Garantías - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952805

Garantías

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas40-60

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CAPÍTULO I

DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 7. GARANTÍA LEGAL. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.

PARÁGRAFO. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.

COMENTARIO: LAS GARANTÍAS Y LA CALIDAD 4

1. Solicitar la garantía y pedir que se indique el término, su alcance y condiciones, así como la forma para hacerla efectiva.

2. Recuerde que los daños producidos por el uso indebido excluyen la garantía.

3. Tratándose de productos importados tenga en cuenta que el importador se reputa productor y al igual que éstos responden por la calidad e idoneidad de los bienes.

Tipos de garantías 5

¿Cuántas garantías de bienes y servicios existen?

De conformidad con el Decreto 3466 de 1982 existen tres clases de garantías a saber:

• Garantía Mínima Presunta

• Garantía Legal

• Garantía Voluntaria

¿Qué es la garantía mínima presunta?

La garantía mínima presunta está consagrada en el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982 y su fuente es el registro de calidad e idoneidad o el reglamento técnico.

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Este tipo de garantía se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios, a cargo del productor y/o expendedor o proveedor con el in de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en el reglamento técnico correspondiente.

Es obligación de todo productor indicar en el registro el término durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que se ofrecen.

Esta garantía no debe constar expresamente en las cláusulas contractuales.

¿Qué es la garantía voluntaria?

La garantía voluntaria tiene su fundamento en el artículo 12 del Decreto 3466 de 1982, y consiste en que tanto productores o importadores, proveedores o expendedores pueden otorgar garantías diferentes a la mínima presunta en relación con los productos o servicios que producen o importan, proveen o expenden.

Estas garantías, así como sus condiciones, el término de vigencia y la forma de reclamarlas deberán constar por escrito y no pueden ser inferiores a la mínima presunta.

¿Qué es la garantía legal?

La garantía legal de calidad e idoneidad se deriva del artículo 25 del Decreto 3466 de 1982, y su fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado. Esta garantía se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios en los cuales las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios, no se encuentren previamente establecidas en el registro o en un reglamento técnico.

En ese sentido, está a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio de acuerdo con las exigencias ordinarias y habituales del mercado. En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía legal de calidad e idoneidad.

• Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015:

ARTÍCULO 2.2.2.32.1.1 OBJETO. Mediante el presente capítulo se establecen las reglas para hacer efectiva la garantía legal y las suplementarias a esta. (Decreto 735 de 2013, artículo 1)

ARTÍCULO 2.2.2.32.2.1 SOLICITUD DE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA

LEGAL. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente.

En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal directamente ante el productor, el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquel.

El producto reparado o el de reposición deberán ser entregados al consumidor en el mismo sitio en donde solicitó la garantía legal, salvo que el consumidor solicite otro sitio y el productor o expendedor así lo acepte. Si se requiere transporte para el bien, los costos deberán ser asumidos por el productor o expendedor, según el caso.

PARÁGRAFO. El consumidor que ejerza la acción jurisdiccional de protección al consumidor deberá haber surtido previamente la reclamación directa prevista en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. (Decreto 735 de 2013, artículo 2)

ARTÍCULO 2.2.2.32.3.5. GARANTÍA DE BIENES DE ÚNICO USO O

DESECHABLES. Respecto de los bienes de único uso o desechables, no resultará procedente a título de efectividad de la garantía, la reparación del bien ni el suministro de repuestos.

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Las formas de efectividad de garantía procedentes para estos bienes son el cambio del bien por otro o la devolución del dinero en los términos de la Ley 1480 de 2011. (Decreto 735 de 2013, artículo 15)

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum 1.1, Art. 5 num. 5, Arts. 8 al 17 y Art. 59 num. 16.

• Código de Comercio: Arts. 916, 931 al 933, 945 y 958.

• *Decreto-Ley 3466 de 2 de diciembre de 1982: Arts. 11 al 13 y 29.

• *Decreto 4886 de 23 de diciembre de 2011: Art. 1 num. 24, Art. 9 num. 10, Art. 15 num. 5, Art. 21 num. 4 subnums. 4.1 y 4.2 y Art. 24 num. 9

• *Circular Externa Única No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 19 de julio de 2001: Tít. II num. 1.2.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 169374 DE 25 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cuando un consumidor acude ante al proveedor y/o productor con la intención de hacer efectiva la garantía, no le está permitido a éste último el cobro de las revisiones.

• CONCEPTO 054144 DE 20 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Garantía de productos remanufacturados.

• CONCEPTO 124070 DE 23 DE JULIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Cuando se presenten fallas en la calidad de los inmuebles los consumidores pueden hacer efectiva la garantía ya sea ante el proveedor o el productor.

• CONCEPTO 159937 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. En caso en que se haga necesario hacer efectiva la garantía respecto del incentivo y el obligado a ello, sea productor y/o proveedor, no pueda satisfacer los primeros dos eventos, se hará inevitable la devolución del dinero equivalente al valor de dicho incentivo en el mercado.

• CONCEPTO 101665 DE 6 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Clínicas estéticas, deben cumplir con Estatuto del Consumidor.

• CONCEPTO 033185 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Posibilidad de solicitar la devolución del dinero o la entrega de un bien ante el daño o avería.

• CONCEPTO 2011091655-001 DE 20 DE ENERO DE 2012. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Leasing financiero, obligaciones de la entidad financiera.

• CONCEPTO 177334 DE 18 DE ENERO DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Mientras la garantía se encuentre vigente, el proveedor o expendedor no puede cobrar sumas adicionales al consumidor.

• CONCEPTO 023523 DE 15 DE ABRIL DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Obligación de hacer efectiva la garantía otorgada sobre el bien adquirido.

ARTÍCULO 8. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser

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informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

COMENTARIO: Incumplimiento de garantías6 ¿Qué es la garantía?

La garantía es la obligación que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de garantizar al consumidor que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, correspondan a las exigencias ordinarias y habituales del mercado, las consignadas en el registro o las fijadas en el reglamento técnico correspondiente, por un periodo de tiempo determinado.

¿Qué es el término de la garantía?

Es el lapso de tiempo durante el cual los productores y proveedores o expendedores están obligados a responder por la condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio.

¿Qué aspectos comprenden las garantías?

La garantía mínima presunta y las garantía diferentes a la mínima presunta...

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