Ganancias ocasionales - Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844361

Ganancias ocasionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas350-362
Estatuto Tributario Nacional 2016
350
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014: Arts. 35 al 40.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 15160 DE 25 DE MAYO DE 2015. DIAN. Impuesto a la Riqueza, impuesto sobre la renta y complementarios,
Procedimiento tributario.
CONCEPTO 13675 DE 12 DE MAYO DE 2015. DIAN. Concepto Impuesto a la riqueza.
OFICIO 4058 DE 13 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Impuesto complementario de normalización tributaria.
ARTÍCULO 298-8. (Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1739 de 23 de diciembre
de 2014). El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten
a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos
298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
TITULO III
GANANCIAS OCASIONALES
CAPITULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
ARTÍCULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se consideran
ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos,
salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional en el Título I de este Libro.
COMENTARIO: Aplicando el principio de legalidad del tributo, el capitulo de las ganancias ocasionales, como impuesto
autónomo que es, expresamente señala qué ingresos se gravan como renta liquida, y qué otros se gravan con ganancia
ocasional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 11, 12, 20, 34 al 53, 89, 90, 177-1, 191, 241, 318, 325, 352, 366-1, 418 y 648-1.
*Ley 49 de 28 de diciembre de 1990: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 066746 DE 24 DE OCTUBRE DE 2012. DIAN. Ganancia ocasional.
CONCEPTO 036641 DE 20 DE MAYO DE 2011. DIAN. Impuesto de ganancia ocasional.
CONCEPTO 026342 DE 19 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Control y sanciones por reducción de valorizaciones.
OFICIO 057583 DE 25 DE AGOSTO DE 2005. DIAN. Ingresos por explotación minera de esmeraldas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16516 DE 9 DE JULIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTÍZ DE
RODRÍGUEZ. No constituye ganancia ocasional la compra de un activo jo.
UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
POSEÍDOS DOS AÑOS O MÁS
ARTÍCULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE
ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales
para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes
de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo jo del contribuyente por un término
de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación
y el costo scal del activo enajenado.
Art. 298-8

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