Garantía en la etapa precontractual- garantía de cumplimiento - Garantías en la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590687838

Garantía en la etapa precontractual- garantía de cumplimiento

El art. 7º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, establece que

“Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato”.

Los amparos de la garantía de cumplimiento del contrato, su alcance, suficiencia y vigencia son los siguientes (Ver arts. 116, 119, 120, 121 y 122 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública):

Riesgo amparado Alcance cobertura Monto mínimo amparado Vigencia de la garantía
Buen manejo y correcta inversión del anticipo Este amparo cubre los perjuicios sufrido s por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie Debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal
Devolución del pago anticipado Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie Debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal.
Cumplimiento del contrato Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:

“(a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es impu¬table al contratista;

“(b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

“(c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y

“(d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del
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