Garantías en la contratación estatal - Contratación estatal. Manual teórico-práctico - Libros y Revistas - VLEX 371845138

Garantías en la contratación estatal

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Cargo del AutorAbogada especialista en Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
Páginas161-177
161
CAPÍTULO X
GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
La Constitución Política establece claramente cuáles son los propósitos y
proyecciones del Estado Colombiano, para cuyo cumplimiento han sido  jados
los  nes esenciales que direccionan la actuación de los diferentes agentes
estatales. Estos  nes, consagrados principalmente en el artículo 2 de este
documento político, se orientan fundamentalmente a la protección del interés
común, el cual, cada vez en mayor medida, es logrado a través del acuerdo de
voluntades que se da entre las entidades públicas y los particulares, quienes,
de esta forma, se convierten en sujetos activos de la actividad contractual del
Estado.
Es precisamente, en aras de conservar la protección del interés común, que se
fundamenta la celebración de los contratos públicos, se desarrolla legislativa,
doctrinaria y jurisprudencialmente el régimen de los seguros o ciales,
mediante lo cual el estado Colombiano busca garantizar el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas por el contratista.
En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-154 de 1996,
Expediente No. D-989, Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL, expone el fundamento y objetivo de la garantía contractual, en los
siguientes términos: “La administración pública cumple los variados cometidos
que le han sido asignados, atados necesariamente a la satisfacción de las
nalidades de interés público o social, no solamente utilizando el poder de mando
que se mani esta a través de la expedición de actos administrativos generales
y particulares, es decir, mediante la imposición unilateral de obligaciones a los
administrados, sino acudiendo a la colaboración de otros sujetos mediante la
formula del contrato, la cual, según opinión generalizada de la doctrina moderna
se revela a menudo como la mas idónea para alcanzar dichos objetivos.
CONTRATACIÓN ESTATAL - BERTHA CECILIA ROSERO MELO
162
Criterios de economía, e cacia, moralidad, y celeridad de las acciones estatales,
han determinado en los últimos tiempos que se demande la colaboración de
los particulares, mediante el mecanismo de las diferentes modalidades de
contratación, en la asunción y en el desarrollo de tareas o labores que antes eran
del dominio exclusivo del Estado, dentro de un régimen que privilegia la autonomía
de la voluntad, el equilibrio obligacional, la transparencia y la exigencia mutua
de efectivas responsabilidades de diferente orden para las partes contratantes. En
tales condiciones, podría decirse que el contrato estatal cada día desplaza mas el
modo de actuación de la administración concretado en la imposición unilateral,
en bene cio de la gestión concertada, más aún, cuando se trata de acometer la
realización de obras que demandan altas inversiones que no siempre el Estado
está en condiciones de asumir.
La actividad contractual, como instrumento establecido para coadyuvar al
logro de tales cometidos requiere, dentro de un marco de elemental previsió n, la
constitución de ciertas garantías que aseguren la cabal ejecución del contrato
y, sobre todo, que faciliten, objetiven y viabilicen, mediante la utilización de
procedimientos ágiles extrajudiciales, la responsabilidad asumida por el garante
que se desenvuelve normalmente en el reconocimiento de los perjuicios que un
eventual incumplimiento del contratista pueda afectar la economía contractual
de la entidad estatal.
Dentro de esta perspectiva, las normas del estatuto contractual alusivas al régimen
de garantías constituyen un medio de protección de los intereses estatales, en
cuanto otorgan a las entidades estatales contratantes un instrumento adecuado
y efectivo tendente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
los contratistas”.
Con la expedición del Decreto Ley 222 de 1983 por el cual se expiden normas
sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras
disposiciones”, se retoman los seguros o ciales, toda vez que en el anterior
estatuto de contratación, Ley 150 de 1976, no se hacía referencia a éstos. En este
decreto se dispuso, entre otras cosas, la constitución de garantías en el contrato
estatal, la cual debía otorgarse una vez expedido el registro presupuestal, con
el requerimiento de aprobación de la póliza, por el jefe de la entidad (artículo
48 ídem). Con esta reglamentación se pretendía garantizar el cumplimiento
de las prestaciones a cargo del contratista. Esta obligación era de carácter
general, excepto para los contratos de empréstito, los interadministrativos
y los contratos de arrendamiento en los que la entidad pública actúa como
arrendatario.
El doctor Juan Manuel Díaz Granados Ortiz, en su obra: Los Seguros en el Nuevo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR