir la propagación del Covid-19 en el departamento
de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 303, los numerales 1 y 2 del
14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana), y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia, las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y protección Social mediante la Resolución
385 del 12 de marzo de 2020, el presidente emitió el Decreto
418 del 18 de marzo de 2020, “por el cual se dictan medidas
transitorias para expedir normas en materia de orden público”, el
cual en su artículo 1° estableció:
“[…] Artículo 1°. Dirección del orden público. La dirección
del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar
la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar
sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de
la República […]”.
Que el artículo 2° ibídem, dispuso:
“[…] Artículo 2°. Aplicación de las instrucciones en
materia de orden público del Presidente de la República. Las
instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en
materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria
por causa del coronavirus COVID-19 se aplicarán de manera
inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores
y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los
gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos
efectos en relación con los de los alcaldes.
Parágrafo 1°. Las disposiciones que para el manejo del
orden público expidan las autoridades departamentales,
distritales y municipales, deberán ser previamente
coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones
dadas por el presidente de la República […]” (Subrayado y
negritas fuera de texto).
Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio del Interior emitió
la Circular Externa CIR2020-25-DMI-1000, del 19 de marzo de
2020, en la cual impartió, entre otras, la siguiente instrucción:
“[…] 1. Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales,
al momento de disponer acciones transitorias de policía en
Número 15.399 - Bogotá, D. C., martes 5, de enero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
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DESPACHO DEL GOBERNADOR

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