Resolución número 1362 de 2007, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. - 6 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464299

Resolución número 1362 de 2007, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46712

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el articulo 27 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 8° de la Constitucion Politica es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nacion;

Que los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion y prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que el articulo 27 del Decreto 4741 de 2005 establece un plazo de seis (6) meses para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos peligrosos, de acuerdo con los estandares para el acopio de datos, procesamiento, transmision y difusion de la informacion que establezca el Ideam para tal fin;

Que mediante la Resolucion numero 0043 del 14 de marzo de 2007, el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales, IDEAM, establece los estandares para el acopio de datos, procesamiento y difusion de informacion para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos;

Que el articulo 28 del Decreto 4741 de 2005 establece que los generadores de residuos o desechos peligrosos estan obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o o Desechos Peligrosos de la autoridad ambiental competente de su jurisdiccion, teniendo en cuenta las siguientes categorias y plazos: * Categorias

  1. Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1.000,0 kg/mes calendario, considerando los periodos de tiempo de generacion del residuo y llevando promedios ponderados y media movil de los ultimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

  2. Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1.000,0 kg/mes calendario, considerando los periodos de tiempo de generacion del residuo y llevando promedios ponderados y media movil de los ultimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

  3. Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10,0 kg/mes y menor a 100,0 kg/mes calendario, considerando los de periodos de tiempo de generacion del residuo y llevando promedios ponderados y media movil de los ultimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

* Plazos Tipo de Generador Plazo maximo para el registro a partir de lo establecido en el articulo 27 Gran Generador 12 meses Mediano Generador 18 meses Pequeño Generador 24 meses Que de acuerdo con lo establecido en el paragrafo 1° del articulo 28 del Decreto 4741 de 2005, los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10,0 kg/mes estan exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problematica diagnosticada y de acuerdo con sus necesidades podra exigir el registro de estos generadores, para lo cual debera emitir el acto administrativo correspondiente;

Que segun el paragrafo 2° del mismo articulo, los plazos para el registro se contaran a partir de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el registro de generadores;

Que la Politica Ambiental para la Gestion Integral de Residuos o Desechos Peligrosos aprobada por el Consejo Nacional Ambiental el 16 de diciembre de 2005, reconoce la necesidad de generar instrumentos que permitan complementar y mejorar el diagnostico que se tiene sobre la problematica de la generacion y manejo de los residuos o desechos peligrosos en el pais;

Que con la informacion obtenida progresivamente del registro de generadores, se permitira el desarrollo y cuantificacion de indicadores de generacion y manejo de residuos o desechos peligrosos y se contribuira a mejorar el conocimiento de la problematica, la planificacion de la gestion, el establecimiento de prioridades en la definicion de acciones para la solucion de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR