Garantía en la etapa precontractual: garantía de seriedad de la oferta - Garantías en la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590687770

Garantía en la etapa precontractual: garantía de seriedad de la oferta

El art. 7º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, dispone que

“Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos”,

la cual, conforme lo detallan los arts. 115 y 118 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, debe tener las siguientes características:

Riesgo amparado Alcance cobertura Monto mínimo amparado Vigencia de la garantía
Seriedad de la oferta 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta Debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.

Cuando se trata de un proponente plural, esto es, conformado por más de una persona natural y/o jurídica, ya sea como unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos los miembros del grupo oferente, como expresamente lo ordena el art. 113 del Decreto 1510 de 2013.


Plantilla:Falta voz

Legislación citada

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