Garantías post-contractuales - Garantías en la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590687902

Garantías post-contractuales

Los riesgos que surgen para la entidad contratante con posterioridad a la terminación del contrato también deben ser cubiertos por el contratista como lo establecen los arts. 116, 123, 124 y 125 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, esto es:

Amparo obligatorio Alcance cobertura Suficiencia de la garantía Vigencia de la garantía
Estabilidad y calidad de la obra Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.

La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato.

Calidad del servicio Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado La Entidad Estatal debe determinar el valor de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. La Entidad Estatal debe determinar el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad
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