Gaceta N° 15402 de Cundinamarca, 21-01-2021 - 21 de Enero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698740

Gaceta N° 15402 de Cundinamarca, 21-01-2021

Fecha21 Enero 2021
Fecha de publicación21 Enero 2021
Número 15.402 - Bogotá, D. C., jueves 21, de enero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 014 DE 2021
(enero 20)
por el cual se adoptan medidas transitorias de orden público
para prevenir la propagación del Covid-19 en el Departamento
de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 303, los numerales 1 y 2 del
14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana), y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia, las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y protección Social mediante la Resolución
385 del 12 de marzo de 2020, el presidente emitió el Decreto
418 del 18 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas
transitorias para expedir normas en materia de orden público”, el
cual en su artículo 1° estableció:
“[…] Artículo 1°. Dirección del orden público. La dirección
del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar
la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar
sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus Covid-19, estará en cabeza del Presidente de la
República […]”.
Que el artículo 2° ibídem, dispuso:
“[…] Artículo 2°. Aplicación de las instrucciones en
materia de orden público del Presidente de la República. Las
instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en
materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria
por causa del coronavirus Covid-19 se aplicarán de manera
inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores
y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los
gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos
efectos en relación con los de los alcaldes.
Parágrafo 1°. Las disposiciones que para el manejo del
orden público expidan las autoridades departamentales,
distritales y municipales, deberán ser previamente
coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones
dadas por el presidente de la República […]” (Subrayado y
negritas fuera de texto).
Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio del Interior emitió
la Circular Externa CIR2020-25-DMI-1000, del 19 de marzo de
2020, en la cual impartió, entre otras, la siguiente instrucción:
“[…] 1. Los gobernadores, alcaldes distritales y municipales,
al momento de disponer acciones transitorias de policía en
materia de orden público, con el objeto de prevenir y controlar la
propagación del Covid-19 en su jurisdicción, y mitigar sus efectos,
deberán enviar al Ministerio del Interior el proyecto de medida
transitoria que pretenden adoptar. Esta información deberá ser
remitida al correo electrónico covid19@mininterior.gov.co para
revisión del gobierno nacional […]”.
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el
poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores
en los siguientes términos:
“[…] Artículo 14. Poder extraordinario para prevención
del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y
calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer
acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias
que puedan amenazar o afectar gravemente a la población,
con el propósito de prevenir las consecuencias negativas
ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los
efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias,
calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así
mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias,
de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley
condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de
Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modiquen,
adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para
declarar la emergencia sanitaria.
(…)
Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los
gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia
y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen
o afecten gravemente a la población y con el propósito de
prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias,
calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de
sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo
territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único n
de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios
de transporte o personas, en la zona afectada o de inuencia,
incluidas las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así
lo exijan.
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.
8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos,
medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios
médicos, clínicos y hospitalarios.
[…]”
Que el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, “Por el cual
se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria

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