La garantía de la participación política en el Estado colombiano: a propósito de la personería jurídica del partido Unión Patriótica - Democracia participativa y mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía - Retos y tendencias del derecho electoral - Libros y Revistas - VLEX 632462721

La garantía de la participación política en el Estado colombiano: a propósito de la personería jurídica del partido Unión Patriótica

AutorSusana Buitrago Valencia
Cargo del AutorMagistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado
Páginas183-199
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La garantía de la participación política en el
Estado colombiano: a propósito de la personería
jurídica del partido Unión Patriótica
Susana Buitrago Valencia*
Resumen
La Sección Quinta del Consejo de Estado colombiano, al estudiar la demanda
de nulidad que acusó la inconstitucionalidad y la ilegalidad de los actos admi-
nistrativos por medio de los cuales el Consejo Nacional Electoral decidió no
renovar la personería jurídica del Partido Político Unión Patriótica, los encontró
viciados y los declaró nulos. Consideró que estas resoluciones desconocieron las
especiales circunstancias que le impidieron a ese movimiento político participar
en igualdad de condiciones en las elecciones de 2002. La decisión judicial de
la Sala Quinta del Consejo de Estado propició que se reactivara la actuación
político partidista de esta corriente que surgió en Colombia como consecuencia
de los diálogos que a nes del siglo  promovió el Gobierno Nacional para
lograr acuerdos con los movimientos insurgentes y que, a la postre, se constituyó
en un instrumento canalizador de los derechos políticos de algunos ciudadanos.
Introducción
Nuestra Constitución Política, desde el preámbulo, ubica al Estado colom-
biano dentro del marco jurídico que corresponde al de una democracia par-
* Magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Doctora Honoris Causa de la Universidad
Francisco de Paula Santander, especialista en Derecho Administrativo y abogada de la Universidad Pon-
ticia Bolivariana, diplomada en Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca en España y
de Formación Judicial Superior: Propuestas de justicia para el siglo  en el Aula Iberoamericana de la
Escuela Judicial de Barcelona, España. Formadora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Bogotá),
docente en diversas universidades, entre ellas Universidad de Nuestra Señora del Rosario, Universidad
Santo Tomás, Universidad Javeriana sede Cali, Universidad Libre de Bogotá y otras seccionales y Uni-
versidad Sergio Arboleda sedes Santa Marta y Bogotá. Conferencista a nivel nacional e internacional
en temas propios del Derecho Administrativo y el Derecho Electoral.
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Retos y tendencias del derecho electoral
ticipativa. Esta Carta nació como consecuencia del mencionado proceso de
paz. A la par de los nuevos actores políticos habilitados, surgieron partidos
y movimientos políticos canalizadores de los reclamos de inclusión, entre
otros, provenientes de los antiguos excombatientes guerrilleros que reincor-
porándose a la vida civil dejaron sus armas y, por medio del ejercicio de sus
derechos políticos, pretendieron expresar sus ideas e incluso participar en la
conformación del poder político.
La Unión Patriótica -- fue uno de esos nuevos partidos políticos que
alcanzó el reconocimiento ciudadano en varias regiones al conquistar electo-
ralmente alcaldías y curules en corporaciones públicas territoriales, así como en
el Congreso de la República, pero que simultáneamente comenzó a ser objeto
de graves hechos de persecución selectiva originados en la intolerancia por su
ideario, al punto que en el año 2002 no se pudo presentar a las elecciones al
Congreso de la República, pues sus las estaban prácticamente aniquiladas.
Al no haber participado le fue imposible reunir las exigencias del núme-
ro mínimo de votos o al menos obtener un escaño en el Congreso, como lo
imponía para la época la Ley 130 del 1994, Estatuaria de los partidos y movi-
mientos políticos. Debido a ello el Consejo Nacional Electoral del año 2002 no
le renovó a este partido la personería jurídica. La pérdida del reconocimiento
ocial del Estado condujo a que unos demandantes, a título ciudadano, años
más tarde interpusieran ante la Sección Quinta del Consejo de Estado la
acción de simple nulidad, de carácter pública, con el objetivo de que, dada
la importancia social y la transcendía jurídica de la situación que planteaban
y atendiendo la naturaleza pluralista y participativa del Estado colombiano,
se emitiera pronunciamiento de fondo sobre el ajuste y la compatibilidad o
no a nuestro ordenamiento jurídico de los actos administrativos de contenido
electoral que no renovaron la personería jurídica a la Unión Patriótica.
La anulación que de esas resoluciones del  decretó la Sección Quinta
del Consejo de Estado en fallo de 4 de julio de 2013 produjo, por los efectos
ex-tunc que tradicionalmente conllevan esta clase de decisión judicial respecto
de los actos administrativos de carácter particular, que la  recobrara su reco-
nocimiento legal como partido. Gracias a ello ahora participa de nuevo en el
proceso democrático electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente
de la República para el período 2014-2018.

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