La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá Cundinamarca, hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez. - 19 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 284380831

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá Cundinamarca, hace saber que se admitió demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Josué Danilo Urrego Martínez.

EmisorVarios
Número de Boletín48105

Familia de GachetUE, Cundinamarca, HACE SABER:

Que mediante providencia del veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), bajo radicaciU³n nUºmero 060/2010 se admitiU³ demanda de jurisdicciU³n voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento del seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez.

Por tal motivo se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado seU±or, informar a este juzgado. Igualmente se cita a las personas que tengan interU©s en la Guarda de los bienes dejados por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustraciU³n se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho que dice: IOœSeU±or Juez de Familia de GachetUE, E. S. D. Flor Margarita RodrUguez Infante, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de BogotUE, identiicada con la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 51946925 de BogotUE, portadora de la Tarjeta Profesional nUºmero 118498 del C. S. J., actuando como apoderada de la seU±ora MarUa Teresa de JesUºs Carvajal Urrego, mayor de edad y vecina de Puerto BoyacUE, solicitU³ a usted que previos los trUEmites del proceso de jurisdicciU³n voluntaria (TUtulo XXXII del CU³digo de Procedimiento Civil, artUculos 649 y ss), en sentencia deinitiva, se hagan las siguientes: DECLARACIONES ...

  1. Que se declare muerto por desaparecimiento en la fecha que ije el despacho, con arreglo a las disposiciones del CU³digo Civil al seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez, identiicado con la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 3214763 de UbalUE (Cundinamarca).

  2. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil del lugar, para que extienda el folio de defunciU³n.

  3. Que ademUEs se disponga la publicaciU³n del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del artUculo 657 del CU³digo de Procedimiento Civil.

    HECHOS:

  4. El dUa 10 de marzo de 1968 en el municipio de UbalUE - Cundinamarca el seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez.

  5. Dicho seU±or era portador de la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 3214763 de UbalUE - Cundinamarca.

  6. El seU±or JosuU© Danilo Urrego MartUnez, conviviU³ en uniU³n marital de hecho con la seU±ora MarUa Teresa de JesUºs Carvajal Urrego, aproximadamente 25 aU±os. Desde ese instante convivieron hasta el 4 de octubre de 2003 en el municipio de...

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