La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, Cundinamarca, hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez. - 13 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 250552058

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, Cundinamarca, hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez.

EmisorVarios
Número de Boletín47982

Familia de Gachetá, Cundinamarca, HACE SABER:

Que mediante providencia del veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), bajo radicación número 060/2010 se admitió demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento del señor Josué Danilo Urrego Martínez. Por tal motivo se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado señor, informar a este Juzgado. Igualmente se cita a las personas que tengan interés en la guarda de los bienes dejados por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustración se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho que dice: "Señor Juez de Familia de Gachetá. E. S. D. Flor Margarita Rodríguez Infante, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, identiicada con la cédula de ciudadanía número 51946925 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional número 118498 del C.S.J., actuando como apoderada de la señora María Teresa de Jesús Carvajal Urrego, mayor de edad y vecina de Puerto Boyacá, solicito a usted que previos los trámites del proceso de jurisdicción voluntaria (Título XXXII del Código de Procedimiento Civil, artículos 649 y s.s.), en sentencia deinitiva, se hagan las siguientes: DECLARACIONES...

  1. Que se declare muerto por desaparecimiento en la fecha que ije el despacho, con arreglo a las disposiciones del Código Civil al señor Josué Danilo Urrego Martínez, identiicado con la cédula de ciudadanía número 3214763 de Ubalá (Cundinamarca).

  2. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil del lugar, para que extienda el folio de defunción.

  3. Que además se disponga la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2° del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

    HECHOS:

  4. El día 10 de marzo de 1968 en el municipio de Ubalá, Cundinamarca, el señor Josué Danilo Urrego Martínez.

  5. Dicho señor era portador de la cédula de ciudadanía número 3214763 de Ubalá, Cundinamarca.

  6. El señor Josué Danilo Urrego Martínez convivió en unión marital de hecho con la señora María Teresa de Jesús Carvajal Urrego, aproximadamente 25 años. Desde ese instante convivieron hasta el 4 de octubre de 2003, en el municipio de Ubalá, donde establecieron su domicilio.

  7. El señor Josué Danilo Urrego Martínez, trabajaba en la Alcaldía Municipal de Ubalá, Cundinamarca, como electricista, el...

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