Garantías en la contratación estatal - Contratación estatal (Manual teórico – Práctico) - Libros y Revistas - VLEX 826074765

Garantías en la contratación estatal

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Páginas259-276
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Capítulo 10
Garantías en la contratación estatal
La Constitución Política establece claramente cuáles son los propósitos y proyec-
ciones del Estado colombiano, para cuyo cumplimiento han sido jados los nes
esenciales que direccionan la actuación de los diferentes agentes estatales. Estos
nes, consagrados principalmente en el artículo 2 de este documento político, se
orientan fundamentalmente a la protección del interés común, el cual, cada vez
en mayor medida, es logrado a través del acuerdo de voluntades que se da entre
las entidades públicas y los particulares, quienes, de esta forma, se convierten en
sujetos activos de la actividad contractual del Estado.
Es precisamente, en aras de conservar la protección del interés común, que se fun-
damenta la celebración de los contratos públicos, se desarrolla legislativa, doc-
trinaria y jurisprudencialmente el régimen de los seguros ociales, mediante lo
cual el Estado colombiano busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas por el contratista.
En esa misma línea, la Corte Constitucional, en Sentencia C-154 de 1996, Expe-
diente No. D-989, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, expone el fun-
damento y objetivo de la garantía contractual en los siguientes términos:
La administración pública cumple los variados cometidos que le han sido asigna-
dos, atados necesariamente a la satisfacción de las nalidades de interés público
o social, no solamente utilizando el poder de mando que se maniesta a través de
la expedición de actos administrativos generales y particulares, es decir, mediante
la imposición unilateral de obligaciones a los administrados, sino acudiendo a
la colaboración de otros sujetos mediante la formula del contrato, la cual, según
opinión generalizada de la doctrina moderna se revela a menudo como la mas
idónea para alcanzar dichos objetivos.
Criterios de economía, ecacia, moralidad, y celeridad de las acciones estatales,
han determinado en los últimos tiempos que se demande la colaboración de los
particulares, mediante el mecanismo de las diferentes modalidades de contrata-
ción, en la asunción y en el desarrollo de tareas o labores que antes eran del do-
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minio exclusivo del Estado, dentro de un régimen que privilegia la autonomía de
la voluntad, el equilibrio obligacional, la transparencia y la exigencia mutua de
efectivas responsabilidades de diferente orden para las partes contratantes. En
tales condiciones, podría decirse que el contrato estatal cada día desplaza mas el
modo de actuación de la administración concretado en la imposición unilateral,
en benecio de la gestión concertada, más aún, cuando se trata de acometer la
realización de obras que demandan altas inversiones que no siempre el Estado
está en condiciones de asumir.
La actividad contractual, como instrumento establecido para coadyuvar al lo-
gro de tales cometidos requiere, dentro de un marco de elemental previsión, la
constitución de ciertas garantías que aseguren la cabal ejecución del contrato
y, sobre todo, que faciliten, objetiven y viabilicen, mediante la utilización de pro-
cedimientos ágiles extrajudiciales, la responsabilidad asumida por el garante
que se desenvuelve normalmente en el reconocimiento de los perjuicios que un
eventual incumplimiento del contratista pueda afectar la economía contrac-
tual de la entidad estatal.
Dentro de esta perspectiva, las normas del estatuto contractual alusivas al régi-
men de garantías constituyen un medio de protección de los intereses estatales,
en cuanto otorgan a las entidades estatales contratantes un instrumento adecua-
do y efectivo tendente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los contratistas”.
Con la expedición del Decreto Ley 222 de 1983, por el cual se expiden normas so-
bre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposi-
ciones, se retoman los seguros ociales, toda vez que en el anterior Estatuto de
Contratación, Ley 150 de 1976, no hacía referencia a estos. En este decreto se dis-
puso, entre otras cosas, la constitución de garantías en el contrato estatal, la cual
debía otorgarse una vez expedido el registro presupuestal, con el requerimiento
de aprobación de la póliza, por el jefe de la entidad (artículo 48 ídem). Con esta re-
glamentación se pretendía garantizar el cumplimiento de las prestaciones a cargo
del contratista. Esta obligación era de carácter general, excepto para los contratos
de empréstito, los interadministrativos y los contratos de arrendamiento en los
que la entidad pública actúa como arrendatario.
El doctor Juan Manuel Díaz Granados Ortiz, en su obra Los Seguros en el Nuevo Ré-
gimen de la Contratación Administrativa, bajo el régimen del Decreto 222 de 1983,
ya derogado, establece las siguientes características básicas de los seguros:
a. Contratar, por regla general, con La Previsora, compañía de seguros (de ca-
rácter estatal), o con cualquiera otra compañía estatal creada para el efecto,
cuando los seguros se tomaban para proteger los bienes e intereses de las
entidades estatales y su monto no excedía la suma de 120 millones de pesos
por riesgo asegurable.

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