Gaceta N° 15400 de Cundinamarca, 06-01-2021 - 6 de Enero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698772

Gaceta N° 15400 de Cundinamarca, 06-01-2021

Fecha06 Enero 2021
Fecha de publicación06 Enero 2021
Número 15.400 - Bogotá, D. C., miércoles 6 de enero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 007 DE 2021
(enero 6)
por el cual se hace un encargo de funciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA,
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 2 del
artículo 305 de la Constitución política de Colombia, el artículo
2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política de
Colombia dispone:
“[…] Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
(…)
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y
actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral
de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes […]”
Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública”, instituye:
“(…)
Artículo 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado
público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar
en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
2. En licencia.
(…)
Artículo 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es
aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin
remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos
o discontinuos. En caso de causa justicada, a juicio del nominador,
la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse
por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la
justiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de
fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la
oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la
autoridad que la conere, no obstante, el empleado puede renunciar
a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
(…)
Artículo 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser
encargados para asumir parcial o totalmente las funciones
de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido
nombrados, por ausencia temporal o denitiva del titular,
desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la
antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de
carrera del empleado.
(…) (Subrayado y negritas fuera de texto).
Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca elevo
solicitud al Ministerio del Interior, para que se concediera licencia no
remunerada para los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2021, con
el n de desarrollar asuntos personales.
Que en atención a la citada solicitud el Ministerio del Interior,
expidió el correspondiente acto administrativo, por el cual se le
concede la Licencia ordinaria al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca, para los días para los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de
enero de 2021.
Que en virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la situación
administrativa, que cobija al Gobernador del Departamento, se hace
necesario encargar de las funciones del Despacho del Gobernador
a uno de los Secretarios de Despacho.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Encargar de las funciones del Despacho del
Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al doctor Freddy
Gustavo Orjuela Hernández, identicado con cédula de ciudadanía
80037459, Secretario de Despacho - Código 020 / Grado 11 de la
Secretaría Jurídica, por los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2021.
Parágrafo. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio
del Interior.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador

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