Gaceta N° 15403 de Cundinamarca, 26-01-2021 - 26 de Enero de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698724

Gaceta N° 15403 de Cundinamarca, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
Fecha de publicación26 Enero 2021
Número 15.403 - Bogotá, D. C., martes 26 de enero de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 015 DE 2021
(enero 21)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo
siguiente:
[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el
Presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma
ley determine. Igualmente, jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos
o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o
resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra
los actos de los delegatarios […]”.
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir y
coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó lo
siguiente:
[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad
con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en
todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos
a ellos conados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas,
de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. […]”.
Que el acuerdo Regional 007 de 2019 “Por el cual se adopta el
Acuerdo Único de la Región Central RAP- E”, en su artículo 2.2.3
establece
“[…] Artículo 2.2.3. Integración de la Junta Directiva. La Junta
Directiva de la Región Central estará integrado por los mandatarios
de las entidades territoriales que la conforman o por sus delegados
que serán los Secretarios de Planeación o las autoridades que
hagan sus veces en la respectiva entidad.
La Secretaría Técnica de la Junta Directiva será ejercida por el
Gerente de la Región Central.
Parágrafo primero. La Junta Directiva podrá invitar a otros
servidores públicos o a particulares a sus deliberaciones. (…)
[…]”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a Carlos
Andrés Daza Beltrán, Secretario de Planeación identicado con la
cédula de ciudadanía número 81741198, ante la Junta Directiva de la
Región Administrativa y de Planeación Especial RAP-E Región Central.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Carlos Andrés Daza Beltrán,
Secretario de Planeación, identicado con la cédula de ciudadanía
número 81741198, ante la Junta Directiva de la Región
Administrativa y de Planeación Especial RAP-E Región Central.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga el Decreto 114 de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 016 DE 2021
(enero 25)
por medio del cual se incorpora un nuevo perl a la tabla de
perles y honorarios referente para determinar los honorarios
y remuneración de servicios técnicos de los contratistas de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del
sector central del Departamento de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
en especial las conferidas en los artículos 209 y 205 de la
Constitución Política, en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y

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