Resolución número 001348 de 2009, por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico - 7 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57608516

Resolución número 001348 de 2009, por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47342

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los articulos 152 de la Ley 9ª de 1979, 2 del numeral 13 y 6 del Decreto-ley 205 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el trabajo, en todas sus modalidades, goza de la especial proteccion del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (articulo 25 de la Constitucion Politica).

Que multiples convenios de OIT regulan la proteccion al trabajador que se encuentre expuesto a circunstancias extremas o peligrosas.

Que conforme a lo previsto en los articulos 348 del Codigo Sustantivo del Trabajo, 84 de la Ley 9ª de 1979, 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

Que el literal c) del articulo del Decreto 614 de 1984 señala, como objeto de la salud ocupacional, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes fisicos, quimicos, biologicos, psicosociales, mecanicos, electricos y otros derivados de la organizacion laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo.

Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007 define, como uno de sus objetivos, el estudio de condiciones de riesgo de las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras de energia.

Que mediante Resolucion 0983 de 2001 del Ministerio de la Proteccion Social, se creo la Comision Nacional de Salud Ocupacional del Sector Electrico como organismo operativo de las politicas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, para el desarrollo e implementacion de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevencion y promocion en la salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecucion de los programas de salud ocupacional, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiologica, para dicho sector, quien presenta una alta accidentalidad.

Que dicho organismo mediante las Actas numeros 01 y 02 de 2007 y Acta 01 de 2008 dejo plasmados los requerimientos en la materia.

En merito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene por objeto adoptar el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generacion, Transmision y Distribucion de Energia Electrica contenido en el anexo tecnico que forma parte integral de la presente resolucion. El Ministerio de la Proteccion Social realizara los ajustes y actualizaciones tecnicas del presente reglamento conforme al desarrollo cientifico e industrial. 3.

Articulo 2° Campo de aplicacion

El Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generacion, Transmision y Distribucion de Energia Electrica que se adopta mediante la presente resolucion, es de obligatorio cumplimiento en las empresas del sector electrico y debe ser aplicado en todo proceso de generacion, transmision y distribucion de energia electrica que adelanten las empresas publicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economia solidaria y del sector cooperativo, administradoras de riesgos profesionales, Policia Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Articulo 3° Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generacion, Transmision y Distribucion de Energia Electrica que se adopta mediante la presente resolucion, sera sancionado conforme lo disponen los literales a) y c) del articulo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994;

la investigacion administrativa y la sancion seran de competencia de las Direcciones Territoriales del Minisy terio de la Proteccion Social, en los terminos del articulo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Articulo 4° Periodo de transicion

Se establece un periodo maximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para la implementacion del Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generacion, Transmision y Distribucion de Energia Electrica, por parte de las empresas publicas y privadas, los trabajadores independientes, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo;

las organizaciones de economia solidaria y del sector cooperativo, las administradoras de riesgos profesionales, la Policia Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en lo que corresponde al personal civil y demas personas que tengan que ver con estos procesos, mientras se implementa. Articulo 5°. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de su publicacion y deroga las disposiciones que sean contrarias. Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 30 de abril de 2009.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

ANEXO TECNICO REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO T I T U L O I DE LA SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR ELECTRICO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CAPITULO I Generalidades Articulo 1°. De las obligaciones en salud ocupacional. Las empresas, entidades y personas que laboren en el sector electrico, cualquiera que sea su vinculacion, deben desarrollar la planeacion, ejecucion, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento al presente reglamento y a la legislacion en salud ocupacional sobre la materia. Los directivos o administracion de la empresa facilitara los mecanismos y proporcionaran los recursos que permitan implementar la gestion en prevencion y proteccion de todas las personas que participan en el desarrollo de sus procesos con el objetivo de mantener y mejorar la salud fisica, mental y social, asi como las condiciones apropiadas de salubridad y seguridad en los puestos de trabajo, tareas y actividades en el sector electrico. En los panoramas de factores de riesgos o peligros o matrices de riesgos o peligros, deben identificarse los riesgos que generen enfermedades profesionales, o puedan ocasionar accidente de trabajo desarrollando los respectivos programas de vigilancia epidemiologica o de mitigacion de accidentes.

Las empresas deben diseñar, implementar y normalizar los procedimientos para la ejecucion segura de los trabajos con riesgo electrico, revisando periodicamente la realizacion de actividades, dando prioridad a las actividades definidas en el panorama o matrices de factores de riesgos peligrosos.

Todas las empresas, dentro de su cronograma de actividades, incluiran un programa de entrenamiento y capacitacion en materia de seguridad industrial y salud ocupacional, para todos los trabajadores, con el fin de darles a conocer los factores de riesgo a los que estaran expuestos en cada una de sus actividades y los metodos de control. Paragrafo. La capacitacion, asesoria, consultoria, asistencia, examenes y, en general, lo referente a salud ocupacional y riesgos profesionales que contrate o se le proporcione a una o varias empresas del sector electrico, solo podra ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacional vigente conforme a la Resolucion 2318 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual la empresa debe verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser asistida por personal sin la licencia vigente en salud ocupacional. Articulo 2°. Actividades de operacion y mantenimiento. Toda actividad de operacion y mantenimiento donde se intervengan equipos e instalaciones electricas debe ser planeada, programada, ejecutada y supervisada por personal calificado y habilitado por las instancias tecnicas y administrativas de la empresa.

No se debe ingresar a instalaciones electricas sin la debida autorizacion del responsable de la instalacion, quien debe entregar la informacion relacionada con las conductas y procedimientos de seguridad dentro de ella.

En la poda de arboles y limpieza de servidumbres, la empresa debe establecer procedimientos para realizar estas labores, cumpliendo las normas en higiene y seguridad industrial. En cada caso, se analizaran las condiciones de seguridad y, de ser necesario, se desenergizaran los circuitos. Articulo 3°. Condiciones para trabajos en instalaciones electricas. Al trabajar en instalaciones electricas, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. El tipo de instalacion electrica, las caracteristicas de sus componentes, su ubicacion geografica, su nivel de tension y los riesgos que pueden generar para las personas, deben ser conocidos por quienes los intervienen y deben adaptar los procedimientos y equipos de trabajo a estas condiciones especificas. Igualmente, debe tenerse en cuenta las caracteristicas conductoras, sistemas de puesta tierra, sistemas de proteccion instalados, la presencia de atmosferas explosivas, materiales inflamables, gases a presion, ambientes corrosivos, recintos confinados o al aire libre, condiciones de aislamiento...

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